Resolución 45-2012-INV
Resolución 45-2012-INV
Mendoza, 22/10/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0010416/2012 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y la Resolución Nº C.38 de fecha 29 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 24 Bis de la Ley Nº 14.878 establece, entre otros conceptos,
que las empresas que transporten productos controlados por la misma, deberán
cumplimentar las exigencias de inscripción que determine el INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA (INV).
Que la Ley Nº 24.566 y sus normas complementarias establecen las formas y
condiciones de tránsito y/o circulación de los alcoholes.
Que la Resolución Nº C.38 de fecha 29 de agosto de 2011, aprueba y oficializa
para efectuar las cubicaciones oficiales que realiza el INV sobre contenedores
utilizados para el almacenamiento y circulación de los productos controlados,
por la leyes mencionadas el método de pesada mediante básculas calibradas,
utilizando para ello agua limpia y a una temperatura inferior a VEINTE GRADOS
CENTIGRADOS (20 °C) y el uso de caudalímetros electromagnéticos.
Que el agua en cuestión es un recurso natural renovable limitado y que debe ser
preservado y utilizado dentro de una política general de gestión de los
recursos naturales renovables y asociados a un desarrollo sostenible.
Que asimismo se debe permitir el aprovechamiento de ésta, de manera eficiente,
garantizando su calidad y evitando su degradación con el objeto de no
comprometer ni poner en riesgo su disponibilidad futura.
Que en virtud de lo expuesto se hace necesario establecer una mecánica
alternativa en cuanto a los aspectos procedimentales fijados por la resolución
mencionada.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA,
ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y
24.566 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Apruébese y oficializase para efectuar las cubicaciones oficiales
que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA sobre contenedores
utilizados para el almacenamiento y circulación de los productos controlados
por la Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el método de pesada mediante básculas
calibradas, utilizando para ello, agua limpia y por un sistema que permita su
reciclaje, a una temperatura inferior a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20 °C), y el uso de caudalímetros electromagnéticos.
2° — Para aquellos casos en que no pueda reciclarse el agua utilizada en
la cubicación de nuevas solicitudes de inscripciones de prestadores del
servicio de transporte de productos a granel controlados por las Leyes Nros.
14.878 y 24.566, podrá el interesado adjuntar una cubicación realizada por el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) o un legajo técnico con las
característica del o los tanques que formarán parte del nuevo transporte,
debidamente elaborado y rubricado por la empresa fabricante de los mismos, en
el que deberá constar la capacidad real de estos.
Para estos casos, el interesado deberá también abonar el arancel previsto en la
normativa vigente.
3° — Esta documentación tendrá carácter de Declaración Jurada y estará
sujeta a verificación por parte de este INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA,
debiendo ser incorporada al legajo documental del inscripto, concluida la
incorporación de estos datos al legajo electrónico se dará por finalizado el
trámite.
4° — Derógase la Resolución Nº C.38 de fecha 29 de agosto de 2011.
5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N.
GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
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