Resolución Conjunta 186/2012 y 938/2012
Resolución Conjunta 186/2012 y 938/2012
Modificación.
Bs. As., 31/10/2012
VISTO la Ley Nº 18.284, el Capítulo XV del Código Alimentario Argentino y el
Expediente Nº 1-0047-2110-1813-04-5 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan a raíz de una solicitud de aprobación
de uso opcional de equivalentes de manteca de cacao efectuada por la empresa Godfrid.
Que los adelantos tecnológicos permiten el uso de nuevas materias primas y
procesos que deben ser contemplados en la legislación alimentaria nacional para
su utilización.
Que resulta conveniente adecuar las especificaciones para los productos
contemplados en el Capítulo XV “Productos Estimulantes y Fruitivos” - Cacao y
Chocolate del Código Alimentario Argentino (C.A.A.), a los parámetros
internacionales.
Que el tema ha sido analizado por el grupo Ad-hoc “Equivalentes de manteca de
Cacao” de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), y recomendó la modificación
de los artículos 1137, 1138, 1140, 1140 bis, 1141, 1142, 1143, 1144, 1145,
1146, 1147, 1148, 1149, 1150, 1151, 1152, 1153, 1154, 1155, 1156, 1157, 1158,
1159, del C.A.A.
Que resulta necesario incluir los artículos 1139 bis, 1141 bis, 1142 bis, 1143
bis, 1144 bis y 1148 bis al C.A.A. y derogar los artículos 1157 bis y 1160 del
citado ordenamiento legal.
Que la CONAL ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han
tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 1137 del C.A.A., el que quedará
redactado de la siguiente forma: “Artículo 1137: Se entiende por Cacao en grano
o Granos de cacao a la semilla del Cacaotero (Theobroma cacao L) fermentada y
desecada; libre de insectos y de materia extraña; con una humedad Máx: de 8,0%.
Los granos de cacao que se destinen a la elaboración de productos para consumo
humano, deberán estar exentos de: granos con olor a humo u otros olores
anormales, granos partidos, fragmentos de granos, trozos de cáscara,
admitiéndose la siguiente tolerancia para:
a) Granos mohosos, Máx: 4,0 unidades/100g
b) Granos pizarrosos, Máx: 8,0 unidades/100g
c) Granos dañados por insectos, germinados o aplastados, Total Máx: 6,0
unidades/100 g.
Se entenderá por:
Grano partido: al que le falte un fragmento, siendo la parte que falta
equivalente a menos de la mitad.
Fragmento de grano: al trozo de grano igual o menor que la mitad del original.
Grano dañado por insectos: el que en su parte interna contenga insectos en
cualquier estado de desarrollo o que presente señales de daño causado por los
mismos y que sea visible a simple vista.
Grano mohoso: el que a simple vista presente mohos en su parte interna o
externa.
Grano aplastado: el que presente cotiledones delgados próximos a aplastarse.
Grano germinado: el que presente su cáscara perforada, rajada o rota por el
crecimiento del germen.
Grano pizarroso: el que presente un color pizarra en la mitad o más de la
superficie que queda al descubierto por un corte longitudinal a través del
centro.
La denominación de venta de este producto será: Cacao en grano o Granos de
Cacao”.
Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 1138 del C.A.A., el que quedará
redactado de la siguiente forma: “Artículo 1138: Se entiende por Cacao tostado
y descascarillado, a los granos de cacao tostados y quebrados que contengan
como máximo 1,75% p/p de cáscara y que se les ha eliminado el germen,
tegumentos y demás impurezas.
La denominación de venta de este producto será: Cacao Tostado Descascarillado o
Cacao Tostado sin Cáscara”.
Art. 3° — Sustitúyese el Artículo 1139 del C.A.A., el que quedará
redactado de la siguiente forma: “Artículo 1139: Se entiende por Pasta de
cacao, Masa de cacao o Licor de cacao, al producto obtenido por desintegración
mecánica de granos de cacao tostados o no, descascarillados (como está definido
en el artículo 1138), sin quitar ni añadir ninguno de sus componentes.
Deberá cumplimentar las siguientes condiciones:
a) Humedad a 100-105°C, Máx: 8,0%
b) Cenizas a 500-550°C, Máx: 4,0%
c) Cenizas insolubles en HCl, Máx: 0,3%
d) Cenizas insolubles en agua, Máx: 3,0%
e) Almidón de cacao, Máx: 8,5%
f) Fibra bruta, Máx: 3,0%
g) Cáscara de cacao, sobre producto seco y desgrasado, Máx: 4,0%
h) Grasas de cacao: 45,0 a 58,0%
i) Alcaloides (Teobromina y Cafeína): 1,0 a 4,0%
j) Contaminantes (arsénico, plomo y cadmio), de acuerdo a las exigencias del
presente Código.
No se autoriza el uso de aditivos.
La denominación de venta de este producto será: Pasta de Cacao, Masa de Cacao o
Licor de Cacao.”
Art. 4º — Incorpórase el Artículo 1139 bis al C.A.A., el que quedará
redactado de la siguiente forma: “Artículo 1139 bis: Se entiende por Pasta de
Cacao Alcalinizada/Alcalina, Masa de Cacao Alcalinizada/ Alcalina o Licor de
cacao Alcalinizado/Alcalino a la Pasta, Masa o Licor de Cacao tratado con
cantidad suficiente de álcalis para neutralizar la acidez natural del cacao.
Deberá cumplir con las condiciones indicadas en el Artículo 1139 con excepción
del punto b) que serán:
Cenizas totales (sobre sustancia seca y desgrasada): Máx. 14%
Alcalinidad de las cenizas (sobre sustancia seca y desgrasada): Máx. 14%
(calculada como carbonato de potasio).
La denominación de venta de este producto será: Pasta de Cacao
Alcalinizada/Alcalina, Masa de Cacao Alcalinizada/Alcalina o Licor de Cacao
Alcalinizado/Alcalino.
Se admiten los aditivos que se detallan a continuación:
Aditivo: Número INS
|
Aditivo: FUNCION /
Nombre
|
Aditivo:
Concentración máxima g/100g
|
|
REGULADOR DE ACIDEZ
|
|
Todos los autorizados
como BPF por el presente Código
|
quantum satis
|
334
|
Acido Tartárico
|
0,5
|
335 i
|
Sodio (mono) tartrato
|
0,5
|
335 ii
|
Sodio (di) tartrato
|
0,5
|
336 i
|
Potasio tartrato ácido, potasio bitartrato,
potasio (mono) tartrato
|
0,5
|
336 ii
|
Potasio tartrato neutro, potasio (di) tartrato
|
0,5
|
337
|
Potasio y sodio tartrato, potasio y sodio
tartrato doble
|
0,5
|
338
|
Acido Fosfórico
|
0,25
|
|
EMULSIONANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
442
|
Sales de Amonio de Acidos Fosfatídicos
|
1,0
|
Art.
5º —
Sustitúyese el Artículo 1140 del C.A.A., el que quedará redactado de la
siguiente forma: “Artículo 1140: Se entiende por Torta de Cacao el producto
obtenido por prensado de pasta, masa o licor de cacao, con extracción parcial
de la materia grasa.
Su contenido en grasa de cacao debe ser superior al 8% y podrá contener hasta
un 6% de cascarilla y germen sobre producto seco y desgrasado.
No se autoriza el uso de aditivos.
La denominación de venta de este producto será Torta de Cacao”.
Art. 6º — Sustitúyese el Artículo 1140 bis del C.A.A., el que quedará
redactado de la siguiente forma: “Artículo 1140 bis: Se entiende por Torta de
Cacao Alcalinizada/Alcalina al producto obtenido por prensado de pasta, masa o
licor de cacao alcalinizado, con extracción parcial de la materia grasa.
Su contenido en grasa de cacao debe ser superior al 8% y podrá contener hasta
un 6% de cascarilla y germen sobre producto seco y desgrasado.
Deberá cumplir con las siguientes condiciones:
Cenizas totales (sobre sustancia seca y desgrasada): Máx. 14%
Alcalinidad de las cenizas (sobre sustancia seca y desgrasada): Máx. 14%
(calculada como carbonato de potasio).
La denominación de venta de este producto será: Torta de Cacao
Alcalinizada/Alcalina.
Se admiten los aditivos que se detallan a continuación:
Aditivo: Número INS
|
Aditivo: FUNCION /
Nombre
|
Aditivo:
Concentración máxima g/100g
|
|
REGULADOR DE ACIDEZ
|
|
Todos los autorizados
como BPF por el presente Código
|
quantum satis
|
334
|
Acido Tartárico
|
0,5
|
335 i
|
Sodio (mono) tartrato
|
0,5
|
335 ii
|
Sodio (di) tartrato
|
0,5
|
336 i
|
Potasio tartrato ácido, potasio bitartrato,
potasio (mono) tartrato
|
0,5
|
336 ii
|
Potasio tartrato neutro, potasio (di)
tartrato
|
0,5
|
337
|
Potasio y sodio tartrato, potasio y sodio
tartrato doble
|
0,5
|
338
|
Acido Fosfórico
|
0,25
|
|
EMULSIONANTE
|
|
Todos los autorizados
como BPF por el presente Código
|
quantum satis
|
442
|
Sales de Amonio de Acidos Fosfatídicos
|
1,0
|
Art.
