Resolución 90-2012-SPMEDR
Resolución 90-2012-SPMEDR
Apruébanse el Documento Ejecutivo y los Formularios que regirán la presentación
de Proyectos de Desarrollo Empresarial en el marco del Programa de Acceso al
Crédito y Competitividad. Derógase la Resolución 311-11.
Bs.
As., 24/5/2012
VISTO el Expediente N° S01:0533982/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO y el Contrato de Préstamo BID N° 1884/OC-AR suscripto con
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), los Decretos Nros. 1521 de fecha 6
de noviembre de 2007, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones,
las Resoluciones Nros. 148 de fecha 16 de diciembre de 2010, 173 de fecha 30 de
diciembre de 2010 y 311 de fecha 2 de noviembre de 2011, todas de la SECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, y las Disposiciones Nros. 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la ex
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 8 de fecha 25 de febrero de 2009 y 212 de
fecha 9 de junio de 2009, ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1521 de fecha 6 de noviembre de 2007 se aprobó el
Modelo de Contrato BID N° 1884/OC-AR a ser suscripto entre la NACION ARGENTINA
y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con destino al PROGRAMA DE
ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(MiPyME).
Que, por el artículo 4° del decreto citado en el considerando precedente, la ex
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION fue designada como Organismo
Ejecutor del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS
Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones,
se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que asimismo, por el citado decreto y sus modificaciones, se establecieron los
objetivos para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole competencia en todo lo
relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de
las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y
25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en
consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que también, por dicho decreto, se establecieron las competencias para la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL
DESARROLLO REGIONAL y para la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que mediante la Disposición N° 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la ex
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y a fin de implementar la ejecución del
PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS (MiPyME), se aprobó un modelo de Reglamento Operativo de conformidad
con lo establecido en el Capítulo III. Desembolsos, Cláusula 3.02. Condiciones
previas al primer desembolso, apartado a) del Contrato BID N° 1884/OC-AR, el
cual fue modificado posteriormente por las Disposiciones Nros. 8 de fecha 25 de
febrero de 2009 y 212 de fecha 9 de junio de 2009 ambas de la ex SUBSECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION
y por la Resolución N° 148 de fecha 16 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que conforme con lo expuesto y las modificaciones introducidas por los Decretos
Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010 el
Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) se encuentra a cargo de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Que el Reglamento Operativo del Programa establece las pautas y procedimientos
centrales a ser observados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
interesadas en participar del Programa.
Que a fin de optimizar dicho procedimiento, se dictaron diversas normativas por
medio de las cuales se aprobaron los Documentos Ejecutivos para el
Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora en el marco del Programa
citado anteriormente.
Que la Resolución N° 173 de fecha 30 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA
modificó dicho Documento Ejecutivo.
Que en busca de la mejora continua en las actividades que se llevaron a cabo
mediante el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS
Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se dictó la Resolución N° 311 de fecha 2 de
noviembre de 2011 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, que derogó la mencionada Resolución N°
173/10 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
del MINISTERIO DE INDUSTRIA y aprobó el Documento Ejecutivo que hoy rige para
la presentación y ejecución de proyectos para el Subcomponente 1.3 Apoyo a la
Actividad Emprendedora.
Que, producto de la experiencia y de los resultados obtenidos a la fecha, el
área sustantiva entiende que resulta conveniente introducir modificaciones al
Documento Ejecutivo Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora, a fin
de optimizar al máximo los mecanismos de acceso de las empresas al PROGRAMA DE
ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(MiPyME).
Que por ello, es necesario aprobar un nuevo Documento Ejecutivo Subcomponente
1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora y, en consecuencia, dejar sin efecto el
documento vigente hasta la fecha de la presente medida.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y
Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO
DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por
el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones y el artículo 4° del Decreto N°
1521/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Derógase la Resolución N° 311 de fecha 2 de noviembre 2011
de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Art. 2° — Apruébase el nuevo Documento Ejecutivo que regirá la
presentación y ejecución de Proyectos en el marco del PROGRAMA DE ACCESO AL
CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) de
la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, para el Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad
Emprendedora que, como Anexo I, con TREINTA Y NUEVE (39) hojas, forma parte
integrante de la presente medida.
Art. 3° — Apruébanse el Modelo de Primer Testimonio de Escritura Pública
para Personas Físicas y/o Sociedades de Hecho y el Modelo de Primer Testimonio
de Escritura Pública para Empresa/s Solicitante/s y Unidad/es Capacitadora/s
(Persona/s Jurídica/s) que, como Anexo II, con CINCO (5) hojas, forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 4° — Apruébase el Modelo de Certificación Contable para la
Solicitud de Desembolso de Aportes No Reembolsables/Rendición de cuentas que,
como Anexo III, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 5° — Apruébase el Modelo de Certificación Contable para la
Solicitud de Desembolso de Aportes No Reembolsables/Detalle de Imputación de
Facturas del PSAT/Adquisiciones que, como Anexo IV, con UNA (1) hoja, forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 6° — Apruébase la Tabla de Calificación de Proyectos Promisorios
que, como Anexo V, con CUATRO (4) hojas, forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 7° — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.
ANEXO I
DOCUMENTO EJECUTIVO SUBCOMPONENTE 1.3 APOYO A LA ACTIVIDAD
EMPRENDEDORA
ARTICULO 1º.- OBJETO
El objetivo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, en su Subcomponente 1.3 de apoyo a la Actividad
Emprendedora (en adelante, el PROGRAMA), es promover la creación y desarrollo
de nuevas empresas, facilitando el acceso a los Emprendedores y Empresas
Jóvenes (en adelante, los EMPRENDEDORES), para la realización de gastos e
inversiones asociados a la puesta en marcha y desarrollo inicial de la empresa
y para la contratación de servicios profesionales de asistencia técnica,
mediante el anticipo y/o reintegro de hasta PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000)
en Aportes No Reembolsables (en adelante, ANR), no pudiendo superar el OCHENTA
Y CINCO POR CIENTO (85%) del monto total del Proyecto Promisorio presentado y
aprobado, con los límites establecidos en el presente documento.
La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL
DESARROLLO REGIONAL, de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, será la encargada de
desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación institucional, nacional y
sectorial en materia de su competencia.
ARTICULO 2º.- PERIODO DE VIGENCIA DEL LLAMADO A PRESENTACION DE PROYECTOS.
Se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta. Esto significa que los
EMPRENDEDORES podrán presentar Proyectos Promisorios, desde la publicación del
presente Documento Ejecutivo en el Boletín Oficial y en todo momento, hasta el
último día hábil de septiembre del año 2012 o hasta la completa utilización de
los recursos que tiene asignado el PROGRAMA, lo que ocurra primero.
ARTICULO 3º.- EMPRENDEDORES Y EMPRESAS JOVENES ELEGIBLES.
Podrán presentar Proyectos Promisorios (en adelante PROYECTOS) los
EMPRENDEDORES, personas físicas y/o jurídicas con menos de DOS (2) años de
inicio de actividades y/o cuya primera venta, en caso de existir, haya sido
realizada no más de DOS (2) años antes de la fecha de presentación del
PROYECTO, que tengan un Plan de Negocios y que estén registrados en la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Los EMPRENDEDORES deberán estar
categorizados como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (en adelante, MiPyMEs),
de conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 24 de fecha 15 de
febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias y complementarias.
ARTICULO 4º.- EXCLUSIONES AL REGIMEN.
No estarán habilitados a presentar PROYECTOS los EMPRENDEDORES que registren
deudas fiscales y/o previsionales exigibles con la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
No se admitirán PROYECTOS de EMPRENDEDORES con mayor antigüedad comprobable,
con igual o diferente razón social en la misma actividad o sector económico o
continuadoras de marca.
No se admitirán PROYECTOS que no acrediten la disponibilidad de un lugar apto para
el emprendimiento. Deberán presentar copia certificada de la escritura,
contrato de alquiler o comodato, según corresponda, del bien inmueble donde se
desarrollará el emprendimiento. Asimismo, deberán presentar las respectivas
certificaciones y/o habilitaciones emitidas por las autoridades competentes de
acuerdo con la normativa vigente nacional y/o provincial y/o municipal.
Sólo se admitirán PROYECTOS de los sectores cuyos códigos de actividad
principal, según el Nomenclador de Actividades de la Administración Federal de
Ingresos Públicos, estén incluidos en el Anexo I “Nómina de Actividades
Elegibles” que forma parte y se aprueba con el presente documento.
ARTICULO 5°.- PRESTADORES DE SERVICIOS (en adelante, los PSAT) Y PROVEEDORES DE
BIENES.
Todos los PSAT y los Proveedores de Bienes que estén involucrados en un
PROYECTO, no podrán estar vinculados laboral, societaria o patrimonialmente con
los EMPRENDEDORES de ese PROYECTO, ni con sus controlantes o controladas, ni
ocupar cargos en la misma, en caso de corresponder.
Los PSAT deberán estar inscriptos en el directorio de Unidades Capacitadoras y
Consultoras, disponible en la página web de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y deberán estar inscriptos en la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, al momento de la prestación
efectiva del servicio y de la emisión de sus respectivos comprobantes
(facturas, recibos). Asimismo deberán acreditar experiencia suficiente en la
actividad que desarrollarán en el PROYECTO.
Los Proveedores de Bienes deberán estar inscriptos en la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, al momento de la venta efectiva del bien y de la emisión
de los respectivos comprobantes (facturas, recibos, remitos).
ARTICULO 6°.- PLATAFORMA INSTITUCIONAL - VENTANILLAS ESPECIALIZADAS EN APOYO AL
EMPRENDEDOR.
