DR-3-1996
DICTAMENES DE CLASIFICACION
ARANCELARIA
VISTO: El Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 3/96 del Comité Técnico Nº1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de
Mercaderías”.
CONSIDERANDO:
La necesidad de dar curso a los Dictámenes
de Clasificación Arancelaria emanados del Comité Técnico Nº1, de forma de dar
cumplimiento a lo dispuesto en la Dec Nº 26/94 CMC.
Que el Comité Técnico Nº1, mediante la Rec Nº3/96, ha sometido a la aprobación de la Comisión de Comercio un grupo de Dictámenes de Clasificación.
La COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR aprueba la
siguiente
DIRECTIVA
Art 1 - Aprobar los Dictámenes Clasificatorios Nos.
44/96 al 60/96 que figuran como Anexo a la presente Directiva.
Art 2 - La presente Directiva entrará en vigor el
10 de julio de 1996.
XII CCM - Buenos Aires, 24/V/1996
DICTAMEN
DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 44/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria Nº 2807/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Impreso titulado “El libro de la sexualidad”, compuesto por 22 fascículos de
16 hojas cada uno, numeradas correlativamente, de aparición semanal y un juego
de tapas para encuadernar los 22 fascículos que conforman la obra completa.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS
PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del
Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Impreso titulado “El
libro de la sexualidad”, compuesto por 22 fascículos de 16 hojas cada uno,
numeradas correlativamente, de aparición semanal y un juego de tapas para
encuadernar los 22 fascículos que conforman la obra completa.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (Nota Legal Nº 4 c) del
Capítulo 49 y texto de la partida 49.01) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida
a un guión sin codificar: “Los demás” y texto de la subpartida 4901.99), la
mercadería en estudio clasifica en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. aprobada por
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1
DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN
DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 45/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria Nº 0281/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a las mercaderías denominadas: Ladrillos y piezas de forma especial sílicoaluminosos, concebidos para la
construcción de un horno cerámico refractario para la cocción de ánodos.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás
ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del
plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Un conjunto de
piezas cerámicas refractarias sílicoaluminosas, de diversas formas, destinadas
a la construcción de un horno.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida
69.02), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 6902.20) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica dependiendo de su naturaleza en los ítem 6902.20.10 y
6902.20.91, de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1
DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en los ítem 6902.20.10.y 6902.20.91 de la N.C.M. la mercadería mencionada en el Considerando II.
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 46/96 DEL
COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria Nº 811/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS de la REPUBLICA ARGENTINA,
relativa a la mercadería denominada: Artículo manufacturado para el tapizado de
un sillón de tres cuerpos que se presenta en cinco piezas confeccionadas,
separadas y diseñadas especialmente para su colocación en forma permanente en
un determinado modelo de sillón, constituidas fundamentalmente por cuero vacuno
curtido y terminado.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a
consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones
discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Artículo
manufacturado para el tapizado de un sillón de tres cuerpos que se presenta en
cinco piezas confeccionadas, separadas y diseñadas especialmente para su
colocación en forma permanente en un determinado modelo de sillón, constituidas
fundamentalmente por cuero vacuno curtido y terminado.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida
94.01), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 9401.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9401.90.90, de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1
DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 9401.90.90 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN
DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 47/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria Nº 1006/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Corsé de tejido de punto, recubierto en una de sus caras por látex,
con ballenas metálicas flexibles, ganchos metálicos para el cierre, destinado a
sostener una parte del cuerpo o entallar al mismo.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás
ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del
plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Corsé de tejido de
punto, recubierto en una de sus caras por látex, con ballenas metálicas
flexibles, ganchos metálicos para el cierre, destinado a sostener una parte del
cuerpo o entallar al mismo.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida
62.12) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 6212.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem
