INSTRUCCIÓN GENERAL CONJUNTA N°17/12 (DGA),
N° 4/12 (SDG SIT)
y N° 1 /12 (SDG FIS)
ASUNTO: Remisión de
Información Aduanera al Exterior.
BUENOS AIRES, 1 de noviembre de 2012
A.
INTRODUCCIÓN
Atento a la necesidad
de mejorar la gestión de riesgo y fortalecer los controles en relación a
mercadería identificada como “sensible”, ya sea en materia de narcotráfico,
prohibiciones no económicas, de fraude comercial, entre otros aspectos
relevantes resulta oportuno la anticipación de la información relativa a las
exportaciones.
En tal contexto, se
considera fundamental impulsar proactivamente la comunicación, el intercambio
de información y la cooperación entre las Administraciones Aduaneras del mundo,
con el fin de generar un ciclo virtuoso de información que permita
retroalimentar la gestión de riesgo entre las aduanas de origen y de destino de
las mercaderías señaladas y consecuentemente establecer acciones de control más
eficaces y eficientes.
Teniendo en cuenta lo
expuesto, y con el fin de lograr uniformidad de criterios entre las áreas
alcanzadas corresponde establecer un procedimiento que detalle las pautas
de cumplimiento a seguir en la temática en cuestión.
B.
ÁREAS INTERVINIENTES
La presente Instrucción General será de
aplicación para:
·
Subdirección General de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas
·
Subdirección General de
Operaciones Aduaneras del Interior
·
Subdirección General de
Control Aduanero
·
Subdirección General de
Sistemas y Telecomunicaciones
·
Subdirección General de
Fiscalización
En orden a las competencias propias de
cada dependencia mencionada.
C.RESPONSABILIDADES
1. La Subdirección de Control Aduanero definirá el universo de mercaderías (posiciones arancelarias) alcanzadas por la
presente, y los datos necesarios para conformar el conjunto de información a
remitir, para ello formulará las definiciones técnicas necesarias ante la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.
2. Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras de Interior, deberán arbitrar todos
los medios necesarios para que cualquier modificación y/o rectificación
solicitada en áreas operativas o en áreas administradoras del Sistema
Informático María (SIM), tanto por presentación de multinota o por otros
medios; por el operador aduanero antes, durante o después del embarque, sea
cargada de inmediato después de su autorización en el SIM, y así actualizar los
datos inherentes a la exportación y su transporte.
3. La Subdirección General de Control Aduanero, será el área responsable de seleccionar y definir toda información, la cual será puesta
a disposición por la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.
4. La Subdirección General de Fiscalización a través de sus áreas dependientes, procederá al seguimiento del intercambio de información
con aquellos países que hayan adherido a la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera sobre Asistencia Administrativa Mutua y con
los países con que la República Argentina hubiere celebrado acuerdos
bilaterales y multilaterales de intercambio de información aduanera.
En
una segunda etapa la Dirección de Fiscalidad Internacional, con la colaboración
de la Dirección de Asuntos Internacionales, arbitrará los medios a su alcance
para poner en funcionamiento una futura instrumentación del intercambio, para
los casos que correspondiera remitirse información a la administración aduanera
de un país con los que no exista un acuerdo vigente para tales fines.
5. En razón de la dinámica del comercio exterior, la Subdirección General de Control Aduanero con la participación de las Subdirecciones de
Operaciones Aduaneras del Interior y Metropolitanas, serán las dependencias
responsables de la actualización de mercaderías (posiciones arancelarias) que
ameriten ser incluidas o dadas de baja, en relación a las mencionadas en el
Apartado D punto 1 de la presente norma.
De
igual manera, podrán redefinirse datos necesarios y/o frecuencias establecidas,
a fin de lograr una mayor eficacia en la acción que se propone.
No
obstante, hasta que se automatice la información cuya remisión se establece en
la presente, y se cuente con la validación sistémica de los datos
preestablecidos, la Subdirección General de Control Aduanero podrá desarrollar
y definir aquellos datos que se encuentren disponibles a la fecha, para conformar
el primer envío de datos.
D.PAUTAS
PROCEDIMENTALES
1.
