MERCOSUR/CCM/DIR.
Nº 03/02
DICTAMEN
DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 01/02
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y la Decisión No 26/94 del Consejo del
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la mercadería denominada “Recipientes Plásticos (baldes), de
Forma Cilíndrica y Capacidad de 4 ó 20 litros, con Asa y Tapa”.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA
LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar el “Dictamen de Clasificación
Arancelaria Nº 01/02" elaborado por el Comité Técnico N° 1, que consta
como Anexo y forma parte de la presente Directiva.
Art.
2 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Directiva a
sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 5/8/02.
LVI CCM – Buenos Aires, 05/VI/02
ANEXO
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN
ARANCELARIA Nº 01/02 DEL COMITÉ TÉCNICO
Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO:
La Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y el Acta Nº 1/2000 del
Departamento de Visturía de la Dirección General de Aduanas de la República del Paraguay, relativo a la mercadería denominada: “Baldes de Plástico con Asas
y Tapa”.
CONSIDERANDO:
I. Que
el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Partes los que
han tenido en cuenta la opinión de la Secretaria de la O.M.A. respecto del alcance de la Subpartidas Armonizadas 3923.30 y 3923.90, la que consta en el
informe de fecha 25/02/02 (Ref. 02NL0480), habiendo consenso de acuerdo con lo
establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión CMC Nº 26/94.
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de “Recipientes Plásticos (baldes), de
Forma Cilíndrica y Capacidad de 4 ó 20 litros con Asa y Tapa”.
RESULTANDO:
Que
por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 3923), Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3923.90), la mercadería en estudio
clasifica en el ítem 3923.90.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 65/01 y sus modificatorias.
EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 emite el siguiente
DICTAMEN:
Art.
1 - Clasificar en el ítem 3923.90.00 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II.