La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL (en
adelante, SPyMEyDR) pone a disposición de los EMPRENDEDORES una red de
Ventanillas Especializadas en apoyo al Emprendedor (en adelante, las
VENTANILLAS) y a la actividad emprendedora, las cuales operarán como
facilitadores de los EMPRENDEDORES en el proceso de difusión, formulación,
ejecución y seguimiento de los PROYECTOS. En la página web de la SPyMEyDR está
disponible el listado actualizado de las VENTANILLAS habilitadas.
Los EMPRENDEDORES deberán, al momento de presentar sus PROYECTOS, de acuerdo
con el procedimiento explicado en este documento, seleccionar la VENTANILLA más
cercana al domicilio donde se desarrollará el emprendimiento o la VENTANILLA
cuya especialidad sea más afín a la actividad del mismo. En caso excepcional,
cuando no hubiera una VENTANILLA en un radio de CIEN KILOMETROS (100 km) del emplazamiento productivo del EMPRENDEDOR, deberán comunicarlo al PROGRAMA a fin de que
éste los autorice a efectuar las presentaciones respectivas en la Avenida Paseo
Colón N° 189, 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, domicilio del PROGRAMA.
En caso de ser preaprobado el PROYECTO por parte del PROGRAMA, el EMPRENDEDOR
deberá presentar la documentación solicitada ante la VENTANILLA seleccionada.
Los EMPRENDEDORES podrán reemplazar la VENTANILLA originalmente seleccionada,
comunicando al PROGRAMA los motivos de la modificación y la nueva VENTANILLA
propuesta.
Asimismo, las VENTANILLAS podrán rechazar los PROYECTOS en los cuales hayan
sido seleccionadas, comunicando al PROGRAMA los motivos del mismo. En este
caso, el PROGRAMA, le comunicará al EMPRENDEDOR para que seleccione una nueva
VENTANILLA.
ARTICULO 7°.- RESPONSABILIDAD SOBRE LOS PROYECTOS.
a) Los EMPRENDEDORES que presenten PROYECTOS son responsables de:
i- La veracidad de toda la información consignada, sus características
económicas, societarias, contables y fiscales.
ii- La validez y autenticidad de toda la documentación presentada.
iii- Ejecutar todas las actividades incluidas en el PROYECTO, con la diligencia
necesaria de un buen hombre de negocios, a los fines de obtener los resultados
previstos en el mismo.
iv- Cumplimentar los requerimientos formulados por el PROGRAMA de acuerdo con
lo que se establece en este reglamento.
v- Garantizar las condiciones de salud, higiene y seguridad, conforme la
legislación vigente, tanto en las instalaciones como en las actividades
relacionadas con la gestión del PROYECTO.
vi- Llevar a cabo todas las acciones necesarias para que los proveedores de
bienes cumplan con sus obligaciones en tiempo y forma según lo estipulado en el
PROYECTO.
vii- Ejercer los controles necesarios para que los PSAT lleven adelante la
ejecución de las actividades pautadas, atender a su cumplimiento en lo
relacionado con la función técnico-profesional, en un todo de conformidad con
el PROYECTO aprobado.
b) Las VENTANILLAS son responsables de:
i- Brindar información y asesoramiento a los EMPRENDEDORES sobre los
instrumentos del Programa.
ii- Recibir y remitir al Programa proyectos y/u otra documentación que
presenten los EMPRENDEDORES.
iii- Controlar los proyectos y solicitudes de desembolso en cuanto a aspectos
formales e información complementaria requerida; con capacidad de rechazar
proyectos por cuestiones formales.
iv- Verificar la validez y autenticidad de toda la documentación presentada por
los EMPRENDEDORES.
v- Verificar que la documentación presentada por los EMPRENDEDORES se ajuste a
los requerimientos formales del Programa.
vi- Efectuar el seguimiento y gestión de todos los proyectos presentados, en
todas las etapas del proceso.
ARTICULO 8°.- PROYECTOS PROMISORIOS ELEGIBLES - CRITERIOS DE EVALUACION.
Un PROYECTO, a los efectos del presente PROGRAMA, comprende los datos del
EMPRENDEDOR, sus antecedentes y objetivos, una descripción de la actividad
económica que desarrolla o desarrollará en el futuro y un detalle de
inversiones, gastos y contrataciones que se realizarán a fin de lograr la puesta
en marcha o desarrollo de la nueva empresa.
El PROYECTO podrá incluir una o más actividades. Cada actividad puede incluir
la compra de bienes y/o la contratación de servicios profesionales necesarios
para la creación, puesta en marcha o el desarrollo de la empresa, de acuerdo
con lo estipulado en el presente documento.
ARTICULO 9°.- ACTIVIDADES ELEGIBLES.
El PROYECTO podrá incluir un máximo de hasta SEIS (6) actividades, incluyendo
la formulación del PROYECTO. Cada actividad se detallará en el formulario del
PROYECTO a nivel de tareas y de adquisiciones y/o inversiones.
Las actividades de asistencia técnica podrán incluir hasta CINCO (5) tareas.
Cada una describirá la metodología, el PSAT, el contenido, el costo y el
producto verificable que servirá como demostración de la realización de dicha
tarea y actividad.
Serán elegibles las siguientes actividades: a) Formulación de Proyecto; b)
Servicios tecnológicos dirigidos a diseñar o rediseñar los procesos de gestión,
productivos, operativos, administrativos y/o comerciales; c) Servicios de
consultoría para la realización de las actividades orientadas a lanzar o
consolidar el emprendimiento d) Gastos e inversiones asociados a los objetivos
del Proyectos, tales como adquisición de maquinaria, herramientas, insumos,
equipos, mobiliario, participación en ferias, diseño y armado de stands,
folletería impresa, magnética o virtual con el fin de dar a conocer la empresa.
La presente actividad podrá incluir la cantidad de tareas necesarias conforme
el plan de inversión estipulado en el PROYECTO.
El PROGRAMA podrá solicitar al EMPRENDEDOR la incorporación de una actividad
adicional, la Certificación Técnica de Viabilidad en el PROYECTO presentado.
Las entidades para extender dicha certificación serán las establecidas por el
PROGRAMA o las sugeridas por el EMPRENDEDOR, con previa aprobación del
PROGRAMA.
ARTICULO 10.- MONTOS Y PORCENTAJES DE REINTEGRO.
El PROGRAMA podrá anticipar y/o reintegrar las actividades, gastos y
adquisiciones de conformidad con los montos, porcentajes de reintegro, máximos
y mínimos establecidos en el presente documento.
Los EMPRENDEDORES deberán aportar, como mínimo, el QUINCE POR CIENTO (15%) del
monto total del PROYECTO aprobado por cada actividad ejecutada, pudiendo
hacerlo en especies o en efectivo.
El PROGRAMA reconocerá como máximo los siguientes montos y porcentajes para
cada tipo de actividad o gasto:
Actividad
|
% de Financiación del
Programa
|
Máximos/Mínimos
|
Aportes No Reembolsables para Proyectos Promisorios
|
85 %
|
$ 110.000,00 (Excepto que el cupo asignado a la provincia fuese
menor)
|
Formulación y Acompañamiento del PP
|
100 %
|
$ 3.000, no computables dentro del ANR- PP aprobado, pagado 50%
con la primera rendición y 50% a la finalización del PP
|
Gastos de Certificaciones y Legalizaciones Contables y Jurídicas
|
100 %
|
$ 1.000,00
|
Un EMPRENDEDOR podrá presentar hasta DOS (2) PROYECTOS mientras
mantenga su calidad de tal, conforme requisitos del artículo 3° del presente
Documento Ejecutivo. Para que ello ocurra y previa evaluación del PROGRAMA,
ninguno de los PROYECTOS podrán superar la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL ($
110.000) de ANR y como máximo la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($
220.000) por EMPRENDEDOR; además, sólo podrá ser aprobado el segundo PROYECTO,
una vez que se haya ejecutado y rendido, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%)
del ANR del primer PROYECTO aprobado, y así sucesivamente.
En el caso de adquisiciones, sólo se podrán reconocer compras de bienes
provenientes de países elegibles para el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en
moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, y sin incluir el Impuesto al Valor
Agregado (IVA) debiendo ser convertidos los presupuestos extendidos en moneda
extranjera a moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA utilizando el tipo de
cambio de referencia, Comunicación “A” 3500 (Mayorista) del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), del día de expedición del presupuesto. En todos los
casos, sólo se reconocerán los pagos realizados por los EMPRENDEDORES a través
de transferencias interbancarias o mediante cheques de su cuenta bancaria, en
moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, excluido el Impuesto al Valor
Agregado (IVA).
No se reconocerán mayores costos, ni variaciones de precios y/o variaciones del
tipo de cambio, ni por incrementos de cualquier naturaleza que pudieran
derivarse por cualquier causa.
ARTICULO 11.- PROCEDIMIENTO DE PRESENTACION DE PROYECTOS.
Los interesados deberán completar un resumen ejecutivo del Formulario de
Presentación de Proyecto disponible en la página web de la SPyMEyDR
(www.sepyme.gob.ar) en el apartado del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD, EMPRENDEDORES.
Todas las notificaciones del PROGRAMA al EMPRENDEDOR serán efectuadas a través
del Sistema DNA2 y/o por vía electrónica y consideradas válidas a todos sus
efectos.
Una vez completado el mismo, el EMPRENDEDOR deberá enviarlo al PROGRAMA para su
evaluación. El PROGRAMA le comunicará por vía electrónica al EMPRENDEDOR la
elegibilidad técnica inicial o el rechazo.
Una vez comunicada la viabilidad inicial, el EMPRENDEDOR deberá completar el
resto del formulario dentro de los DIEZ (10) días hábiles. En el mismo deberá
incluir una descripción de las necesidades y objetivos del emprendimiento, las
actividades y gastos e inversiones propuestas y los productos verificables con
los que comprobará la realización de los mismos.