7º — Sustitúyese
el Artículo 1141 del C.A.A., el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1141: Se entiende por Torta de Cacao Desgrasada o Desmantecada a la
torta de cacao a la que se le ha extraído la casi totalidad de su materia grasa
por medio de solventes de uso permitido.
No deberá contener residuos valorables del solvente utilizado y previa
desodorización podrá utilizarse con fines alimenticios.
No se autoriza el uso de aditivos.
La denominación de venta de este producto será Torta de Cacao Desgrasada o
Torta de Cacao Desmantecada”.
Art. 8º — Incorpórase el Artículo 1141 bis al C.A.A., el que quedará
redactado de la siguiente forma: “Artículo 1141 bis: Se entiende por Torta de
Cacao Alcalinizada Desgrasada o Torta de Cacao Alcalinizada Desmantecada a la
torta de cacao alcalina a la que se le ha extraído la casi totalidad de su
materia grasa por medio de solventes de uso permitido.
No deberá contener residuos valorables del solvente utilizado y previa
desodorización podrá utilizarse con fines alimenticios.
Deberá cumplir con las siguientes condiciones:
Cenizas totales (sobre sustancia seca y desgrasada): Máx. 14%
Alcalinidad de las cenizas (sobre sustancia seca y desgrasada): Máx. 14%
(calculada como carbonato de potasio).
La denominación de venta de este producto será Torta de Cacao
Alcalinizada/Alcalina Desgrasada o Torta de Cacao Alcalinizada/Alcalina
Desmantecada.
Se admiten los aditivos que se detallan a continuación:
Aditivo: Número INS
|
Aditivo: FUNCION /
Nombre
|
Aditivo:
Concentración máxima g/100g
|
|
REGULADOR DE ACIDEZ
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
334
|
Acido Tartárico
|
0,5
|
335 i
|
Sodio (mono) tartrato
|
0,5
|
335 ii
|
Sodio (di) tartrato
|
0,5
|
336 i
|
Potasio tartrato ácido, potasio bitartrato,
potasio (mono) tartrato
|
0,5
|
336 ii
|
Potasio tartrato neutro, potasio (di)
tartrato
|
0,5
|
337
|
Potasio y sodio tartrato, potasio y sodio
tartrato doble
|
0,5
|
338
|
Acido Fosfórico
|
0,25
|
|
EMULSIONANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
442
|
Sales de Amonio de Acidos Fosfatídicos
|
1,0
|
Art.
9º — Sustitúyese
el Artículo 1142 del C.A.A., el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1142: Se entiende por Cacao en Polvo al producto que se obtiene
mediante transformación mecánica a polvo de la torta de cacao.
Deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Humedad: Máx. 9%
b) Grasa de cacao: Mín. 8%
c) Alcalinidad de las cenizas (sobre sustancia seca y desgrasada): Máx. 3,75%
(calculada como carbonato de potasio).
La denominación de venta de este producto será Cacao en Polvo.
Se admiten los aditivos que se detallan a continuación:
Aditivo: Número
INS
|
Aditivo: FUNCION /
Nombre
|
Aditivo:
Concentración máxima
g/100g
|
|
|
ANTIHUMECTANTE/ANTIAGLUTINANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
|
AROMATIZANTE/SABORIZANTE
|
|
Todos los autorizados por el presente Código
(excepto los que imitan aroma/sabor a cacao o chocolate)
|
quantum satis
|
|
EMULSIONANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
442
|
Sales de Amonio de
Acidos Fosfatídicos
|
1,0
|
Art.
10. —
Incorpórase el Artículo 1142 bis al C.A.A., el que quedará redactado de la
siguiente forma: “Artículo 1142 bis: Se entiende por Cacao en Polvo
Solubilizado o Cacao en Polvo Alcalinizado/Alcalino al producto que se obtiene
mediante transformación mecánica a polvo de la torta de cacao alcalina
(Artículo 1140 bis).
Deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Humedad: Máx. 9%
b) Cenizas totales (sobre sustancia seca y desgrasada): Máx. 14%
c) Alcalinidad de las cenizas (sobre sustancia seca y desgrasada): Máx. 14%
(calculada como carbonato de potasio).
La denominación de venta de este producto será Cacao en Polvo Solubilizado o
Cacao en Polvo Alcalinizado/Alcalino.
Se admiten los aditivos que se detallan a continuación:
Aditivo: Número INS
|
Aditivo: FUNCION /
Nombre
|
Aditivo:
Concentración máxima g/100g
|
|
REGULADOR DE ACIDEZ
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
334
|
Acido Tartárico
|
0,5
|
335 i
|
Sodio (mono) tartrato
|
0,5
|
335 ii
|
Sodio (di) tartrato
|
0,5
|
336 i
|
Potasio tartrato ácido, potasio bitartrato,
potasio (mono) tartrato
|
0,5
|
336 ii
|
Potasio tartrato neutro, potasio (di)
tartrato
|
0,5
|
337
|
Potasio y sodio tartrato, potasio y sodio
tartrato doble
|
0,5
|
338
|
Acido Fosfórico
|
0,25
|
|
EMULSIONANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
442
|
Sales de Amonio de Acidos Fosfatídicos
|
1,0
|
Para el
caso de Cacao en Polvo Alcalinizado/Alcalino se admiten además los aditivos que
se detallan a continuación:
ANTIHUMECTANTE/ANTIAGLUTINANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF en el
presente Código
|
quantum satis
|
AROMATIZANTE/SABORIZANTE
|
|
Todos los autorizados por el presente Código
(excepto los que imitan aroma/sabor a cacao o chocolate)
|
quantum satis
|
Art.
11. —
Sustitúyese el Artículo 1143 del C.A.A., el que quedará redactado de la
siguiente forma: “Artículo 1143: Se entiende por Cacao en Polvo Desgrasado o
Desmantecado al producto obtenido mediante la transformación mecánica a polvo,
de torta de cacao desgrasada.
Deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Humedad: Máx. 9%
b) Grasa de cacao: Máx. 8%
c) Alcalinidad de las cenizas (sobre sustancia seca y desgrasada): Máx. 3,75%
(calculada como carbonato de potasio).
La denominación de venta de este producto será Cacao en Polvo Desgrasado o
Cacao en Polvo Desmantecado.
Se admiten los aditivos que se detallan a continuación:
Aditivo: Número INS
|
Aditivo: FUNCION /
Nombre
|
Aditivo:
Concentración máxima g/100g
|
|
ANTIHUMECTANTE/ANTIAGLUTINANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
|
AROMATIZANTE/SABORIZANTE
|
|
Todos los autorizados por el presente Código
(excepto los que imitan aroma/sabor a cacao o chocolate)
|
quantum satis
|
|
EMULSIONANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
442
|
Sales de Amonio de Acidos Fosfatídicos
|
1,0
|
Art.
12. — Incorpórase
el Artículo 1143 bis al C.A.A., el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1143 bis: Se entiende por Cacao en Polvo Alcalinizado/Alcalino
Desgrasado o Desmantecado al producto obtenido mediante la transformación
mecánica a polvo, de torta de cacao alcalina desgrasada que responda a lo
establecido en el Artículo 1141 bis.
Deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Humedad: Máx. 9%
b) Grasa de cacao: Máx. 8%
c) Cenizas totales (sobre sustancia seca y desgrasada): Máx. 14%
d) Alcalinidad de las cenizas (sobre sustancia seca y desgrasada): Máx. 14%
(calculada como carbonato de potasio).
La denominación de venta de este producto será Cacao en Polvo
Alcalinizado/Alcalino Desgrasado o Cacao en Polvo Alcalinizado/ Alcalino
Desmantecado.
Se admiten los aditivos que se detallan a continuación:
Aditivo: Número INS
|
Aditivo: FUNCION /
Nombre
|
Aditivo:
Concentración máxima g/100g
|
|
REGULADOR DE ACIDEZ
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
334
|
Acido Tartárico
|
0,5
|
335 i
|
Sodio (mono) tartrato
|
0,5
|
335 ii
|
Sodio (di) tartrato
|
0,5
|
336 i
|
Potasio tartrato ácido, potasio bitartrato,
potasio (mono) tartrato
|
0,5
|
336 ii
|
Potasio tartrato neutro, potasio (di)
tartrato
|
0,5
|
337
|
Potasio y sodio tartrato, potasio y sodio
tartrato doble
|
0,5
|
338
|
Acido Fosfórico
|
0,25
|
|
ANTIHUMECTANTE/ANTIAGLUTINANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
|
AROMATIZANTE/SABORIZANTE
|
|
Todos los autorizados por el presente Código
(excepto los que imitan aroma/sabor a cacao o chocolate)
|
quantum satis
|
|
EMULSIONANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
442
|
Sales de Amonio de Acidos Fosfatídicos
|
1,0
|
Art.
13. —
Sustitúyese el Artículo 1144 del C.A.A., el que quedará redactado de la
siguiente forma: “Artículo 1144: Se entiende por Cacao en Polvo Dulce a la
mezcla homogénea de cacao en polvo que responda a lo establecido en el Artículo
1142 con hasta un máximo de 68% de azúcares: sacarosa, azúcar invertido,
dextrosa o sus mezclas.
La denominación de venta de este producto será “Cacao en Polvo Dulce”.