Operaciones de Exportación Sensibles:
Las operaciones de
exportaciones definitivas o suspensivas con cumplido, alcanzadas por la
presente instrucción, y definidas por la Subdirección de Control Aduanero, refieren a las siguientes posiciones arancelarias:
0303
|
PESCADO CONGELADO
|
0304*
|
PESCADO REFRIGERADO
|
0306
|
CRUSTÁCEOS CONGELADOS
|
0307
|
MOLUSCOS REFRIGERADOS
|
0308*
|
INVERTEBRADOS ACUÁTICOS
CONGELADOS O REFRIGERADOS
|
0409
|
MIEL NATURAL
|
0601*
|
BULBOS, CEBOLLAS,
TUBÉRCULOS
|
0602
|
LAS DEMAS PLANTAS VIVAS
|
0810
|
FRUTAS
|
0811
|
FRUTAS CONGELADAS
|
0812
|
FRUTAS CONSERVADAS
|
0813
|
OTRAS FRUTAS
|
2204
|
VINOS DE UVAS FRESCAS
|
2205*
|
VERMUT Y DEMAS VINOS
|
4101
|
CUEROS
|
4402
|
CARBÓN
|
4403
|
MADERAS
|
2. Datos
de Destinación:
Dependiendo
de la vía de operación de exportación de que se trate, los datos a informar
serán:
-
Vía Acuática:
· Fecha
salida del medio transportador.
· Nombre
del medio transportador.
· Número
de contenedor.
· PA
NCM ítem principal (de mayor FOB declarado)
· País
de destino
· Datos
del comprador
-
Vía Terrestre:
· Fecha
de salida del medio transportador.
· Datos
de camión / tractor, acoplado / semi.
· Número
de contenedor y / o precinto.
· PA
NCM ítem principal (de mayor FOB declarado)
· País
de destino
· Datos
del comprador
-
Vía Aérea:
· Fecha
estimada de salida del medio transportador.
· Identificación
de la aeronave.
· N°
de guía aérea.
· PA
NCM ítem principal (de mayor FOB declarado)
· País
de destino
· Datos
del comprador
3. Remisión y Frecuencia de la Información
La Subdirección
General de Sistemas y Telecomunicaciones extraerá sistémicamente
la información, indicada en el punto 2, y se remitirá de forma automática vía
correo electrónico al país de destino que corresponda, de la siguiente manera:
⁻ Vía
acuática: frecuencia semanal, incluyendo las destinaciones con cumplido
formalizado en el período próximo pasado contado de día lunes a lunes. Se
deberá considerar los tiempos operativos de despacho/cumplido y tránsito en
hidrovía a tales efectos.
-
Vía Terrestre: en forma diaria. Se incluirán las
destinaciones con cumplido formalizado en el día. Se deberá considerar los
tiempos operativos de despacho/cumplido y cruce en frontera, operaciones en
controles integrados, etc., a tales efectos.
-
Vía Aérea: dos horas antes de la partida del medio. Se
incluirán las destinaciones con cumplido formalizado.
4. Seguimiento del
anticipo de información internacional
A
los efectos del seguimiento del intercambio de información internacional, la
remisión indicada en el punto precedente, deberá estar en conocimiento de la División R.I.L.O., a la dirección de correo electrónico que se indique para tales fines.
La Dirección de
Fiscalidad Internacional efectuará en forma mensual, la actualización de los
contactos internacionales y oficiales de enlace de las administraciones
aduaneras destinatarias, en la medida que dicha información se encuentre
disponible.
E.
VIGENCIA
La presente Instrucción General será de
aplicación a partir de la fecha de su dictado.
No obstante, será aplicable para las
operaciones de exportaciones definitivas o suspensivas que se cumplan, acorde
el siguiente cronograma:
- Operaciones por Vía Marítima:
01/11/2012.
- Operaciones por Vía Terrestre:
19/11/2012.
-
Operaciones por Vía Aérea: 02/01/2013.
F. DIFUSIÓN Y PUBLICACIÓN
El texto de la presente Instrucción
deberá ser publicado en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, y a su vez estará disponible en:
http://intranet/otras/dga/index.asp
Asimismo, se podrá consultar en la
página de Intranet de la Dirección de Asuntos Organizacionales, en el vínculo:
http://intranet/otras/diasor/biblioteca.virtual.asp
INSTRUCCION GENERAL CONJUNTA N° 17
/2012 (DGA), N° 1/2012 (SDG FIS)
N° 4/2012 (SDG SIT)
Lic. María
Siomara
Ayeran
Cdor. Horacio Justo
Curien
An.Sist. Guillermo Jorge Cabezas Fernández
Directora
General
Subdirector General
Subdirector General
Dirección General de
Aduanas. Subdirección General de Fiscalización.
Subdirección General de Sistemas
y
Telecomunicaciones.