Detalle de la norma DR-3-1996-CCM
Directiva Nro. 3 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 1996
Asunto Dictamen de clasificación arancelarias
Detalle de la norma
DR-3-1996

DR-3-1996

 

 

DICTAMENES DE CLASIFICACION ARANCELARIA

 

 

            VISTO: El Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 3/96 del Comité Técnico Nº1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”.

 

 

CONSIDERANDO:

 

         La necesidad de dar curso a los Dictámenes de Clasificación Arancelaria emanados del Comité Técnico Nº1, de forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Dec Nº 26/94 CMC.

 

         Que el Comité Técnico Nº1, mediante la Rec Nº3/96, ha sometido a la aprobación de la Comisión de Comercio un grupo de Dictámenes de Clasificación.

 

 

La COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR aprueba la siguiente

DIRECTIVA

 

Art 1 - Aprobar los Dictámenes Clasificatorios Nos. 44/96 al 60/96 que figuran como Anexo a la presente Directiva.

 

Art 2 - La presente Directiva entrará en vigor el 10 de julio de 1996.

 

 

 

XII CCM - Buenos Aires, 24/V/1996


 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 44/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

 

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN  y la Resolución Clasificatoria Nº 2807/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Impreso titulado “El libro de la sexualidad”, compuesto por 22 fascículos de 16 hojas cada uno, numeradas correlativamente, de aparición semanal y un juego de tapas para encuadernar los 22 fascículos que conforman la obra completa.

 

 

CONSIDERANDO

 

I.      Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II.      Que la mercadería a clasificar se trata de: Impreso titulado “El libro de la sexualidad”, compuesto por 22 fascículos de 16 hojas cada uno, numeradas correlativamente, de aparición semanal y un juego de tapas para encuadernar los 22 fascículos que conforman la obra completa.

 

 

RESULTANDO

 

         Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (Nota Legal Nº 4 c) del Capítulo 49 y texto de la partida 49.01) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar: “Los demás” y texto de la subpartida 4901.99), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. aprobada por

 

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

                                                           DICTAMINA

 

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la  N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.


DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 45/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN  y la Resolución Clasificatoria Nº 0281/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a las mercaderías denominadas: Ladrillos y piezas de forma especial sílicoaluminosos,  concebidos para la construcción de un horno cerámico refractario para la cocción de ánodos.

 

CONSIDERANDO

 

I.      Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II.      Que la mercadería a clasificar se trata de: Un conjunto de piezas cerámicas refractarias sílicoaluminosas, de diversas formas, destinadas a la construcción de un horno.

 

RESULTANDO

 

         Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 69.02), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 6902.20) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica dependiendo de su naturaleza en los ítem 6902.20.10 y 6902.20.91, de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

 

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

                                                           DICTAMINA

 

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en los ítem 6902.20.10.y 6902.20.91 de la N.C.M. la mercadería mencionada en el Considerando II.


 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 46/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

 

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN  y la Resolución Clasificatoria Nº 811/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS de la REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Artículo manufacturado para el tapizado de un sillón de tres cuerpos que se presenta en cinco piezas confeccionadas, separadas y diseñadas especialmente para su colocación en forma permanente en un determinado modelo de sillón, constituidas fundamentalmente por cuero vacuno curtido y terminado.

 

 

CONSIDERANDO

 

I.      Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II.      Que la mercadería a clasificar se trata de: Artículo manufacturado para el tapizado de un sillón de tres cuerpos que se presenta en cinco piezas confeccionadas, separadas y diseñadas especialmente para su colocación en forma permanente en un determinado modelo de sillón, constituidas fundamentalmente por cuero vacuno curtido y terminado.

 

 

RESULTANDO

 

         Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 94.01), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 9401.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9401.90.90, de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

                                                           DICTAMINA

 

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 9401.90.90 de la  N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

 


DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 47/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

 

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN  y la Resolución Clasificatoria Nº 1006/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Corsé de tejido de punto, recubierto en una de sus caras por látex, con ballenas metálicas flexibles, ganchos metálicos para el cierre, destinado a sostener una parte del cuerpo o entallar al mismo.