Se admiten los aditivos que se detallan a continuación:
Aditivo: Número INS
|
Aditivo: FUNCION /
Nombre
|
Aditivo:
Concentración máxima g/100g
|
|
ANTIHUMECTANTE/ANTIAGLUTINANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
|
AROMATIZANTE/SABORIZANTE
|
|
Todos los autorizados por el presente Código
(excepto los que imitan aroma/sabor a cacao o chocolate)
|
quantum satis
|
|
EMULSIONANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
442
|
Sales de Amonio de Acidos Fosfatídicos
|
1,0
|
Art.
14. —
Incorpórase el Artículo 1144 bis al C.A.A., el que quedará redactado de la
siguiente forma: “Artículo 1144 bis: Se entiende por Cacao en Polvo
Solubilizado Dulce, o Cacao en Polvo Alcalinizado/Alcalino Dulce a la mezcla
homogénea de cacao en polvo solubilizado alcalinizado/alcalino que responda a
lo establecido en el Artículo 1142 bis con hasta un máximo de 68% de azúcares:
sacarosa, azúcar invertido, dextrosa o sus mezclas.
La denominación de venta de este producto será Cacao en Polvo Solubilizado
Dulce o Cacao en Polvo Alcalinizado/Alcalino Dulce.
Se admiten los aditivos que se detallan a continuación:
Aditivo: Número INS
|
Aditivo: FUNCION /
Nombre
|
Aditivo:
Concentración máxima g/100g
|
|
REGULADOR DE ACIDEZ
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
|
quantum satis
|
334
|
Acido Tartárico
|
0,5
|
335 i
|
Sodio (mono) tartrato
|
0,5
|
335 ii
|
Sodio (di) tartrato
|
0,5
|
336 i
|
Potasio tartrato ácido, potasio bitartrato,
potasio (mono) tartrato
|
0,5
|
336 ii
|
Potasio tartrato neutro, potasio (di)
tartrato
|
0,5
|
337
|
Potasio y sodio tartrato, potasio y sodio
tartrato doble
|
0,5
|
338
|
Acido Fosfórico
|
0,25
|
|
EMULSIONANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
|
quantum satis
|
442
|
Sales de Amonio de
Acidos Fosfatídicos
|
1,0
|
|
ANTIHUMECTANTE/ANTIAGLUTINANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
|
quantum satis
|
|
AROMATIZANTE/SABORIZANTE
|
|
Todos los autorizados por el presente Código
(excepto los que imitan aroma/sabor a cacao o chocolate)
|
|
quantum satis
|
Art.
15. —
Sustitúyese el Artículo 1145 del C.A.A., el que quedará redactado de la
siguiente forma: “Artículo 1145: Alimentos con cacao para preparar bebidas.
Para los alimentos con cacao en polvo para la preparación de bebidas se admiten
los aditivos que se detallan a continuación:
Aditivo: Número INS
|
Aditivo: FUNCION/
Nombre
|
Aditivo Concentración
máxima g/100g
|
|
ANTIHUMECTANTE/ANTIAGLUTINANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
341i
|
Calcio-(mono)-Fosfato, Calcio Fosfato
Monobásico, Calcio-(mono)-Ortofosfato
|
0,2 (como P2O5)
|
341ii
|
Calcio-(di) Fosfato, Calcio Fosfato
Dibásico, Calcio hidrógeno orto-fosfato
|
0,2 (como P2O5)
|
341iii
|
Calcio-(tri) Fosfato, Calcio Fosfato
Tribasico, Calcio-(tri) Ortofosfato
|
0,2 (como P2O5)
|
|
ANTIOXIDANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
304
|
Ascorbil Palmitato
|
0,02 sobre materia
grasa
|
305
|
Ascorbil Estearato
|
0,02 sobre materia
grasa
|
306
|
Tocoferoles: concentrado mezcla
|
0,05 sobre materia
grasa
|
307
|
Tocoferol: Alfa-Tocoferol
|
0,05 sobre materia
grasa
|
310
|
Propil Galato
|
0,01 sobre materia
grasa
|
319
|
Ter-Butil Hidroxiquinona, TBHQ, BHQ
Terciaria
|
0,02 sobre materia
grasa
|
320
|
Butil Hidroxianisol, BHA, Hidroxianisol
butilado
|
0,02 sobre materia
grasa
|
321
|
Butil Hidroxitolueno, BHT,Hidroxitolueno
butilado
|
0,01 sobre materia
grasa
|
|
AROMATIZANTE/SABORIZANTE
|
|
Todos los autorizados por el presente Código
(excepto los que imitan aroma/sabor a cacao o chocolate)
|
quantum satis
|
|
EMULSIONANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
432
|
Polioxietilen (20)
Sorbitan Monolaurato
|
0,1
|
433
|
Polioxietilen (20)
Sorbitan Monooleato
|
0,1
|
434
|
Polioxietilen (20)
Sorbitan Monopalmitato
|
0,1
|
435
|
Polioxietilen (20)
Sorbitan Monoestearato
|
0,1
|
436
|
Polioxietilen (20)
Sorbitan Triestearato
|
0,1
|
442
|
Sales de Amonio de
Acidos Fosfatídicos
|
1,0
|
450v
|
Potasio-(tetra)
Difosfato, potasio pirofosfato
|
0,2 (como P2O5)
|
452i
|
Sodio
tetrapolifosfato, sodio metafosfato insoluble, sodio hexametafosfato
|
0,2 (como P2O5)
|
452ii
|
Potasio Polifosfato,
Potasio Metafosfato
|
0,2 (como P2O5)
|
472e
|
Esteres de mono y
diglicéridos de ácidos grasos con Acido diacetil-tartárico
|
0,5
|
473
|
Esteres grasos de la
sacarosa, sacaroésteres, ésteres de ácidos grasos con sacarosa
|
0,5
|
475
|
Esteres de ácidos
grasos con poliglicerol
|
0,5
|
476
|
Poliglicerol
polirricinoleato, ésteres de poliglicerol con ácido ricinoleico
interesterificado
|
0,5
|
477
|
Mono y Diésteres de
1,2 Propilenglicol
|
0,5
|
481i
|
Sodio Estearoil
Lactilato
|
0,5
|
482i
|
Calcio Estearoil
-2-Lactilato
|
0,5
|
491
|
Sorbitan
Monoestearato
|
0,5
|
492
|
Sorbitan Triestearato
|
0,5
|
494
|
Sorbitan Monooleato
|
0,5
|
495
|
Sorbitan
Monopalmitato
|
0,5
|
|
ESPESANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
|
ESTABILIZANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
339iii
|
Sodio-(tri) Fosfato, Sodio-(tri) Ortofosfato
|
0,5 (como P205)
|
432
|
Polioxietilen (20) Sorbitan Monolaurato
|
0,1
|
433
|
Polioxietilen (20) Sorbitan Monooleato
|
0,1
|
434
|
Polioxietilen (20) Sorbitan Monopalmitato
|
0,1
|
435
|
Polioxietilen (20) Sorbitan Monoestearato
|
0,1
|
436
|
Polioxietilen (20) Sorbitan Triestearato
|
0,1
|
442
|
Sales de Amonio de Acidos Fosfatídicos
|
1,0
|
450v
|
Potasio-(tetra) Difosfato, potasio
pirofosfato
|
0,2 (como P2O5)
|
452i
|
Sodio tetrapolifosfato, sodio metafosfato
insoluble, sodio hexametafosfato
|
0,2 (como P2O5)
|
452ii
|
Potasio Polifosfato, Potasio Metafosfato
|
0,2 (como P2O5)
|
472e
|
Esteres de mono y diglicéridos de ácidos
grasos con Acido diacetil-tartárico
|
0,5
|
473
|
Esteres grasos de la sacarosa,
sacaroésteres, ésteres de ácidos grasos con sacarosa
|
0,5
|
475
|
Esteres de ácidos grasos con poliglicerol
|
0,5
|
476
|
Poliglicerol polirricinoleato, ésteres de
poliglicerol con ácido ricinoleico interesterificado
|
0,5
|
477
|
Mono y Diésteres de 1,2 Propilenglicol
|
0,5
|
481i
|
Sodio Estearoil Lactilato
|
0,5
|
482i
|
Calcio Estearoil -2-Lactilato
|
0,5
|
491
|
Sorbitan Monoestearato
|
0,5
|
492
|
Sorbitan Triestearato
|
0,5
|
494
|
Sorbitan Monooleato
|
0,5
|
495
|
Sorbitan Monopalmitato
|
0,5
|
|
GELIFICANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
|
HUMECTANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
480
|
Sodio dioctil sulfosuccionato
|
0,025
|
1520
|
Propilenglicol
|
0,10
|
Art.
16. —
Sustitúyese el Artículo 1146 del C.A.A., el que quedará redactado de la
siguiente forma: “Artículo 1146: Se entiende por Grasa de cacao o Manteca de
cacao, a la materia grasa extraída por prensado del cacao tostado y descascarillado,
o de la pasta/masa/licor de cacao.
Si la grasa se hubiera desodorizado al vapor y/o al vacío, podrá incluirse en
la denominación la palabra “desodorizada”.
Deberá presentar un color blanco o blanco amarillento; olor y sabor
característicos y responder a los siguientes valores:
Punto de fusión: 30 a 35°C
Indice de refracción a 40°C: 1,453 a 1,459
Peso específico relativo, 40°C/20°C: 0,898 a 0,904
Número de ácido, mg KOH/g, Máx: 4,0
Indice de yodo (Wijs): 33 a 43
Materia volátil a 105°C, Máx: 0,2%
Substancias insolubles en hexano, Máx: 0,05%
Hierro, como Fe, Máx: 0,5 mg/kg
Contaminantes (arsénico y plomo), según las exigencias de grasas vegetales del
presente Código.
