VISTO: El tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/96 del Grupo Mercado Común
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por Uruguay para la reducción arancelaria de algunos productos con imposibilidad de abastecimiento normal y fluido
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art 1º - Aprobar en el ámbito de la Res. GMC Nº 69/96 la reducción arancelaria solicitada por Uruguay para los siguientes item, con especificaciones sobre límite cuantitativo , alícuota y plazo de vigencia, respectivamente:
Posición
Descripción
AEC %
Arancel solic. %
Cantidad
Plazo
7506.10.00
Chapas de niquel sin alear
15
5
5 chapas
6 meses
7507.11.00
Tubos de niquel sin alear
17
6 tubos
XXXVII CCM - Buenos Aires, 25/III/98