Detalle de la norma RG-3397-2012-AFIP
Resolución General Nro. 3397 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2012
Asunto Operaciones de exportación y asimilables. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia
Boletín Oficial
Fecha: 29/10/2012
Detalle de la norma
Resolución General 3397

Resolución General 3397

Operaciones de exportación y asimilables. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia. Resolución General Nº 2000 y sus modificaciones.
Norma modificatoria.

Bs. As., 24/10/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10049-4-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2000 y sus modificaciones se establecieron las condiciones, requisitos, plazos y formalidades que deberán observar los exportadores y otros responsables, a fin de solicitar la acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado atribuible a las operaciones de exportación y a las actividades u operaciones que reciban igual tratamiento.

Que corresponde intensificar las acciones de fiscalización sobre aquellos sujetos que posean deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto, a favor de esta Administración Federal, relativas a sus obligaciones impositivas, previsionales y/o aduaneras.

Que a tal efecto, sobre la base de la experiencia recogida mediante la aplicación del procedimiento vigente y a la necesidad de optimizar la sistematización del trámite, procede introducir adecuaciones a la norma mencionada.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Administración Financiera, Técnico Legal Impositiva, Técnico Legal Aduanera y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 2000 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpóranse como puntos 4. y 5. del inciso a) del Artículo 4°, los siguientes:

“4. Registren deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto correspondientes a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduanera ante esta Administración Federal, al momento de la presentación a que se refieren los Artículos 13 o, en su caso, 14, las cuales se podrán consultar por medio del servicio de clave fiscal en la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando a la opción denominada “Recupero de IVA por exportaciones - Consulta de deuda - Art. 4 - RG 2000/06”.

5. Se les detecten inconsistencias asociadas a su comportamiento fiscal.”.

b) Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 20, por el siguiente:

“Cuando se verifique la situación prevista en el párrafo anterior, se considerará, a todo efecto, la fecha correspondiente a la presentación rectificativa, manteniéndose la fecha de la presentación originaria sólo a los fines de las compensaciones efectuadas según lo dispuesto en el Título II de la presente o de los importes solicitados en acreditación, por aplicación de los créditos fiscales originarios no observados, así como para las exclusiones a las que hace referencia el punto 4. del inciso a) del Artículo 4°. Con relación a las aludidas exclusiones, en el supuesto en que a la fecha de la presentación originaria el solicitante no registrara deuda líquida y exigible, pero sí a la fecha de la rectificativa, se considerará la fecha de esta última.”.

c) Sustitúyese el Artículo 27 por el siguiente:

“ARTICULO 27.- En el caso de devoluciones, el pago se hará efectivo dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la fecha de emisión de la comunicación indicada en el artículo anterior, sólo cuando el solicitante no registre deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras, a la fecha en que corresponda dicha efectivización.”.

Art. 2° — La presente resolución general resultará de aplicación para las solicitudes que se interpongan a partir del primer día inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RG-2000-2006-AFIP Operaciones de exportación y asimilables. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia