Disposición
3-2012-DGLCT
Bs. As., 18/10/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0305545/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 447 del 16 de abril de 2004 de
la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 447 del 16 de abril de 2004 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS prohíbe, en todo el Territorio
Nacional, el uso de productos veterinarios anabolizantes en los animales
destinados a la producción de alimentos para el consumo humano.
Que el zeranol es un compuesto químico no esteroide de efecto anabolizante
utilizado como promotor de crecimiento que aumenta la ganancia de peso vivo en
animales de consumo humano.
Que la presencia de los indicadores zeranol y taleranol en la orina del animal
es prueba fehaciente de uso indebido, solo cuando no se detecten las
micotoxinas relacionadas.
Que ante la presencia de zeranol, taleranol y micotoxinas, se deberán
considerar las relaciones entre sus respectivas concentraciones en la orina, a
fin de determinar si la muestra proviene de un animal expuesto a una
contaminación por el hongo Fusarium spp. o bien, a una población fuera de una
distribución estadística normal que inducirá la sospecha de abuso del
anabólico.
Que dada la complejidad del análisis por la posible ocurrencia conjunta de
zeranol, taleranol y micotoxinas asociadas al hongo Fusarium spp., es necesario
armonizar criterios para la evaluación e interpretación de los resultados de
estos controles.
Que el Programa Nacional de Control de Residuos, Contaminantes e Higiene en
Alimentos de Origen Animal (CREHA ANIMAL) incluye el control de zeranol en
distintas especies animales destinadas a consumo humano.
Que dicho control es realizado por la Dirección General de Laboratorios y
Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y
los laboratorios que conforman la Red Nacional de Laboratorios.
Que se han evaluado los antecedentes internacionales al respecto y consultado
al Laboratorio Comunitario de Referencia de la UNION EUROPEA - Instituto
Nacional de Seguridad Alimentaria de Productos Agrícolas y Hortícolas (RIKILT)
Holanda.
Que tomó en cuenta la opinión de la Comunidad Científica Nacional en el “Taller
de Evaluación de Posibles Causas de Ocurrencia de Zeranol y sus Metabolitos en
Orina de Animales Vivos”.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete,
no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
Anexo II del Decreto Nº 825 del 10 de junio de 2010 y conforme lo establecido
en la Resolución Nº 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Criterios de evaluación e interpretación. Se establecen los
criterios de evaluación e interpretación de resultados de análisis de zeranol,
taleranol y micotoxinas asociadas a Fusarium spp. en animales destinados
a consumo humano, de acuerdo al siguiente procedimiento de evaluación:
Inciso a) Una vez realizado el análisis de confirmación por espectrometría de
masas, habiendo identificado y cuantificado zeranoles y micotoxinas, los
resultados se evalúan por el modelo estadístico establecido en el proyecto
FAIR5-CT97-3443 de la UNION EUROPEA denominado “Zeranol Natural” - “Prevalencia
de zeranol, taleranol y Fusarium spp. en orina: implicancia del control de
abuso de zeranol en la UNION EUROPEA” - F.M. Launay y colaboradores, publicada
en Food Additives and Contaminants, Sept 2004, vol. 21, no 9, Pág. 833-839.
Inciso b) Si la evaluación indica un comportamiento fuera de la población
considerada estadísticamente normal, se procede a evaluar la relación
K=ZERANOLES/MICOTOXINAS de la muestra, de acuerdo al cuadro que como Anexo
forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 2° — Aplicación. Los presentes criterios deben ser aplicados por la
Dirección General de Laboratorios y Control Técnico y los laboratorios
pertenecientes a la Red Nacional de Laboratorios del SENASA.
ARTICULO 3° — Definiciones. Se establece el significado y el alcance de los
términos utilizados en la presente disposición.
Inciso a) ZERANOLES: se define como zeranoles a la suma de las concentraciones
de zeranol (alfa-zearalanol) y taleranol (beta-zearalanol).
Inciso b) MICOTOXINAS: se define micotoxinas a la suma de las concentraciones
de alfazearalenol, beta-zearalenol y zearalenona.
Inciso c) Valor K: se define el valor K como la relación de zeranoles y
micotoxinas (K=Zeranoles/micotoxinas).
Inciso d) Nivel de Corte: se define como Nivel de Corte al valor numérico a
partir del cual se evalúa la relación K.
ARTICULO 4° — Incorporación. Se incorpora la presente disposición al Libro
Tercero, Parte Quinta, Título III, Capítulo V del Indice Temático del Digesto
Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado
por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 325 del
1° de junio de 2011 del citado Servicio Nacional.
ARTICULO 5° — Vigencia. La presente disposición entra en vigencia a partir de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. VERONICA TORRES LEEDHAM, Director General
de Laboratorios y Control Técnico, SENASA.
ANEXO
|
ZERANOLES
|
MICOTOXINAS
|
MODELO ESTADISTICO
FAIR5-CT97-3443
|
NIVEL DE CORTE
|
CONCLUSION
|
1
|
SE CONFIRMA
|
NO SE CONFIRMA
|
NO APLICA
|
NO APLICA
|
CONTRAVIENE
RESOLUCION EX SAGPYA Nº 447/04
|
2
|
SE CONFIRMA
|
SE CONFIRMA
|
FUERA DE LA
POBLACION NORMAL
|
K > 10
|
ALTAMENTE SOSPECHOSA
|
3
|
SE CONFIRMA
|
SE CONFIRMA
|
FUERA DE LA
POBLACION NORMAL
|
1 < K<10
|
SOSPECHOSA
|
4
|
SE CONFIRMA
|
SE CONFIRMA
|
FUERA DE LA
POBLACION NORMAL
|
K<1
|
CONTAMINACION
|
5
|
SE CONFIRMA
|
SE CONFIRMA
|
DENTRO DE LA
POBLACION NORMAL
|
NO APLICA
|
CONTAMINACION
|
6
|
NO SE CONFIRMA
|
SE CONFIRMA / NO SE
CONFIRMA
|
NO APLICA
|
NO APLICA
|
NEGATIVO
|