6212.90.00 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1
DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 6212.90.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN
DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 48/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Despacho Homologatorio COSIT/DINOM Nº 15/95 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL de la República Federativa del Brasil, relativa a la mercadería denominada: Polietilenimina
(resina sintética) en solución acuosa (50%) utilizada en fabricación de papel,
comercialmente denominada “Polymin P”.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás
ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del
plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de :Polietilenimina al
50%, en peso, en solución acuosa.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (Nota Legal Nº 3 c) y
Nota Legal Nº 6 a) del Capítulo 39 y texto de la partida 39.11); la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (Nota de subpartida Nº 1 a) 4º) del Capítulo 39 y texto de la subpartida 3911.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3911.90.29 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1
DICTAMINA:
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 3911.90.29 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 49/96 DEL
COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Despacho Homologatorio COSIT/DINOM Nº 22/95 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL de la República Federativa del Brasil, relativa a la mercadería denominada: Tiras de acero
inoxidable laminadas en frío, de ancho no superior a 22,4155 mm y espesor inferior o igual a 0,09906 mm, aptas para la fabricación de hojas de afeitar.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás
ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del
plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Tira de acero
inoxidable, simplemente laminada en frío, de ancho inferior o igual a 22,4155 mm y espesor inferior o igual a 0,09906 mm.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida
72.20); la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 7220.20) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 7220.20.10 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1
DICTAMINA:
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 7220.20.10 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 50/96 DEL
COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y los Despachos Homologatorios COSIT/DINOM Nº 27/95 y 28/95 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativa a las mercaderías denominadas: Vehículos de pasajeros, con tracción en las cuatro ruedas, lugar
apropiado para instalación de guinche y otras especificaciones definidas en
ADN/COSIT Nº 32/93 para ser caracterizada como Jeep, de asientos fijos (no
rebatibles), marca Mitsubishi Pajero:
1) Con motor de explosión (nafta) de 2.972 cm3
y potencia de 151HP, modelos GLX-B (V23CGNHEL6FB, V23CGRHEL6FB, V33WHEL1FB), y
GLS-B (V23WGNXEL, V23WGNXEL6FB, V23GRXEL6FB, V43WGNXEL, V43WGRXEL,
V43WGNXEL1FB, V43WGRXEL1FB); de 2351 cm3 y potencia de 111 HP,
modelo GLX-B (V21WNHE6FB): a) para transportar hasta seis personas sentadas,
incluido el conductor y b) para transportar más de seis y no más de nueve
personas sentadas, incluido el conductor.
2) Con motor de explosión (nafta) de 3497 cm3
y potencia de 208 HP, modelos: V6-24-B (V25WGNXNL6FB/3.5, V25WGRXML6FB/3.5,
V25WGNXML/3.5, V45WGNXML/3.5, V45WGRXML/3.5, V45WGNXML6FB/3.5 y
V45WGRXML6FB/3.5): a) para transportar hasta seis personas sentadas, incluido
el conductor y b) para transportar más de seis y no más de nueve personas
sentadas, incluido el conductor.
3) Con motor de compresión (Diesel) de 2477 cm3
, modelos: GL-B (V14CNSL-72 HP, V24CNSFL6FB-99 HP, V14VNDL-72 HP,
V24WNDFL6FB-99 HP, V34VHNDL-72 HP), GLS-B (V24WGNXFL-99 HP, V24WGNXFL6FB-99 HP,
V24WGNXFL-99 HP, V44WGRXFL-99 HP) y GLX-B (V24WNHFL6FB-99 HP): a) para
transportar hasta seis personas sentadas, incluido el conductor y b) para
transportar más de seis y no más de nueve personas sentadas, incluido el
conductor.
4) Con motor de compresión (Diesel) de 2835 cm3
y potencia de 125 HP, modelos: GL-B (V36VHNDL, V46WNDFCL6FB, V46WNDFL6FB),
GLX-B (V36WNHL, V46WNHFL6FB, V46WRHFL6FB) y GLS-B (V46WGNXFL, V46WGRXFL,
V46WGNXFL6FB, V46WGRXFL6FB): a) para transportar hasta seis personas sentadas,
incluido el conductor y b) para transportar más de seis y no más de nueve
personas sentadas, incluido el conductor.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás
ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del
plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Vehículo para
transporte de personas, con tracción en las cuatro ruedas y:
1) Motor de émbolo alternativo, de encendido por
chispa y 2972 cm3 , con capacidad de transporte de: a) hasta 6 pasajeros
sentados, incluido el conductor y b) hasta 9 pasajeros sentados, incluido el
conductor.
2) Motor de émbolo alternativo, de encendido por
chispa y 3497 cm3 , con capacidad de transporte de: a) hasta 6
pasajeros sentados, incluido el conductor y b) hasta 9 pasajeros sentados,
incluido el conductor.
3) Motor de émbolo alternativo, de encendido por
compresión y 2477 cm3 , con capacidad de transporte de: a) hasta 6
pasajeros sentados, incluido el conductor y b) hasta 9 pasajeros sentados,
incluido el conductor.