Indice de saponificación: 192 a 197
Insaponificable (éter de petróleo) Máx: 0,35%
No se autoriza el uso de aditivos.”
Art. 17. — Sustitúyese el Artículo 1147 del C.A.A., el que quedará
redactado de la siguiente forma: “Artículo 1147: Se entiende por Equivalente de
Manteca de Cacao (EMC) a una grasa distinta a la de cacao, que se obtiene a
partir de grasas vegetales, no hidrogenadas.
Su composición en triglicéridos debe ser similar a la de la manteca de cacao.
Deberá ser una grasa vegetal no láurica, constituida principalmente por
triglicéridos monoinsaturados simétricos del tipo POP, POSt, y StOSt (en donde
P, O, St representan ácido palmítico, ácido oleico, ácido esteárico
respectivamente), miscible en cualquier proporción con manteca de cacao,
compatible con sus propiedades físicas (punto de fusión, necesidad de una etapa
de temperado), presentar color blanco o blanco amarillento, olor y sabor,
neutros y, responder a los parámetros establecidos en el artículo 1146.
Para su elaboración podrá ser adicionado de los aditivos contemplados en los
artículos 523 bis y 550.
El Equivalente de Manteca de Cacao (EMC), se utilizará en forma opcional
permitiéndose su empleo únicamente en los productos de chocolate y en una
proporción máxima de 5% sobre producto terminado (deducido el peso total de
cualquier otro ingrediente permitido según artículo 1156 (chocolate mezclado
con otros ingredientes) y 1158 (chocolate relleno)”, sin que se reduzca el
contenido mínimo en manteca de cacao o en materia seca total de cacao”.
Art. 18. — Sustitúyese el Artículo 1148 del C.A.A., el que quedará
redactado de la siguiente forma: “Artículo 1148: Se entiende por Chocolate o
Chocolate Dulce al producto homogéneo obtenido a partir de productos de cacao y
sacarosa o algunos de los siguientes edulcorantes: dextrosa, azúcar invertido,
jarabe de glucosa o fructosa o sus mezclas, con o sin el agregado de
Equivalentes de Manteca de Cacao (EMC).
Para su elaboración podrá ser adicionado de:
Aditivo: Número INS
|
Aditivo: FUNCION /
Nombre
|
Aditivo:
Concentración máxima g/100g
|
|
ACIDULANTE
|
|
330
|
Acido Cítrico
|
quantum satis
|
334
|
Acido Tartárico
|
0,5
|
|
ESTABILIZANTE
|
|
407
|
Carragenina (incluye
Furcellaran y sus sales de Na y K ), Musgo Irlandés
|
quantum satis
|
|
EMULSIONANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el presente Código
|
quantum satis
|
435
|
Polioxietilén (20) Sorbitán Monoestearato
|
1,0
|
442
|
Sales de Amonio de Acidos Fosfatídicos
|
1,0
|
476
|
Poliglicerol Polirricinoleato
|
0,5
|
491
|
Sorbitán Monoestearato
|
1,0
|
492
|
Sorbitán Triestearato
|
1,0
|
|
AROMATIZANTE/SABORIZANTE
|
|
Todos los autorizados por el presente Código (excepto los que
imitan aroma/sabor a cacao o chocolate)
|
quantum satis
|
|
GLASEANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el presente Código
|
quantum satis
|
903
|
Cera Carnauba
|
0,5
|
|
HUMECTANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el presente Código
|
quantum satis
|
Deberá
cumplimentar las siguientes condiciones:
a) Humedad a 100-105°C, Máx: 3,0%
b) Cenizas a 500-550°C, Máx: 2,5%
c) Grasas de cacao, Mín: 16,0%
d) Sólidos no grasos de cacao, Mín: 16,0%
e) Azúcares: Máx: 68,0%
f) EMC (Equivalente de Manteca de Cacao) Máx: 5,0% en relación con el producto
terminado.
g) Contaminantes (arsénico, plomo y cadmio) de acuerdo a las exigencias del
presente Código.
La denominación de venta de este producto será: Chocolate o Chocolate dulce.
Cuando contenga sustancias aromatizantes se deberá incorporar en la
denominación de venta: Con aromatizante/saborizante llenando el espacio en
blanco con el nombre que corresponda de acuerdo con el aroma y/o sabor y con la
clasificación que figura en el presente Código.
Cuando el chocolate contenga EMC, además de constar en la lista de
ingredientes, deberá indicar debajo de la denominación de venta, con caracteres
de igual tamaño, realce y visibilidad que la misma, su presencia mediante la
leyenda: “CONTIENE GRASA VEGETAL ADEMAS DE MANTECA DE CACAO”.
Cuando el chocolate contenga entre 46,0% y 55,0% de azúcares, la denominación
de venta podrá ser Chocolate semiamargo o Chocolate semidulce.
Cuando el contenido de azúcares sea inferior a 46,0%, la denominación de venta
podrá ser: Chocolate amargo.
Cuando el chocolate contenga como mínimo un 30% de grasa de cacao, blando y de
fácil fusión, la denominación de venta podrá ser Chocolate Fundente o Chocolate
Fondant.”
Art. 19. — Incorpórase el Artículo 1148 bis al C.A.A., el que quedará
redactado de la siguiente forma: “Artículo 1148 bis: Se entiende por Chocolate
para taza al producto homogéneo obtenido a partir de productos de cacao y
sacarosa o algunos de los siguientes edulcorantes: dextrosa, azúcar invertido,
jarabe de glucosa o fructosa o sus mezclas, con o sin el agregado de
Equivalentes de Manteca de Cacao (EMC) y con harina o almidón de trigo, de
arroz o de maíz, en una proporción máxima de 8,0%.
Para su elaboración podrá ser adicionado de:
Aditivo: Número INS
|
Aditivo: FUNCION /
Nombre
|
Aditivo:
Concentración máxima g/100g
|
|
ACIDULANTE
|
|
330
|
Acido Cítrico
|
quantum satis
|
334
|
Acido Tartárico
|
0,5
|
|
ESTABILIZANTE
|
|
407
|
Carragenina (incluye
Furcellaran y sus sales de Na y K ), Musgo Irlandés
|
quantum satis
|
|
EMULSIONANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
435
|
Polioxietilén (20) Sorbitán Monoestearato
|
1,0
|
442
|
Sales de Amonio de Acidos Fosfatídicos
|
1,0
|
476
|
Poliglicerol Polirricinoleato
|
0,5
|
491
|
Sorbitán Monoestearato
|
1,0
|
492
|
Sorbitán Triestearato
|
1,0
|
|
AROMATIZANTE/SABORIZANTE
|
|
Todos los autorizados por el presente Código
(excepto los que imitan aroma/sabor a cacao o chocolate)
|
quantum satis
|
|
GLASEANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
903
|
Cera Carnauba
|
0,5
|
|
HUMECTANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
Deberá
cumplimentar las siguientes condiciones:
a) Humedad a 100-105°C, Máx 3,0%
b) Cenizas a 500-550°C, Máx: 2,5%
c) Grasas de cacao, Mín: 16,0%
d) Sólidos no grasos de cacao, Mín: 14,0%
e) EMC (Equivalente de Manteca de Cacao) Máx: 5,0% en relación con el producto
terminado.
f) Contaminantes (arsénico, plomo y cadmio), de acuerdo a las exigencias del
presente Código.
La denominación de venta de este producto será: Chocolate para taza.
Cuando contenga sustancias aromatizantes se deberá incorporar en la
denominación de venta: Con aromatizante/saborizante llenando el espacio en
blanco con el nombre que corresponda de acuerdo con el aroma y/o sabor y con la
clasificación que figura en el presente Código.
Cuando el chocolate contenga EMC, además de constar en la lista de
ingredientes, deberá indicar debajo de la denominación de venta, con caracteres
de igual tamaño, realce y visibilidad que la misma, su presencia mediante la
leyenda: “CONTIENE GRASA VEGETAL ADEMAS DE MANTECA DE CACAO”.
Art. 20. — Sustitúyese el Artículo 1149 del C.A.A., el que quedará
redactado de la siguiente forma: “Artículo 1149: Se entiende por Chocolate con
leche o Chocolate dulce con leche al producto homogéneo obtenido a partir de
productos de cacao y sacarosa o algunos de los siguientes edulcorantes:
dextrosa, azúcar invertido, jarabe de glucosa o fructosa o sus mezclas y, con
leche, leche condensada, evaporada o en polvo, entera, parcialmente descremada o
descremada, manteca, crema y/o grasa láctea y, con o sin el agregado de
Equivalentes de Manteca de Cacao (EMC).
