Resolución 1053-2012-MAGP
Apruébase Manual Operativo. Déjase sin efecto Resolución N° 376/2008 ex
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Créase Registro Nacional de
Profesionales Ley 26141.
Bs. As.,
19/10/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0283251/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.141, el Decreto Nº 1.502 de fecha
23 de octubre de 2007, la Resolución Nº 376 de fecha 12 de mayo de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.141 se instituyó un régimen para la recuperación,
fomento y desarrollo de la actividad caprina, destinado a lograr la adecuación
y modernización de los sistemas productivos basados en el aprovechamiento del
ganado caprino, en un marco sostenible en el tiempo y que permita mantener,
desarrollar e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la
población rural tendiendo a una mejor calidad de vida.
Que el Artículo 2º de la Reglamentación de la Ley Nº 26.141 aprobada por el Decreto Nº 1.502 de fecha 23 de octubre de 2007 faculta a la Autoridad de Aplicación
a dictar un Manual Operativo donde se describan las actividades comprendidas
por el Artículo 2º de la mencionada ley, así como su régimen de ejecución.
Que por la Resolución Nº 376 de fecha 12 de mayo de 2008 de la ex - SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION y sus modificatorias se aprobó dicho Manual Operativo.
Que por el dictado de los Decretos Nros. 1.365 de fecha 1 de octubre de 2009 y
168 de fecha 3 de febrero de 2012, se produjo un reordenamiento estructural con
el objetivo de concretar las metas políticas diagramadas, quedando el
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, como Autoridad de Aplicación del
Régimen de la Ley Nº 26.141.
Que por todo lo expuesto, resulta necesario aprobar un nuevo Manual Operativo
del mencionado Régimen, dejando sin efecto la mencionada Resolución Nº 376/08 y sus modificatorias.
Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones
y por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.502/07.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Manual Operativo del REGIMEN PARA LA RECUPERACION,
FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA instituido por la Ley Nº 26.141, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Déjase sin efecto la Resolución Nº 376 de fecha 12 de mayo de 2008 de
la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias.
Art. 3º — Créase el REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONALES LEY Nº 26.141, el que
funcionará en la órbita de la Jefatura de Gabinete del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en el que deberán inscribirse aquellos profesionales
de materias competentes con el funcionamiento de la Ley Nº 26.141, a fin, de que queden habilitados para suscribir los proyectos de inversión que
justifiquen el otorgamiento de los beneficios descriptos en la precitada ley.
Art. 4º — Determínase que para el desarrollo de las funciones del referido
Régimen, se contará con la asistencia de agentes vinculados al MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a través de las normas vigentes que regulan el
Empleo Público.
Art. 5º — La presente medida no implicará la creación de nuevas estructuras.
Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.
ANEXO
INDICE
I - ANTECEDENTES
II - BENEFICIARIOS
III - OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS
IV - ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES
A. Nivel Nacional
1. Autoridad de Aplicación
2. Coordinador Nacional (CN)
3. Comisión Asesora Técnica del Régimen para la Recuperación, Fomento y
Desarrollo de la Actividad Caprina (CAT)
B. Nivel Provincial
1. Unidad Ejecutora Provincial (UEP)
2. Coordinador Provincial (CP)
V - BENEFICIOS
A. Procedimiento para la gestión de beneficios
1. Presentación de proyectos
2. Evaluación de proyectos
3. Aprobación de proyectos
4. Seguimiento y control de proyectos
5. Rendición de cuentas documentada
B. Beneficios a otorgar
1. Aportes Reintegrables (AR)
2. Aportes No Reintegrables (ANR)
3. Bonificación de Tasas
C. Descripción de los beneficios
1. Aportes Reintegrables
a) Condiciones generales de los Aportes Reintegrables
b) Requisitos formales de presentación
I. Personas físicas
II. Personas jurídicas, sociedades no constituidas regularmente, sociedades de
hecho y sucesiones indivisas
c) Requisitos para el perfeccionamiento de los Aportes Reintegrables
d) Supervisión de la ejecución del proyecto
2. Aportes No Reintegrables (ANR)
a) Condiciones generales de los Aportes No Reintegrables
b) Requisitos formales de presentación
I. Personas físicas
II. Personas jurídicas, sociedades no constituidas regularmente, sociedades de
hecho y sucesiones indivisas
c) Rendición de cuentas documentada
d) Supervisión de la ejecución del proyecto
VI - ADMINISTRACION
A. Sistema Informático Uniforme de Registración
B. Plan Operativo Anual (POA)
C. Control Anual del POA
D. Circuito de erogaciones
VII - ANEXOS
- Formulario A1
- Formulario A2
- Formulario B
- Formulario de Solicitud de Aporte Reintegrable
- Formulario de Solicitud de Aporte No Reintegrable
- Formulario Perfil del Proyecto
I. ANTECEDENTES
La Ley Nº 26.141 aprobatoria del Régimen para la Recuperación, Fomento y
Desarrollo de la Actividad Caprina, en adelante el Régimen, está destinada a
adecuar y modernizar los sistemas productivos, en un marco sostenible en el
tiempo, que mediante la incorporación de tecnologías apropiadas aumente la
eficiencia y favorezca la conservación de los recursos naturales. Además promueve
el incremento de las fuentes de trabajo y la consolidación de la radicación de
la familia en el medio rural, con la ocupación geopolítica del Territorio
Nacional.