Completado el mismo, deberá remitirse nuevamente al PROGRAMA para su
evaluación, quien comunicará su preaprobación técnica, el rechazo o
requerimiento/observación técnica del PROYECTO.
Las respuestas a los requerimientos mencionados deberán presentarse dentro de
los QUINCE (15) días hábiles de recibida la comunicación electrónica de la
observación técnica.
El PROGRAMA podrá solicitar al EMPRENDEDOR una entrevista (ya sea presencial o
virtual) a los fines de profundizar los contenidos del PROYECTO y/o una
Certificación de Viabilidad emitido por las Instituciones aprobadas por el
PROGRAMA a tales efectos y cuya nómina se publicará en la página web de la
SPyMEyDR.
Si el PROYECTO fuera preaprobado técnicamente, el PROGRAMA comunicará vía
electrónica las condiciones de la preaprobación. Una vez comunicada la misma y
dentro de los VEINTE (20) días hábiles, el EMPRENDEDOR deberá presentar la
documentación respaldatoria que se detalla en el presente documento. La no
presentación de la misma en tiempo y forma, provocará que se tenga por
desistido el PROYECTO, sin necesidad de intimación previa.
La última etapa de la evaluación técnica del PROYECTO PROMISORIO consistirá en
una entrevista entre el EMPRENDEDOR y el evaluador del PROGRAMA o quien éste
designe.
Una vez aprobado definitivamente el PROYECTO, el EMPRENDEDOR podrá solicitar
los anticipos y/o reintegros de acuerdo con lo establecido en el presente
Documento Ejecutivo.
ARTICULO 12.- EVALUACION DE PROYECTOS.
Los PROYECTOS PROMISORIOS serán calificados en base al Anexo II “Tabla de
Calificación de Proyectos Promisorios” que forma parte y se aprueba con el
presente documento. Los PROYECTOS PROMISORIOS que no alcanzaran un total de
SESENTA Y CINCO (65) PUNTOS o los puntajes mínimos establecidos en el
mencionado Anexo II serán rechazados.
La evaluación comprende los siguientes aspectos:
a) La experiencia y capacidades del EMPRENDEDOR o equipo de EMPRENDEDORES.
b) La calidad, consistencia y viabilidad del plan de negocios, la adquisición
de bienes de capital, el grado de innovación/diferenciación del
producto/servicio, la consistencia de la formulación del plan de actividades,
el grado de contribución a los objetivos de la empresa y el cumplimiento de la
sustentabilidad medio ambiental.
c) La elegibilidad de las actividades, montos, topes y porcentajes de acuerdo
con lo establecido en el artículo 9º del presente Documento Ejecutivo.
ARTICULO 13.- CUPOS POR PROVINCIA.
El cupo de fondos disponible para la presente convocatoria será asignado de la
siguiente forma:
CUPOS POR PROVINCIA -
PACC EMPRENDEDORES
|
PROVINCIA
|
$
|
Buenos Aires
|
2.400.000
|
Capital Federal
|
1.920.000
|
Córdoba
|
960.000
|
Santa Fe
|
960.000
|
Mendoza
|
720.000
|
Entre Ríos
|
240.000
|
Salta
|
240.000
|
Río Negro
|
240.000
|
San Juan
|
240.000
|
Catamarca
|
240.000
|
Misiones
|
120.000
|
Neuquén
|
120.000
|
Tucumán
|
120.000
|
La Rioja
|
120.000
|
Chaco
|
96.000
|
Chubut
|
96.000
|
Corrientes
|
96.000
|
Formosa
|
96.000
|
Jujuy
|
96.000
|
La Pampa
|
96.000
|
San Luis
|
96.000
|
Santa Cruz
|
96.000
|
Santiago del Estero
|
96.000
|
Tierra del Fuego
|
96.000
|
ARTICULO 14.- PRESENTACION DE DOCUMENTACION RESPALDATORIA.
Los EMPRENDEDORES con PROYECTOS preaprobados técnicamente por el PROGRAMA,
deberán presentar la documentación que se detalla a continuación, dentro de los
VEINTE (20) días hábiles de recibida la comunicación de preaprobación técnica,
por intermedio de la ventanilla seleccionada. En caso excepcional, cuando no
hubiera una VENTANILLA en un radio de CIEN KILOMETROS (100 km) del emplazamiento productivo del EMPRENDEDOR, podrá, previa notificación al PROGRAMA, enviar
la documentación directamente a las oficinas del mismo, sitas en Avenida Paseo
Colón N° 189, 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El EMPRENDEDOR deberá presentar la siguiente documentación:
a) Formulario de Presentación de Proyecto Promisorio (Formulario PP), firmado
en todas sus hojas por el EMPRENDEDOR o el representante legal o apoderado de
la Empresa Joven;
b) Declaración Jurada de adhesión a la normativa del PROGRAMA;
c) Declaración Jurada firmada por Representante legal o titular del
emprendimiento con el listado de PSAT y Proveedores involucrados en el
PROYECTO, declarando la no vinculación laboral, societaria y/o patrimonial;
d) Adicionalmente, deberá presentar:
En caso de una Persona física o Sociedad de Hecho:
i- Copia del D.N.I. de la primera y segunda hoja, así como también la que
conste el último domicilio, certificada por Juez de Paz o Escribano Público con
su firma legalizada en el Colegio de Escribanos Correspondiente.
ii- Certificación Contable: UN (1) original, emitido por Contador Público
Nacional (Independiente, con su firma debidamente certificada por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas que corresponda), de acuerdo con el modelo
disponible en la página web de la SPyMEyDR.
iii- Constancia de la cuenta bancaria de titularidad del EMPRENDEDOR,
acreditando el nombre de la entidad bancaria, Sucursal, Tipo y Número de cuenta
y Número de CBU (Clave Bancaria Uniforme).
En caso de ser una Persona Jurídica:
i- UN (1) original de la Primera Copia de la Escritura Pública, la cual deberá
contener la acreditación de la existencia de la persona jurídica y de su
vigencia actual, con indicación de la razón social, fecha de constitución,
domicilio legal, objeto social, datos de inscripción y sus modificaciones en
los registros públicos correspondientes. Asimismo deberá acreditar la
personería de su/s representante/s legal/es o apoderado/s con mandato vigente.
ii- Certificación Contable: UN (1) original, emitido por Contador Público
Nacional (Independiente, con su firma debidamente certificada por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas que corresponda), de acuerdo con el modelo
disponible en la página web de la SPyMEyDR.
iii- Constancia de la cuenta bancaria de titularidad del EMPRENDEDOR,
acreditando el nombre del entidad bancaria, Sucursal, Tipo y Número de cuenta y
Número de CBU (Clave Bancaria Uniforme). La documentación no será requerida
nuevamente al momento de presentar un nuevo PROYECTO, excepto que su contenido
tenga modificaciones sustanciales en los parámetros certificados y/o que supere
el año de la fecha de su emisión.
Los modelos de Escritura y de Certificaciones Contables están disponibles en la
página web de la SPyMEyDR. El EMPRENDEDOR debe ajustarse a los indicados
modelos, adecuándolo al tipo societario de que se trate.
La no presentación de documentación en tiempo y en forma podrá derivar en la
desestimación del PROYECTO.
ARTICULO 15.- PRESENTACION DE DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA.
El PROGRAMA podrá realizar requerimientos específicos en caso de considerarlo
necesario y en particular en los casos que a continuación se detallan, el
EMPRENDEDOR deberá presentar la siguiente documentación:
1- Si los PROYECTOS incluyeran algún tipo de adquisiciones, la empresa deberá
adjuntar UN (1) presupuesto por cada bien a adquirir, con el detalle de las
características y especificaciones técnicas, emitido a nombre del EMPRENDEDOR
solicitante del PROYECTO. El presupuesto original debe ser firmado por su
emisor.
2- En caso que el PROYECTO incluya una adquisición de bien de capital para ser
utilizado como contrapartida en especie, deberá presentar:
a) En caso de proponer un bien ya adquirido como contraparte en especie, deberá
adjuntar la factura de compra del bien que no supere los SEIS (6) meses de la
fecha de presentación del PROYECTO.
b) En caso de proponer un bien a adquirir deberá adjuntar un presupuesto
actualizado por cada bien a adquirir, con el detalle de las características y
especificaciones técnicas, emitido a nombre del EMPRENDEDOR, firmado en el
original por la firma emisora.
3- En caso de Prestaciones de Servicios Profesionales, adjuntar un presupuesto
con la propuesta de servicios, que contenga metodología, alcance, contenido y resultados
esperados emitido por la entidad que realizará las tareas mencionadas a nombre
del EMPRENDEDOR, firmado en original por la firma emisora.
4- Deberá presentar el Cronograma de Ejecución de Actividades.
ARTICULO 16.- EJECUCION DE PROYECTOS.
A partir de la presentación de la documentación de PROYECTOS preaprobados, el
PROGRAMA realizará la evaluación de la misma, la cual puede resultar aprobada,
observada o rechazada.
Si el PROYECTO resultase aprobado definitivamente, el PROGRAMA notificará los términos
de la aprobación al EMPRENDEDOR por medio fehaciente, quien podrá comenzar a
ejecutar una vez notificado y de acuerdo con lo establecido en el presente
Documento Ejecutivo.
En caso de resultar observado, el PROGRAMA comunicará en forma electrónica los
requerimientos formales que deberán ser subsanados en el término de DIEZ (10)
días hábiles de recibida la notificación.
Los PROYECTOS deben ser ejecutados dentro de un plazo máximo de DOCE (12) meses
desde la aprobación del PROYECTO. El mencionado plazo sólo podrá ser prorrogado
a solicitud y fundamento del EMPRENDEDOR y previa autorización del PROGRAMA.
ARTICULO 17.- MODIFICACIONES RELATIVAS A LA EJECUCION.
Los PROYECTOS aprobados no podrán ser modificados durante su ejecución.
En casos excepcionales, el EMPRENDEDOR podrá requerir modificaciones relativas
a la ejecución, en tanto y en cuanto los cambios propuestos no alteren la
esencia del PROYECTO aprobado. A tal fin el EMPRENDEDOR deberá comunicar al
PROGRAMA las modificaciones a realizar, quien analizará la viabilidad de lo
solicitado y comunicará —por vía de correo electrónico— su aprobación, su
rechazo, o el requerimiento de adecuaciones a los cambios solicitados.
ARTICULO 18.- VERIFICACION Y AUDITORIA.
El PROGRAMA podrá, en cualquier instancia de la ejecución del PROYECTO,
verificar in situ las actividades realizadas en el mismo, con el objeto de
constatar el cumplimiento y ejecución de las mismas.
El EMPRENDEDOR deberá disponer de todos los medios necesarios para facilitarle
al PROGRAMA o a quien éste designe, el desarrollo de las tareas de verificación
y auditoría y proveerle toda la información que solicite.
ARTICULO 19.- SOLICITUDES DE DESEMBOLSOS (en adelante, SDE). ANTICIPOS Y
RENDICION DE CUENTAS.
El PROGRAMA prevé que los EMPRENDEDORES puedan obtener el ANR a través de
reintegros a los gastos ya realizados o bien por anticipos o por un sistema
mixto de reintegros y anticipos.
Si el EMPRENDEDOR optase por el sistema de reintegros, podrá presentar
rendiciones parciales al finalizar cada una de las actividades o grupos de
actividades a través del Formulario de SDE, y el PROGRAMA, luego de evaluar y
aprobar dicha SDE, realizará el reintegro.
O en caso de necesitarlo, el EMPRENDEDOR podrá solicitar hasta TRES (3)
anticipos máximos, de hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del ANR total aprobado
en cada uno de ellos, a través de la Solicitud de Anticipos o caución, de
acuerdo con el siguiente procedimiento:
PRIMER ANTICIPO/DESEMBOLSO.
Si optase por la solicitud de anticipo, y sólo a partir de la aprobación del
PROYECTO, el EMPRENDEDOR podrá solicitar el primer tramo de anticipo,
presentando una solicitud de anticipo de ANR, de acuerdo con lo aprobado en el
PROYECTO, no pudiendo superar el TREINTA POR CIENTO (30%) del total del ANR
aprobado. Dicho importe deberá corresponder con lo declarado en el Cronograma
de Actividades (excluyendo los gastos de formulación y certificación) y las
actividades incluidas en el Formulario del PROYECTO. Dentro de los QUINCE (15)
días hábiles de acreditados los fondos en la cuenta del EMPRENDEDOR, deberá
presentar el recibo original oficial que corresponda con la situación que
revista ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, firmado por el
EMPRENDEDOR o el Representante legal de la Empresa Joven. SIGUIENTES
DESEMBOLSOS.
Podrán presentarse las siguientes solicitudes de anticipos siempre y cuando se
presente la rendición de cuentas del anticipo anterior mediante el Formulario
de SDE y el PROGRAMA apruebe la misma.
Excepcionalmente, podrá solicitarse un anticipo mayor al TREINTA POR CIENTO
(30%) y hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) del total del ANR aprobado, para lo
cual, el EMPRENDEDOR deberá constituir y presentar al PROGRAMA un seguro de
caución.
El saldo entre el ANR aprobado y la suma de los anticipos será reintegrado al
final mínimo DIEZ POR CIENTO (10%), con todas las actividades concluidas y
contra presentación y aprobación de la rendición de cuentas final. El plazo
máximo para presentar la solicitud de reintegro final es de QUINCE (15) días
hábiles de finalizada la última actividad.
Las rendiciones de cuentas deberán presentarse mediante el Formulario de SDE
ante la VENTANILLA seleccionada en el PROYECTO acompañando los comprobantes de
los gastos e inversiones realizados y los Productos Verificables de las
actividades realizadas.
ARTICULO 20.- DOCUMENTACION A PRESENTAR EN LA RENDICION DE GASTOS.
La documentación a presentar en las SDE será la siguiente:
i) Certificación contable para SDE en original, certificada por Contador
Público Nacional (Independiente, con su firma debidamente certificada por el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda), de acuerdo con el
modelo con su respectivo Anexo, que se presenta en el Anexo VIII de la
Resolución N° 148 de fecha 1 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ii) Copias de las facturas, remitos y recibos rendidos en la SDE.
iii) El producto verificable en una carpeta identificada, con una carátula para
cada Actividad.
El mismo deberá estar íntegramente numerado de forma consecutiva, en el margen
superior derecho de cada una de las páginas. La no presentación de éste,
atendiendo las formalidades descritas, podrá generar la observación y/o rechazo
del Producto Verificable.
ARTICULO 21.- EVALUACION DE LAS SDE.
Si la documentación presentada no se ajustara a lo establecido en el presente
Documento Ejecutivo o los productos verificables no fueran aceptables, el
PROGRAMA podrá requerir lo que corresponda, dando al EMPRENDEDOR, un plazo de
QUINCE (15) días hábiles para cumplimentarlo. Ante la falta de respuesta o su
presentación extemporánea o incompleta, el PROGRAMA podrá: i) rechazar
parcialmente la SDE, reembolsando únicamente aquellas tareas que cumplieran con
la normativa aplicable, y perdiendo el EMPRENDEDOR todo derecho a percibir los
ANR estipulados en las tareas restantes; o ii) rechazar totalmente la SDE,
perdiendo el EMPRENDEDOR todo derecho a percibir los ANR estipulados en la
Actividad cuestionada; o iii) rechazar totalmente la SDE y dar de baja el
PROYECTO, perdiendo el EMPRENDEDOR todo derecho a percibir los ANR estipulados
en el PROYECTO aprobado, pudiendo exigirse el reembolso de los ANR anticipados.
ARTICULO 22.- DESEMBOLSO DE LOS ANR.
En caso de aprobar la SDE recibida, se abonará mediante transferencia de fondos
a la cuenta bancaria informada por el EMPRENDEDOR o la empresa, los fondos del
ANR correspondiente.
ARTICULO 23.- INCUMPLIMIENTOS.
En caso de verificarse algún incumplimiento, el PROGRAMA podrá disponer la
pérdida parcial o total del beneficio.
En particular los siguientes incumplimientos ameritarán descuentos:
a) Reticencia en brindar al auditor información y/o falta de exhibición de
documentación.
b) Inejecución verificada de la actividad, excepto que se trate de una
reprogramación comunicada con antelación y debidamente aprobada por el
PROGRAMA.
c) La actividad en ejecución difiere sustancialmente de la informada/rendida.
d) El EMPRENDEDOR se niega a firmar el Acta de Auditoría.
e) Difiere el PSAT incluido en la SDE respecto del aprobado en el PROYECTO y no
conste la solicitud y aprobación del mencionado cambio.
Las sanciones que impliquen la pérdida parcial y/o total del beneficio asignado
y cuya/s rendición/es o solicitud/es de reintegro no hayan sido aprobada/s o se
encontrare pendiente de presentación por el EMPRENDEDOR a la fecha de
imposición de la sanción, serán comunicadas por el PROGRAMA por medio de Carta
Documento.
En todos los casos en que se determine la pérdida total del beneficio asignado
en un PROYECTO o actividad; podrá excluirse a los PSAT y/o al EMPRENDEDOR de
volver a participar en el PROGRAMA.
Los PSAT excluidos que participen en otro/s PROYECTO/s deberán ser reemplazados
en los mismos inmediatamente.
Si el emprendedor incumpliese en la presentación de la rendición del anticipo
otorgado por el PROGRAMA, y el mismo hubiera presentado un seguro de caución
según lo estipulado en el artículo 19 del presente Documento Ejecutivo, el
PROGRAMA podrá proceder a ejecutar el mencionado seguro.
ARTICULO 24.- RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES.
La SPyMEyDR no será responsable por los daños y/o perjuicios que tengan su
causa o se deriven de la intervención de las VENTANILLAS en el marco del
PROGRAMA.
Todos los actos que deba realizar el EMPRENDEDOR, por sí o por apoderado, para
llevar adelante las acciones comprometidas en el PROYECTO, serán realizados en
su nombre y por cuenta y riesgo, sin que pueda actuar en ningún caso en
representación o por mandato de la SPyMEyDR. y/o ESTADO NACIONAL. En virtud de
ello, el EMPRENDEDOR, asume en forma única y exclusiva la total responsabilidad
sobre las acciones que realice y obligaciones que contraiga con motivo de la
contratación de personas, locación de servicios, bienes y/o obras, adquisiciones,
y/o cualquier otra, sin excepción alguna, vinculadas directa o indirectamente
con las acciones comprometidas en el PROYECTO. El EMPRENDEDOR, indemnizará,
defenderá y mantendrá indemne por cuenta propia a la SPyMEyDR y/o al ESTADO
NACIONAL de y contra toda acción judicial, reclamación, demanda y
responsabilidad de cualquier índole, lo que incluye reclamaciones y
responsabilidades relacionadas con las leyes laborales vigentes.
La presentación, recepción y evaluación del PROYECTO no generan de por sí derecho
alguno a favor del EMPRENDEDOR.
La presentación del PROYECTO importa la adhesión por parte del EMPRENDEDOR al
presente Documento Ejecutivo y a la normativa vigente del PROGRAMA.
ARTICULO 25.- MARCO LEGAL/NORMATIVO.
El marco legal está compuesto por el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR, el
Reglamento Operativo del Programa (en adelante ROP) aprobado por la Disposición
Nº 8 de fecha 25 de febrero de 2009 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION y sus modificatorias, la presente medida y demás normas que resultan
de aplicación.
