DR-3-1997
DICTÁMENES DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto, la Decisión Nº26/94 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº2/97 del Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de
Mercaderías”.
CONSIDERANDO:
La necesidad de dar curso a los Dictamenes de
Clasificación Arancelaria emanados del Comité Técnico Nº 1, de forma de dar
cumplimiento a lo dispuesto en la Dec CMC Nº 26/94.
Que el Comité Técnico Nº 1, mediante Rec Nº2/97 ha
sometido a la aprobación de la Comisión de Comercio un grupo de dictamenes de
clasificación.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar los dictamenes
clasificatorios Nos. 01/97 a 13/97 que figuran como Anexo y forman parte de la
presente Directiva.
Art. 2 - La presente Directiva entrará en
vigencia el 1/VII/97.
XX CCM -
Asunción, 23/IV/97
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 1/97 DEL
COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2397/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Tejidos de trama y urdimbre 100%
filamentos de poliamida, teñidos, recubiertos en una de sus caras con
policloruro de vinilo (PVC), perceptible a simple vista, susceptibles de
enrrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15º C y 30º C.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de
los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes
dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de:
Tejido de trama y urdimbre de poliamida, recubierto en una de sus caras con
policloruro de vinilo (PVC) perceptible a simple vista, susceptible de
enrrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15º C y 30º C.
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Notas Legales 1 y 2a) del Capítulo 59 y
texto de la partida 59.03) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 5903.10), la mercadería en estudio clasifica en
el item 5903.10.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1° - Clasificar en el item 5903.10.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 2/97 DEL
COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N°2802/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Colchón neumático de plástico,
recubierto en una de sus caras y en la parte lateral con tundiznos, que otorgan
a dichas superficies una terminación aterciopelada.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de
los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes
dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Colchón
neumático de plástico, recubierto en una de sus caras y en la parte lateral con
tundiznos que otorgan a dichas superficies una terminación aterciopelada.
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 10 del Capítulo 39 y texto de la
partida 39.26), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3926.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3926.90.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1º -
Clasificar en el item 3926.90.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el
Considerando II.
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 3/97 DEL
COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N°2804/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Colchón neumático de plástico,
recubierto en una de sus caras con tundiznos, que otorgan a dicha superficie
una terminación aterciopelada.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de
los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro
del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de:
Colchón neumático de plástico, recubierto en una de sus caras con tundiznos que
otorgan a dicha superficie una terminación aterciopelada.
II. RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 10 del Capítulo 39 y texto de la
partida 39.26), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3926.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el item 3926.90.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1° -
Clasificar en el ítem 3926.90.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el
Considerando II.
DICTAMEN
DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 4/97 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N°2965/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Granos de maíz dulce (Zea mays
var. saccharata), color amarillo recubiertos por sustancias fungicidas (captan
y thiram) que los hacen no aptos para el consumo humano o animal.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de
los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes
dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de:
Granos de maíz dulce (Zea mays var. saccharata), de color amarillo, recubiertos
con sustancias fungicidas que los hacen impropios para el consumo humano o
animal.
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 2 del Capítulo 7, Nota Legal 2
del Capítulo 10 y texto de la partida 07.09), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 0709.90), la
mercadería en estudio clasifica en el item 0709.90.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.
EL
COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1º - Clasificar en el ítem 0709.90.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN
DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N°5/97 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N°3221/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Colchoneta neumática,
confeccionada con tejido de trama y urdimbre, 100% fibras de rayón, recubierto,
en la cara interna, por materia plástica, apta para acampar.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de
los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes
dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de:
Colchoneta neumática confeccionada con tejido de trama y urdimbre, de rayón,
con un recubrimiento plástico en su cara interna, apta para acampar.
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 63.06) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin
codificar “colchones neumáticos:” y texto de la subpartida 6306.49), la
mercadería en estudio clasifica en el item 6306.49.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.
EL
COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1º -
Clasificar en el ítem 6306.49.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el
Considerando II.
DICTAMEN
DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 6/97 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N°3269/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Colchoneta neumática de plástico,
con base, dos tubos perimetrales superpuestos y una cara intermedia recubierta
con tundiznos, que otorgan a dicha superficie una terminación aterciopelada.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de
los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes
dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de:
Colchoneta neumática de plástico, compuesta por: base, dos tubos perimetrales
superpuestos y una cara intermedia recubierta con tundiznos que otorgan a dicha
superficie una terminación aterciopelada.
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 10 del Capítulo 39 y texto de la
partida 39.26), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3926.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el item 3926.90.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.
EL
COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1° -
Clasificar en el item 3926.90.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el
Considerando II.
DICTÁMEN
DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N°7/97 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N°3272/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Sal sódica del ácido
poliacrilamídico presentada en polvo, soluble en agua, con el agregado de cera
parafínica y sustancias inorgánicas como aditivos, apta para utilizarse como
floculante.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de
los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes
dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Sal
sódica del ácido poliacrilamídico presentada en polvo, soluble en agua, con
cera parafínica y sustancias inorgánicas como aditivos.
