Resolución 249-2007-SICPYME
Régimen de Certificación Obligatoria de
Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de cubiertas y
cámaras neumáticas nuevas de bicicletas. Prorrógase la entrada en vigencia de
suspensiones establecidas por la Resolución 7-2005.
Bs. As., 5/6/2007
VISTO el Expediente N° S01:0158934/2007 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció un Régimen de Certificación Obligatoria de
Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de cubiertas y
cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, a efectos de garantizar a los usuarios la seguridad en la utilización de las mismas, en condiciones previsibles o
normales de uso.
Que mediante la Resolución N° 7 de fecha 7 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se suspendió por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días los
Artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 9° y los Anexos I y II de la Resolución N° 153/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y las disposiciones que la reglamentan, la Disposición Conjunta N° 15 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y N° 18 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 26 de septiembre de 2005, y la Disposición Conjunta N° 18 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y N° 21 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 2 de noviembre de 2005, a efectos de facilitar un período de adecuación al Régimen de Certificación Obligatoria de
Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de cubiertas y
cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, ya sean de fabricación nacional o
importadas.
Que manteniéndose las circunstancias que
motivaron el dictado de la Resolución N° 7/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se estima conveniente prorrogar por el término de DOS (2) años a partir de la entrada en vigencia
de la presente norma, la suspensión establecida en los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 7/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que asimismo, resulta conveniente prorrogar
por el término de DOS (2) años a partir de la entrada en vigencia de la
presente norma, lo establecido en los Artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10,
11, 12, 13 y 14 de la Resolución N° 7/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, que establecen, entre otros aspectos, los requisitos que deben cumplir los fabricantes y los
importadores para la comercialización de cubiertas y cámaras nuevas de
bicicletas en el Territorio Nacional.
Que mediante la Disposición Conjunta N° 15/05 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y N° 18/05 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, se estableció que los fabricantes locales e
importadores de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas debían
solicitar el Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos de Seguridad, de
acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N° 153/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus normas modificatorias y/o complementarias.
Que por la Resolución N° 7/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se estableció que los Comprobantes de Cumplimiento de los
Requisitos de Seguridad tendrían un plazo de validez de NOVENTA (90) días
corridos contados a partir de la fecha de su emisión o hasta la fecha en que
operara la caducidad de la citada medida, lo que ocurriera primero.
Que por la Resolución N° 694 de fecha 5 de setiembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se
estableció, por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos contados
desde su fecha de entrada en vigencia, para las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4011.50.00 y 4013.20.00, el Certificado de Importación de Cubiertas y Cámaras
Neumáticas de Bicicletas (C.I.C.C.N.B.).
Que a los efectos de facilitar la tramitación
del Certificado de Importación de Cubiertas y Cámaras Neumáticas de Bicicletas
(C.I.C.C.N.B.) dispuesto por la medida citada en el considerando precedente, se
estima conveniente dejar sin efecto el plazo de validez del Comprobante de
Cumplimiento de los Requisitos de Seguridad, dispuesto por la Resolución N° 153/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus normas modificatorias y/o complementarias.
Que la Dirección de Legales del Area de
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades otorgadas por el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1° del Decreto
N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, el Artículo 22 del Decreto N° 1474 de
fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificaciones y el Decreto N° 25 de fecha 27
de mayo de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrógase por el término de DOS (2) años a partir
de la entrada en vigencia de la presente norma, la suspensión establecida en
los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 7 de fecha 7 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 2° — Prorrógase por el término de DOS (2) años a partir de la entrada en
vigencia de la presente norma, la suspensión establecida en los Artículos 3°,
4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Resolución N° 7/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Art. 3° — Déjase sin efecto el plazo de validez establecido en el Artículo 8°
de la Resolución N° 7/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para los Comprobantes de Cumplimiento de los Requisitos de Seguridad, creados por la Resolución N° 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus normas modificatorias y/o complementarias.
Art. 4° — Los Comprobantes de Cumplimiento de Requisitos de Seguridad de
cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas que ya hubieren sido
suscriptos por autoridad competente y que se encontraren vigentes a la fecha de
entrada en vigencia de la presente resolución mantendrán su validez según lo
dispuesto por la presente medida.
Art. 5° — Lo establecido en los Artículos 3° y 4° de la presente medida regirá
durante la vigencia de la Resolución N° 694 de fecha 5 de setiembre de 2006 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 6° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.