Para su elaboración podrá ser adicionado de:
Aditivo: Número INS
|
Aditivo: FUNCION /
Nombre
|
Aditivo:
Concentración máxima g/100g
|
|
ACIDULANTE
|
|
330
|
Acido Cítrico
|
quantum satis
|
334
|
Acido Tartárico
|
0,5
|
|
ESTABILIZANTE
|
|
407
|
Carragenina (incluye Furcellaran y sus sales de Na y K ), Musgo
Irlandés
|
quantum satis
|
|
EMULSIONANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el presente Código
|
quantum satis
|
435
|
Polioxietilén (20) Sorbitán Monoestearato
|
1,0
|
442
|
Sales de Amonio de Acidos Fosfatídicos
|
1,0
|
476
|
Poliglicerol Polirricinoleato
|
0,5
|
491
|
Sorbitán Monoestearato
|
1,0
|
492
|
Sorbitán Triestearato
|
1,0
|
|
AROMATIZANTE/SABORIZANTE
|
|
Todos los autorizados por el presente Código (excepto los que
imitan aroma/sabor a cacao o chocolate)
|
quantum satis
|
|
GLASEANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el presente Código
|
quantum satis
|
903
|
Cera Carnauba
|
0,5
|
HUMECTANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el presente Código
|
quantum satis
|
Deberá
cumplimentar las siguientes condiciones:
a) Humedad a 100-105°C, Máx: 3,0%
b) Cenizas a 500-550°C, Máx: 3,5%
c) Sólidos no grasos de cacao, Mín: 4,0%
d) Grasas de cacao, Mín: 16,0%
e) Sólidos no grasos de leche, Mín: 12,0%, provenientes exclusivamente de las
materias primas detalladas en el presente artículo.
f) Grasas de leche, Mín: 3,5%
g) Azúcares deducida la lactosa, Máx: 55,0%
h) EMC (Equivalente de Manteca de Cacao) Máx: 5,0% con relación al producto
terminado.
i) Contaminantes (arsénico, plomo, cadmio) de acuerdo a las exigencias del
presente Código.
La denominación de venta de este producto será: Chocolate con leche o Chocolate
dulce con leche.
Cuando el chocolate contenga entre 40% y 50% de azúcares (excluida la lactosa),
la denominación de venta podrá ser Chocolate semiamargo con leche o Chocolate
semidulce con leche.
Cuando el contenido de azúcares sea inferior a 40% (excluida la lactosa) la
denominación podrá ser: Chocolate amargo con leche.
Cuando contenga sustancias aromatizantes se deberá incorporar en la
denominación de venta: Con aromatizante/saborizante llenando el espacio en
blanco con el nombre que corresponda de acuerdo con el aroma y/o sabor y con la
clasificación que figura en el presente Código.
Cuando el chocolate contenga EMC, además de constar en la lista de
ingredientes, deberá indicar debajo de la denominación de venta, con caracteres
de igual tamaño, realce y visibilidad que la misma, su presencia mediante la
leyenda: “CONTIENE GRASA VEGETAL ADEMAS DE MANTECA DE CACAO”.
Art. 21. — Sustitúyese el Artículo 1150 del C.A.A., el que quedará
redactado de la siguiente forma: “Artículo 1150: Se entiende por Chocolate con
leche descremada al producto homogéneo obtenido a partir de productos de cacao
y sacarosa o algunos de los siguientes edulcorantes: dextrosa, azúcar
invertido, jarabe de glucosa o fructosa o sus mezclas y, con leche descremada o
leche evaporada descremada o en polvo descremada y, con o sin el agregado de
Equivalentes de Manteca de Cacao (EMC).
Para su elaboración podrá ser adicionado de:
Aditivo: Número INS
|
Aditivo: FUNCION /
Nombre
|
Aditivo:
Concentración máxima g/100g
|
|
ACIDULANTE
|
|
330
|
Acido Cítrico
|
quantum satis
|
334
|
Acido Tartárico
|
0,5
|
|
ESTABILIZANTE
|
|
407
|
Carragenina (incluye Furcellaran y sus sales
de Na y K), Musgo Irlandés
|
quantum satis
|
|
EMULSIONANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
435
|
Polioxietilén (20) Sorbitán Monoestearato
|
1,0
|
442
|
Sales de Amonio de Acidos Fosfatídicos
|
1,0
|
476
|
Poliglicerol Polirricinoleato
|
0,5
|
491
|
Sorbitán Monoestearato
|
1,0
|
492
|
Sorbitán Triestearato
|
1,0
|
|
AROMATIZANTE/SABORIZANTE
|
|
Todos los autorizados por el presente Código
(excepto los que imitan aroma/sabor a cacao o chocolate)
|
quantum satis
|
|
GLASEANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
903
|
Cera Carnauba
|
0,5
|
HUMECTANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
Deberá
cumplimentar las siguientes condiciones:
a) Humedad a 100-105°C, Máx: 3,0%
b) Cenizas a 500-550°C, Máx: 3,5%
c) Sólidos no grasos de cacao, Mín: 4,0%
d) Grasas de cacao, Mín: 16,0%
e) Sólidos no grasos de leche, Mín: 14,0%, provenientes exclusivamente de las
materias primas detalladas en el presente artículo.
f) Grasas de leche: Máx: 0,5%
g) Azúcares deducida la lactosa, Máx: 55,0%
h) EMC (Equivalente de Manteca de Cacao) Máx: 5,0% con relación al producto terminado.
i) Contaminantes (arsénico, plomo y cadmio), de acuerdo a las exigencias del
presente Código.
La denominación de venta de este producto será: Chocolate con leche descremada.
Cuando el chocolate contenga entre 40% y 50% de azúcares (excluida la lactosa),
la denominación de venta podrá ser Chocolate semiamargo con leche descremada o
Chocolate semidulce con leche descremada.
Cuando el contenido de azúcares sea inferior a 40% (excluida la lactosa) la
denominación podrá ser: Chocolate amargo con leche descremada.
Cuando contenga sustancias aromatizantes se deberá incorporar en la
denominación de venta: Con aromatizante/saborizante llenando el espacio en
blanco con el nombre que corresponda de acuerdo con el aroma y/o sabor y con la
clasificación que figura en el presente Código.
Cuando el chocolate contenga EMC, además de constar en la lista de
ingredientes, deberá indicar debajo de la denominación de venta, con caracteres
de igual tamaño, realce y visibilidad que la misma, su presencia mediante la
leyenda: “CONTIENE GRASA VEGETAL ADEMAS DE MANTECA DE CACAO”.
Art. 22. — Sustitúyese el Artículo 1151 del C.A.A., el que quedará
redactado de la siguiente forma: “Artículo 1151: Se entiende por Chocolate con
crema al producto homogéneo obtenido a partir de productos de cacao y sacarosa
o algunos de los siguientes edulcorantes: dextrosa, azúcar invertido, jarabe de
glucosa o fructosa o sus mezclas y, con crema y/o extracto seco de crema y, con
o sin el agregado de Equivalentes de Manteca de Cacao (EMC).
Para su elaboración podrá ser adicionado de:
Aditivo: Número INS
|
Aditivo: FUNCION /
Nombre
|
Aditivo:
Concentración máxima g/100g
|
|
ACIDULANTE
|
|
330
|
Acido Cítrico
|
quantum satis
|
334
|
Acido Tartárico
|
0,5
|
|
ESTABILIZANTE
|
|
407
|
Carragenina (incluye Furcellaran y sus sales
de Na y K ), Musgo Irlandés
|
quantum satis
|
|
EMULSIONANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
435
|
Polioxietilén (20) Sorbitán Monoestearato
|
1,0
|
442
|
Sales de Amonio de Acidos Fosfatídicos
|
1,0
|
476
|
Poliglicerol Polirricinoleato
|
0,5
|
491
|
Sorbitán Monoestearato
|
1,0
|
492
|
Sorbitán Triestearato
|
1,0
|
|
AROMATIZANTE/SABORIZANTE
|
|
Todos los autorizados por el presente Código
(excepto los que imitan aroma/sabor a cacao o chocolate)
|
quantum satis
|
|
GLASEANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
903
|
Cera Carnauba
|
0,5
|
|
HUMECTANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
Deberá
cumplimentar las siguientes condiciones:
a) Humedad a 100-105°C, Máx: 3,0%
b) Cenizas a 500-550°C, Máx: 3,5%
c) Grasas de cacao, Mín: 18,0%
d) Sólidos no grasos de cacao, sobre extracto seco Mín: 4,0%
e) Sólidos no grasos de leche, Máx: 12,0%, provenientes exclusivamente de las
materias primas detalladas en el presente artículo.
f) Grasas de leche, sobre extracto seco Mín: 7,0%
g) Azúcares deducida la lactosa, Máx: 55,0%
h) EMC (Equivalente de Manteca de Cacao) Máx: 5,0% con relación al producto
terminado.
i) Contaminantes (arsénico, plomo y cadmio) de acuerdo a las exigencias del
presente Código.
La denominación de venta de este producto será: Chocolate con crema.
Cuando contenga sustancias aromatizantes se deberá incorporar en la
denominación de venta: Con aromatizante/saborizante llenando el espacio en
blanco con el nombre que corresponda de acuerdo con el aroma y/o sabor y con la
clasificación que figura en el presente Código.
Cuando el chocolate contenga EMC, además de constar en la lista de
ingredientes, deberá indicar debajo de la denominación de venta, con caracteres
de igual tamaño, realce y visibilidad que la misma, su presencia mediante la
leyenda: “CONTIENE GRASA VEGETAL ADEMAS DE MANTECA DE CACAO”.
