VISTO
la Nota N° 270/02 (ADGA N° 409.843/02)
de
la Dirección
Promoción de las Exportaciones, mediante la cual comunica
la inminente incorporación en las observaciones correspondientes a
la Posición Arancelaria
NCM 4104.19.40 del texto "Excepto descarnes de cueros vacunos "Wet -Blue" del Anexo XXV del Decreto 690/02 (Artículo 38), referido a los Derechos de
Exportación, cuya vigencia será la del Decreto citado, y solicita la adopción
de medidas que contemplen dicha situación, se instruye para que la
autoliquidación correspondiente a los descarnes de cueros vacunos se realice
de acuerdo con la excepción referida precedentemente y la garantía por la
espera de pago se constituya por el importe de los tributos establecidos en
el Decreto 690/02. |
Para
los Permisos de Embarque oficializados desde el 3 de Mayo de 2002, sólo se
exigirá el pago del Derecho de Exportación en las condiciones señaladas en
el primer párrafo de la presente mediante la liquidación manual
correspondiente, liberándose la garantía a partir del momento referido en el
párrafo anterior. |