Es su objetivo final lograr una producción caprina sustentable con vista al
autoconsumo y comercialización nacional e internacional, ya sea de animales en
pie, carne, cuero, fibra, leche, semen y embriones, en forma primaria o
industrializada y que se realice en cualquier parte del país, favoreciendo el
desarrollo de las economías regionales y del desarrollo rural, teniendo en
cuenta las particularidades de las mismas.
El impacto social de dicha norma es sumamente relevante, teniendo en cuenta que
en muchas provincias el productor caprino es una pequeña unidad productiva y su
actividad constituye el medio de vida de numerosas familias.
Para dar sustento a la finalidad económica, la norma prevé aportes
reintegrables y no reintegrables, destinados a capacitación, asistencia
técnica, fomento y apoyo al asociativismo, mejoramiento de la infraestructura
de producción y transformación de productos primarios derivados de la
actividad, integrando de esta forma a todos los actores intervinientes en la
cadena de valor.
Se impulsa una actividad claramente identificada con el pequeño productor,
favoreciendo su arraigo, evitando su migración a los centros poblados,
permitiendo su capacitación, brindándole instrumentos para el desarrollo y
cuidado del medio ambiente y teniendo a su crecimiento económico y bienestar
general.
Más de CINCUENTA MIL (50.000) productores se encuentran dedicados a la
producción de carne, fibra y leche, provenientes de CUATRO MILLONES CIEN MIL
(4.100.000) cabras, que dada su gran rusticidad y capacidad de adaptación a
distintas condiciones ambientales, su cría se desarrolla en zonas marginales,
de escasos recursos forrajeros, donde la alimentación está basada en campos
naturales.
En general su producción es desarrollada en forma extensiva, con poca
utilización de tecnología, siendo su actividad predominante la obtención de
cabritos, siguiéndole en importancia la de fibras, leche y cueros.
A los fines de una correcta aplicación de la mencionada Ley Nº 26.141, el Decreto Nº 1.502 de fecha 23 de octubre de 2007 reglamenta el
alcance del Régimen y sus objetivos, determinando las funciones
correspondientes a la Autoridad de Aplicación y demás órganos intervinientes,
así como también el alcance de las actividades comprendidas en el Artículo 2º
de la Ley Nº 26.141, y su régimen de ejecución.
De conformidad con el Artículo 2º del mencionado Decreto Reglamentario se dictó
la Resolución Nº 376 de fecha 12 de mayo de 2008 de la ex - SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y sus modificatorias, creadora del Manual Operativo del Régimen para
la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina.
Los reordenamientos estratégicos operados en el PODER EJECUTIVO NACIONAL y
particularmente a partir de la creación del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA repercutieron en la aplicación de la aludida Ley Nº 26.141, quedando la misma en la órbita de la SUBSECRETARIA DE GANADERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Los cambios producidos en el ámbito Ministerial, así como también en la
política productiva nacional, generan la necesidad de propender a una mejor
administración de la mencionada ley y a efectivizar los procedimientos para el
acceso a los beneficios que ésta otorga.
II. BENEFICIARIOS
Serán beneficiarios:
1. Las personas físicas que realicen o inicien actividades objeto del Régimen
descriptas en el Artículo 2º de la citada Ley Nº 26.141 y se desarrollen en el territorio de las provincias que hayan adherido a la misma, y en particular:
a) Productores agropecuarios propietarios de animales caprinos con el objeto de
lograr una producción para su consumo y/o comercialización.
b) Productores agropecuarios que sin tener animales caprinos presenten
Proyectos de Inversión en producción caprina.
c) Productores que intervienen en forma directa con su trabajo y el de su
familia en la producción, no contratan personal permanente, admitiéndose los
casos de contratación de empleo transitorio en momentos pico de trabajo que no
pueden ser cumplidos con la mano de obra familiar; habitan en forma permanente
en el predio donde producen o en el área rural donde está ubicada su
explotación.
2. Las personas jurídicas, sucesiones indivisas, programas y organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales que realicen o inicien actividades objeto
del Régimen descriptas en el Artículo 2º de la citada Ley Nº 26.141, y se desarrollen en el territorio de las provincias que hayan adherido
a la misma, y en particular:
a) Emprendimientos productivos, comerciales e industriales realizados
preferentemente por productores, cooperativas u otras organizaciones e
integraciones horizontales o verticales que conforman la cadena, comercial,
industrial y agroalimentaria caprina.
b) Programas, organizaciones gubernamentales o no gubernamentales y
asociaciones que realicen o inicien actividades apropiables y aplicables por
los productores caprineros, que favorezcan el desarrollo y asociativismo de los
mismos.
III. OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS
Los objetivos generales son promover la participación activa y organizada de
los pequeños productores, aumentar la producción sustentable y la oferta de
productos caprinos, promover la integración de la cadena de producción,
industrialización y comercialización, equitativa y eficiente, con creciente
incorporación de mano de obra y calidad y afianzar la radicación de la familia
rural favoreciendo el desarrollo de las economías regionales en forma armónica.
Mediante la aplicación del Régimen se logrará la adecuación y modernización de
los sistemas productivos, industriales y comerciales, en un marco sostenible en
el tiempo, incorporando tecnologías apropiadas para aumentar la eficiencia,
mejorar la calidad de los productos obtenidos y favorecer la conservación de
los recursos naturales, promoviendo el incremento de las fuentes de trabajo y
consolidando la radicación de la familia en el medio rural.
Se propone lograr una producción caprina sustentable con vista al autoconsumo y
comercialización nacional e internacional, ya sea de animales en pie, carne,
cuero, fibra, leche, semen y embriones, en forma primaria o industrializada y
que se realice en cualquier parte del país, favoreciendo el desarrollo de las
economías regionales, teniendo en cuenta las particularidades de las mismas.
Estrategias de Intervención: Las acciones relacionadas con la actividad caprina
en el régimen instituido por la Ley Nº 26.141 son: formación y recomposición de
la hacienda caprina, la mejora de la productividad, la mejora de la calidad de
la producción, la utilización de prácticas y tecnologías adecuadas, la
revalorización de los recursos genéticos locales, el fomento a los
emprendimientos asociativos, el control sanitario, el mejoramiento genético, el
control racional de la fauna silvestre, el apoyo a sistemas productivos y las
acciones comerciales e industriales realizadas preferentemente por el
productor, cooperativas y/u otras empresas de integración horizontal y vertical
que conforman la cadena industrial y agroalimentaria caprina. Todas estas
actividades serán llevadas a cabo mediante el uso de prácticas enmarcadas en
criterios de sustentabilidad económica, social y de los recursos naturales.
Asimismo se promoverá la integración regional, la articulación entre los
productores y las instituciones, teniendo en cuenta los recursos humanos y
económicos, apoyándose en sistemas de discusión y consenso.