Art. 23. — Sustitúyese el Artículo 1152 del C.A.A., el que quedará
redactado de la siguiente forma: “Artículo 1152: Se entiende por Chocolate
blanco al producto homogéneo obtenido a partir de manteca de cacao, sacarosa o
algunos de los siguientes edulcorantes: dextrosa, azúcar invertido, jarabe de
glucosa o fructosa o sus mezclas, leche, leche condensada, evaporada o en polvo,
entera, parcialmente descremada o descremada, manteca, crema y/o grasa láctea,
con o sin el agregado de Equivalente de Manteca de Cacao (EMC).
Para su elaboración podrá ser adicionado de:
Aditivo: Número INS
|
Aditivo: FUNCION /
Nombre
|
Aditivo: Concentración
máxima g/100g
|
|
ACIDULANTE
|
|
330
|
Acido Cítrico
|
quantum satis
|
334
|
Acido Tartárico
|
0,5
|
|
ESTABILIZANTE
|
|
407
|
Carragenina (incluye Furcellaran y sus sales
de Na y K ), Musgo Irlandés
|
quantum satis
|
|
EMULSIONANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
435
|
Polioxietilén (20) Sorbitán Monoestearato
|
1,0
|
442
|
Sales de Amonio de Acidos Fosfatídicos
|
1,0
|
476
|
Poliglicerol Polirricinoleato
|
0,5
|
491
|
Sorbitán Monoestearato
|
1,0
|
492
|
Sorbitán Triestearato
|
1,0
|
Todos los autorizados por el presente Código
(excepto los que imitan aroma/sabor a cacao o chocolate)
|
quantum satis
|
|
GLASEANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
903
|
Cera Carnauba
|
0,5
|
|
HUMECTANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
Deberá
cumplimentar las siguientes condiciones:
a) Humedad a 100-105°C, Máx: 3,0%
b) Cenizas a 500-550°C, Máx: 2,5%
c) Manteca de cacao, Mín: 25,0%
d) Sólidos no grasos de leche, Mín: 20,0%, provenientes exclusivamente de las
materias primas detalladas en el presente artículo.
e) Grasas de leche, Mín: 3,5%
f) Azúcares: deducida la lactosa, Máx: 55,0%
g) EMC (Equivalente de Manteca de Cacao) Máx: 5,0% con relación al producto
terminado.
h) Contaminantes (arsénico, plomo y cadmio), de acuerdo a las exigencias del
presente Código.
La denominación de venta de este producto será: Chocolate blanco.
Cuando contenga sustancias aromatizantes se deberá incorporar en la
denominación de venta: Con aromatizante/saborizante llenando el espacio en
blanco con el nombre que corresponda de acuerdo con el aroma y/o sabor y con la
clasificación que figura en el presente Código.
Cuando el chocolate contenga EMC, además de constar en la lista de
ingredientes, deberá indicar debajo de la denominación de venta, con caracteres
de igual tamaño, realce y visibilidad que la misma, su presencia mediante la
leyenda: “CONTIENE GRASA VEGETAL ADEMAS DE MANTECA DE CACAO”.
Art. 24. — Sustitúyese el Artículo 1153 del C.A.A., el que quedará
redactado de la siguiente forma: “Artículo 1153: Se entiende por Chocolate de
cobertura o Chocolate de cobertura dulce al producto homogéneo obtenido a
partir de productos de cacao y sacarosa o algunos de los siguientes
edulcorantes: dextrosa, azúcar invertido, jarabe de glucosa o fructosa o sus
mezclas, con o sin el agregado de Equivalentes de Manteca de Cacao (EMC),
destinado a ser consumido como tal o a recubrir bombones u otros productos de
confitería, pastelería, bizcochería y heladería.
Para su elaboración podrá ser adicionado de:
Aditivo: Número INS
|
Aditivo: FUNCION /
Nombre
|
Aditivo:
Concentración máxima g/100g
|
|
ACIDULANTE
|
|
330
|
Acido Cítrico
|
quantum satis
|
334
|
Acido Tartárico
|
0,5
|
|
ESTABILIZANTE
|
|
407
|
Carragenina (incluye
Furcellaran y sus sales de Na y K ), Musgo Irlandés
|
quantum satis
|
|
EMULSIONANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
435
|
Polioxietilén (20) Sorbitán Monoestearato
|
1,0
|
442
|
Sales de Amonio de Acidos Fosfatídicos
|
1,0
|
476
|
Poliglicerol Polirricinoleato
|
0,5
|
491
|
Sorbitán Monoestearato
|
1,0
|
492
|
Sorbitán Triestearato
|
1,0
|
|
AROMATIZANTE/SABORIZANTE
|
|
Todos los autorizados por el presente Código
(excepto los que imitan aroma/sabor a cacao o chocolate)
|
quantum satis
|
|
GLASEANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
903
|
Cera Carnauba
|
0,5
|
|
HUMECTANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
Deberá
cumplimentar las siguientes condiciones:
a) Humedad a 100-105°C, Máx: 3,0%
b) Cenizas a 500-550°C, Máx: 3,5%
c) Grasas de cacao, Mín: 22,5%
d) Sólidos no grasos de cacao, Mín: 4,0%
e) Azúcares: Máx: 50,0%
f) EMC (Equivalente de Manteca de Cacao) Máx: 5,0% en relación con el producto
terminado.
g) Contaminantes (arsénico, plomo y cadmio), de acuerdo a las exigencias del
presente Código.
La denominación de venta de este producto será: Chocolate de cobertura o
Chocolate de cobertura dulce.
Cuando contenga sustancias aromatizantes se deberá incorporar en la
denominación de venta: Con aromatizante/saborizante llenando el espacio en
blanco con el nombre que corresponda de acuerdo con el aroma y/o sabor y con la
clasificación que figura en el presente Código.
Cuando el chocolate contenga EMC, además de constar en la lista de
ingredientes, deberá indicar debajo de la denominación de venta, con caracteres
de igual tamaño, realce y visibilidad que la misma, su presencia mediante la
leyenda: “CONTIENE GRASA VEGETAL ADEMAS DE MANTECA DE CACAO”.
También se podrá utilizar en el rótulo la leyenda “PARA...” completando el
espacio en blanco con el uso previsto (CONFITERIA, PASTELERIA, BIZCOCHERIA,
HELADERIA).
Cuando el chocolate de cobertura contenga entre 35,0% y 45,0% de azúcares, la
denominación de venta podrá ser Chocolate de cobertura semiamargo o Chocolate
de cobertura semidulce.
Cuando el contenido de azúcares sea inferior a 35,0%, la denominación de venta
podrá ser: Chocolate de cobertura amargo”.
Art. 25. — Sustitúyese el Artículo 1154 del C.A.A., el que quedará
redactado de la siguiente forma: “Artículo 1154: Se entiende por Chocolate con
leche de cobertura o Chocolate con leche de cobertura dulce al producto
homogéneo obtenido por un proceso adecuado de elaboración a partir de productos
de cacao y sacarosa o algunos de los siguientes edulcorantes: dextrosa, azúcar
invertido, jarabe de glucosa o fructosa o sus mezclas y, con leche, leche
condensada, evaporada o en polvo, entera, parcialmente descremada o descremada,
manteca, crema y/o grasa láctea y, con o sin el agregado de Equivalentes de
Manteca de Cacao (EMC), destinado a ser consumido como tal o a recubrir
bombones u otros productos de confitería, pastelería, bizcochería y heladería.
Para su elaboración podrá ser adicionado de:
Aditivo: Número INS
|
Aditivo: FUNCION /
Nombre
|
Aditivo:
Concentración máxima g/100g
|
|
ACIDULANTE
|
|
330
|
Acido Cítrico
|
quantum satis
|
334
|
Acido Tartárico
|
0,5
|
|
ESTABILIZANTE
|
|
407
|
Carragenina (incluye Furcellaran y sus sales
de Na y K ), Musgo Irlandés
|
quantum satis
|
|
EMULSIONANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
435
|
Polioxietilén (20) Sorbitán Monoestearato
|
1,0
|
442
|
Sales de Amonio de Acidos Fosfatídicos
|
1,0
|
476
|
Poliglicerol Polirricinoleato
|
0,5
|
491
|
Sorbitán Monoestearato
|
1,0
|
492
|
Sorbitán Triestearato
|
1,0
|
|
AROMATIZANTE/SABORIZANTE
|
|
Todos los autorizados por el presente Código
(excepto los que imitan aroma/sabor a cacao o chocolate)
|
quantum satis
|
|
GLASEANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
903
|
Cera Carnauba
|
0,5
|
|
HUMECTANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
Deberá
cumplimentar las siguientes condiciones:
a) Humedad a 100-105°C, Máx: 3,0%
b) Cenizas a 500-550°C, Máx: 3,5%
c) Sólidos no grasos de cacao, Mín: 4,0%
d) Grasas de cacao, Mín: 22,5%
e) Sólidos no grasos de leche, Mín: 10,5%, provenientes exclusivamente de las
materias primas detalladas en el presente artículo.
f) Grasas de leche, Mín: 3,5%
g) Azúcares deducida la lactosa, Máx: 50,0%
h) EMC (Equivalente de Manteca de Cacao) Máx: 5,0% con relación al producto
terminado.
i) Contaminantes (arsénico, plomo y cadmio), de acuerdo a las exigencias del
presente Código.
La denominación de venta de este producto será: Chocolate con leche de
cobertura o Chocolate con leche de cobertura dulce.
