Detalle de la norma IG-17-2012-DGA
Instrucción General Nro. 17 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2012
Asunto Remisión de información aduanera al exterior. Mercadería sensible de riesgo
Detalle de la norma
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INSTRUCCIÓN GENERAL CONJUNTA N°17/12 (DGA), N°  4/12 (SDG SIT)

 y N° 1 /12 (SDG FIS)

 

 

ASUNTO: Remisión de Información Aduanera al Exterior.

 

 

BUENOS AIRES, 1 de noviembre de 2012

 

 

A. INTRODUCCIÓN

 

Atento a la necesidad de mejorar la gestión de riesgo y fortalecer los controles en relación a mercadería identificada como “sensible”, ya sea en materia de narcotráfico, prohibiciones no económicas, de fraude comercial, entre otros aspectos relevantes resulta oportuno la anticipación de la información relativa a las exportaciones.

 

En tal contexto, se considera fundamental impulsar proactivamente la comunicación, el intercambio de información y la cooperación entre las Administraciones Aduaneras del mundo, con el fin de generar un ciclo virtuoso de información que permita retroalimentar la gestión de riesgo entre las aduanas de origen y de destino de las mercaderías señaladas y consecuentemente establecer acciones de control más eficaces y eficientes.

 

Teniendo en cuenta lo expuesto, y con el fin de lograr uniformidad de criterios entre las áreas alcanzadas corresponde  establecer un procedimiento que detalle las pautas de cumplimiento a seguir en la temática en cuestión.

 

B. ÁREAS INTERVINIENTES

 

La presente Instrucción General será de aplicación para:

 

·                     Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas

·                     Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior

·                     Subdirección General de Control Aduanero

·                     Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones

·                     Subdirección General de Fiscalización

 

En orden a las competencias propias de cada dependencia mencionada.

 

 

C.RESPONSABILIDADES

 

1.   La Subdirección de Control Aduanero definirá el universo de mercaderías (posiciones arancelarias) alcanzadas por la presente, y los datos necesarios para conformar el conjunto de información a remitir, para ello formulará las definiciones técnicas necesarias ante la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.

 

 

2. Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras de Interior, deberán arbitrar todos los medios necesarios para que cualquier modificación y/o rectificación solicitada en áreas operativas o en áreas administradoras del Sistema Informático María (SIM), tanto por presentación de multinota o por otros medios; por el operador aduanero antes, durante o después del embarque, sea cargada de inmediato después de su autorización en el SIM, y así actualizar los datos inherentes a la exportación y su transporte.

 

3. La Subdirección General de Control Aduanero, será el área responsable de seleccionar y definir toda información, la cual será puesta a disposición por la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.

 

 

4. La Subdirección General de Fiscalización a través de sus áreas dependientes, procederá al seguimiento del intercambio de información con aquellos países que hayan adherido a la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera sobre Asistencia Administrativa Mutua y con los países con que la República Argentina hubiere celebrado acuerdos bilaterales y multilaterales de intercambio de información aduanera.

 

En una segunda etapa la Dirección de Fiscalidad Internacional, con la colaboración de la Dirección de Asuntos Internacionales, arbitrará los medios a su alcance para poner en funcionamiento una futura instrumentación del intercambio, para los casos que correspondiera remitirse información a la administración aduanera de un país con los que no exista un acuerdo vigente para tales fines.

 

5. En razón de la dinámica del comercio exterior, la Subdirección General de Control Aduanero con la participación de las Subdirecciones de Operaciones Aduaneras del Interior y Metropolitanas, serán las dependencias responsables de la actualización de mercaderías (posiciones arancelarias) que ameriten ser incluidas o dadas de baja, en relación a las mencionadas en el Apartado D punto 1 de la presente norma.

 

De igual manera, podrán redefinirse datos necesarios y/o frecuencias establecidas, a fin de lograr una mayor eficacia en la acción que se propone. 

 

No obstante, hasta que se automatice la información cuya remisión se establece en la presente, y se cuente con la validación sistémica de los datos preestablecidos, la Subdirección General de Control Aduanero podrá desarrollar y definir aquellos datos que se encuentren disponibles a la fecha, para conformar el primer envío de datos.