4) Motor de émbolo alternativo, de encendido por
compresión y 2835 cm3 , con capacidad de transporte de: a) hasta 6
pasajeros sentados, incluido el conductor y b) hasta 9 pasajeros sentados,
incluido el conductor.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de
la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 87.03); la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida
a un guión sin codificar: “Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón)
alternativo, de encendido por chispa:” y texto de la subpartida 8703.23) y la Regla general Complementaria, la mercadería en estudio definida en el considerando II-1) a)
clasifica en el ítem 8703.23.10 y la mercadería en estudio definida en el
considerando II-1) b) clasifica en el ítem 8703.23.90; que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A.Nº 1 (texto de la partida
87.03); la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar: “Los demás vehículos con motor
de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:” y texto de la
subpartida 8703.24) y la Regla general Complementaria, la mercadería en estudio
definida en el considerando II-2) a) clasifica en el ítem 8703.24.10 y la
mercadería en estudio definida en el considerando II-2) b) clasifica en el ítem
8703.24.90; que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 87.03); la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida
a un guión sin codificar: “Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de
encendido por compresión (Diesel o semiDiesel):” y texto de la subpartida
8703.32) y la Regla general Complementaria, la mercadería en estudio definida
en el considerando II-3) a) clasifica en el ítem 8703.32.10 y la mercadería en
estudio definida en el considerando II-3) b) clasifica en el ítem 8703.32.90 y
que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 87.03); la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida
a un guión sin codificar: “Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de
encendido por compresión (Diesel o semiDiesel):” y texto de la subpartida
8703.33) y la Regla general Complementaria, la mercadería en estudio definida
en el considerando II-4) a) clasifica en el ítem 8703.33.10 y la mercadería en
estudio definida en el considerando II-4) b) clasifica en el ítem 8703.33.90,
todos ellos ítem de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1
DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 8703.23.10 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-1) a).
ARTÍCULO 2°.- Clasificar en el ítem 8703.23.90 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-1) b).
ARTÍCULO 3°.- Clasificar en el ítem 8703.24.10 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-2) a).
ARTÍCULO 4°.- Clasificar en el ítem 8703.24.90 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-2) b).
ARTÍCULO 5°.- Clasificar en el ítem 8703.32.10 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-3) a).
ARTÍCULO 6°.- Clasificar en el ítem 8703.32.90 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-3) b).
ARTÍCULO 7°.- Clasificar en el ítem 8703.33.10 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-4) a).
ARTÍCULO 8°.- Clasificar en el ítem 8703.33.90 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-4) b).
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 51/96 DEL
COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Despacho Homologatorio COSIT/DINOM Nº 45/95 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL de la República Federativa del Brasil, relativa a la mercadería denominada: Vehículo de uso
mixto, marca Daihatsu, modelos Feroza DX y Feroza SX, con motor de explosión (nafta)
de 1590 cm3 y capacidad de transportar a 4 personas sentadas
(incluido el conductor), cuando el asiento trasero se encuentra en posición
normal, y a 2 personas (incluido el conductor) cuando el asiento trasero se
encuentra rebatido.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás
ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del
plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Vehículo para
transporte de personas, con motor de émbolo alternativo, de encendido por
chispa de 1590 cm3 y capacidad de transporte de hasta 4 pasajeros
sentados, incluido el conductor.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida
87.03), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar: “Los demás vehículos con motor
de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:” y texto de la
subpartida 8703.23) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio
clasifica en el ítem 8703.23.10, de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº
36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1
DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 8703.23.10 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 52/96 DEL
COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Parecer COSIT/DINOM Nº 100/95 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativa a las mercaderías denominadas: 1) Máquina
para enderezar, estampar y cortar alambre, comercialmente denominada “Máquina
automática para reducir diámetros de rayos para motocicletas” y 2) Máquinas
automáticas para la producción de nipels, capaces de efectuar
operaciones de entallado, taladrado, fresado y roscado, mediante cambio de
posición de la pieza a ser trabajada (máquina de estaciones múltiples),
comercialmente denominada “Máquina de acabado de nipels”: a) de comando
numérico y b) sin comando numérico.
CONSIDERANDO
I. Que los casos han sido sometidos a consideración de los demás
ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del
plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que las mercaderías a clasificar se tratan de:
1) Máquinas para la fabricación de esbozos de
rayos de ruedas de motocicletas, a partir de bobinas de alambre.
2) Máquinas de puestos múltiples para la
fabricación de piezas de unión de los rayos a las llantas de las ruedas de las
motocicletas a) con comando numérico y b) sin comando numérico.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida
84.63) y la Regla
General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 8463.30), la
mercadería en estudio definida en el considerando II-1) clasifica en el ítem
8463.30.00 de la N.C.M., y .que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida
84.57) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 8457.30) y la Regla General Complementaria la mercaderia en estudio definida en el considerando II-2) a) clasifica en el ítem 8457.30.10
y la mercadería en estudio definida en el considerando II-2) b) clasifica en el
ítem 8457.30.90; todos ítem de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº
36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1
DICTAMINA:
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 8463.30.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-1).
ARTÍCULO 2°.- Clasificar en el ítem 8457.30.10 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-2) a).