IV. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES
A) NIVEL NACIONAL
1. Autoridad de Aplicación
El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en adelante el MAGyP, como
Autoridad de Aplicación del Régimen, tendrá las funciones contenidas en la mencionada Ley Nº 26.141, en el Decreto Nº 1.502 de fecha 23 de octubre de 2007 y todas
aquellas facultades necesarias a los fines de la aplicación e implementación
del Régimen de forma tal que permita mantener e incrementar las fuentes de
trabajo y la radicación de la población, tendiendo a mejorar su calidad de
vida; a saber:
a) Aplicar la Ley Nº 26.141, el Decreto Nº 1.502/07, el presente Manual
Operativo y sus normas complementarias.
b) Dictar las normas complementarias del Régimen.
c) Definir la política sectorial a implementar, pudiendo recibir las
recomendaciones de la COMISION ASESORA TECNICA DEL REGIMEN PARA LA RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA (CAT) y de los Foros Nacionales de la Producción Caprina que se convoquen según lo establecido en el
Artículo 14 de la referida Ley Nº 26.141.
d) Designar al Coordinador Nacional, previo concurso de antecedentes de una
terna propuesta por orden de mérito por la mencionada CAT, quien tendrá a su cargo la aplicación del Régimen.
e) Aprobar anualmente, a propuesta de la citada CAT la asignación de los fondos que el PODER EJECUTIVO NACIONAL incluya en cada Presupuesto de la Administración Nacional, los programas operativos a nivel nacional, regional y provincial y
sus correspondientes presupuestos de conformidad con lo previsto por el
Artículo 15 del Decreto Nº 1.502/07.
f) Designar, de una terna propuesta por las Unidades Ejecutoras Provinciales
(UEP) de cada Provincia adherida, previo concurso de antecedentes, al
Coordinador Provincial.
g) Aprobar o rechazar como instancia final las solicitudes de beneficios que
hubiera recibido en forma directa o a través de las Unidades Ejecutoras
Provinciales (UEP).
h) Contratar servicios o realizar la compra de los bienes que resultaren
necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Régimen.
i) Aprobar la utilización de los fondos para la asistencia a los beneficiarios
que se encuentren en situación de crisis de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 18 de la citada Ley Nº 26.141.
j) Aprobar el régimen de sanciones a las infracciones al Régimen.
k) Convocar al menos una vez por año al Foro Nacional de la Producción Caprina, invitando a participar a productores de ganado caprino y a organismos
relacionados con la temática de dicho Foro. El objetivo de esas reuniones será
analizar la situación del sector y la aplicación del Régimen, efectuando
recomendaciones consensuadas que sirvan de orientación a la Autoridad de
Aplicación y a la CAT.
I) Aprobar el Reglamento Interno de la CAT.
2. Coordinador Nacional (CN)
El Coordinador Nacional del Régimen (CN), designado por la Autoridad de
Aplicación del mismo, tendrá las facultades y obligaciones que le confiere la Ley Nº 26.141, el Decreto Nº 1.502/07, así como aquellas que expresamente le delegue la
Autoridad de Aplicación del Régimen, a saber:
a) Implementar la ejecución de la Ley Nº 26.141 y sus eventuales
modificaciones.
b) Redactar el Manual Operativo del Régimen y sus eventuales modificaciones y
someterlo a la aprobación de la Autoridad de Aplicación del Régimen.
c) Coordinar las acciones con las provincias adheridas y con los organismos
nacionales, provinciales, municipales y comunales que intervengan en la
ejecución del Régimen.
d) Suscribir la documentación que la Autoridad de Aplicación del Régimen le
delegue expresamente.
e) Elaborar anualmente el programa operativo a nivel nacional con sus
correspondientes presupuestos.
f) Administrar todos los bienes que se asignen al Régimen.
g) Integrar la CAT y presidirla en reemplazo de la Autoridad de Aplicación del
Régimen, ante ausencia o impedimento.
h) Redactar el Reglamento Interno de la CAT y sus modificaciones y someterlo a
la aprobación de la Autoridad de Aplicación del Régimen.
i) Convocar, al menos 1 (UNA) vez al año, a las reuniones de la CAT.
j) Instrumentar acciones para el seguimiento y control del Régimen.
k) Administrar el Sistema Informático Uniforme de Registración posibilitando la
óptima comunicación entre todos los participantes del Régimen, asegurando que
la información registrada sea íntegra, confiable y actualizada bajo la
supervisión de la Dirección de Informática dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA.