 

 

CONSIDERANDO

 

I.      Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II.      Que la mercadería a clasificar se trata de: Corsé de tejido de punto, recubierto en una de sus caras por látex, con ballenas metálicas flexibles, ganchos metálicos para el cierre, destinado a sostener una parte del cuerpo o entallar al mismo.

 

 

RESULTANDO

 

         Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 62.12) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 6212.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 6212.90.00 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

 

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

                                                           DICTAMINA

 

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 6212.90.00 de la  N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.


DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 48/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

 

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN  y el Despacho Homologatorio COSIT/DINOM Nº 15/95 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL de la República Federativa del Brasil, relativa a la mercadería denominada: Polietilenimina (resina sintética) en solución acuosa (50%) utilizada en fabricación de papel, comercialmente denominada “Polymin P”.

 

 

CONSIDERANDO

 

I.      Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II.      Que la mercadería a clasificar se trata de :Polietilenimina al 50%, en peso, en solución acuosa.

 

 

RESULTANDO

 

         Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (Nota Legal Nº 3 c) y Nota Legal Nº 6 a) del Capítulo 39 y texto de la partida 39.11); la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (Nota de subpartida Nº 1 a) 4º) del Capítulo 39 y texto de la subpartida 3911.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3911.90.29 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

 

 

 

         EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 3911.90.29 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando  II.


DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 49/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

 

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Despacho Homologatorio COSIT/DINOM Nº 22/95 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL de la República Federativa del Brasil, relativa a la mercadería denominada: Tiras de acero inoxidable laminadas en frío, de ancho no superior a 22,4155 mm y espesor inferior o igual a  0,09906 mm, aptas para la fabricación de hojas de afeitar.

 

 

CONSIDERANDO

 

I.      Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II.      Que la mercadería a clasificar se trata de: Tira de acero inoxidable, simplemente laminada en frío, de ancho inferior o igual a 22,4155 mm y espesor inferior o igual a 0,09906 mm.

 

 

RESULTANDO

 

         Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 72.20); la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 7220.20) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 7220.20.10 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

 

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 7220.20.10 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando  II.

 


DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 50/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

 

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y los Despachos Homologatorios COSIT/DINOM Nº 27/95 y 28/95 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativa a las mercaderías denominadas: Vehículos de pasajeros, con tracción en las cuatro ruedas, lugar apropiado para instalación de guinche y otras especificaciones definidas en  ADN/COSIT Nº 32/93 para ser caracterizada como Jeep, de asientos fijos (no rebatibles), marca Mitsubishi Pajero:

 

1) Con motor de explosión (nafta) de 2.972 cm3 y potencia de 151HP, modelos GLX-B (V23CGNHEL6FB, V23CGRHEL6FB, V33WHEL1FB), y GLS-B (V23WGNXEL, V23WGNXEL6FB, V23GRXEL6FB, V43WGNXEL, V43WGRXEL, V43WGNXEL1FB, V43WGRXEL1FB); de 2351 cm3 y potencia de 111 HP, modelo GLX-B (V21WNHE6FB): a) para transportar hasta seis personas sentadas, incluido el conductor y b) para transportar más de seis y no más de nueve personas sentadas, incluido el conductor.

 

2) Con motor  de  explosión (nafta) de 3497 cm3 y potencia de 208 HP, modelos: V6-24-B (V25WGNXNL6FB/3.5, V25WGRXML6FB/3.5, V25WGNXML/3.5, V45WGNXML/3.5, V45WGRXML/3.5, V45WGNXML6FB/3.5  y  V45WGRXML6FB/3.5): a) para transportar hasta seis personas sentadas, incluido el conductor y b) para transportar más de seis y no más de nueve personas sentadas, incluido el conductor.

 

3) Con motor de compresión (Diesel) de 2477 cm3 , modelos: GL-B (V14CNSL-72 HP, V24CNSFL6FB-99 HP, V14VNDL-72 HP, V24WNDFL6FB-99 HP, V34VHNDL-72 HP), GLS-B (V24WGNXFL-99 HP, V24WGNXFL6FB-99 HP, V24WGNXFL-99 HP, V44WGRXFL-99 HP) y GLX-B (V24WNHFL6FB-99 HP): a) para transportar hasta seis personas sentadas, incluido el conductor y b) para transportar más de seis y no más de nueve personas sentadas, incluido el conductor.

