DR-18-2012-CCM
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en
el marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que
la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente
norma.
LA COMISIÓN DE
COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art.
1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes
especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7208.51.00 - - De espesor superior a 10 mm
Nota Referencial: Plancha gruesa de acero a carbono, con
ancho variando de 28mm a 31mm, largo de 1.340mm, a 1.360mm y espesor de
12.250mm a 12.500mm, conforme norma DNV OS F101 de octubre 2010 y grado 450
SFD, con requisitos para atender a test de resistencias a la corrosión ácida,
según las normas NACE - TM 0284 y NACE - TM 0177, siendo la solución del test
nivel B de la norma NACE - TM0177 para el test de HIC (Hydrogen-Induced
Cracking) y a la solución del test nivel B de la norma NACE - TM0284 para el test de SSC (Sulflde Stress Cracking).
Cantidad: 8.000 toneladas
Plazo: 4 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2
- Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno
de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada
antes del 03/XII/12.
CXXIX CCM - Montevideo, 03/X/12.