Resolución 231-2012-SPMEDR
Modifícase Anexo I de la Resolución 90-2012.
Bs. As., 29/10/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0533982/2009 del Registro
del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR suscripto con el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), los Decretos Nros. 357 de fecha 21
de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.521 de fecha 6 de noviembre de
2007, las Resoluciones Nros. 148 de
fecha 16 de diciembre de 2010, 173 de fecha 30 de diciembre de 2010, 311 de
fecha 2 de noviembre de 2011, 90 de fecha 24 de mayo de 2012 y 158 de fecha 2
de agosto de 2012 todas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y las Disposiciones Nros. 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la ex
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 8 de fecha 25 de febrero de 2009 y 212 de
fecha 9 de junio de 2009, ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y la Disposición Nº 29 de fecha 18 de enero de 2010 de la ex SUBSECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1.521 de fecha 6 de
noviembre de 2007 se aprobó el Modelo de Contrato BID Nº
1884/OC-AR a ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID), con destino al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que por el Artículo 4º del decreto citado en el considerando precedente, la ex
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION fue designada como Organismo
Ejecutor del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que asimismo, por el citado decreto y sus modificaciones, se establecieron los
objetivos para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole competencia en todo lo
relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de
las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y
complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de
Autoridad de Aplicación.
Que también por dicho decreto y sus modificaciones, se establecieron las
competencias para la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL y para la SUBSECRETARIA DE PROMOCION
AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas dependientes de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO
DE INDUSTRIA.
Que mediante la Disposición Nº 201 de fecha 12 de
junio de 2008 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y a fin de
implementar la ejecución del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD
PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se
aprobó un modelo de Reglamento Operativo de conformidad con lo establecido en
el Capítulo III. Desembolsos, Cláusula 3.02. Condiciones previas al primer
desembolso, apartado a) del Contrato BID Nº
1884/OC-AR, el cual fue modificado posteriormente por las Disposiciones Nros. 8 de fecha 25 de febrero de
2009 y 212 de fecha 9 de junio de 2009 ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION y por la Resolución Nº 148 de fecha 16 de
diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que el Reglamento Operativo del Programa establece las pautas y procedimientos
centrales a ser observados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
interesadas en participar del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD
PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que se dictaron diversas normativas por medio de las cuales se aprobaron los
Documentos Ejecutivos para el Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad
Emprendedora en el marco del Programa citado anteriormente.
Que en tal sentido y en busca de la mejora continua en las actividades que se
llevan a cabo mediante el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se
dictó la Resolución Nº 90 de fecha 24 de mayo de
2012, modificada por la Resolución Nº 158 de fecha 2
de agosto de 2012, ambas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por medio de la cual se aprobó
el Documento Ejecutivo para la presentación y ejecución de proyectos del
Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora, del citado Programa.
Que mediante dicha norma, se estableció que los emprendedores podrán presentar
Proyectos Promisorios, desde la publicación del Documento Ejecutivo en el
Boletín Oficial y en todo momento, hasta el último día hábil de septiembre del
año 2012 o hasta la completa utilización de los recursos que tiene asignado el
programa, lo que ocurra primero.
Que el área técnica del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), señala
que existe un gran número de empresas que se encuentran presentando proyectos
en el marco del Subcompomente 1.3 Apoyo a la Actividad
Emprendedora.
Que en consecuencia, habiéndose extinguido el plazo para presentación de
proyectos, a efectos de optimizar al máximo la utilización de los recursos aún
disponibles del Programa y asimismo, permitir el acceso y la participación de
la mayor cantidad posible de emprendedores, se estima conveniente modificar la
redacción del Artículo 2º del Anexo I de la Resolución Nº
90/12 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y
su modificatoria, estableciéndose que los emprendedores solicitantes podrán
presentar proyectos desde la publicación de la presente medida en el Boletín
Oficial y en todo momento, hasta la completa utilización de los recursos del
Programa.
Que en lo que respecta a las actividades elegibles en el marco del
Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora del PROGRAMA DE ACCESO AL
CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), debe tenerse presente lo establecido por la Ley Nº 25.856, en cuanto a que la producción de software debe
considerarse como una actividad productiva de transformación asimilable a una
actividad industrial a los efectos de la percepción de los beneficios que se
fijen para la industria por parte del Gobierno Nacional.
Que en tal sentido el diseño, el desarrollo y la elaboración de software debe contemplarse como una actividad productiva de
transformación, incluida dentro de las políticas de promoción productiva.
Que en ocasión del lanzamiento del Plan Estratégico Industrial 2020 por parte
de la Administración Nacional, se seleccionó a la cadena de valor del software
como uno de los núcleos productivos industriales para ser desarrollado y
estimulado en forma articulada con las diferentes carteras pertenecientes al
gobierno nacional, los gobiernos provinciales, los municipios y las
organizaciones no gubernamentales.
Que en relación a la dinámica de la actividad sectorial del software,
corresponde indicar que desde el año 2003 la misma es de continua expansión
principalmente en respuesta a la articulación pública - privada que se concretó
mediante la promoción de diferentes incentivos, entre los cuales corresponden
destacar los establecidos mediante la ley Nº 25.922
de Promoción de la Industria del Software.
