Resolución 46-2012-INV
Resolución 46-2012-INV
Mendoza, 22/10/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0010520/2012 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, la Resolución Nº C.2 de fecha 13 de febrero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Punto 6° de la Resolución Nº C.2 de fecha 13 de febrero de 2012,
estableció un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos día 1 de abril de
2012 para la reinscripción y actualización en el Registro creado para las
unidades de transportes y contenedores de tanques cubicados, utilizando el
Formulario de Solicitud de Actualización de Datos de la Unidad de Transporte o
Cubicación de Contenedores Tanques.
Que se han advertido dificultades de orden operativo como consecuencia del
cúmulo de presentaciones y solicitudes efectuadas por transportistas que
requieren recubicar sus unidades a fin de actualizar su documentación y
proceder al reempadronamiento.
Que es decisión de este INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA favorecer las
condiciones para que los transportistas puedan encuadrarse en el marco legal
correspondiente.
Que a la fecha prevista como plazo máximo para dichas gestiones administrativas
se observa una importante cantidad de pedidos en trámite.
Que con la finalidad de no ocasionar inconvenientes en la logística que
realizan los establecimientos vitivinícolas y alcoholeros con relación a la
movilización de sus productos a granel, se estima conveniente otorgar una
prórroga al plazo previsto en la norma antes citada.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y
24.566 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Prorrógase el plazo previsto en el Punto 6° de la Resolución Nº C.2 de fecha 13 de febrero de 2012, hasta el 31 de enero del 2013 para el
registro y actualización de datos para su incorporación en debida forma al
Registro Nacional de Prestadores de Servicio de Transporte a Granel de Productos
Vitivinícolas y Alcoholes.
2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N.
GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
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