Nómina de Actividades Elegibles
|
Producción y procesamiento de carne, pescado, frutas, legumbres,
hortalizas, aceites y grasas
|
151111
|
Matanza de ganado bovino
|
151112
|
Procesamiento de carne de ganado bovino
|
|
(Incluye los mataderos y frigoríficos que sacrifican
principalmente ganado bovino)
|
151113
|
Saladero y peladero de cueros de ganado bovino
|
151120
|
Matanza y procesamiento de carne de aves
|
151130
|
Elaboración de fiambres y embutidos
|
151140
|
Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne
|
|
(Incluye ganado ovino, porcino, equino, búfalo, etc.)
|
151191
|
Fabricación de aceites y grasas de origen animal
|
151199
|
Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne;
elaboración de subproductos cárnicos n.c.p.
|
151201
|
Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos
n.c.p.
|
151202
|
Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos
fluviales y lacustres
|
151203
|
Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de
pescados n.c.p.
|
151310
|
Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres
|
151320
|
Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas,
hortalizas y legumbres
|
151330
|
Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas
|
151340
|
Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas
|
151390
|
Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas o
desecadas; preparación n.c.p. de frutas, hortalizas y legumbres (Incluye la
elaboración de harina y escamas de papa, sémola de hortalizas y legumbres,
frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas, etc.)
|
151410
|
Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar y sus
subproductos; elaboración de aceite virgen
|
151420
|
Elaboración de aceites y grasas vegetales refinadas (No incluye
aceite de maíz)
|
151430
|
Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles
similares
|
|
Elaboración de productos lácteos
|
152010
|
Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados
|
|
(Incluye la estandarización, homogeneización, pasteurización y
esterilización de leche, la elaboración de leches chocolatadas y otras leches
saborizadas, leches condensadas, leche en polvo, dulce de leche, etc.)
|
152020
|
Elaboración de quesos (Incluye la producción de suero)
|
152030
|
Elaboración industrial de helados (No incluye las heladerías
artesanales)
|
152090
|
Elaboración de productos lácteos n.c.p.
|
|
(Incluye la producción de caseínas, caseinatos lácteos, cremas,
manteca, postres, etc.)
|
|
Elaboración de productos de molinería, almidones y productos
derivados del almidón y de alimentos preparados para animales
|
153110
|
Molienda de trigo
|
153120
|
Preparación de arroz
|
153131
|
Elaboración de alimentos a base de cereales
|
153139
|
Preparación y molienda de legumbres y cereales n.c.p. (excepto
trigo)
|
153200
|
Elaboración de almidones y productos derivados del almidón
|
|
(Incluye la elaboración de glucosa, gluten, aceites de maíz)
|
153300
|
Elaboración de alimentos preparados para animales
|
|
Elaboración de productos alimenticios n.c.p.
|
154110
|
Elaboración de galletitas y bizcochos
|
154120
|
Elaboración industrial de productos de panadería, excluido
galletitas y bizcochos (Incluye la elaboración en establecimientos con más de
10 ocupados)
|
154191
|
Elaboración de masas y productos de pastelería
|
154199
|
Elaboración de productos de panadería n.c.p.
|
|
(Incluye la elaboración de churros, prepizzas, masas fritas, de
hojaldre, etc. en establecimientos de hasta 10 ocupados)
|
154200
|
Elaboración de azúcar
|
154301
|
Elaboración de cacao, chocolate y productos a base de cacao
|
154309
|
Elaboración de productos de confitería n.c.p.
|
|
(Incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de
mascar, etc.)
|
154410
|
Elaboración de pastas alimentarias frescas
|
154420
|
Elaboración de pastas alimentarias secas
|
154911
|
Tostado, torrado y molienda de café
|
154912
|
Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias
|
154920
|
Preparación de hojas de té
|
154930
|
Elaboración de yerba mate
|
154991
|
Elaboración de extractos, jarabes y concentrados
|
154992
|
Elaboración de vinagres
|
154999
|
Elaboración de productos alimenticios n.c.p.
|
|
(Incluye la elaboración de polvos para preparar postres y
gelatinas, levadura, productos para copetín, sopas y concentrados, sal de
mesa, mayonesa, mostaza, etc.)
|
|
Elaboración de bebidas
|
155110
|
Destilación de alcohol etílico
|
155120
|
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas
|
155210
|
Elaboración de vinos
|
|
(Incluye el fraccionamiento)
|
155290
|
Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas a
partir de frutas
|
155300
|
Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta
|
155411
|
Embotellado de aguas naturales y minerales
|
155412
|
Fabricación de sodas
|
155420
|
Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda
|
155490
|
Elaboración de hielo, jugos envasados para diluir y otras
bebidas no alcohólicas (Incluye los jugos para diluir o en polvo llamados
“sintéticos” o de un contenido en jugos naturales inferior al 50%)
Elaboración de productos de tabaco
|
160010
|
Preparación de hojas de tabaco
|
160091
|
Elaboración de cigarrillos
|
160099
|
Elaboración de productos de tabaco n.c.p.
|
|
Fabricación de hilados y tejidos, acabado de productos textiles
|
171111
|
Desmotado de algodón; preparación de fibras de algodón
|
171112
|
Preparación de fibras textiles vegetales excepto de algodón
(Incluye la preparación de fibras de yute, ramio, cáñamo y lino)
|
171120
|
Preparación de fibras animales de uso textil, incluso lavado de
lana
|
171131
|
Fabricación de hilados de lana y sus mezclas
|
171132
|
Fabricación de hilados de algodón y sus mezclas
|
171139
|
Fabricación de hilados textiles excepto de lana y de algodón
|
171141
|
Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas
|
171142
|
Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas
|
171143
|
Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras manufacturadas y
seda
|
171148
|
Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p.
|
|
(Incluye hilanderías y tejedurías integradas)
|
171149
|
Fabricación de productos de tejeduría n.c.p.
|
171200
|
Acabado de productos textiles
|
|
Fabricación de productos textiles n.c.p.
|
172101
|
Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores,
etc.
|
172102
|
Fabricación de ropa de cama y mantelería
|
172103
|
Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona
|
172104
|
Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a
granel
|
172109
|
Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles,
excepto prendas de vestir n.c.p.
|
172200
|
Fabricación de tapices y alfombras
|
172300
|
Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes
|
172900
|
Fabricación de productos textiles n.c.p.
|
|
Fabricación de tejidos de punto y artículos de punto y ganchillo
|
173010
|
Fabricación de medias
|
173020
|
Fabricación de suéteres y artículos similares de punto
|
173090
|
Fabricación de tejidos y artículos de punto n.c.p.
|
|
Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel
|
181110
|
Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa
|
181120
|
Confección de indumentaria de trabajo, uniformes, guardapolvos y
sus accesorios
|
181130
|
Confección de indumentaria para bebés y niños
|
181191
|
Confección de pilotos e impermeables
|
181192
|
Fabricación de accesorios de vestir excepto de cuero
|
181199
|
Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto las de piel,
cuero y sucedáneos, pilotos e impermeables
|
181201
|
Fabricación de accesorios de vestir de cuero
|
181202
|
Confección de prendas de vestir de cuero
|
|
Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel
|
182001
|
Confección de prendas de vestir de piel y sucedáneos
|
182009
|
Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel
n.c.p.
|
|
Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de
marroquinería y talabartería
|
191100
|
Curtido y terminación de cueros
|
191200
|
Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de
talabartería y artículos de cuero n.c.p.
|
|
Fabricación de calzado y de sus partes
|
192010
|
Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico
|
192020
|
Fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros
materiales, excepto calzado ortopédico y de asbesto
|
192030
|
Fabricación de partes de calzado
|
|
Aserrado y cepillado de madera
|
201000
|
Aserrado y cepillado de madera
|
|
Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales
trenzables
|
202100
|
Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de
tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y
tableros y paneles n.c.p. (Incluye la fabricación de madera terciada y
machimbre)
|
202201
|
Fabricación de aberturas y estructuras de madera para la
construcción
|
202202
|
Fabricación de viviendas prefabricadas de madera
|
202300
|
Fabricación de recipientes de madera
|
202901
|
Fabricación de artículos de cestería, caña y mimbre
|
202902
|
Fabricación de ataúdes
|
202903
|
Fabricación de artículos de madera en tornerías
|
202904
|
Fabricación de productos de corcho
|
202909
|
Fabricación de productos de madera n.c.p
|
|
Fabricación de papel y de productos de papel
|
210101
|
Fabricación de pulpa de madera
|
210102
|
Fabricación de papel y cartón excepto envases
|
210201
|
Fabricación de envases de papel
|
210202
|
Fabricación de envases de cartón
|
210910
|
Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e
higiénico sanitario
|
210990
|
Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p.
|
|
Fabricación de productos de la refinación del petróleo
|
232000
|
Fabricación de productos de la refinación del petróleo
|
|
Fabricación de sustancias químicas básicas
|
241110
|
Fabricación de gases comprimidos y licuados
|
241120
|
Fabricación de curtientes naturales y sintéticos
|
241130
|
Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos
preparados
|
241180
|
Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p.
|
241190
|
Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p.
|
|
(Incluye la fabricación de alcoholes excepto el etílico,
sustancias químicas para la elaboración de sustancias plásticas, etc.)
|
241200
|
Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno
|
241301
|
Fabricación de resinas y cauchos sintéticos
|
241309
|
Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p.
