Detalle de la norma DR-3-1999-CCM
Directiva Nro. 3 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 1999
Asunto Dictámenes de Clasificación Arancelaria
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Directiva Nº 3 16/04/1999 Fecha:  
 
Dependencia: DR-3-1999-CCM
Tema: MERCOSUR
Asunto: DICTÁMENES DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA 
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 4/99 del Comité Técnico Nº1  “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”.

CONSIDERANDO: La necesidad de dar curso a los Dictámenes de Clasificación Arancelaria emanados del Comité Técnico Nº 1, de forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 26/94.

Que el Comité Técnico Nº 1, mediante la Rec. Nº 4/99 ha sometido a la aprobación de la Comisión de Comercio un grupo de dictámenes de clasificación.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1  Aprobar los Dictámenes de Clasificación Arancelaria Nº  21/97 y 26/97,  que figuran como Anexo y forman parte de la presente Directiva.

Art. 2  La presente Directiva, deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes antes del  16 de junio de 1999.

XXXV CCM - Asunción, 16/IV/99

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 08/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN , el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 21/97 del COMITE TECNICO Nº1 de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR , relativo a la mercadería clasificada como:  Obra titulada ¨FABULAS OCEANO¨  , compuesta por dos libros en los cuales se desarrollan fábulas clásicas infantiles en forma de cuentos y dos casetes de audio , conteniendo la presentación de la obra y los mismos cuentos que describen los libros, presentados todos ellos como juego o surtido en donde el carácter esencial es otorgado por los libros y la Directiva Nº 13/97 de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR 

CONSIDERANDO: 

I. Que el Comité del Sistema Armonizado en su 22º Sesión concluye a través de su informe obrante e el documento 42.750. Anexo, G/4 , que la Nota Legal 6 del Capítulo 85 resulta de aplicación para la clasificación de  los discos, cintas y demás soportes de las partidas 85.23 u 85.24 , en todos los casos , aún cuando éstos se presenten con artículos distintos a los aparatos a los que se destinen 

II. Que en ese marco se reanalizó el dictamen de Clasificación Nº  21/97 producido por el Comité Técnico Nº 1 , Aranceles , Nomenclaturas y Clasificación de Mercaderías aprobado por la Directiva Nº 13 /97 de la Comisión de Comercio del Mercosur 

III. Que las mercaderías a clasificar se tratan de: 

 

1) Dos libros titulados ¨ Fábulas Oceano¨  , en los cuales se desarrollan fábulas clásicas infantiles en forma de cuentos

 

2) Dos cintas magnéticas, de anchura inferior o igual a 4 mm , acondicionadas en casetes , grabadas con las narraciones de los cuentos contenidos en los libros

RESULTANDO: Que como consecuencia de la conclusión a la que se hace referencia en el Considerando I corresponde modificar la clasificación recaída en el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 21/97

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A.1(texto de la partida 49.01 ) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de subpartida a un guión sin codificar "Los demás:" y texto de la subpartida 4901.99), la mercadería definida en el Considerando III-1 ) clasifica en el ítem 4901.99.00 y que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 6 del Capítulo 85 y texto de la partida 85.24), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Las demás cintas magnéticas:" y texto de la subpartida 8524.51) y la Regla General Complementaria, la mercadería definida en el Considerando III-2) clasifica en el ítem 8524.51.10, ambos ítem de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N" 36/95. 

EL COMITE TECNICO N" 1 DICTAMINA:

ARTÍCULO 1º.- Modificar el Dictamen de Clasificación Arancelaria No 21/97 conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2º.- Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el considerando III -1 ).

ARTÍCULO 3º.- Clasificar en el ítem 8524.51.10 de la N.C.M a la mercadería  definida en el considerando III - 2).

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 09/99 DEL COMITÉ TÉCNICO N" 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN, el Dictamen de Clasificación Arancelaria N" 26l97 del COMITÉ TÉCNICO Nº 1 de la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR, relativo a la mercadería clasificada como: Obra titulada "Enciclopedia audiovisual - educativa de Matemáticas" compuesta por dos libros de 160 páginas aproximadamente cada  uno, una guía práctica y un estuche que contiene dos casetes de video presentados todos ellos como juego o surtido en donde el carácter esencial está dado por los libros, y la Directiva N" 13I97 de la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR. 

CONSIDERANDO: 

I. Que el Comité del Sistema Armonizado en su 22a Sesión concluye a través de su informe obrante en el documento 42.750, Anexo GI4, que la Nota Legal 6 del Capítulo 85 -resulta de aplicación para la clasificación de los discos, cintas y demás soportes de las partidas 85.23 u 85.24, en todos los casos, aún cuando éstos se presenten con artículos distintos a los aparatos a los que se destinen. 

II. Que en ese marco se reanalizó el Dictamen de Clasificación Nº  26/97 producido por el Comité Técnico N" 1, Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías : aprobado por la Directiva Nº 13/97 de la Comisión de Comercio del Mercosur

III. Que las mercaderías a clasificar se tratan de: 

 

1) Dos libros encuadernados titulados "Enciclopedia audiovisual - educativa de Matemáticas", de 160 páginas aproximadamente cada  uno, en los cuales se desarrollan temas vinculados con esta ciencia y una-guía práctica de 30 hojas que se refiere a generalidades de las matemáticas.

 

2) Dos cintas magnéticas de anchura superior a 6,5 mm, acondicionadas en casetes grabadas con la misma información (audio y video) que brinda la guía práctica.

RESULTANDO: Que como consecuencia de la conclusión a la que se hace referencia en el Considerando I corresponde modificar la clasificación recaída en el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº26/97 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 49.01) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de subpartida a un guión sin codificar "Los demás:" y texto de la subpartida 4901.99), la mercadería definida en el Considerando III -1 ) clasifica en el ítem 4901.99.00 y que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 6 del Capítulo 85 y texto de la partida 85.24) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Las demás cintas magnéticas:" y texto de la subpartida 8524.53) la mercadería definida en el Considerando III -2) clasifica en el ítem 8524.53.00, ambos ítem de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N" 36/95. 

EL COMITE TECNICO Nº  1 DICTAMINA:

ARTÍCULO 1º.- Modificar el Dictamen de Clasificación Arancelaria No 26l97 conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2º.- Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. a la mercadería · - definida·en el considerando III -1). -

ARTÍCULO 3º.- Clasificar en el ítem 8524.53.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el considerando III - 2).

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DR-10-1999-CCM Deroga Deroga
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-26-1994-CMC dictámenes 21 y 26/97 Clasificación Arancelaria