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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 3 |
24/04/2001 |
Fecha: |
20/12/2006 |
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Dependencia: |
DR-3-2001-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
DICTÁMENES
DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 01/01 al N° 03/01 |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº 26/94 del
Consejo del Mercado Común y
la Recomendación Nº 2/01 del CT Nº 1
"Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías". |
CONSIDERANDO: La necesidad de dar curso a los Dictámenes de Clasificación
Arancelaria emanados del Comité Técnico Nº 1, de forma de dar cumplimiento a
lo dispuesto en
la
Decisión CMC Nº 26/94. |
LA
COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Art.
1 - Aprobar los Dictámenes de
Clasificación Arancelaria Nº 01/01 al N° 03/01, que
figuran como Anexo y forman parte de la presente Directiva. |
Art.
2 - La presente Directiva deberá
ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados
Partes antes del 24/VI/01. |
XLVIII
CCM - Asunción, 24/IV/01 |
DICTAMEN
DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 01/01 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO:
la
Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, el
Dictamen N° 10/00 y el Acta Nº 1/00 del
Departamento de Visturía de
la DIRECCIÓN GENERAL
DE ADUANAS DE
LA REPÚBLICA
DEL PARAGUAY, relativos a la mercadería denominada “Tejido
de forma tubular, fabricado con tiras de polipropileno, con gramaje igual a
68 g/m2 y
55 cm de ancho”. |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de
la Decisión Nº 26/94. |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de “Tejido de forma tubular,
fabricado con tiras de polipropileno de anchura inferior o igual a
5 mm,
con gramaje igual a 68 g/m2 y de anchura superior a
30 cm pero inferior o igual a
55 cm” |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
del S.A. 1 (texto de la partida 5407) y
la Regla General para
la Interpretación
del S.A. 6 (texto de la subpartida 5407.20), la
mercadería definida en el Considerando II clasifica en el ítem 5407.20.00 de
la NCM, aprobada por
la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias. |
EL
COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DICTAMINA |
Artículo
1º - Clasificar en el ítem
5407.20.00 de
la N.C.M. a la
mercadería definida en el Considerando II. |
_____________________________
____________________________ |
Por
la Delegación
de
Argentina
Por
la Delegación
de Brasil |
_____________________________
____________________________ |
Por
la Delegación
de
Paraguay
Por
la Delegación
de Uruguay |
DICTAMEN
DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 02/01 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO:
la Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, el Dictamen N° 39/98 y el Acta Nº 2/99 del Departamento de Visturía de
la DIRECCIÓN GENERAL
DE ADUANAS DE
LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativos a la mercadería
denominada “Pisos cerámicos del tipo GRES de diferentes medidas”. |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de
la Decisión Nº 26/94. |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de “Baldosas de cerámica, barnizadas
o esmaltadas, para pavimentación o revestimiento, cuya superficie mayor
no pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7cm “. |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
del S.A. 1 (texto de la partida 69.08) y
la Regla General para
la Interpretación
del S.A. 6 (texto de la subpartida 6908.90), la
mercadería definida en el Considerando II clasifica en el ítem 6908.90.00 de
la NCM, aprobada por
la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias. |
EL
COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DICTAMINA |
Artículo
1º - Clasificar en el ítem
6908.90.00 de
la N.C.M. a la
mercadería definida en el Considerando II. |
_____________________________
____________________________ |
Por
la Delegación
de
Argentina
Por
la Delegación
de Brasil |
_____________________________
____________________________ |
Por
la Delegación
de
Paraguay
Por
la Delegación
de Uruguay |
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DICTAMEN
DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 03/01 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO:
la
Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN,
la Resolución D.G.A. N°108/96 y el Acta Nº
2/01 del Departamento de Visturía de
la DIRECCIÓN GENERAL
DE ADUANAS DE
LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativos a la mercadería
denominada “Tri-band, Anti-falsing Radar Detector,
modelo DR 3000, marca Cobra” |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de
la Decisión Nº 26/94. |
II.
Que en
la Sesión
26° del Comité del Sistema Armonizado se emitió una opinión de clasificación
similar a dicha mercadería. |
III.
Que la mercadería a clasificar se trata de “Aparato eléctrico utilizado en
vehículos automóviles, destinado a detectar la presencia de señales
emitidas por un radar medidor de velocidades; ocurrida esta detección,
son producidas señales acústicas y visuales a fin de alertar al conductor“ |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
del S.A. 1 (texto de la partida 85.12),
la Regla General para
la Interpretación
del S.A. 6 (texto de la subpartida 8512.30) y
la Regla General para
la Interpretación
del S.A. 3 b) (por constituir la señal acústica el factor que le
confiere el carácter esencial), la mercadería clasifica en el ítem 8512.30.00
de
la NCM,
aprobada por
la
Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias. |
EL
COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DICTAMINA |
Artículo
1º - Clasificar en el ítem
8512.30.00 de
la N.C.M. a la
mercadería definida en el Considerando II. |
_____________________________
____________________________ |
Por
la Delegación
de
Argentina
Por
la Delegación
de Brasil |
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____________________________ |
Por
la Delegación
de
Paraguay
Por
la Delegación
de Uruguay |
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