Resolución 266-2012-ARN
Bs. As., 18/10/2012
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto
Reglamentario Nº 1.390/98, la Norma Básica de Seguridad Radiológica AR 10.1.1.
- Revisión 3, el Régimen de Tasas de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN)
aprobado por Resolución Nº 76/08, la Actuación Nº 6954/11, lo actuado por la
GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARIDIAS y las SUBGERENCIAS
CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I y del CICLO DE COMBUSTIBLE
NUCLEAR, CONTROL DE LA SEGURIDAD FISICA DE LAS PRACTICAS, y del CONTROL DE LAS
SALVAGUARDIAS, el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DEL PERSONAL DE
INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO
DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), el Proyecto Actualización del Sistema de
Licencias de la ARN, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley Nº 24.804
citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una
actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las
regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de
su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización
respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, inciso c), establece que es
facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o
autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.
Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) solicitó a esta AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR (ARN) el otorgamiento de la Licencia de Operación para la
Instalación Clase II denominada TORRE Y CANAL DE ENSAYOS CIRCUITO EXPERIMENTAL
DE BAJA PRESION (CEBP), ubicada en el Centro Atómico Constituyentes.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a través de las
SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I y del CICLO DE
COMBUSTIBLE NUCLEAR, CONTROL DE LA SEGURIDAD FISICA DE LAS PRACTICAS y del
CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS, el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DEL
PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) y CLASE II Y III (NO RELEVANTES)
DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), y el Proyecto Actualización del
Sistema de Licencias, recomendó dar curso favorable a la solicitud de
otorgamiento de la Licencia de Operación Clase II a la Instalación TORRE Y
CANAL DE ENSAYOS CIRCUITO EXPERIMENTAL DE BAJA PRESION (CEBP), por cuanto se ha
dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dicho
trámite.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURIDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han
tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) es competente para
el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, inciso
c) y 22, inciso a) de la Ley Nº 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 17 de octubre de 2012 (Acta Nº 26)
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar el otorgamiento de la Licencia de Operación para la
Instalación Clase II denominada TORRE Y CANAL DE ENSAYOS CIRCUITO EXPERIMENTAL
DE BAJA PRESION (CEBP), ubicada en el Centro Atómico Constituyentes, solicitada
por la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA), cuya versión, como Anexo I,
es parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º — Establecer que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y
SALVAGUARDIAS entregará la versión original de la Licencia de Operación de la
Instalación TORRE Y CANAL DE ENSAYOS CIRCUITO EXPERIMENTAL DE BAJA PRESION
(CEBP) a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA), en su carácter de
Titular de la Licencia de la instalación citada.
ARTICULO 3º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD
RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN
OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y
archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del
Directorio.