Fabricación de productos químicos n.c.p.
|
242100
|
Fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso
agropecuario
|
242200
|
Fabricación de pinturas; barnices y productos de revestimiento
similares; tintas de imprenta y masillas
|
242310
|
Fabricación de medicamentos de uso humano y productos
farmacéuticos
|
242320
|
Fabricación de medicamentos de uso veterinario
|
242390
|
Fabricación de productos de laboratorio, sustancias químicas
medicinales y productos botánicos n.c.p.
|
242411
|
Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento
|
242412
|
Fabricación de jabones y detergentes
|
242490
|
Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y
tocador
|
242901
|
Fabricación de tintas
|
242902
|
Fabricación de explosivos, municiones y productos de pirotecnia
|
242903
|
Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los
odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales
|
242909
|
Fabricación de productos químicos n.c.p.
|
|
(Incluye la producción de aceites esenciales, etc.)
|
|
Fabricación de fibras manufacturadas
|
243000
|
Fabricación de fibras manufacturadas
|
|
Fabricación de productos de caucho
|
251110
|
Fabricación de cubiertas y cámaras
|
251120
|
Recauchutado y renovación de cubiertas
|
251901
|
Fabricación de autopartes de caucho excepto cámaras y cubiertas
|
251909
|
Fabricación de productos de caucho n.c.p.
|
|
Fabricación de productos de plástico
|
252010
|
Fabricación de envases plásticos
|
252090
|
Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos
de plástico n.c.p., excepto muebles
|
|
Fabricación de vidrio y productos de vidrio
|
261010
|
Fabricación de envases de vidrio
|
261020
|
Fabricación y elaboración de vidrio plano
|
261091
|
Fabricación de espejos y vitrales
|
261099
|
Fabricación de productos de vidrio n.c.p.
|
|
Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.
|
269110
|
Fabricación de artículos sanitarios de cerámica
|
269191
|
Fabricación de objetos cerámicos para uso industrial y de
laboratorio
|
269192
|
Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto
artefactos sanitarios
|
269193
|
Fabricación de objetos cerámicos excepto revestimientos de pisos
y paredes n.c.p.
|
269200
|
Fabricación de productos de cerámica refractaria
|
269301
|
Fabricación de ladrillos
|
269302
|
Fabricación de revestimientos cerámicos
|
269309
|
Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria
para uso estructural n.c.p.
|
269410
|
Elaboración de cemento
|
269421
|
Elaboración de yeso
|
269422
|
Elaboración de cal
|
269510
|
Fabricación de mosaicos
|
269591
|
Fabricación de artículos de cemento y fibrocemento
|
269592
|
Fabricación de premoldeadas para la construcción
|
269600
|
Corte, tallado y acabado de la piedra
|
|
(Incluye mármoles y granitos, etc.)
|
269910
|
Elaboración primaria n.c.p. de minerales no metálicos
|
269990
|
Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.
|
|
Industrias básicas de hierro y acero
|
271001
|
Fundición en altos hornos y acerías. Producción de lingotes,
planchas o barras
|
271002
|
Laminación y estirado
|
271009
|
Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero
n.c.p.
|
|
Fabricación de productos primarios de metales preciosos y
metales no ferrosos
|
272010
|
Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio
|
272090
|
Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados
|
|
Fundición de metales
|
273100
|
Fundición de hierro y acero
|
273200
|
Fundición de metales no ferrosos
|
|
Fabricación de productos metálicos para uso estructural,
tanques, depósitos y generadores de vapor
|
281101
|
Fabricación de carpintería metálica
|
281102
|
Fabricación de estructuras metálicas para la construcción
|
281200
|
Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal
|
281300
|
Fabricación de generadores de vapor
|
|
Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.; servicios
de trabajo de metales
|
289100
|
Forjado, prensado, estampado y laminado de metales;
pulvimetalurgia
|
289200
|
Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería
mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata
|
289301
|
Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios
|
289302
|
Fabricación de artículos de cuchillería y utensillos de mesa y
de cocina
|
289309
|
Fabricación de cerraduras, herrajes y artículos de ferretería
n.c.p.
|
|
(No incluye clavos, productos de bulonería, vajilla de mesa y de
cocina, etc.)
|
289910
|
Fabricación de envases metálicos
|
289991
|
Fabricación de tejidos de alambre
|
289992
|
Fabricación de cajas de seguridad
|
289993
|
Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería
|
289999
|
Fabricación de productos metálicos n.c.p.
|
|
(Incluye clavos, productos de bulonería, vajilla de mesa y de
cocina, etc.)
|
|
Fabricación de maquinaria de uso general
|
291100
|
Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para
aeronaves, vehículos automotores y motocicletas
|
291200
|
Fabricación de bombas; compresores; grifos y válvulas
|
291300
|
Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y
piezas de transmisión
|
291400
|
Fabricación de hornos; hogares y quemadores
|
291500
|
Fabricación de equipo de elevación y manipulación
|
|
(Incluye la fabricación de ascensores, escaleras mecánicas,
montacargas, etc.)
|
291900
|
Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p.
|
|
Fabricación de maquinaria de uso especial
|
292110
|
Fabricación de tractores
|
292190
|
Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto
tractores
|
292200
|
Fabricación de máquinas herramienta
|
292300
|
Fabricación de maquinaria metalúrgica
|
292400
|
Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y
canteras y para obras de construcción
|
|
(Incluye la fabricación de máquinas y equipos viales)
|
292500
|
Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos,
bebidas y tabaco
|
292600
|
Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos
textiles, prendas de vestir y cueros
|
292700
|
Fabricación de armas y municiones
|
292901
|
Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las
artes gráficas
|
292909
|
Fabricación de maquinaria de uso especial n.c.p.
|
|
Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.
|
293010
|
Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores de uso
doméstico no eléctricos
|
293020
|
Fabricación de heladeras, “freezers”, lavarropas y secarropas
|
293091
|
Fabricación de máquinas de coser y tejer
|
293092
|
Fabricación de ventiladores, extractores y acondicionadores de
aire, aspiradoras y similares
|
293093
|
Fabricación de enceradoras, pulidoras, batidoras, licuadoras y
similares
|
293094
|
Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos,
tostadoras y otros aparatos generadores de calor
|
293095
|
Fabricación de artefactos para iluminación excepto los
eléctricos
|
293099
|
Fabricación de aparatos y accesorios eléctricos n.c.p.
|
|
Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática
|
300000
|
Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática
|
|
Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos
|
311000
|
Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos
|
|
Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía
eléctrica
|
312000
|
Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía
eléctrica
|
|
Fabricación de hilos y cables aislados
|
313000
|
Fabricación de hilos y cables aislados
|
|
Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías primarias
|
314000
|
Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías primarias
|
|
Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación
|
315000
|
Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación
|
|
(Incluye la fabricación de letreros luminosos)
|
|
Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.
|
319000
|
Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.
|
|
Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos
|
321000
|
Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos
|
|
Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos
para telefonía y telegrafía con hilos
|
322000
|
Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos
para telefonía y telegrafía con hilos
|
|
Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de
grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos
|
323000
|
Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de
grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos
|
|
Fabricación de aparatos e instrumentos médicos y de aparatos
para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos
de óptica
|
331100
|
Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos
ortopédicos
|
331200
|
Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar,
ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos
industriales
|
331300
|
Fabricación de equipo de control de procesos industriales
|
|
Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
|
332001
|
Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto
películas, placas y papeles sensibles
|
332002
|
Fabricación de lentes y otros artículos oftálmicos
|
332003
|
Fabricación de instrumentos de óptica
|
|
Fabricación de relojes
|
333000
|
Fabricación de relojes
|
|
Fabricación de vehículos automotores
|
341000
|
Fabricación de vehículos automotores
|
|
(Incluye la fabricación de motores para automotores)
|
|
Fabricación de carrocerías para vehículos automotores;
fabricación de remolques y semirremolques
|
342000
|
Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación
de remolques y semirremolques
|
|
Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos
automotores y sus motores
|
343000
|
Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos
automotores y sus motores
|
|
Construcción y reparación de buques y embarcaciones n.c.p.
|
351100
|
Construcción y reparación de buques
|
|
(Incluye construcción de motores y piezas para navíos, etc.)
|
351200
|
Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte
|
|
Fabricación de locomotoras y de material rodante para
ferrocarriles y tranvías
|
352000
|
Fabricación de locomotoras y de material rodante para
ferrocarriles y tranvías
|
|
Fabricación y reparación de aeronaves
|
353000
|
Fabricación y reparación de aeronaves
|
|
Fabricación de equipo de transporte n.c.p.
|
359100
|
Fabricación de motocicletas
|
359200
|
Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas para inválidos
|
359900
|
Fabricación de equipo de transporte n.c.p.
|
|
Fabricación de muebles y colchones
|
361010
|
Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de
madera
|
361020
|
Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de
otros materiales (metal, plástico, etc.)
|
361030
|
Fabricación de somieres y colchones
|
|
Industrias manufactureras n.c.p.
|
369101
|
Fabricación de joyas y artículos conexos
|
369102
|
Fabricación de objetos de platería y artículos enchapados
|
369200
|
Fabricación de instrumentos de música
|
369300
|
Fabricación de artículos de deporte
|
|
(Incluye equipos de deporte, para gimnasios y campos de juegos,
equipos de pesca y camping, etc., excepto indumentaria deportiva)
|
369400
|
Fabricación de juegos y juguetes
|
369910
|
Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y
artículos similares para oficinas y artistas
|
369920
|
Fabricación de cepillos y pinceles
|
369991
|
Fabricación de fósforos
|
369992
|
Fabricación de paraguas
|
369999
|
Industrias manufactureras n.c.p.
|
|
(Incluye fabricación de cochecitos de bebé, termos, velas,
pelucas, etc.)
|
|
Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos
|
371000
|
Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos
|
|
Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos
|
372000
|
Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos
|
|
Captación, depuración y distribución de agua
|
410010
|
Captación, depuración y distribución de agua de fuentes
subterráneas
|
410020
|
Captación, depuración y distribución de agua de fuentes
superficiales
|
ANEXO II
MODELO DE PRIMER TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA PARA PERSONAS FISICAS Y/O
SOCIEDADES DE HECHO.
FOLIO Nº____.- PRIMERA COPIA.- ESCRITURA NUMERO ____________________________.