Cuando contenga sustancias aromatizantes se deberá incorporar en la
denominación de venta: Con aromatizante/saborizante llenando el espacio en
blanco con el nombre que corresponda de acuerdo con el aroma y/o sabor y con la
clasificación que figura en el presente Código.
Cuando el chocolate contenga EMC, además de constar en la lista de
ingredientes, deberá indicar debajo de la denominación de venta, con caracteres
de igual tamaño, realce y visibilidad que la misma, su presencia mediante la
leyenda: “CONTIENE GRASA VEGETAL ADEMAS DE MANTECA DE CACAO”.
También se podrá utilizar en el rótulo la leyenda “PARA...” completando el
espacio en blanco con el uso previsto (CONFITERIA, PASTELERIA, BIZCOCHERIA,
HELADERIA).
Cuando el chocolate con leche de cobertura contenga entre 35,0 y 45,0% de
azúcares, la denominación de venta podrá ser Chocolate con leche de cobertura
semiamargo o Chocolate con leche de cobertura semidulce.
Cuando el contenido de azúcares sea inferior a 35,0%, la denominación de venta
podrá ser: Chocolate con leche de cobertura amargo.”
Art. 26. — Sustitúyese el Artículo 1155 del C.A.A., el que quedará
redactado de la siguiente forma: “Artículo 1155: Se entiende por Chocolate
blanco de cobertura al producto homogéneo obtenido a partir de manteca de cacao
y sacarosa o algunos de los siguientes edulcorantes: dextrosa, azúcar
invertido, jarabe de glucosa o fructosa o sus mezclas y, con leche, leche
condensada, evaporada o en polvo, entera, parcialmente descremada o descremada,
manteca, crema y/o grasa láctea y, con o sin el agregado de Equivalentes de
Manteca de Cacao (EMC), destinado a ser consumido como tal o a recubrir
bombones u otros productos de confitería, pastelería, bizcochería y heladería.
Para su elaboración podrá ser adicionado de:
Aditivo: Número INS
|
Aditivo: FUNCION /
Nombre
|
Aditivo:
Concentración máxima g/100g
|
|
ACIDULANTE
|
|
330
|
Acido Cítrico
|
quantum satis
|
334
|
Acido Tartárico
|
0,5
|
|
ESTABILIZANTE
|
|
407
|
Carragenina (incluye Furcellaran y sus sales
de Na y K ), Musgo Irlandés
|
quantum satis
|
|
EMULSIONANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
435
|
Polioxietilén (20) Sorbitán Monoestearato
|
1,0
|
442
|
Sales de Amonio de Acidos Fosfatídicos
|
1,0
|
476
|
Poliglicerol Polirricinoleato
|
0,5
|
491
|
Sorbitán Monoestearato
|
1,0
|
492
|
Sorbitán Triestearato
|
1,0
|
|
AROMATIZANTE/SABORIZANTE
|
|
Todos los autorizados por el presente Código
(excepto los que imitan aroma/sabor a cacao o chocolate)
|
quantum satis
|
|
GLASEANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
903
|
Cera Carnauba
|
0,5
|
|
HUMECTANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
Deberá
cumplimentar las siguientes condiciones:
a) Humedad a 100-105°C, Máx: 3,0%
b) Cenizas a 500-550°C, Máx: 2,5%
c) Manteca de cacao, Mín: 22,5%
d) Sólidos no grasos de leche, Mín: 15,0%, provenientes exclusivamente de las
materias primas detalladas en el presente artículo.
e) Azúcares deducida la lactosa, Máx: 50,0%
f) EMC (Equivalente de Manteca de Cacao) Máx: 5,0% con relación al producto
terminado
g) Contaminantes (arsénico, plomo y cadmio), de acuerdo a las exigencias del
presente Código.
La denominación de venta de este producto será: Chocolate blanco de cobertura.
Cuando contenga sustancias aromatizantes se deberá incorporar en la denominación
de venta: Con aromatizante/saborizante llenando el espacio en blanco con el
nombre que corresponda de acuerdo con el aroma y/o sabor y con la clasificación
que figura en el presente Código.
Cuando el chocolate contenga EMC, además de constar en la lista de
ingredientes, deberá indicar debajo de la denominación de venta, con caracteres
de igual tamaño, realce y visibilidad que la misma, su presencia mediante la
leyenda: “CONTIENE GRASA VEGETAL ADEMAS DE MANTECA DE CACAO”.
También se podrá utilizar en el rótulo la leyenda “PARA ...” completando el
espacio en blanco con el uso previsto (CONFITERIA, PASTELERIA, BIZCOCHERIA,
HELADERIA ).”
Art. 27. — Sustitúyese el Artículo 1156 del C.A.A., el que quedará
redactado de la siguiente forma: “Artículo 1156: Los productos obtenidos por la
mezcla de chocolate con productos tales como semillas enteras o fraccionadas
de: almendras, avellanas, nueces, maní tostado y descascarillado, cereales,
frutas confitadas, miel u otros productos debidamente autorizados, deberán cumplimentar
las siguientes condiciones:
a) El chocolate deberá responder a las características correspondientes a su
denominación.
b) La cantidad de chocolate de cada unidad debe ser mayor al 60,0% del peso
total del producto.
c) Los productos mezclados con el chocolate deberán responder a las
características que les son propias y a las especificaciones establecidas en el
presente Código.
d) Los productos mezclados con el chocolate, deberán encontrarse en una
proporción mayor al 8,0% en peso del total del producto, a excepción de los
ingredientes tales como cereales inflados, que podrán estar en una proporción
no menor al 5,0% en peso del total del producto.
e) Además de los aditivos admitidos para cada tipo de chocolate podrán
encontrarse los aditivos que provienen de los ingredientes utilizados.
La denominación de venta de estos productos será: “Chocolate.......
con........”, según corresponda, llenando el primer espacio en blanco con la
denominación de venta del chocolate y el segundo espacio en blanco con el
nombre del o de los productos agregados en caso de mezcla y en orden
decreciente de sus proporciones.
Cuando contenga sustancias aromatizantes se deberá incorporar en la
denominación de venta: Con aromatizante/saborizante llenando el espacio en
blanco con el nombre que corresponda de acuerdo con el aroma y/o sabor y con la
clasificación que figura en el presente Código.
Cuando el chocolate contenga EMC, además de constar en la lista de
ingredientes, deberá indicar debajo de la denominación de venta, con caracteres
de igual tamaño, realce y visibilidad que la misma, su presencia mediante la
leyenda: “CONTIENE GRASA VEGETAL ADEMAS DE MANTECA DE CACAO”.
Art. 28. — Sustitúyese el Artículo 1157 del C.A.A., el que quedará
redactado de la siguiente forma: “Artículo 1157: En los productos obtenidos a
partir de coberturas de chocolate con ingredientes además de los aditivos
admitidos para estos productos podrán encontrarse los aditivos que provienen de
los ingredientes utilizados.
Queda prohibido denominar cobertura a toda otra composición destinada a
recubrir bombones y productos de confitería que no responda a las establecidas
en los artículos 1153, 1154, 1155, descriptos precedentemente.
Art. 29. — Sustitúyese el Artículo 1158 del C.A.A., el que quedará
redactado de la siguiente forma: “Artículo 1158: Se entiende por Chocolate
relleno, el producto elaborado en la misma forma y con los mismos ingredientes
que el chocolate al que responde su denominación y que presentándose en forma
de bloques, barras, tabletas, etc., contengan en su interior substancias
alimenticias permitidas.
Esta designación no se aplica a los productos cuyo interior esté constituido
por productos de panadería, pastelería o por helado.
Deberá cumplimentar las siguientes condiciones:
a) El componente chocolate deberá responder a la composición correspondiente a
su denominación.
b) El contenido en chocolate de cada unidad será superior a 40,0% en peso del
total del producto.