I) Participar en Foros regionales y sectoriales convocados por las unidades
ejecutoras provinciales y/o programas.
3. COMISION ASESORA TECNICA DEL REGIMEN PARA LA RECUPERACION, FOMENTO Y
DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA (CAT)
La CAT, órgano consultivo creado en el ámbito del MAGyP, estará presidida por
la Autoridad de Aplicación del Régimen e integrada por los siguientes miembros
titulares o suplentes:
I. El señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca quien ejercerá la
Presidencia.
II. El Coordinador Nacional.
III. UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
(INTA), organismo descentralizado en la órbita del MAGyP.
IV. UN (1) representante del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MAGyP.
V. UN (1) representante de la SUBSECRETARIA DE GANADERIA (SSG) de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MAGyP.
VI. UN (1) representante de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR (SSAF) de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MAGyP.
VII. UN (1) representante del PODER EJECUTIVO de cada Provincia adherida al
Régimen que entienda en la ejecución de políticas de promoción, desarrollo y
financiamiento de políticas ganaderas.
VIll. DOS (2) representantes de los productores de cada Provincia adherida al
Régimen.
Todos los miembros de la CAT tendrán derecho a voto.
Las provincias y los organismos integrantes de la CAT podrán reemplazar en
cualquier momento a sus representantes. Los miembros suplentes sustituirán a
los titulares en caso de ausencia o impedimento de los mismos.
La duración de los mandatos de los integrantes de la CAT será determinada por
cada una de las instituciones o provincias involucradas con relación a sus
representantes.
El ejercicio de las funciones que les correspondan a los miembros de la CAT
tendrá carácter “ad honorem”.
La CAT se regirá por el Reglamento Interno de funcionamiento que dicte
oportunamente la Autoridad de Aplicación del Régimen en donde se determinará la
forma de convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias, quórum para
sesionar y formalización de las Actas, entre otros.
B) NIVEL PROVINCIAL
1. Unidad Ejecutora Provincial (UEP)
La UEP actuará como organismo provincial a fin de planificar, ejecutar y
supervisar los programas, regionales y provinciales, en el ámbito territorial,
de acuerdo con la política sectorial establecida por la Autoridad de Aplicación
del Régimen.
Sus funciones serán costeadas, en lo relativo a recursos humanos, equipamiento,
mobiliario y lugar físico con los aportes que realice la provincia respectiva y
los productores.
Adicionalmente, contará con fondos del Régimen, que serán transferidos a la
cuenta bancaria de su titularidad, para atender gastos operativos que no
superarán el CINCO POR CIENTO (5%) del monto correspondiente al total de Proyectos
de Inversión aprobados a ejecutar durante el período que determinará la
Autoridad de Aplicación del Régimen.
En forma excepcional, a solicitud del Coordinador Nacional mediante informe
fundado, la Autoridad de Aplicación del Régimen podrá autorizar fondos en
exceso de ese porcentaje con la finalidad de asegurar el funcionamiento de la
UEP y el cumplimiento de los planes de desarrollo previstos.
Tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Proponer, a la Autoridad de Aplicación del Régimen, una terna en orden de
mérito para la designación del Coordinador Provincial del Régimen, previo
concurso de antecedentes.
2. Organizar e implementar las acciones del Régimen que correspondan a su
distrito.
3. Recibir y evaluar en primera instancia los Proyectos y/o Planes de Trabajo
presentados por los beneficiarios.
4. Elevar para la aprobación en última instancia a la Autoridad de Aplicación
del Régimen los Proyectos y/o Planes de Trabajo presentados por los
beneficiarios.
5. Supervisar y controlar el cumplimiento de los Planes de Trabajo y Proyectos
de Inversión mediante Profesionales Registrados.
6. Presentar rendición de cuentas documentada a la Coordinación Nacional del uso de los fondos ejecutados conforme Resolución Nº 189 de fecha 6
de abril de 2011 del MAGyP.
7. Arbitrar los medios que sean necesarios para el cobro de la cartera de
Aportes Reintegrables otorgados a su Provincia.
8. Presentar anualmente una nómina de Profesionales Responsables de la
formulación de los Proyectos de Inversión.
