Detalle de la norma DR-3-2002-CCM
Directiva Nro. 3 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2002
Asunto Clasificación Arancelaria de la mercadería
Detalle de la norma
MERCOSUR/CCM/CT-Nº 1/REC

MERCOSUR/CCM/DIR.  Nº 03/02

 

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 01/02

 

 

      VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión No 26/94 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la mercadería denominada “Recipientes Plásticos (baldes), de Forma Cilíndrica y Capacidad de 4 ó 20 litros, con Asa y Tapa”.

 

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

Art. 1 - Aprobar el “Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 01/02" elaborado por el Comité Técnico N° 1, que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.

 

Art. 2 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 5/8/02.

 

 

 

 

 

 

 

 

LVI CCM – Buenos Aires, 05/VI/02


ANEXO

 

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 01/02 DEL COMITÉ TÉCNICO

Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: La Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y  el Acta Nº 1/2000 del Departamento de Visturía de la Dirección General de Aduanas de la  República del Paraguay, relativo a la mercadería denominada: “Baldes de Plástico con Asas y Tapa”.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Partes los que han tenido en cuenta la opinión de la Secretaria de la O.M.A. respecto del alcance de la Subpartidas Armonizadas 3923.30 y 3923.90, la que consta en el informe de fecha 25/02/02 (Ref. 02NL0480), habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión CMC Nº 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de “Recipientes Plásticos (baldes), de Forma Cilíndrica y Capacidad de 4 ó 20 litros con Asa y Tapa”.

 

RESULTANDO:

 

         Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 3923),  Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3923.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3923.90.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 65/01 y sus modificatorias.

 

 

EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 emite el siguiente

DICTAMEN:

 

Art.  1 - Clasificar en el ítem 3923.90.00 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2173-2006-AFIP Complementa Dictamen de Clasificación Arancelaria
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-65-2001-GMC Clasificar en el ítem 3923.90.00 de la NCM. RECIPIENTES PLAST. BALDES.