c) En los chocolates rellenos además de los aditivos permitidos para cada uno
de los tipos de chocolates podrán encontrarse:
1) los aditivos que provienen del relleno cuando el relleno es un alimento
definido; y
2) los aditivos indicados a continuación para otros rellenos:
Aditivo: Número INS
|
Aditivo: FUNCION/
Nombre
|
Aditivo Concentración
máxima g/100g
|
|
ACIDULANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
334
|
Acido Tartárico (rellenos no efervescentes)
|
0,5
|
334
|
Acido Tartárico (rellenos efervescentes)
|
2,0
|
338
|
Acido Fosfórico, Acido Orto-Fosfórico
|
0,5
|
355
|
Acido Atípico
|
0,2
|
|
REGULADOR DE ACIDEZ
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
335i
|
Sodio-(mono) tartrato
|
0,5
|
335ii
|
Sodio-(di) tartrato
|
0,5
|
336i
|
Potasio Tartrato Acido, Potasio-(mono)
Tartrato
|
0,5
|
336ii
|
Potasio Tartrato Neutro, Potasio-(di)
Tartrato
|
0,5
|
337
|
Potasio y Sodio Tartrato
|
0,5
|
450iii
|
Sodio (tetra) Difosfato, Sodio Pirofosfato
|
0,5 (como P2O5)
|
|
ANTIOXIDANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
304
|
Ascorbil Palmitato
|
0,02 sobre materia
grasa
|
305
|
Ascorbil Estearato
|
0,02 sobre materia
grasa
|
306
|
Tocoferoles: concentrado mezcla
|
0,05 sobre materia
grasa
|
307
|
Tocoferol: Alfa-Tocoferol
|
0,05 sobre materia
grasa
|
310
|
Propil Galato
|
0,01 sobre materia
grasa
|
319
|
Ter-Butil Hidroxiquinona, TBHQ, BHQ
Terciaria
|
0,02 sobre materia
grasa
|
320
|
Butil Hidroxianisol, BHA, Hidroxianisol
butilado
|
0,02 sobre materia
grasa
|
321
|
Butil Hidroxitolueno, BHT, Hidroxitolueno
butilado
|
0,01 sobre materia
grasa
|
384
|
Isopropil Citrato (mezclas)
|
0,01 sobre materia
grasa
|
|
AROMATIZANTE/SABORIZANTE
|
|
Todos los autorizados por el presente Código
|
quantum satis
|
|
COLORANTE
|
|
100i
|
Cúrcuma/Curcumina
|
0,015 (como
Curcumina)
|
101i
|
Riboflavina
|
quantum satis
|
101ii
|
Riboflavina 5’-Fosfato de Sodio
|
quantum satis
|
102
|
Tartrazina
|
0,030
|
110
|
Amarillo Ocaso FCF, Amarillo Sunset
|
0,010
|
120
|
Cochinilla, Acido Carmínico, Carmín
|
0,030
|
122
|
Azorrubina
|
0,005
|
123
|
Amaranto, Bordeaux S
|
0,010
|
124
|
Ponceau 4R, Rojo Cochinilla A
|
0,010
|
127
|
Eritrosina
|
0,005
|
129
|
Rojo Allura AC, Rojo 40
|
0,030
|
131
|
Azul Patente V
|
0,030
|
132
|
Indigotina/Carmin de Indigo
|
0,030
|
133
|
Azul Brillante FCF
|
0,030
|
140(i)
|
Clorofila
|
quantum satis
|
140(ii)
|
Clorofilina
|
quantum satis
|
141(i)
|
Clorofila Cúprica
|
quantum satis
|
141(ii)
|
Clorofilina Cúprica, Sales de Sodio y
Potasio
|
quantum satis
|
143
|
Verde Indeleble/ Fast Green /Verde Rápido
|
0,030
|
150a
|
Caramelo I- Simple
|
quantum satis
|
150b
|
Caramelo II- Proceso Sulfito Cáustico
|
quantum satis
|
150c
|
Caramelo III- Proceso Amonio
|
quantum satis
|
150d
|
Caramelo IV- Proceso Sulfito Amonio
|
quantum satis
|
153
|
Carbón vegetal
|
quantum satis
|
160a(i)
|
Beta-Caroteno (Sintético Idéntico al
natural)
|
quantum satis
|
160a(ii)
|
Carotenos: Extractos Naturales
|
quantum satis
|
160b
|
Rocu/Annatto/Urucu/Bixina/Norbixina
|
0,020 (como Bixina)
|
160c
|
Páprika/Capsantina/Capsorubina
|
quantum satis
|
160e
|
Beta-Apo-8’Carotenal
|
0,030
|
160f
|
Ester Metílico o Etílico del Acido
Beta-Apo-8’-Carotenoico
|
0,030
|
162
|
Rojo de Remolacha, Betaína
|
quantum satis
|
163(i)
|
Antocianinas (de frutas y hortalizas)
|
quantum satis
|
171
|
Dióxido de Titanio
|
quantum satis
|
|
CONSERVADOR (para
rellenos grasos)
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
200
|
Acido Sórbico
|
0,1
|
201
|
Sodio Sorbato
|
0,1 (como ác.
sórbico)
|
202
|
Potasio Sorbato
|
0,1 (como ác. sórbico)
|
203
|
Calcio Sorbato
|
0,1 (como ác.
sórbico)
|
|
EMULSIONANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
405
|
Propilenglicol Alginato
|
0,5
|
432
|
Polioxietilen (20) Sorbitán Monolaurato
|
0,1
|
433
|
Polioxietilen (20) Sorbitán Monooleato
|
0,1
|
434
|
Polioxietilen (20) Sorbitán Monopalmitato
|
0,1
|
435
|
Polioxietilen (20) Sorbitán Monoestearato
|
0,1
|
436
|
Polioxietilen (20) Sorbitán Triestearato
|
0,1
|
442
|
Sales de Amonio de Acidos Fosfatídicos
|
0,5
|
472e
|
Esteres de Mono- y Diglicéridos de Ac.
Grasos con Ac. Diacetil-tartárico
|
0,5
|
473
|
Est. gr. de la Sacarosa, Sacaroésteres, Est.
de Ac. Gr. c/sac.
|
0,5
|
475
|
Esteres de Ac. grasos con Poliglicerol
|
0,2
|
476
|
Poliglicerol Polirricinoleato, Est.de
poliglic.de Ac.ricinoleico interesterificado
|
0,5
|
477
|
Mono y Diésteres de 1,2 Propilenglicol
|
0,5
|
481i
|
Sodio Estearoil Lactilato
|
0,5
|
482i
|
Calcio Estearoil -2-Lactilato
|
0,5
|
491
|
Sorbitán Monoestearato
|
0,5
|
492
|
Sorbitán Triestearato
|
0,5
|
494
|
Sorbitán Monooleato
|
0,5
|
495
|
Sorbitán Monopalmitato
|
0,5
|
|
ESPESANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
405
|
Propilenglicol
Alginato
|
0,5
|
|
ESTABILIZANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
339iii
|
Sodio-(tri) Fosfato, Sodio-(tri) Ortofosfato
|
0,5 (como P205)
|
405
|
Propilenglicol Alginato
|
0,5
|
432
|
Polioxietilen (20) Sorbitán Monolaurato
|
0,1
|
433
|
Polioxietilen (20) Sorbitán Monooleato
|
0,1
|
434
|
Polioxietilen (20) Sorbitán Monopalmitato
|
0,1
|
435
|
Polioxietilen (20) Sorbitán Monoestearato
|
0,1
|
436
|
Polioxietilen (20) Sorbitán Triestearato
|
0,1
|
442
|
Sales de Amonio de Acidos Fosfatídicos
|
0,5
|
472e
|
Esteres de Mono- y Diglicéridos de Ac.
Grasos con Ac. Diacetil-tartárico
|
0,5
|
473
|
Est. gr. de la Sacarosa, Sacaroésteres, Est.
de Ac. Gr. c/sac.
|
0,5
|
475
|
Esteres de Ac. grasos con Poliglicerol
|
0,2
|
476
|
Poliglicerol Polirricinoleato, Est. de
poliglic. de Ac. ricinoleico interesterificado
|
0,5
|
477
|
Mono y Diésteres de 1,2 Propilenglicol
|
0,5
|
481i
|
Sodio Estearoil Lactato, Sodio Estearoil
Lactilato
|
0,5
|
482i
|
Calcio Estearoil-2-Lactilato, Ca Estearoil
Lactilato
|
0,5
|
491
|
Sorbitan Monoestearato
|
0,5
|
492
|
Sorbitan Triestearato
|
0,5
|
494
|
Sorbitan Monooleato
|
0,5
|
495
|
Sorbitan Monopalmitato
|
0,5
|
|
GELIFICANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
|
HUMECTANTE
|
|
Todos los autorizados como BPF por el
presente Código
|
quantum satis
|
1520
|
Propilenglicol
|
0,10
|
d)
Contaminantes (arsénico, plomo y cadmio), de acuerdo a las exigencias del
presente Código.
La denominación de venta de este producto será: Chocolate …. relleno, completando
el espacio en blanco con la denominación de venta del chocolate según
corresponda.
Cuando el relleno sea una sustancia única o una mezcla de sustancias
identificables, la denominación de venta será: Chocolate … relleno con ...,
llenando el espacio en blanco con el o los nombres de las substancias que lo
componen.
Cuando el chocolate y/o el relleno contengan sustancias aromatizantes se deberá
incorporar en la denominación de venta: Con aromatizante/saborizante...
llenando el espacio en blanco con el nombre que corresponda de acuerdo con el
aroma y/o sabor y con la clasificación que figura en el presente Código.
Cuando el chocolate contenga EMC, además de constar en la lista de
ingredientes, deberá indicar debajo de la denominación de venta, con caracteres
de igual tamaño, realce y visibilidad que la misma, su presencia mediante la
leyenda: “CONTIENE GRASA VEGETAL ADEMAS DE MANTECA DE CACAO”.
Art. 30. — Sustitúyese el Artículo 1159 del C.A.A., el que quedará redactado de
la siguiente forma: “Artículo 1159: Se entiende por Cascarilla o Cascarilla de
cacao a las cáscaras del grano de cacao limpias y en perfecto estado de
conservación. Queda expresamente prohibido su agregado a cacaos o chocolates.
La denominación de venta de este producto será: Cascarilla o Cascarilla de
cacao”.
Art. 31. — Derógase el Artículo 1157 bis del Capítulo XV “Productos
Estimulantes y Fruitivos” del Código Alimentario Argentino.
Art. 32. — Derógase el Artículo 1160 del Capítulo XV “Productos
Estimulantes y Fruitivos” del Código Alimentario Argentino.
Art. 33. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándosele a las
empresas un plazo de ciento ochenta (180) días para su adecuación.
Art. 34. — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades provinciales y al Gobierno
Autónomo de la Cuidad de Buenos Aires. Cumplido. Archívese. — Gabriel Yedlin. —
Lorenzo R. Basso.
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