 

4) Con motor de compresión (Diesel) de 2835 cm3 y potencia de 125 HP, modelos: GL-B (V36VHNDL, V46WNDFCL6FB, V46WNDFL6FB), GLX-B (V36WNHL, V46WNHFL6FB, V46WRHFL6FB) y GLS-B (V46WGNXFL, V46WGRXFL, V46WGNXFL6FB, V46WGRXFL6FB): a) para transportar hasta seis personas sentadas, incluido el conductor y b) para transportar más de seis y no más de nueve personas sentadas, incluido el conductor.

 

 

CONSIDERANDO

 

I.      Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II.      Que la mercadería a clasificar se trata de: Vehículo para transporte de personas, con tracción en las cuatro ruedas y:

 

1) Motor de émbolo alternativo, de encendido por chispa y 2972 cm3 , con capacidad de transporte de: a) hasta 6 pasajeros sentados, incluido el conductor y b) hasta 9 pasajeros sentados, incluido el conductor.

 

2) Motor de émbolo alternativo, de encendido por chispa y 3497 cm3 , con capacidad de transporte de: a) hasta 6 pasajeros sentados, incluido el conductor y b) hasta 9 pasajeros sentados, incluido el conductor.

 

3) Motor de émbolo alternativo, de encendido por compresión y 2477 cm3 , con capacidad de transporte de: a) hasta 6 pasajeros sentados, incluido el conductor y b) hasta 9 pasajeros sentados, incluido el conductor.

 

4) Motor de émbolo alternativo, de encendido por compresión y 2835 cm3 , con capacidad de transporte de: a) hasta 6 pasajeros sentados, incluido el conductor y b) hasta 9 pasajeros sentados, incluido el conductor.

 

 

RESULTANDO

 

         Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de

 

la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 87.03); la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar: “Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:” y texto de la subpartida 8703.23) y la Regla general Complementaria, la mercadería en estudio definida en el considerando II-1) a) clasifica en el ítem 8703.23.10 y la mercadería en estudio definida en el considerando II-1) b) clasifica en el ítem 8703.23.90; que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A.Nº 1 (texto de la partida 87.03); la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar: “Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:” y texto de la subpartida 8703.24) y la Regla general Complementaria, la mercadería en estudio definida en el considerando II-2) a) clasifica en el ítem 8703.24.10 y la mercadería en estudio definida en el considerando II-2) b) clasifica en el ítem 8703.24.90; que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 87.03); la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar: “Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semiDiesel):” y texto de la subpartida 8703.32) y la Regla general Complementaria, la mercadería en estudio definida en el considerando II-3) a) clasifica en el ítem 8703.32.10 y la mercadería en estudio definida en el considerando II-3) b) clasifica en el ítem 8703.32.90 y que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 87.03); la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar: “Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semiDiesel):” y texto de la subpartida 8703.33) y la Regla general Complementaria, la mercadería en estudio definida en el considerando II-4) a) clasifica en el ítem 8703.33.10 y la mercadería en estudio definida en el considerando II-4) b) clasifica en el ítem 8703.33.90, todos ellos ítem de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

 

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

                                                           DICTAMINA

 

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 8703.23.10 de la  N.C.M. la mercadería definida en el Considerando  II-1) a).

 

ARTÍCULO 2°.- Clasificar en el ítem 8703.23.90 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando  II-1) b).

 

ARTÍCULO 3°.- Clasificar en el ítem 8703.24.10 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-2) a).

 

ARTÍCULO 4°.- Clasificar en el ítem 8703.24.90 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-2) b).

 

ARTÍCULO 5°.- Clasificar en el ítem 8703.32.10 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando  II-3) a).

 

ARTÍCULO 6°.- Clasificar en el ítem 8703.32.90 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-3) b).

 

ARTÍCULO 7°.- Clasificar en el ítem 8703.33.10 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-4) a).

 

ARTÍCULO 8°.- Clasificar en el ítem 8703.33.90 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-4) b).


DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 51/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

 

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Despacho Homologatorio COSIT/DINOM Nº 45/95 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL de la República Federativa del Brasil, relativa a la mercadería denominada: Vehículo de uso mixto, marca Daihatsu, modelos Feroza DX y Feroza SX, con motor de explosión (nafta) de 1590 cm3 y capacidad de transportar a 4 personas sentadas (incluido el conductor), cuando el asiento trasero se encuentra en posición normal, y  a 2 personas (incluido el conductor)  cuando el asiento trasero se encuentra rebatido.

 

 

CONSIDERANDO

 

I.      Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II.      Que la mercadería a clasificar se trata de: Vehículo para transporte de personas, con motor de émbolo alternativo, de encendido por chispa de 1590 cm3 y capacidad de transporte de hasta 4 pasajeros sentados, incluido el conductor.

 

 

RESULTANDO

 

         Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 87.03), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº  6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar: “Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:” y texto de la subpartida 8703.23) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8703.23.10, de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

 

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

                                                           DICTAMINA

 

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 8703.23.10 de la  N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.


DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 52/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

 

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Parecer COSIT/DINOM Nº 100/95 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativa a las mercaderías denominadas: 1) Máquina para enderezar, estampar y cortar alambre, comercialmente denominada “Máquina automática para reducir diámetros de rayos para motocicletas” y 2) Máquinas automáticas para la producción de nipels, capaces de efectuar operaciones de entallado, taladrado, fresado y roscado, mediante cambio de posición de la pieza a ser trabajada (máquina de estaciones múltiples), comercialmente denominada “Máquina de acabado de nipels”: a) de comando numérico y b) sin comando numérico.

 

 

CONSIDERANDO

 

I.     Que los casos han sido sometidos a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II.  Que las mercaderías a clasificar se tratan de:

 

1)       Máquinas para la fabricación de esbozos de rayos de ruedas de motocicletas, a partir de bobinas de alambre.

 

2)       Máquinas de puestos múltiples para la fabricación de piezas de unión de los rayos a las llantas de las ruedas de las motocicletas a) con comando numérico y b) sin comando numérico.

 

 

RESULTANDO

 

         Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 84.63) y la Regla

 

General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 8463.30), la mercadería en estudio definida en el considerando II-1) clasifica en el ítem 8463.30.00 de la N.C.M., y .que  por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 84.57)  y  la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 8457.30) y la Regla General Complementaria la mercaderia en estudio definida en el considerando II-2) a) clasifica en el ítem 8457.30.10 y la mercadería en estudio definida en el considerando II-2) b) clasifica en el ítem 8457.30.90; todos ítem de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

 

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

 

 

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 8463.30.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-1).

 

ARTÍCULO 2°.- Clasificar en el ítem 8457.30.10 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-2) a).

 

ARTÍCULO 3°.- Clasificar en el ítem 8457.30.90 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-2) b).


DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 53/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

 

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Parecer COSIT/DINOM Nº 910/95 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL de la República Federativa del Brasil, relativa a la mercadería denominada: Hoja o película de polipropileno biaxialmente orientado, de anchura no superior a 12 cm y espesor no superior a 10 micrómetros, metalizadas por vacío, presentadas en rollos, aptas para fabricación de condensadores eléctricos.

 

 

CONSIDERANDO

 

         I.      Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

            II.  Que la mercadería a clasificar se trata de: Placas, láminas, hojas y tiras de polipropileno biaxialmente orientado, de anchura inferior o igual a 12 cm y de espesor inferior o igual a 10 micrómetros, metalizadas.

 

 

RESULTANDO

 

         Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (Nota Legal Nº 10 del Capítulo 39 y texto de la partida 39.20)  y  la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6, (Nota Legal de subpartida Nº 1 a) 1º) del Capítulo 39 y texto de la subpartida 3920.20), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3920.20.11 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

 

 

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

 

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 3920.20.11 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.


DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 54/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

 

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Dictamen Técnico Nº 24/95 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la República del Paraguay, relativa a la mercadería denominada: Bandeja ovalada de metal.

 

 

CONSIDERANDO

 

I.      Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II.      Que la mercadería a clasificar se trata de: Bandeja ovalada de acero revestida de níquel.

