Detalle de la norma RE-231-2012-SPMEDR
Resolución Nro. 231 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2012
Asunto Los EMPRENDEDORES podrán presentar Proyectos Promisorios
Boletín Oficial
Fecha: 31/10/2012
Detalle de la norma
Resolución 231-2012-SPMEDR

Resolución 231-2012-SPMEDR

Modifícase Anexo I de la Resolución  90-2012.

Bs. As., 29/10/2012

VISTO el Expediente S01:0533982/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, el Contrato de Préstamo BID 1884/OC-AR suscripto con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.521 de fecha 6 de noviembre de 2007, las Resoluciones Nros. 148 de fecha 16 de diciembre de 2010, 173 de fecha 30 de diciembre de 2010, 311 de fecha 2 de noviembre de 2011, 90 de fecha 24 de mayo de 2012 y 158 de fecha 2 de agosto de 2012 todas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y las Disposiciones Nros. 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 8 de fecha 25 de febrero de 2009 y 212 de fecha 9 de junio de 2009, ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y la Disposición 29 de fecha 18 de enero de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1.521 de fecha 6 de noviembre de 2007 se aprobó el Modelo de Contrato BID 1884/OC-AR a ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con destino al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que por el Artículo 4º del decreto citado en el considerando precedente, la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION fue designada como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que por el Decreto 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.

Que asimismo, por el citado decreto y sus modificaciones, se establecieron los objetivos para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que también por dicho decreto y sus modificaciones, se establecieron las competencias para la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL y para la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante la Disposición 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y a fin de implementar la ejecución del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se aprobó un modelo de Reglamento Operativo de conformidad con lo establecido en el Capítulo III. Desembolsos, Cláusula 3.02. Condiciones previas al primer desembolso, apartado a) del Contrato BID 1884/OC-AR, el cual fue modificado posteriormente por las Disposiciones Nros. 8 de fecha 25 de febrero de 2009 y 212 de fecha 9 de junio de 2009 ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y por la Resolución 148 de fecha 16 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que el Reglamento Operativo del Programa establece las pautas y procedimientos centrales a ser observados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas interesadas en participar del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que se dictaron diversas normativas por medio de las cuales se aprobaron los Documentos Ejecutivos para el Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora en el marco del Programa citado anteriormente.

Que en tal sentido y en busca de la mejora continua en las actividades que se llevan a cabo mediante el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se dictó la Resolución 90 de fecha 24 de mayo de 2012, modificada por la Resolución 158 de fecha 2 de agosto de 2012, ambas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por medio de la cual se aprobó el Documento Ejecutivo para la presentación y ejecución de proyectos del Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora, del citado Programa.

Que mediante dicha norma, se estableció que los emprendedores podrán presentar Proyectos Promisorios, desde la publicación del Documento Ejecutivo en el Boletín Oficial y en todo momento, hasta el último día hábil de septiembre del año 2012 o hasta la completa utilización de los recursos que tiene asignado el programa, lo que ocurra primero.

Que el área técnica del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), señala que existe un gran número de empresas que se encuentran presentando proyectos en el marco del Subcompomente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora.

Que en consecuencia, habiéndose extinguido el plazo para presentación de proyectos, a efectos de optimizar al máximo la utilización de los recursos aún disponibles del Programa y asimismo, permitir el acceso y la participación de la mayor cantidad posible de emprendedores, se estima conveniente modificar la redacción del Artículo 2º del Anexo I de la Resolución 90/12 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y su modificatoria, estableciéndose que los emprendedores solicitantes podrán presentar proyectos desde la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial y en todo momento, hasta la completa utilización de los recursos del Programa.

Que en lo que respecta a las actividades elegibles en el marco del Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), debe tenerse presente lo establecido por la Ley 25.856, en cuanto a que la producción de software debe considerarse como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial a los efectos de la percepción de los beneficios que se fijen para la industria por parte del Gobierno Nacional.

Que en tal sentido el diseño, el desarrollo y la elaboración de software debe contemplarse como una actividad productiva de transformación, incluida dentro de las políticas de promoción productiva.

Que en ocasión del lanzamiento del Plan Estratégico Industrial 2020 por parte de la Administración Nacional, se seleccionó a la cadena de valor del software como uno de los núcleos productivos industriales para ser desarrollado y estimulado en forma articulada con las diferentes carteras pertenecientes al gobierno nacional, los gobiernos provinciales, los municipios y las organizaciones no gubernamentales.

Que en relación a la dinámica de la actividad sectorial del software, corresponde indicar que desde el año 2003 la misma es de continua expansión principalmente en respuesta a la articulación pública - privada que se concretó mediante la promoción de diferentes incentivos, entre los cuales corresponden destacar los establecidos mediante la ley 25.922 de Promoción de la Industria del Software.