Que en consecuencia resulta necesario incluir expresamente en el llamado a
presentación de proyectos estipulado en el Artículo 4º del Anexo I de la
Resolución Nº 90/12 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y su
modificatoria, como actividades elegibles a los “Servicios de Consultores en
Informática y Suministros de Programas de Informática, Código 722000” según la
clasificación establecida en la Resolución General Nº
485 de fecha 9 de marzo de 1999 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que mediante el artículo 13 del Anexo I de la Resolución Nº
90/12 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y
su modificatoria, se estableció el cupo disponible de fondos por provincias.
Que a los fines de optimizar al máximo la viabilidad de los proyectos y la
total utilización de los recursos disponibles, se estima conveniente dejar sin
efecto lo establecido en el Artículo 13 del Anexo I de la Resolución Nº 90/12 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL, y su modificatoria.
Que por ello, también resulta necesario modificar la redacción del Artículo 10
del Anexo I de la norma citada precedentemente.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por
el Decreto Nº 357/02 y sus modificaciones, y por el
Artículo 4º del Decreto Nº 1.521/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 2º del
Anexo I de la Resolución Nº 90 de fecha 24 de mayo de
2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTICULO 2º.- MODALIDAD. PERIODO DE VIGENCIA DEL LLAMADO A PRESENTACION DE
PROYECTOS. APLICACION NORMATIVA Se realizará bajo la modalidad de ventanilla
abierta. Esto significa que los EMPRENDEDORES podrán presentar Proyectos
Promisorios, desde la publicación del presente Documento Ejecutivo en el
Boletín Oficial, y en todo momento, hasta la completa utilización de los
recursos del PROGRAMA. Todos los proyectos presentados en el marco del
Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora del PROGRAMA DE ACCESO AL
CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), con sujeción a la Resolución Nº
311 de fecha 2 de noviembre de 2011 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, desde la apertura del llamado estipulado en
dicha resolución y hasta la entrada en vigencia de la presente resolución, se
regirán por la Resolución Nº 311/11 de la SECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.”
Art. 2º — Incorpórase al artículo 4º del Anexo
I de la Resolución Nº 90 de fecha 24 de mayo de 2012,
y su modificatoria, el siguiente párrafo: “Sin perjuicio de lo establecido en
el párrafo anterior, también se admitirán PROYECTOS de los sectores cuyos
códigos de actividad principal, según el Nomenclador de Actividades de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, corresponda a servicios de
consultores en informática y suministros de programas de informática, conforme
la codificación 722000 de dicho Nomenclador”.
Art. 3º — Sustitúyese el Artículo 10 del Anexo
I de la Resolución Nº 90 de fecha 24 de mayo de 2012
de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, y su
modificatoria, por el siguiente:
“ARTICULO 10º.- El PROGRAMA podrá anticipar y/o reintegrar las actividades,
gastos y adquisiciones de conformidad con los montos, porcentajes de reintegro,
máximos y mínimos establecidos en el presente documento.
Los EMPRENDEDORES deberán aportar, como mínimo, el QUINCE POR CIENTO (15%) del
monto total del PROYECTO aprobado por cada actividad ejecutada, pudiendo
hacerlo en especies o en efectivo.
El PROGRAMA reconocerá como máximo los siguientes montos y porcentajes para
cada tipo de actividad o gasto:
Actividad
|
% de Financiación del
Programa
|
Máximos/Mínimos
|
Aportes No Reembolsables para Proyectos
Promisorios
|
85%
|
$ 110.000,00
|
Formulación y Acompañamiento del PP
|
100%
|
$ 3.000, no computables dentro del ANR-
PP aprobado, pagado 50% con la primera rendición y 50% a la finalización del
PP
|
Gastos de Certificaciones y Legalizaciones
Contables y Jurídicas
|
100%
|
$ 1.000,00
|
Un
EMPRENDEDOR podrá presentar hasta DOS (2) PROYECTOS mientras mantenga su
calidad de tal, conforme requisitos del Artículo 3º del presente Documento
Ejecutivo. Para que ello ocurra y previa evaluación del PROGRAMA, ninguno de
los PROYECTOS podrán superar la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000) de
ANR y como máximo la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000) por
EMPRENDEDOR; además, sólo podrá ser aprobado el segundo PROYECTO, una vez que
se haya ejecutado y rendido, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del ANR del
primer PROYECTO aprobado, y así sucesivamente.
En el caso de adquisiciones, sólo se podrán reconocer compras de bienes
provenientes de países elegibles para el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en
moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, y sin incluir el Impuesto al Valor
Agregado (IVA) debiendo ser convertidos los presupuestos extendidos en moneda
extranjera a moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA utilizando el tipo de
cambio de referencia, Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista) del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), del día de expedición del presupuesto. En todos los
casos, sólo se reconocerán los pagos realizados por los EMPRENDEDORES a través
de transferencias interbancarias o mediante cheques de su cuenta bancaria, en
moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, excluido el Impuesto al Valor
Agregado (IVA).
No se reconocerán mayores costos, ni variaciones de precios y/o variaciones del
tipo de cambio, ni por incrementos de cualquier naturaleza que pudieran
derivarse por cualquier causa.”
Art. 4º — Déjase sin efecto el artículo 13 del Anexo I de la Resolución Nº 90/12 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL, y su modificatoria.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.