 

 

RESULTANDO

 

         Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 73.23) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de subpartida a un guión sin codificar “Los demás” y texto de la subpartida 7323.99), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 7323.99.00 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

 

 

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

                                                           DICTAMINA

 

 

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 7323.99.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

 


DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 55/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

 

 

 

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Dictamen Técnico Nº 31/95 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: Bobinas de chapas galvanizadas de 0.41 mm de espesor y 925 mm de ancho.

 

 

CONSIDERANDO

 

I.      Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II.      Que la mercadería a clasificar se trata de: Producto laminado plano de acero sin alear, cincado por baño caliente, de 0.41 mm de espesor y 925 mm de ancho, presentado en bobinas.

 

 

RESULTANDO

 

         Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 72.10), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de subpartida a un guión sin codificar:”Cincados de otro modo:” y texto de la subpartida 7210.49) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 7210.49.10 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

 

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

 

                                                           DICTAMINA

 

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 7210.49.10 de la  N.C.M. la mercadería definida en el Considerando  II.


DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 56/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

 

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Dictamen Técnico Nº 38/95 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: Micrograbadora a pilas.

 

 

CONSIDERANDO

 

I.      Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II.      Que la mercadería a clasificar se trata de: Aparato de grabación de sonido con un dispositivo de reproducción incorporado, a casete .

 

 

RESULTANDO

 

         Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 85.20) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de subpartida a un guión sin codificar:”Los demás aparatos de grabación y reproducción de sonido, en cinta magnetica:” y texto de la subpartida 8520.33), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8520.33.00 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

 

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

                                                           DICTAMINA

 

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 8520.33.00 de la  N.C.M. la mercadería definida en el Considerando  II.


DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 57/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

 

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Dictamen Técnico Nº 45/95 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la República del Paraguay, relativa a las mercaderías denominadas: Camisetas para niños, de punto, de algodón, con y sin mangas, que poseen una inscripción en la parte delantera a modo de decoración.

 

 

CONSIDERANDO

 

I.      Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II.      Que las mercaderías a clasificar se tratan de: “T-shirt” con mangas cortas y camiseta sin mangas, de algodón, con inscripciones.

 

 

RESULTANDO

 

         Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 61.09) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 6109.10), las mercaderías en estudio clasifican en el ítem 6109.10.00 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

 

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

                                                           DICTAMINA

 

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 6109.10.00 de la  N.C.M. las mercaderías definidas en el Considerando II.


 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 58/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

 

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Dictamen Técnico Nº 46/95 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la República del Paraguay, relativa a la mercadería denominada: Tubos flexibles de poliamidas.

 

 

CONSIDERANDO

 

I.      Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II.      Que la mercadería a clasificar se trata de: Envolturas tubulares de poliamida, para embutidos.

 

 

RESULTANDO

 

         Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (Nota Legal Nº 8 del Capítulo 39 y texto de la partida 39.17), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (Nota Legal de Subpartida Nº 1 a) 4º) del Capítulo 39, texto de subpartida a un guión sin codificar : “Los demás tubos:” y texto de la subpartida 3917.32) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3917.32.90 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

 

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

                                                           DICTAMINA

 

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 3917.32.90 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.


DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 59/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

 

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Dictamen Técnico Nº 50/95 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la República del Paraguay, relativa a la mercadería denominada: Sacapuntas de metal.

 

 

CONSIDERANDO

 

I.      Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II.      Que la mercadería a clasificar se trata de: Sacapuntas metálico, no mecánico, para lápices.

 

 

RESULTANDO

 

         Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 82.14) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de subpartida 8214.10), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8214.10.00 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

 

 

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

                                                           DICTAMINA

 

 

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 8214.10.00 de la  N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

 


DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 60/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

 

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Dictamen Técnico Nº 51/95 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la República del Paraguay, relativa a la mercadería denominada: Bandejas y cajas moldeadas para huevos, de pasta de papel.

 

 

CONSIDERANDO

 

I.      Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

 

II.      Que la mercadería a clasificar se trata de: Bandejas y cajas moldeadas, de pasta de papel.

 

 

RESULTANDO

 

         Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 48.23) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de subpartida 4823.70), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4823.70.00 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

 

 

 

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

                                                           DICTAMINA

 

 

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 4823.70.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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RG-195-1998-AFIP Complementa Dictamen de Clasificación Arancelaria
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