9. Procurar que los Proyectos de Inversión sean elaborados por profesionales
dependientes de las instituciones miembros de la UEP, a saber: INTA, SENASA,
SSAF, SSG o del Gobierno Provincial. En su defecto, la UEP analizará la
contratación de profesionales que no dependan de dichas instituciones, quienes
sólo cobrarán sus honorarios por formulación de los proyectos una vez que éstos
sean aprobados en última instancia por la Autoridad de Aplicación.
10. Dictar su reglamento interno de conformidad con lo previsto por la referida Ley Nº 26.141, el Decreto Nº 1.502/07 y el presente Manual Operativo.
La UEP será presidida por un representante del Gobierno Provincial con rango no
inferior a Secretario, quien también podrá designar un suplente que lo
reemplace en caso de ausencia o impedimento.
El Presidente de la UEP tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
a) Convocar a las reuniones de la UEP.
b) Emitir su voto en caso de empate y proclamar los resultados de la votación.
c) Poner en consideración de la UEP la inclusión de temas en el orden del día,
por sí o a solicitud de TRES (3) miembros de la UEP, con CUARENTA Y OCHO (48)
horas de anticipación.
La UEP estará integrada por los siguientes miembros titulares y suplentes:
a) Un representante del Gobierno Provincial (Presidente).
b) Un representante del INTA.
c) Un representante del SENASA.
d) El representante en la Provincia de la SSAF.
e) CINCO (5) representantes de los productores caprinos. La representación de
los productores en la UEP deberá reflejar los estratos existentes en el
territorio provincial y el perfil socioeconómico.
Se garantizará la participación de los productores de la agricultura familiar a
través de la representación de las asociaciones de productores caprinos
nucleadas en el Foro Nacional de Agricultura Familiar o cualquier otra que
eventualmente los represente.
Cada UEP podrá, en casos específicos, convocar a las reuniones a otras
instituciones provinciales (técnicas o académicas) vinculadas a la actividad
caprina, que sólo podrán participar como asesores sin derecho a voto.
El ejercicio de las funciones que les correspondan a los miembros de la UEP
tendrá carácter “ad honorem” y su duración será anual, renovable por períodos
iguales.
2. Coordinador Provincial (CP)
Será un profesional de las ciencias agropecuarias o económicas, con
conocimientos de los sistemas y los actores de la producción caprina y
experiencia previa en gerenciamiento de proyectos.
Este cargo tendrá duración de UN (1) año, renovable por períodos iguales con
acuerdo de la Autoridad de Aplicación del Régimen.
El Coordinador Provincial dependerá para el desarrollo de sus funciones del
Coordinador Nacional del Régimen. Su actuación estará sujeta a una evaluación
anual de resultados en base a la política sectorial que hubiera establecido la
Autoridad de Aplicación del Régimen.
Facultades y Obligaciones del Coordinador Provincial:
1. Coordinar el accionar de la UEP con la Coordinación Nacional, garantizando que la ejecución del Régimen en la provincia se articule
con los lineamientos estratégicos y recomendaciones técnicas emanadas de la
Autoridad de Aplicación del Régimen.
2. Resguardar y gestionar ágilmente los trámites presentados ante la UEP.
3. Advertir sobre la existencia de datos no consistentes, incumplimiento de
requisitos básicos o falencias técnicas en el proyecto o cualquier otra
infracción al Régimen.
4. Prestar conformidad a la aprobación de los proyectos.
V. BENEFICIOS
A) Procedimiento para la gestión de beneficios:
1. Presentación de proyectos:
Con el objeto de transparentar los procedimientos de presentación, evaluación,
aprobación, seguimiento y control de Proyectos de Inversión, se definirá un
modelo de presentación a nivel nacional dentro del marco lógico estándar y
marco lógico simplificado, que será comunicado a las UEPs mediante circular
emitida por el Coordinador Nacional del Régimen.
2. Evaluación de proyectos:
El Coordinador Nacional del Régimen evaluará los proyectos de acuerdo con los
objetivos previstos en la Ley Nº 26.141 y dentro del marco lógico establecido,
a los fines de garantizar transparencia y asegurar a los solicitantes igualdad
de condiciones para acceder a los beneficios.
