Resolución 905-2012-SAGPA
Se reasigna la cantidad de 1,50 tm que en materia de productos se
establecen para la partida identificada como 18.06 conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su
versión regional NALADISA 96, con destino a la Reública de Colombia, amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2012, a la empresa Del Turista S.A.C.I.
Buenos
Aires, 23 de Octubre de 2012.
VISTO
el Expediente Nº S01:0332336/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Resolución
Nº 587 del 21 de septiembre de 2006 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución
Nº 113 de fecha 21 de marzo de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que
en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) suscripto
entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DE ECUADOR y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el 18 de octubre de 2004 y que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005, y en particular,
su Anexo II, apéndice 3.1, la REPUBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias
arancelarias a los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) sobre el
arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su
versión regional NALADISA 96, en relación a distintos productos en el comercio
entre la REPUBLICA ARGENTINA y los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR).
Que
en materia de golosinas, las preferencias arancelarias que se otorgan se
refieren únicamente a las partidas identificadas como 17041000 —Chicles y demás
gomas de mascar, incluso recubiertos en azúcar—; 17049010 —Chocolate blanco—; 17049020
—Bombones, caramelos, confites y pastillas—; 17049090; 18061000 —Cacao en polvo
con adición de azúcar u otro edulcorante—; 18062010 —Chocolate—; 18062090;
—Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao—; 18063100
—Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao rellenos—;
18063210 —Chocolate sin rellenar—; 18063290 —Demás chocolates sin rellenar—;
18069010 —Demás chocolates—; 18069090; y se aplican sobre un cupo anual fijado
para el año 2012 sobre la partida 1.704 en CIENTO CUARENTA Y SEIS TONELADAS
METRICAS (146 tm) y sobre la partida 1.806 en DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS
TONELADAS METRICAS (256 tm), ambas con una desgravación arancelaria del CIEN
POR CIENTO (100%).
Que
por el Artículo 12 de la Resolución
Nº 587 del 21 de septiembre de 2006 de la ex-
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establece el mecanismo de reasignación
de los cupos de exportación sobre las partidas renunciadas por las empresas
beneficiarias.
Que
en virtud de la resignación de los cupos de exportación correspondientes al año
2012 efectuada por las empresas beneficiadas, existe un saldo total disponible
de SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CINCO TONELADAS METRICAS (77,55 tm) para la
partida arancelaria 1.806, resultando necesario proceder a la reasignación de
dicho cupo a los efectos de dar cumplimiento a los acuerdos internacionales que
la REPUBLICA ARGENTINA suscribiera, en virtud del mencionado Acuerdo de Complementación
Económica Nº 59 (ACE 59).
Que
por nota de fecha 1 de agosto de 2012, la empresa DEL TURISTA S.A.C.I. ha
manifestado su interés en una adjudicación adicional equivalente a UNO CON
CINCUENTA TONELADAS METRICAS (1,50 tm) para la partida arancelaria 1.806.
Que
la restante empresa que fuera beneficiada con cupos de exportación en la
asignación realizada por la Resolución
Nº 113 de fecha 21 de marzo de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, no ha manifestado su intención de resultar acreedora de una nueva
asignación.
Que
para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho
cupo, el beneficiario deberá previamente tener regularizada su situación fiscal
y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los TREINTA (30)
días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y
sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Reasígnase la cantidad de UNO CON CINCUENTA TONELADAS METRICAS (1,50
tm) que en materia de productos se establecen para la partida identificada como
1.806 conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, con destino a la REPUBLICA DE COLOMBIA, amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2012, a la empresa DEL TURISTA S.A.C.I.
Art. 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente
resolución deberá ingresar a la REPUBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre
de 2012.
Art. 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar
automáticamente a la penalización de los infractores en la distribución del
próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución
Nº 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la
ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 4° — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara
dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y
previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días
corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.
Art. 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO
REASIGNACION CUPO DE EXPORTACION GOLOSINAS CON DESTINO A LA REPUBLICA DE COLOMBIA
AÑO 2012
Partida Arancelaria 1.806
Empresa Beneficiaria
|
Cupo Disponible
(Tn.)
|
Cupo Solicitado
(Tn.)
|
Cupo Reasignado
(Tn.)
|
Del
Turista S.A.C.I.
|
77,55
|
1,50
|
1,50
|
Total
|
77,55
|
1,50
|
1,50
|