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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 3 |
07/04/2006 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DR-3-2006-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
RÉGIMEN DE ORIGEN DEL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº
41/03 y 37/05 del Consejo del Mercado Común y
la Resolución Nº 37/04
del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución GMC
Nº 37/04, al reglamentar los Artículos 1º y 2º de
la Decisión CMC Nº
41/03, previó la elaboración de una lista por país en la cual se indicaría la
fecha en la que cada producto alcanzará el nivel de preferencia de 100%, sin
limites cuantitativos, en los cuatro Estados Partes del MERCOSUR con relación
a cada uno de los Paises Andinos. |
Que
la Decisión CMC
Nº 37/05 contiene, en su Anexo II, una lista por país en la cual los Estados
Partes del MERCOSUR atribuyen, simultánea y conjuntamente, una preferencia
arancelaria del 100%, la cual comprende, entre otros a los países de
la Comunidad Andina. |
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR APRUEBA
LA SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Art.
1 – La lista prevista en el Artículo 6º de
la Resolución GMC Nº
37/04 corresponde al Anexo II de
la Decisión CMC Nº 37/05, en lo que se refiere a
Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia y Venezuela. |
Art.
2 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas
Representaciones ante
la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), para que
protocolicen la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación
Económica Nº 18, en los términos establecidos en
la Resolución GMC Nº 43/03. |
Art.
3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/XII/06. |
LXXXVIII
CCM – Montevideo, 11/X/06 |
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