LEY 15911
LEY 15911
Sancionada: 27 de setiembre de 1961.
Promulgada: 16 de octubre de 1961.
POR CUANTO:
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1.- Apruébase la enmienda de los artículos 24 y 25 de la
constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptada en la XII Asamblea Mundial de la Salud celebrada el 28 de mayo de 1959, en Ginebra, por la que
acrece el número de miembros de su consejo ejecutivo de 18 a 24.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los
veintisiete dias del mes de setiembre del año mil novescuentos sesenta y uno.
A.GARCIA
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O. LOPEZ SERROT
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- Alejandro N.Barraza -
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-Eduardo T. Oliver.
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Registrada bajo el 15.911
ENMIENDA DE LOS ARTICULOS 24 Y 25 DE LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD CELEBRADA EL 28 DE MAYO DE 1959 EN GINEBRA
WHA. 12.43
La 12° Asamblea Mundial de la Salud,
En atención a la propuesta presentada por el gobierno del Reino unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte de aumentar el número de las personas designadas
para formar parte del Consejo Ejecutivo;
1.- Aprueba las reformas de la Constitución reproducidas en los anexos a la
presente resolución, de la que forman parte integrante y cuyo texto en chino,
español, francés, inglés y ruso es igualmente auténtico;
Anexo B: Texto español
En el artículo 24 sustitúyase "dieciocho" por
"veinticuatro".
En el artículo 25 sustitúyase la redacción actual por la siguiente:
"Los miembros serán elegidos por un período de 3 años y podrán ser
reelegidos, con la salvedad de que entre los elegidos en la primera reunión de
la Asamblea de la Salud celebrada después de entrar en vigor la presente
reforma de la Constitución, que aumenta en dieciocho a veinticuatro el número
de los miembros del Consejo, el período será de 1 año para dos de ellos y de 2
años para otros dos, según lo que resulte del sorteo practicado al
efecto".
Mayo 1959
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