Detalle de la norma DR-3-2001-CCM
Directiva Nro. 3 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2001
Asunto Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Directiva Nº 3 24/04/2001 Fecha: 20/12/2006
 
Dependencia: DR-3-2001-CCM
Tema: MERCOSUR
Asunto: DICTÁMENES DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA 01/01 al 03/01
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 2/01 del CT Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías".

CONSIDERANDO: La necesidad de dar curso a los Dictámenes de Clasificación Arancelaria emanados del Comité Técnico Nº 1, de forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 26/94.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar los Dictámenes de Clasificación Arancelaria Nº 01/01 al 03/01, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Directiva.

Art. 2 - La presente Directiva deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes antes del 24/VI/01.

XLVIII CCM - Asunción, 24/IV/01

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº  01/01 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR 

VISTO: la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, el Dictamen 10/00 y el Acta Nº 1/00 del Departamento de Visturía de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativos a la mercadería denominada “Tejido de forma tubular, fabricado con tiras de polipropileno, con gramaje igual a 68 g/m2 y 55 cm de ancho”.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de “Tejido de forma tubular, fabricado con tiras de polipropileno de anchura inferior o igual a 5 mm, con gramaje igual a 68 g/m2 y de anchura superior a 30 cm pero inferior o igual a 55 cm

RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 5407) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 5407.20), la mercadería definida en el Considerando II clasifica en el ítem 5407.20.00 de la NCM, aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DICTAMINA

Artículo 1º - Clasificar en el ítem 5407.20.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

_____________________________       ____________________________           

Por la Delegación de Argentina                     Por la Delegación de Brasil 

_____________________________        ____________________________ 

Por la Delegación de Paraguay                    Por la Delegación de Uruguay 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 02/01 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR 

VISTO:   la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, el Dictamen 39/98 y el Acta Nº 2/99 del Departamento de Visturía de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativos a la mercadería denominada “Pisos cerámicos del tipo GRES de diferentes medidas”.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de “Baldosas de cerámica, barnizadas o esmaltadas, para pavimentación o revestimiento, cuya superficie mayor  no pueda inscribirse  en un cuadrado de lado inferior a 7cm “.

RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 69.08) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 6908.90), la mercadería definida en el Considerando II clasifica en el ítem 6908.90.00 de la NCM, aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DICTAMINA

Artículo 1º - Clasificar en el ítem 6908.90.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

_____________________________       ____________________________           

Por la Delegación de Argentina                     Por la Delegación de Brasil 

_____________________________        ____________________________ 

Por la Delegación de Paraguay                    Por la Delegación de Uruguay 

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 03/01 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR 

VISTO: la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, la Resolución D.G.A. N°108/96 y el Acta  Nº 2/01 del Departamento de Visturía de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativos a la mercadería denominada “Tri-band, Anti-falsing Radar Detector, modelo DR 3000, marca Cobra”

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II.  Que en la Sesión 26° del Comité del Sistema Armonizado se emitió una opinión de clasificación similar a dicha mercadería. 

III. Que la mercadería a clasificar se trata de “Aparato eléctrico utilizado en vehículos automóviles, destinado a detectar la presencia de  señales emitidas por un radar medidor de  velocidades; ocurrida esta detección, son producidas señales acústicas y visuales a fin de alertar al conductor“

RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 85.12), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 8512.30) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 3 b) (por constituir la señal  acústica  el factor que le confiere el carácter esencial), la mercadería clasifica en el ítem 8512.30.00 de la NCM, aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DICTAMINA

Artículo 1º - Clasificar en el ítem 8512.30.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

_____________________________       ____________________________          

Por la Delegación de Argentina                     Por la Delegación de Brasil

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Por la Delegación de Paraguay                    Por la Delegación de Uruguay

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2173-2006-AFIP Complementa Dictamen de Clasificación Arancelaria
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-26-1994-CMC Dictámenes del 01 al 03/01 Clasificación Arancelaria