Resolución 129-2012-SI
Déjase sin efecto lo dispuesto por los Artículos 3°, 4° y 5° de la Resolución 249-2007 de la ex Secretaría de
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Bs. As., 24/10/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0402645/2012 del Registro
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de
1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449,
contempla los requisitos de seguridad que deben reunir las bicicletas y sus
partes.
Que mediante la
Resolución Nº
153 de fecha 26 de julio de 2005 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció un Régimen de Certificación Obligatoria de
Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de cubiertas y
cámaras neumáticas nuevas de bicicletas en el Territorio Nacional, a efectos de
garantizar a los usuarios
la seguridad en la utilización de las mismas, en condiciones previsibles o
normales de uso.
Que dicho régimen complementó al instituido mediante la Resolución Nº 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION para la Certificación Obligatoria
de Requisitos Esenciales de Seguridad exigibles a la comercialización de
bicicletas nuevas, de acuerdo con las definiciones de la Norma IRAM 40020.
Que, por medio de la
Disposición Conjunta Nº 15 de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA y Nº 18 de la ex SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ambas dependientes de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 26 de septiembre de 2005, se estableció que
los fabricantes locales e importadores de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas
de bicicletas debían solicitar el Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos
Esenciales de Seguridad indispensable para la comercialización de las cubiertas
y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Nº 153/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA.
Que asimismo, mediante la disposición citada, se estableció el procedimiento y
la documentación que debían presentar, tanto los fabricantes como los
importadores de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, a los
efectos de tramitar dicho Comprobante de Cumplimiento exigido por el régimen.
Que la
Disposición Conjunta Nº 18 de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA y Nº 21 de la ex SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ambas dependientes de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 2 de noviembre de 2005, estableció una primera
etapa de aplicación para la implementación de lo dispuesto en el Artículo 4º de
la Resolución Nº 153/05 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en relación con la
comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, ya sea
de fabricación nacional o importadas.
Que, con posterioridad, mediante la Resolución Nº 7 de fecha 7 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se suspendieron por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días
corridos a partir de la entrada en vigencia de esa norma, los Artículos 3º, 4º,
5º, 6º, 7º y 9º y los Anexos I y II de la Resolución Nº 153/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA y las disposiciones conjuntas citadas anteriormente que la reglamentan,
a efectos de facilitar un período de adecuación al Régimen de Certificación
Obligatoria de Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de
cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, ya sean de fabricación
nacional o importadas.
Que asimismo, mediante la
Resolución Nº
7/05 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA se estableció que durante el plazo de suspensión aludido para los
artículos citados en el considerando inmediato anterior para la
comercialización de cubiertas y cámaras nuevas de bicicletas en el Territorio
Nacional, los fabricantes y los importadores de las mismas, debían obtener una
Constancia de Cumplimiento de los Requisitos de Seguridad 4.1 Marcado, incisos
a, b, c y e de la Norma
IRAM 113330 y/o 4.1 Marcado, incisos a y b de la Norma IRAM 40025
emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), entidad
autárquica en el ámbito de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para que les sea emitido el
correspondiente Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de
Seguridad.
Que asimismo, el Artículo 8º de la mencionada resolución, dispone que los
Comprobantes de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad de
cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas serán de carácter
nominativo e intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los
representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como
tales, y que dichos comprobantes tendrán un plazo de validez de NOVENTA (90)
días corridos contados a partir de la fecha de su emisión o hasta la fecha en
que opere la caducidad de la presente medida, lo que ocurra primero.
Que, mediante la
Resolución Nº
249 de fecha 5 de junio de 2007 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se dispuso dejar sin efecto el plazo de validez
establecido en el Artículo 8º de la Resolución Nº 7/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA para los Comprobantes de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de
Seguridad, creados por la
Resolución Nº
153/05 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA.
Que la mencionada resolución, a su vez, estableció que los Comprobantes de
Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad de cubiertas y cámaras
neumáticas nuevas de bicicletas que ya hubieren sido suscriptos por Autoridad
Competente y que se encontraren vigentes a la fecha de entrada en vigor de esa
norma, mantendrán su validez según lo dispuesto por esa medida; y que estas
medidas regirán durante la vigencia de la Resolución Nº 694 de fecha 5 de septiembre de 2006 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 94
de fecha 11 de abril de 2006, 165 de fecha 9 de junio de 2006, 249/07, todas
ellas de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 185 de fecha 8 de junio de
2009 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, 206 de fecha 3 de junio de 2010 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, 396 de fecha 11 de julio de 2011 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se prorrogó hasta el día 31
de diciembre de 2011 la suspensión establecida en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 7/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, como así también, lo establecido en los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º,
8º, 9º, 10, 11, 12, 13 y 14 de la citada norma.
Que, encontrándose vigente a la fecha el régimen establecido por la Resolución Nº 153/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA y sus disposiciones conjuntas reglamentarias, previsto para la
comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas en el
Territorio Nacional, resulta conveniente dejar sin efecto los Artículos 3º, 4º
y 5º de la Resolución Nº 249/07 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, a efectos de permitir
sólo la libre circulación para el comercio interior de las cubiertas y cámaras
neumáticas nuevas de bicicletas que cumplan con los requisitos esenciales de
seguridad establecidos por la
Resolución Nº
153/05 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA.
Que asimismo, resulta conveniente establecer que las constancias de excepción
para las cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, destinadas a la
alta competición y a usos especiales como así también a aquellas no alcanzadas
por las Normas IRAM 11330 y 40025 que hayan sido suscriptas por Autoridad
Competente en el marco de lo establecido por el Artículo 13 de la Resolución Nº 7/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA continuarán manteniendo su validez.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el
Artículo 28 del Capítulo I del Título V del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto
Nº 779/95, el Artículo 22 del Decreto Nº 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificaciones
y la Resolución Nº 153/05 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Déjase sin efecto lo dispuesto por los Artículos 3º, 4º y
5º de la Resolución Nº 249 de fecha
5 de junio de 2007 de la
ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 2º — Los Comprobantes de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales
de Seguridad de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, que hayan
sido suscriptos por Autoridad Competente, mantendrán su validez por el plazo de
QUINCE (15) días corridos a partir del día siguiente al de la publicación de la
presente medida en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Las constancias de excepción que hayan sido suscriptas por
Autoridad Competente en el marco de lo establecido por el Artículo 13 de la Resolución Nº 7 de fecha 7 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION continuarán manteniendo su validez.
Art. 4º — Los Comprobantes de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales
de Seguridad de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas tendrán un
plazo de validez de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de su
emisión.
Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Javier Rando.