Detalle de la norma LE-15911-1961-PLN
Ley Nro. 15911 Poder Legislativo Nacional
Organismo Poder Legislativo Nacional
Año 1961
Asunto Apuébase la enmienda de los artículos 24 y 25 adoptada en la XII Asamblea Mundial de la Salud
Boletín Oficial
Fecha: 16/10/1961
Detalle de la norma
LEY 15911

LEY  15911

Sancionada: 27 de setiembre de 1961.

Promulgada: 16 de octubre de 1961.

POR CUANTO:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
LEY:



ARTICULO 1.- Apruébase la enmienda de los artículos 24 y 25 de la constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptada en la XII Asamblea Mundial de la Salud celebrada el 28 de mayo de 1959, en Ginebra, por la que acrece el número de miembros de su consejo ejecutivo de 18 a 24.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los veintisiete dias del mes de setiembre del año mil novescuentos sesenta y uno.

A.GARCIA 

O. LOPEZ SERROT

- Alejandro N.Barraza -

-Eduardo T. Oliver.

 

Registrada bajo el  15.911

 

ENMIENDA DE LOS ARTICULOS 24 Y 25 DE LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD CELEBRADA EL 28 DE MAYO DE 1959 EN GINEBRA


WHA. 12.43

La 12° Asamblea Mundial de la Salud,

En atención a la propuesta presentada por el gobierno del Reino unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de aumentar el número de las personas designadas para formar parte del Consejo Ejecutivo;

1.- Aprueba las reformas de la Constitución reproducidas en los anexos a la presente resolución, de la que forman parte integrante y cuyo texto en chino, español, francés, inglés y ruso es igualmente auténtico;

Anexo B: Texto español


En el artículo 24 sustitúyase "dieciocho" por "veinticuatro".

En el artículo 25 sustitúyase la redacción actual por la siguiente:

"Los miembros serán elegidos por un período de 3 años y podrán ser reelegidos, con la salvedad de que entre los elegidos en la primera reunión de la Asamblea de la Salud celebrada después de entrar en vigor la presente reforma de la Constitución, que aumenta en dieciocho a veinticuatro el número de los miembros del Consejo, el período será de 1 año para dos de ellos y de 2 años para otros dos, según lo que resulte del sorteo practicado al efecto".

Mayo 1959