Detalle de la norma DR-3-1997-CCM
Directiva Nro. 3 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 1997
Asunto Dictamenes de Clasificación Arancelaria
Detalle de la norma
DR-3-1997

DR-3-1997

 

 

DICTÁMENES DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

 

 

VISTO:  El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº26/94 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº2/97 del Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”.

 

 

CONSIDERANDO:

 

La necesidad de dar curso a los Dictamenes de Clasificación Arancelaria emanados del Comité Técnico Nº 1, de forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Dec CMC Nº 26/94.

 

Que el Comité Técnico Nº 1, mediante Rec Nº2/97 ha sometido a la aprobación de la Comisión de Comercio un grupo de dictamenes de clasificación.

 

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

 

Art. 1 - Aprobar los dictamenes clasificatorios Nos. 01/97 a 13/97 que figuran como Anexo y forman parte de la presente Directiva.

 

Art. 2 - La presente Directiva entrará en vigencia el 1/VII/97.

 

 

 

 

 

XX CCM - Asunción, 23/IV/97


 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 1/97 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2397/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Tejidos de trama y urdimbre 100% filamentos de poliamida, teñidos, recubiertos en una de sus caras con policloruro de vinilo (PVC), perceptible a simple vista, susceptibles de enrrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15º C y 30º C.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Tejido de trama y urdimbre de poliamida, recubierto en una de sus caras con policloruro de vinilo (PVC) perceptible a simple vista, susceptible de enrrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15º C y 30º C.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Notas Legales 1 y 2a) del Capítulo 59 y texto de la partida 59.03) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6  (texto de la subpartida 5903.10), la mercadería en estudio clasifica en el item 5903.10.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1° - Clasificar en el item 5903.10.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.


 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 2/97 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N°2802/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Colchón neumático de plástico, recubierto en una de sus caras y en la parte lateral con tundiznos, que otorgan a dichas superficies una terminación aterciopelada.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Colchón neumático de plástico, recubierto en una de sus caras y en la parte lateral con tundiznos que otorgan a dichas superficies una terminación aterciopelada.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 10 del Capítulo 39 y texto de la partida 39.26), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6  (texto de la subpartida 3926.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3926.90.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1º - Clasificar en el item 3926.90.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.


 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 3/97 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N°2804/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Colchón neumático de plástico, recubierto en una de sus caras con tundiznos, que otorgan a dicha superficie una terminación aterciopelada.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Colchón neumático de plástico, recubierto en una de sus caras con tundiznos que otorgan a dicha superficie una terminación aterciopelada.

 

II. RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 10 del Capítulo 39 y texto de la partida 39.26), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6  (texto de la subpartida 3926.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el item 3926.90.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1° - Clasificar en el ítem 3926.90.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.


 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 4/97 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N°2965/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Granos de maíz dulce (Zea mays var. saccharata), color amarillo recubiertos por sustancias fungicidas (captan y thiram) que los hacen no aptos para el consumo humano o animal.

 

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Granos de maíz dulce (Zea mays var. saccharata), de color amarillo, recubiertos con sustancias fungicidas que los hacen impropios para el consumo humano o animal.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 2 del Capítulo 7, Nota Legal 2 del Capítulo 10 y texto de la partida 07.09), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 0709.90), la mercadería en estudio clasifica en el item 0709.90.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1º - Clasificar en el ítem 0709.90.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

 


 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N°5/97 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N°3221/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Colchoneta neumática, confeccionada con tejido de trama y urdimbre, 100% fibras de rayón, recubierto, en la cara interna, por materia plástica, apta para acampar.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Colchoneta neumática confeccionada con tejido de trama y urdimbre, de rayón, con un recubrimiento plástico en su cara interna, apta para acampar.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 63.06) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6  (texto de la subpartida a un guión sin codificar “colchones neumáticos:” y texto de la subpartida 6306.49), la mercadería en estudio clasifica en el item 6306.49.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1º - Clasificar en el ítem 6306.49.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.


 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 6/97 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N°3269/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Colchoneta neumática de plástico, con base, dos tubos perimetrales superpuestos y una cara intermedia recubierta con tundiznos, que otorgan a dicha superficie una terminación aterciopelada.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Colchoneta neumática de plástico, compuesta por: base, dos tubos perimetrales superpuestos y una cara intermedia recubierta con tundiznos que otorgan a dicha superficie una terminación aterciopelada.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 10 del Capítulo 39 y texto de la partida 39.26), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6  (texto de la subpartida 3926.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el item 3926.90.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1° - Clasificar en el item 3926.90.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.