En la Ciudad de ________, a ________ días del mes de _______ del año dos mil
doce, ante mí, Escribano Público Autorizante, comparece _________________, de
nacionalidad ______________, nacido el ___de _____de ____,
________________(estado civil), titular del Documento Nacional de Identidad
número _______________, domiciliado legalmente en la calle ________________ de
___________, (en caso de tratarse de una sociedad de hecho indicar nombre de
los socios) persona capaz, de mi conocimiento, doy fe, así como de que
interviene en su carácter de titular de la Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) N°_____________, con domicilio fiscal en la calle
________________, y MANIFIESTA que requiere mi intervención a los fines de
poder cumplimentar lo establecido por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, solicitándome que: justifique sus datos
personales, datos de su inscripción y modificaciones en la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, domicilio y actividad principal.
YO, EL ESCRIBANO AUTORIZANTE EN CUMPLIMIENTO DE LO REQUERIDO HAGO CONSTAR: Que
la compareciente acredita lo que me solicita que justifique, con la siguiente
documentación: a) Del D.N.I. N°____________ surge que el/los compareciente/s
es/son: __________________, fecha de nacimiento: __/__/____, con domicilio real
en la calle_______________________________ b) De la constancia de inscripción
en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS surge que la fecha de
inscripción es __/__/___, que se encuentra inscripto en ____________(indicar si
es monotributo o régimen general indicando en que tributos se encuentra
inscripto), que su actividad principal registrada en la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS es:_____________ (Si tiene actividades secundarias
inscriptas indicar cuáles son__________) y que el domicilio fiscal es
________________________.
La documentación relacionada en su primera copia y original la tengo a la
vista.
LEIDA Y RATIFICADA firma la requirente de conformidad por ante mí, doy fe.
_______ - Hay un sello.- Ante mí: ______________- PARA ________ expido esta
Primera Copia en un Sellado de Actuación Notarial número que sello y firmo en
el lugar y fecha de su otorgamiento.
(En caso de tratarse de una Escritura otorgada fuera de la jurisdicción de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá contener la legalización del Colegio de
Escribanos correspondiente).
MODELO DE PRIMER TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA PARA EMPRESA/S SOLICITANTE/S Y
UNIDAD/ES CAPACITADORA/S (PERSONA/S JURIDICA/S).
FOLIO Nº____.- PRIMERA COPIA.- ESCRITURA NUMERO ____________________________.
En la Ciudad de ________, a ________ días del mes de _______ del año dos mil
doce, ante mí, Escribano Público Autorizante, comparece _________________, de
nacionalidad ______________ nacido el ___de _____de ____,
________________(estado civil), titular del Documento Nacional de Identidad
número _______________, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) N°______________,
domiciliado legalmente en la calle ________________ de ___________, persona
capaz, de mi conocimiento, doy fe, así como de que interviene en su carácter de
__________________(Representante legal de acuerdo con el tipo social que
corresponda y/o apoderado con facultades suficientes) de la sociedad que gira
bajo la denominación de “__________________”, C.U.I.T. N° ________________, con
domicilio en ____________ y sede social en la calle ________________, objeto
_____________________ (designación del objeto principal únicamente), lo que se
justificará más adelante, y MANIFIESTA que requiere mi intervención a los fines
de poder cumplimentar lo establecido por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, solicitándome que: justifique la existencia de
la persona jurídica y de su vigencia actual, denominación o razón social, fecha
de constitución, datos de su inscripción y modificaciones en el registro
público correspondiente, domicilio y sede social, objeto social, acreditar la
justificación de la personería de su/s representante/s legal/es con mandato
vigente y la fecha en que vence su mandato.
YO, EL ESCRIBANO AUTORIZANTE EN CUMPLIMIENTO DE LO REQUERIDO HAGO CONSTAR: Que
la compareciente acredita lo que me solicita que justifique, con la siguiente
documentación: a) La constitución de la sociedad y su existencia legal con la
escritura de constitución de la sociedad de fecha _____________, que pasó ante
______, al folio ____ del Registro Notarial ____ a cargo de ___________, la
que en su primera copia se inscribió el _____________ bajo el número _____del
Libro ___ de _______ (y reformas si las hubiera). b) Que según surge de la
documentación citada en el punto anterior la sociedad tiene una vigencia de
____ años contados a partir del __/__/____ (fecha que comienza a correr el
plazo), por lo cual la misma se encuentra vigente.- c) Que su Objeto social
es:__________________ y su domicilio legal es _____________________d) El
carácter de representante legal de la misma con________________(indicar las
actas de asamblea de elección de autoridades y de directorio de distribución de
cargo si fuera una Sociedad Anónima o actas o instrumento correspondiente si
fuera otro tipo societario), que se encuentran inscriptas en ___________. De dicha
documentación surge que los representantes estatutarios de la sociedad son
______________________________ (completar lo que corresponda según el tipo de
sociedad), que ejercen su mandato por el término de _____ contados a partir del
día __/__/____, y hasta el día __/__/___, por lo cual se encuentra vigente.
La documentación relacionada en su primera copia y original la tengo a la
vista.
LEIDA Y RATIFICADA firma la requirente de conformidad por ante mí, doy fe.
_______ - Hay un sello.- Ante mí: ______________- PARA ________ expido esta
Primera Copia en un Sellado de Actuación Notarial número que sello y firmo en
el lugar y fecha de su otorgamiento.
(En caso de tratarse de una Escritura otorgada fuera de la jurisdicción de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá contener la legalización del Colegio de
Escribanos correspondiente).
ANEXO III
MODELO DE CERTIFICACION CONTABLE PARA LA SOLICITUD DE DESEMBOLSO
DE APORTES NO REEMBOLSABLES/RENDICION DE CUENTAS
Señores
[Apellido y Nombre o Razón Social de la empresa Solicitante/Beneficiaria]
[C.U.I.T.]
[Domicilio real]
[Localidad]
CERTIFICACION CONTABLE - RENDICION DE CUENTAS
En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su
presentación ante el Programa de Acceso al Crédito y Competitividad para Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME) - Préstamo BID 1884/OC-AR, certifico la
información detallada en el apartado siguiente:
1. INFORMACION OBJETO DE LA CERTIFICACION
Solicitud de Desembolso N° (*)
correspondiente al Proyecto Promisorio N° (*) del
Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora del Programa de
Acceso al Crédito y Competitividad para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MiPyME) - Préstamo BID 1884/OC-AR, integrada por la documentación que a continuación
se detalla:
1.- Detalle de Imputación de Facturas del/los Prestador/es de Servicio/s de
Asistencia Técnica y/o Adquisiciones y Gastos, que integra la presente
certificación, y consta de (*) cantidad de hojas.
2.- Copias de los remitos, facturas, recibos y todo comprobante de gasto, que
respalde el monto de reembolso solicitado, de acuerdo con la normativa vigente.
3.- Original de la certificación de origen emitido por el proveedor (si
correspondiere).
2. TAREA PROFESIONAL REALIZADA
La emisión de una certificación consiste únicamente en constatar determinados
hechos y circunstancias con registros contables y/o documentación de respaldo.
Por lo expuesto, mi tarea profesional se limitó a cotejar los comprobantes de
respaldo de la Solicitud de Desembolso citada en el párrafo anterior (ítem 1)
con los registros contables, según se detalla a continuación:
Tipo de Comprobante y
N°
|
Fecha
|
Consultor/ Proveedor
|
Actividad
|
Importe Neto de IVA
|
ANR Solicitado
|
(Factura/Recibo, etcétera)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3. CERTIFICACION PROFESIONAL
Sobre la base de las tareas descriptas, certifico:
1) Que las facturas, remitos, recibos y todos los comprobantes citados en el
cuadro precedente y detallados en el Anexo I de la presente certificación,
corresponden a servicios/bienes efectivamente recibidos en el marco del PP
aprobado N° (*).
2) Que el pago de los servicios y/o bienes correspondientes se efectuó por
depósito/cheque/transferencia bancaria, de acuerdo con lo estipulado por las
normas.
3) Que no se han efectuado pagos parciales y/o totales en efectivo.
4) Que las retenciones de impuestos nacionales y locales se han realizado y
depositado en los organismos recaudadores respectivos de acuerdo con lo
estipulado por las normas pertinentes. 5) Que los bienes adquiridos provienen
de países elegibles para el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
6) Que la documentación respaldatoria de las operaciones (remitos, facturas,
recibos y todo comprobante respaldatorio de gastos) son válidos en los términos
de la normativa aplicable vigente.
7) Que la titularidad de la cuenta bancaria N° (*), C.B.U. N° (*) del BANCO
(*), a la cual se transferirá el reembolso de la Solicitud de Desembolso N°
xxx, corresponde a la Empresa (*)
Lugar y Fecha
Dr. (*)
Contador Público (Universidad)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° (*) F° (*)
LEGALIZADO POR EL CONSEJO
PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
(Este anexo es de carácter obligatorio para las presentaciones de las
rendiciones de desembolsos de Proyectos aprobados con anterioridad a la
implementación del sistema de presentación y aprobación por página WEB - DNA.
Los proyectos aprobados a partir de la vigencia del sistema precitado deberán
presentar la impresión de la carga en el sistema de las rendiciones de
desembolsos.)