 

 

D.PAUTAS PROCEDIMENTALES

 

1. Operaciones de Exportación Sensibles:

 

Las operaciones de exportaciones definitivas o suspensivas con cumplido, alcanzadas por la presente instrucción, y definidas por la Subdirección de Control Aduanero, refieren a las siguientes posiciones arancelarias:

 

0303

PESCADO CONGELADO

0304*

PESCADO REFRIGERADO

0306

CRUSTÁCEOS CONGELADOS

0307

MOLUSCOS REFRIGERADOS

0308*

INVERTEBRADOS ACUÁTICOS CONGELADOS O REFRIGERADOS

0409

MIEL NATURAL

0601*

BULBOS, CEBOLLAS, TUBÉRCULOS

0602

LAS DEMAS PLANTAS VIVAS

0810

FRUTAS

0811

FRUTAS CONGELADAS

0812

FRUTAS CONSERVADAS

0813

OTRAS FRUTAS

2204

VINOS DE UVAS FRESCAS

2205*

VERMUT Y DEMAS VINOS

4101

CUEROS

4402

CARBÓN

4403

MADERAS


       

2. Datos de Destinación:

 

Dependiendo de la vía de operación de exportación de que se trate, los datos a informar serán:

 

-                                         Vía Acuática:

 

·           Fecha salida del medio transportador.

·           Nombre del medio transportador.

·           Número de contenedor.

·           PA NCM ítem principal (de mayor FOB declarado)

·           País de destino

·           Datos del comprador

 

-                                         Vía Terrestre:

 

·           Fecha de salida del medio transportador.

·           Datos de camión / tractor, acoplado / semi.

·           Número de contenedor y / o precinto.

·           PA NCM ítem principal (de mayor FOB declarado)

·           País de destino

·           Datos del comprador

 

-                                         Vía Aérea:

 

·           Fecha estimada de salida del medio transportador.

·           Identificación de la aeronave.

·           N° de guía aérea.

·           PA NCM ítem principal (de mayor FOB declarado)

·           País de destino

·           Datos del comprador

 3. Remisión y Frecuencia de la Información

 

La Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones extraerá sistémicamente la información, indicada en el punto 2, y se remitirá de forma automática vía correo electrónico al país de destino que corresponda, de la siguiente manera:

 

⁻       Vía acuática: frecuencia semanal, incluyendo las destinaciones con cumplido formalizado en el período próximo pasado contado de día lunes a lunes.  Se deberá considerar los tiempos operativos de despacho/cumplido y tránsito en hidrovía a tales efectos.

 

-           Vía Terrestre: en forma diaria. Se incluirán las destinaciones con cumplido formalizado en el día. Se deberá considerar los tiempos operativos de despacho/cumplido y cruce en frontera, operaciones en controles integrados, etc., a tales efectos.

 

-           Vía Aérea: dos horas antes de la partida del medio. Se incluirán las destinaciones con cumplido formalizado. 

 

 

4. Seguimiento del anticipo de información internacional

 

A los efectos del seguimiento del intercambio de información internacional, la remisión indicada en el punto precedente, deberá estar en conocimiento de la División R.I.L.O., a la dirección de correo electrónico que se indique para tales fines.

 

La Dirección de Fiscalidad Internacional efectuará en forma mensual, la actualización de los contactos internacionales y oficiales de enlace de las administraciones aduaneras destinatarias, en la medida que dicha información se encuentre disponible.

 

 

E.     VIGENCIA

 

La presente Instrucción General será de aplicación a partir de la fecha de su dictado.

No obstante, será aplicable para las operaciones de exportaciones definitivas o suspensivas que se cumplan, acorde el siguiente cronograma:

 

-        Operaciones por Vía Marítima: 01/11/2012.

-        Operaciones por Vía Terrestre: 19/11/2012.

-        Operaciones por Vía Aérea: 02/01/2013.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

F.  DIFUSIÓN Y PUBLICACIÓN

 

El texto de la presente Instrucción deberá ser publicado en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, y a su vez estará disponible en:

 

 http://intranet/otras/dga/index.asp

 

Asimismo, se podrá consultar en la página de Intranet de la Dirección de Asuntos Organizacionales, en el vínculo:

 

http://intranet/otras/diasor/biblioteca.virtual.asp

 

 

INSTRUCCION GENERAL CONJUNTA N° 17 /2012 (DGA), N° 1/2012 (SDG FIS)

N° 4/2012 (SDG SIT)

 

 

 

 

 

 

 

           Lic. María Siomara  Ayeran                Cdor. Horacio Justo Curien                   An.Sist. Guillermo Jorge Cabezas Fernández

     Directora General                                  Subdirector General                                             Subdirector General

Dirección General de Aduanas.      Subdirección General de Fiscalización.              Subdirección General de Sistemas y                               

                                                                                                                                                    Telecomunicaciones.