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 ( Notas Legales 3c) y 6b) del Capítulo 39 y
texto de la partida 39.06), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (Nota Legal de subpartida 1a) 4º) del Capítulo 39 y texto de la
subpartida 3906.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio
clasifica en el ítem 3906.90.42 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.
EL
COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1º - Clasificar en el ítem 3906.90.42 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN
DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 8/97 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Acta 1/97 punto 2
del Departamento de Visturía de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: Conjunto de estanterías
metálicas, con sistema de encastre, estructuras metálicas para segundo nivel y
soporte para fijación de estanterías.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de
los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el
numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de:
Estructura de acero en dos niveles compuesta por una plataforma que constituye
el nivel superior, escaleras y un conjunto de estanterías con sus
correspondientes soportes de fijación.
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 73.08), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 7308.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el item 7308.90.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N°
36/95.
EL
COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1º -
Clasificar en el item 7308.90.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el
Considerando II.
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 9/97 DEL
COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Acta 1/97 punto 3
del Departamento de Visturía de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: Mermelada dietética de
ciruela, de damasco, de kiwi, de frambuesa, de naranja, de durazno, de frutilla
y de membrillo, de 390 gramos.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de
los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el
numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que las mercaderías a clasificar se tratan de:
1) Mermeladas de ciruela, damasco, kiwi, frambuesa,
durazno, frutilla y membrillo, presentadas en envases de 390 g.
2) Mermelada de naranja presentada en envase de 390 g.
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 ( texto de la partida 20.07), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (Nota Legal 2 de subpartida del Capítulo 20,
texto de la subpartida a un guión sin codificar “Los demás:” y texto de la
subpartida 2007.99) y la Regla General Complementaria, la mercadería en
estudio, definida en el Considerando II 1), clasifica en el item 2007.99.10, y
que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 ( texto de la partida 20.07) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (Nota Legal 2 de subpartida del Capítulo 20,
texto de la subpartida a un guión sin codificar “Los demás:” y texto de la
subpartida 2007.91), la mercadería en estudio, definida en el Considerando II
2), clasifica en el item 2007.91.00; ambos item de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.
EL
COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el item 2007.99.10 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II 1).
ARTÍCULO 2°.- Clasificar en el item 2007.91.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II 2).
DICTAMEN
DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 10/97 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Acta 1/97 punto 5
del Departamento de Visturía de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: Mesa para planchar, de metal.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de
los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el
numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la
mercadería a clasificar se trata de: Mesa para planchar, de metal.
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 2 del Capítulo 94 y texto de la partida 94.03) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 9403.20), la
mercadería en estudio clasifica en el ítem 9403.20.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.
EL
COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1º -
Clasificar en el ítem 9403.20.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el
Considerando II.
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 11/97 DEL
COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Acta 1/97 punto
6 del Departamento de Visturía de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería
denominada: Maíz ( Pororó ) presentado en envase de papel especial.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso
ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso
de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la
mercadería a clasificar se trata de: Maíz en grano, distinto del maíz dulce,
con adición de sal y manteca.
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 2008) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 ( texto de la subpartida a un guión sin
codificar “Frutos de cáscara, maníes(cachuates, cacahuetes) y demás semillas,
incluso mezclados entre sí:” y texto de la subpartida 2008.19), la mercadería
en estudio clasifica en el ítem 2008.19.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1º - Clasificar en el ítem 2008.19.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN
DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 12/97 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Acta 1/97 punto 7
del Departamento de Visturía de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada:
1) Teléfono con teclas, modelo Euroset 832, con
contestador digital de comunicaciones.
2) Teléfono con teclas, modelo Euroset 812.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso
ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso
de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que las
mercaderías a clasificar se tratan de:
1) Teléfono con
contestador automático formando un solo cuerpo.
2) Teléfono,sin
combinar con otros aparatos.
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 ( texto de la partida 85.17), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin
codificar “Teléfonos; videófonos:” y texto de la subpartida 8517.19) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio, definida en el Considerando II 1),
clasifica en el item 8517.19.99, y que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 85.17), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin
codificar “Teléfonos; videófonos:” y texto de la subpartida 8517.19) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio, definida en el Considerando II 2),
clasifica en el item 8517.19.91; ambos ítem de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.
EL
COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1º -
Clasificar en el ítem 8517.19.99 de la N.C.M. a la mercadería definida en el
Considerando II 1).
ARTÍCULO 2º -
Clasificar en el ítem 8517.19.91 de la N.C.M. a la mercadería definida en el
Considerando II 2).
DICTAMEN
DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 13/97 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Acta 1/97 punto
8 del Departamento de Visturía de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería
denominada:Bandejas de plástico ( de poliestireno ) utilizado para el envasado
de comestibles y no para el servicio de mesa o de cocina.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de
los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el
numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de:
Bandeja de plástico para el envasado de productos comestibles.
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 39.23) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3923.90), la
mercadería en estudio clasifica en el ítem 3923.90.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.
EL
COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1º - Clasificar en el item 3923.90.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.