ANEXO IV
MODELO
DE CERTIFICACION CONTABLE PARA LA
SOLICITUD DE DESEMBOLSO DE APORTES
NO REEMBOLSABLES/DETALLE DE
IMPUTACION DE FACTURAS DEL
PSAT/ADQUISICIONES
Actividad N°:
Nombre de la Actividad:
Monto total de la Actividad (en $ neto de IVA):
ANR de la Actividad:
DATOS DE FATURA N° 1
Nombre del PSAT/Proveedor:
|
|
Nº de UCAP : (si corresponde)
|
Factura (Tipo y Nº):
|
Fecha:
|
FORMA DE PAGO
|
Cheque Nº
|
Fecha de débito
|
Banco
|
Monto
|
Transferencia Nº
|
Fecha de débito
|
Banco emisor
|
Monto
|
|
DESCRIPCION
|
N° de Tarea
|
Denominación de la
Tarea
|
Neto de IVA
|
ANR Solicitado
|
|
TOTAL
|
RETENCIONES
|
Concepto
|
Período DDJJ
|
Monto
|
|
Firma y Aclaración Representante legal de la Empresa.
|
Firma del Contador Certificante con la leyenda “Firmada por mí a
solo efecto de su identificación”.
<!--[if !supportLineBreakNewLine]-->
<!--[endif]-->
|
ANEXO V
TABLA DE CALIFICACION
DE PROYECTOS PROMISORIOS
|
Experiencia y
capacidades del emprendedor o equipo de emprendedores
|
Puntuación Máxima: 15
PUNTOS. Suma inferior a 10 puntos: desestima PP
|
7
|
Competencias
personales del emprendedor (empresariales, técnicas, de gestión, comerciales)
|
Nivel de la formación
académica o la capacitación relacionada con la materia específica del PP u
otros antecedentes laborales en materias que proporcionen aceptables
competencias generales y específicas requeridas para emprender (0 a 7)
|
Antecedentes profesionales
del emprendedor
|
Experiencia
empresarial suficiente en el mismo sector de actividad:
|
3
|
• Hasta 2 años: 1punto
|
• Más de 2 años: 2
puntos
|
Experiencia
empresarial suficiente en un diferente sector de actividad:
|
• 3 años o más: 1
punto
|
• Ninguna experiencia
empresarial: 0 puntos
|
Contactos del
emprendedor con la industria y/o el mercado que se busca abordar
|
Cantidad y relevancia
de los contactos alta en función de la ocupación, el vínculo y la frecuencia:
2 puntos
|
2
|
Cantidad y relevancia
de los contactos baja o nula en función de la ocupación, el vínculo y la
frecuencia: 0 puntos
|
Disponibilidad del
emprendedor para dedicarse al PP
|
100 % de dedicación:
3 puntos
|
3
|
70 % de dedicación: 2
puntos
|
50 % de dedicación: 1
punto
|
Menos del 50% de
dedicación: 0 puntos
|
Calidad, consistencia
y viabilidad del Plan de Negocios
|
Puntuación Máxima: 30
PUNTOS. Suma inferior a 20 puntos: desestima PP
|
Mercado (tamaño del
mercado; grado de competencia en el mercado objetivo; grado de sustitución
del producto ofrecido; análisis de proveedores y existencia de estrategia de
distribución)
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1) Tamaño del mercado
y segmento de clientes conocidos y suficientemente atractivos; 2) Competencia
conocida y que no atenta contra la viabilidad del negocio; 3)
Posibilidad/Grado de sustitución del producto o servicio que favorece la
viabilidad del negocio:
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13
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• Si: 5 puntos
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• No: 0 puntos
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Conocimiento de
proveedores de insumos necesarios y utilización de adecuados criterios para
su análisis y selección conforme a sus necesidades: 2 puntos
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Conocimiento y/o
adecuación nulos: 0 punto
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Existencia de una
estrategia de distribución: 2 puntos
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Inexistencia de una
estrategia de distribución: 0 puntos
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Existencia de una
estrategia de precios: 2 puntos
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Inexistencia de una
estrategia de Precios: 0 puntos
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Existencia de una
estrategia de promoción: 2 puntos
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Inexistencia de una
estrategia de promoción acorde al proyecto: 0 puntos
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Viabilidad y grado de
dominio del proceso productivo
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Definición de
procesos adecuada y producción con viabilidad: 2 puntos
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7
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No define, o lo hace
erróneamente y/o la producción no es viable: 0 puntos
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Adecuación y
viabilidad de las inversiones previstas
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El financiamiento de
las inversiones necesarias está claramente explicado a partir de los aportes
que recibe el proyecto: 2 puntos
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Las inversiones no
están financiadas o se las omite en la proyección o no se revela la
sustentación de las inversiones que se realizan: 0 a 1 punto
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Calificación y
disponibilidad de la mano de obra requerida
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Plantea bien las
funciones a cubrir (y/o diferencia adecuadamente roles entre socios),
requiere RRHH calificados y existen en el entorno fuentes de provisión de RRHH:
3 puntos
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No plantea, lo hace
erróneamente o no es viable: 0 puntos
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Proyecciones
Económicas: posibilidad de recuperación de la inversión inicial total
requerida
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No completa el cuadro
o lo hace erróneamente o no demuestra rentabilidad: 0 puntos. El PP es
desestimado
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3
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Define adecuadamente
la inversión requerida y ésta es recuperable en el plazo de la proyección
formulada: 3 puntos
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No establece
inversión o lo hace erróneamente y/ o no es recuperable: 0 punto
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Proyecciones
Económicas: potencial de crecimiento del negocio
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El incremento de las
ventas estimadas es coherente con los demás aspectos del proyecto y las
mismas en el año 2 superan al año 1 en 20% o más: 2 puntos
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2
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El incremento de las
ventas estimadas no se fundamenta en el proyecto o las mismas no crecen en el
año 2 el 20%: 0 puntos
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Proyecciones
Económicas: potencial de crecimiento de la rentabilidad
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En el año 2 la
rentabilidad proyectada supera el 25%, su valor absoluto es atractivo a
juicio del evaluador y alcanza el punto de equilibrio operativo antes de los
12 meses de operación: 3 puntos
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3
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En el año 2 la
rentabilidad proyectada está entre el 10 y el 25% anual, su valor absoluto es
atractivo a juicio del evaluador y alcanza el punto de equilibrio operativo
antes de los 12 meses de operación: 2 puntos
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En el año 2 la
rentabilidad proyectada es inferior al 10% anual o su valor absoluto es
insignificante a juicio del evaluador o con rentabilidad superior alcanza el
punto de equilibrio operativo a partir de los 12 meses de operación: 0 a 1 punto
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En caso de no
registrar ganancias o no alcanzar el punto de equilibrio operativo dentro de
los 24 meses de operación corresponderá la desestimación del PP
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Evaluación de los
riesgos
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Los principales
obstáculos/riesgos están claramente identificados y las estrategias para
superarlos son consistentes y efectivas: 2 puntos
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2
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Identifica al menos
los riesgos comerciales, tecnológicos y financieros: 1 punto
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No se identifican
riesgos irrazonablemente, se lo hace erróneamente o las estrategias
superadoras no tienen efectos que lleven a superar los obstáculos/riesgos
identificados: 0 puntos
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Adquisición de bienes
de capital
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Puntuación Máxima: 10
PUNTOS. Suma inferior a 5 puntos: desestima PP
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Adquisición de bienes
de capital
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Origen Nacional: 10
puntos
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10
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Origen importado por
inexistencia en el mercado local: 10 puntos
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Origen importado por
elección del emprendedor: 5 puntos
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No adquiere bienes de
Capital: 0 puntos
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Grado de innovación /
diferenciación
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Puntuación Máxima: 20
PUNTOS. Suma inferior a 8 puntos: desestima PP
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Innovación en el
producto
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Existe en el mercado
local un producto de similares características: 4 puntos
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10
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En caso de NO
existir, 5 puntos más lo que represente la diferencia:
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• Si está en los
materiales: 2 puntos
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• En el diseño: 1
punto
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• En el uso: 1 punto
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• En la tecnología de
los insumos: 1 punto
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Innovación en el
proceso
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Ya existe el proceso
productivo a implementar: 4 puntos
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10
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No existe el proceso
productivo propuesto: 5 puntos
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Mejora la
rentabilidad en términos de menores costos de producción: 2 puntos
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Mejora la
sustentabilidad medioambiental: 2 punto
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La innovación es
sustentable en el tiempo y no meramente circunstancial: 1 punto
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Consistencia de la
formulación del Plan de Actividades y adecuación a las necesidades de la
instalación de la empresa
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Puntuación Máxima: 20
PUNTOS. Suma inferior a 14 puntos: desestima PP
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Coherencia entre las
necesidades de inicio del emprendimiento y los objetivos y resultados
esperados del Plan de Actividades
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Las actividades
propuestas y su formulación técnica están explicitados con claridad, permiten
cumplir los objetivos y resuelven las debilidades/necesidades del proyecto:
10 puntos
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10
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Las actividades
propuestas y su formulación técnica NO están explicitados con claridad, pero
permiten cumplir los objetivos y resuelven las debilidades/necesidades del
proyecto: 7 puntos
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Las actividades están
mal definidas o son inadecuadas o inconsistentes respecto de los objetivos y
necesidades/debilidades del proyecto: 0 punto
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Correspondencia entre
actividades propuestas, productos requeridos y valorización presupuestaria
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El valor de las
actividades es el de mercado y el ANR no constituye el único aporte del
proyecto 10 puntos
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10
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El valor de las
actividades es el de mercado pero el ANR constituye el único aporte del
proyecto 7 puntos
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Los presupuestos
están mal formulados, no respetan las actividades propuestas y la
valorización no concuerda con los precios de mercado o los requisitos de la
normativa: 0 puntos
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Cumplimiento de la
sustentabilidad medio ambiental
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Puntuación Máxima: 5
PUNTOS
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Posible impacto
ambiental del proceso productivo y conocimiento del mismo
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Tiene o tendrá un
impacto positivo en el medioambiente: 5 puntos
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5
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Impacto Neutro:3
puntos
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No conoce
suficientemente si existe o va a existir impacto ambiental: 3 puntos
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Ignora toda
información sobre el impacto ambiental de los procesos productivos o estos
tienen o tendrán impactos en el medio ambiente: 0 puntos
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TOTAL PUNTAJE
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