Que en consecuencia resulta necesario incluir expresamente en el llamado a presentación de proyectos estipulado en el Artículo 4º del Anexo I de la Resolución 90/12 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y su modificatoria, como actividades elegibles a los “Servicios de Consultores en Informática y Suministros de Programas de Informática, Código 722000” según la clasificación establecida en la Resolución General 485 de fecha 9 de marzo de 1999 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que mediante el artículo 13 del Anexo I de la Resolución 90/12 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y su modificatoria, se estableció el cupo disponible de fondos por provincias.

Que a los fines de optimizar al máximo la viabilidad de los proyectos y la total utilización de los recursos disponibles, se estima conveniente dejar sin efecto lo establecido en el Artículo 13 del Anexo I de la Resolución 90/12 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, y su modificatoria.

Que por ello, también resulta necesario modificar la redacción del Artículo 10 del Anexo I de la norma citada precedentemente.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 357/02 y sus modificaciones, y por el Artículo 4º del Decreto 1.521/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA  Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 2º del Anexo I de la Resolución 90 de fecha 24 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTICULO 2º.- MODALIDAD. PERIODO DE VIGENCIA DEL LLAMADO A PRESENTACION DE PROYECTOS. APLICACION NORMATIVA Se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta. Esto significa que los EMPRENDEDORES podrán presentar Proyectos Promisorios, desde la publicación del presente Documento Ejecutivo en el Boletín Oficial, y en todo momento, hasta la completa utilización de los recursos del PROGRAMA. Todos los proyectos presentados en el marco del Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), con sujeción a la Resolución 311 de fecha 2 de noviembre de 2011 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, desde la apertura del llamado estipulado en dicha resolución y hasta la entrada en vigencia de la presente resolución, se regirán por la Resolución 311/11 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.”

Art. 2º — Incorpórase al artículo 4º del Anexo I de la Resolución 90 de fecha 24 de mayo de 2012, y su modificatoria, el siguiente párrafo: “Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, también se admitirán PROYECTOS de los sectores cuyos códigos de actividad principal, según el Nomenclador de Actividades de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, corresponda a servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática, conforme la codificación 722000 de dicho Nomenclador”.

Art. 3º — Sustitúyese el Artículo 10 del Anexo I de la Resolución 90 de fecha 24 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTICULO 10º.- El PROGRAMA podrá anticipar y/o reintegrar las actividades, gastos y adquisiciones de conformidad con los montos, porcentajes de reintegro, máximos y mínimos establecidos en el presente documento.

Los EMPRENDEDORES deberán aportar, como mínimo, el QUINCE POR CIENTO (15%) del monto total del PROYECTO aprobado por cada actividad ejecutada, pudiendo hacerlo en especies o en efectivo.

El PROGRAMA reconocerá como máximo los siguientes montos y porcentajes para cada tipo de actividad o gasto:

Actividad

% de Financiación del Programa

Máximos/Mínimos

Aportes No Reembolsables para Proyectos Promisorios

85%

$ 110.000,00

Formulación y Acompañamiento del PP

100%

$ 3.000, no computables dentro del ANR- PP aprobado, pagado 50% con la primera rendición y 50% a la finalización del PP

Gastos de Certificaciones y Legalizaciones Contables y Jurídicas

100%

$ 1.000,00


Un EMPRENDEDOR podrá presentar hasta DOS (2) PROYECTOS mientras mantenga su calidad de tal, conforme requisitos del Artículo 3º del presente Documento Ejecutivo. Para que ello ocurra y previa evaluación del PROGRAMA, ninguno de los PROYECTOS podrán superar la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000) de ANR y como máximo la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000) por EMPRENDEDOR; además, sólo podrá ser aprobado el segundo PROYECTO, una vez que se haya ejecutado y rendido, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del ANR del primer PROYECTO aprobado, y así sucesivamente.

En el caso de adquisiciones, sólo se podrán reconocer compras de bienes provenientes de países elegibles para el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, y sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) debiendo ser convertidos los presupuestos extendidos en moneda extranjera a moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA utilizando el tipo de cambio de referencia, Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), del día de expedición del presupuesto. En todos los casos, sólo se reconocerán los pagos realizados por los EMPRENDEDORES a través de transferencias interbancarias o mediante cheques de su cuenta bancaria, en moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

No se reconocerán mayores costos, ni variaciones de precios y/o variaciones del tipo de cambio, ni por incrementos de cualquier naturaleza que pudieran derivarse por cualquier causa.”

Art. 4º — Déjase sin efecto el artículo 13 del Anexo I de la Resolución 90/12 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, y su modificatoria.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.

 

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