ARTÍCULO 3°.- Clasificar en el ítem 8457.30.90 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-2) b).
DICTAMEN DE
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 53/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Parecer COSIT/DINOM Nº 910/95 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL de la República Federativa del Brasil, relativa a la mercadería denominada: Hoja o película
de polipropileno biaxialmente orientado, de anchura no superior a 12 cm y espesor no superior a 10 micrómetros, metalizadas por vacío, presentadas en rollos, aptas
para fabricación de condensadores eléctricos.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido
sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran
observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del
Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Placas,
láminas, hojas y tiras de polipropileno biaxialmente orientado, de anchura
inferior o igual a 12 cm y de espesor inferior o igual a 10 micrómetros,
metalizadas.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (Nota Legal Nº 10 del
Capítulo 39 y texto de la partida 39.20) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6, (Nota Legal de
subpartida Nº 1 a) 1º) del Capítulo 39 y texto de la subpartida 3920.20), la
mercadería en estudio clasifica en el ítem 3920.20.11 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1
DICTAMINA:
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 3920.20.11 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN
DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 54/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Dictamen Técnico Nº 24/95 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la República del Paraguay, relativa a la mercadería denominada: Bandeja ovalada de metal.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás
ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del
plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar
se trata de: Bandeja ovalada de acero revestida de níquel.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida
73.23) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de subpartida a un guión sin codificar “Los demás” y texto de la subpartida
7323.99), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 7323.99.00 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1
DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 7323.99.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 55/96 DEL
COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Dictamen Técnico Nº 31/95 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: Bobinas de chapas galvanizadas
de 0.41 mm de espesor y 925 mm de ancho.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás
ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del
plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar
se trata de: Producto laminado plano de acero sin alear, cincado por baño
caliente, de 0.41 mm de espesor y 925 mm de ancho, presentado en bobinas.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida
72.10), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de subpartida a un guión sin codificar:”Cincados de otro modo:” y texto de
la subpartida 7210.49) y la Regla General Complementaria, la mercadería en
estudio clasifica en el ítem 7210.49.10 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1
DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 7210.49.10 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 56/96 DEL
COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Dictamen Técnico Nº 38/95 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: Micrograbadora a pilas.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás
ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del
plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Aparato de grabación
de sonido con un dispositivo de reproducción incorporado, a casete .
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida
85.20) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de subpartida a un guión sin codificar:”Los demás aparatos de grabación y reproducción
de sonido, en cinta magnetica:” y texto de la subpartida 8520.33), la
mercadería en estudio clasifica en el ítem 8520.33.00 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1
DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 8520.33.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 57/96 DEL
COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Dictamen Técnico Nº 45/95 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la República del Paraguay, relativa a las mercaderías denominadas: Camisetas para niños, de punto, de algodón, con y sin
mangas, que poseen una inscripción en la parte delantera a modo de decoración.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás
ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del
plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que las mercaderías a clasificar se tratan de: “T-shirt” con
mangas cortas y camiseta sin mangas, de algodón, con inscripciones.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida
61.09) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 6109.10), las mercaderías en estudio clasifican en el ítem
6109.10.00 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1
DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 6109.10.00 de la N.C.M. las mercaderías definidas en el Considerando II.
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 58/96 DEL
COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Dictamen Técnico Nº 46/95 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la República del Paraguay, relativa a la mercadería denominada: Tubos flexibles de poliamidas.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás
ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del
plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Envolturas tubulares
de poliamida, para embutidos.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (Nota Legal Nº 8 del
Capítulo 39 y texto de la partida 39.17), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (Nota Legal de
Subpartida Nº 1 a) 4º) del Capítulo 39, texto de subpartida a un guión sin
codificar : “Los demás tubos:” y texto de la subpartida 3917.32) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3917.32.90 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1
DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 3917.32.90 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 59/96 DEL
COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Dictamen Técnico Nº 50/95 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la República del Paraguay, relativa a la mercadería denominada: Sacapuntas de metal.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás
ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del
plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Sacapuntas metálico,
no mecánico, para lápices.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida
82.14) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de subpartida 8214.10), la mercadería en estudio clasifica en el ítem
8214.10.00 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1
DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 8214.10.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 60/96 DEL
COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Dictamen Técnico Nº 51/95 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la República del Paraguay, relativa a la mercadería denominada: Bandejas y cajas moldeadas para huevos, de pasta de papel.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS
PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo
establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Bandejas y cajas
moldeadas, de pasta de papel.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida
48.23) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de subpartida 4823.70), la mercadería en estudio clasifica en el ítem
4823.70.00 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1
DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 4823.70.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.