 

DICTÁMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N°7/97 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N°3272/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Sal sódica del ácido poliacrilamídico presentada en polvo, soluble en agua, con el agregado de cera parafínica y sustancias inorgánicas como aditivos, apta para utilizarse como floculante.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Sal sódica del ácido poliacrilamídico presentada en polvo, soluble en agua, con cera parafínica y sustancias inorgánicas como aditivos.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 ( Notas Legales 3c) y 6b) del Capítulo 39 y  texto de la partida 39.06), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6  (Nota Legal de subpartida 1a) 4º) del Capítulo 39 y texto de la subpartida 3906.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3906.90.42 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1º - Clasificar en el ítem 3906.90.42 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.


 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 8/97 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Acta 1/97 punto 2 del Departamento de Visturía de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: Conjunto de estanterías metálicas, con sistema de encastre, estructuras metálicas para segundo nivel y soporte para fijación de estanterías.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Estructura de acero en dos niveles compuesta por una plataforma que constituye el nivel superior, escaleras y un conjunto de estanterías con sus correspondientes soportes de fijación.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 73.08), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6  (texto de la subpartida 7308.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el item 7308.90.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N°

36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1º - Clasificar en el item 7308.90.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.


DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 9/97 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Acta 1/97 punto 3 del Departamento de Visturía de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: Mermelada dietética de ciruela, de damasco, de kiwi, de frambuesa, de naranja, de durazno, de frutilla y de membrillo, de 390 gramos.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que las mercaderías a clasificar se tratan de:

 

1) Mermeladas de ciruela, damasco, kiwi, frambuesa, durazno, frutilla y membrillo, presentadas en envases de 390 g.

 

2) Mermelada de naranja presentada en envase de 390 g.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 ( texto de la partida 20.07), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6  (Nota Legal 2 de subpartida del Capítulo 20, texto de la subpartida a un guión sin codificar “Los demás:” y texto de la subpartida 2007.99) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio, definida en el Considerando II 1), clasifica en el item 2007.99.10, y que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 ( texto de la partida 20.07) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6  (Nota Legal 2 de subpartida del Capítulo 20, texto de la subpartida a un guión sin codificar “Los demás:” y texto de la subpartida 2007.91), la mercadería en estudio, definida en el Considerando II 2), clasifica en el item 2007.91.00; ambos item de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el item 2007.99.10 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II 1).

 

ARTÍCULO 2°.- Clasificar en el item 2007.91.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II 2).


 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 10/97 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Acta 1/97 punto 5 del Departamento de Visturía de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: Mesa para planchar, de metal.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Mesa para planchar, de metal.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 2 del Capítulo 94 y texto de la partida 94.03) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6  (texto de la subpartida 9403.20), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9403.20.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1º - Clasificar en el ítem 9403.20.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.


 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 11/97 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Acta 1/97 punto 6 del Departamento de Visturía de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: Maíz ( Pororó ) presentado en envase de papel especial.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Maíz en grano, distinto del maíz dulce, con adición de sal y manteca.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 2008) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6  ( texto de la subpartida a un guión sin codificar “Frutos de cáscara, maníes(cachuates, cacahuetes) y demás semillas, incluso mezclados entre sí:” y texto de la subpartida 2008.19), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 2008.19.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1º - Clasificar en el ítem 2008.19.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.


 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 12/97 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Acta 1/97 punto 7 del Departamento de Visturía de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada:

 

1) Teléfono con teclas, modelo Euroset 832, con contestador digital de comunicaciones.

 

2) Teléfono con teclas, modelo Euroset 812.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que las mercaderías a clasificar se tratan de:

 

1) Teléfono con contestador automático formando un solo cuerpo.

 

2) Teléfono,sin combinar con otros aparatos.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 ( texto de la partida 85.17), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6  (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Teléfonos; videófonos:” y texto de la subpartida 8517.19) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio, definida en el Considerando II 1), clasifica en el item 8517.19.99, y que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 85.17), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6  (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Teléfonos; videófonos:” y texto de la subpartida 8517.19) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio, definida en el Considerando II 2), clasifica en el item 8517.19.91; ambos ítem de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1º - Clasificar en el ítem 8517.19.99 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II 1).

 

ARTÍCULO 2º - Clasificar en el ítem 8517.19.91 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II 2).

 

 

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 13/97 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Acta 1/97 punto 8 del Departamento de Visturía de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada:Bandejas de plástico ( de poliestireno ) utilizado para el envasado de comestibles y no para el servicio de mesa o de cocina.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Bandeja de plástico para el envasado de productos comestibles.

 

RESULTANDO:

 

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 39.23) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6  (texto de la subpartida 3923.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3923.90.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1º - Clasificar en el item 3923.90.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-195-1998-AFIP Complementa Dictamen de Clasificación Arancelaria
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-26-1994-CMC dictámenes del 01 al 13/97 Clasificación Arancelaria