La UEP, conforme a dicha metodología, evaluará el alcance de los indicadores de
avance y resultado de los Proyectos de Inversión que se presenten aprobándolos
en primera instancia.
3. Aprobación de Proyectos
La Autoridad de Aplicación del Régimen aprobará en instancia final las
solicitudes de beneficios que hubiera recibido en forma directa o a través de
las UEPs que considere convenientes.
4. Seguimiento y control de proyectos
La UEP contratará la ejecución del proyecto conforme al cronograma de tareas y
al cumplimento de los indicadores de avance y resultados e informará al
Coordinador Nacional del Régimen en forma periódica.
Asimismo el Coordinador Nacional, o quien éste designe, podrá evaluar “in situ”
la ejecución del proyecto.
5. Rendición de cuentas documentada
El beneficiario deberá presentar a la UEP los comprobantes y documentación respaldatoria
de ejecución de su Proyecto de Inversión en función del cronograma de tareas y
plazos establecidos.
La UEP prestará conformidad y posteriormente elevará al Coordinador Nacional la
rendición de cuentas documentada conforme a la Resolución Nº 189/11 del MAGyP.
B) Los titulares de Planes de Trabajo y Proyectos de Inversión podrán recibir
los siguientes beneficios:
1. Aportes Reintegrables (AR): Serán aquellos que tengan como objeto: financiar
total o parcialmente proyectos de producción destinados a infraestructura,
alimentación, sanidad, manejo y mejora genética, transformación de productos y
comercialización de los mismos; Planes de Trabajo o Proyectos de Inversión de
los estudios base necesarios para su fundamentación y de otros estudios necesarios
para la correcta elaboración del plan o proyecto; cubrir los gastos necesarios
para la capacitación de productores, técnicos, supervisores, evaluadores de
proyectos, empleados de establecimiento productivo y otros para ejecutar
propuestas; para realizar estudios de mercado y concretar acciones tendientes a
la apertura y mantenimiento de los mercados; para asesoramiento y desarrollo
socio-organizativo; para financiar proyectos de producción destinados a
infraestructura, para la ejecución del plan o proyecto, variable por zona,
tamaño de explotación, tipo de plan o programa y actividad propuesta, entre
otros.
2. Aportes No Reintegrables (ANR): Serán aquellos que tengan como objeto
financiar total o parcialmente proyectos de producción destinados a infraestructura,
alimentación, sanidad, manejo y mejora genética, transformación de productos y
comercialización de los mismos; Planes de Trabajo o Proyectos de Inversión de
los estudios base necesarios para su fundamentación y de otros estudios
necesarios para la correcta elaboración del plan o proyecto; cubrir los gastos
necesarios para la capacitación de productores, técnicos, supervisores,
evaluadores de proyectos, empleados de establecimiento productivo y otros para
ejecutar propuestas; para realizar estudios de mercado y concretar acciones
tendientes a la apertura y mantenimiento de los mercados; para asesoramiento y
desarrollo socio-organizativo; para financiar proyectos de producción
destinados a infraestructura, para la ejecución del plan o proyecto, variable
por zona, tamaño de explotación, tipo de plan o programa y actividad propuesta,
según lo determine la Autoridad de Aplicación y para bonificación a la tasa de
interés de préstamos bancarios.
3. Bonificación de Tasas: Se destinará hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del
presupuesto total del Régimen para bonificar tasas de interés de aquellos
productores que resulten beneficiarios. Los lineamientos y pautas generales
serán articulados con la Dirección de Financiamiento de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MAGyP.
C) Descripción de beneficios:
1. Aportes Reintegrables (AR)
a) Condiciones Generales de los Aportes Reintegrables (AR):
Los Aportes Reintegrables otorgados por el Régimen para financiar Proyectos de
Inversión serán devueltos en todos los casos a valor nominal en cuotas iguales
sin interés en un plazo no mayor a CINCO (5) años.
Los solicitantes no deberán registrar incumplimiento en otros beneficios de la Ley Nº 26.141 a menos que se encuentren en proceso de regularización de su deuda.
b) Requisitos formales de presentación:
I. Personas Físicas:
- Solicitud de Alta del Beneficiario (Formularios A1 y B).
- Formulario de Solicitud de Aporte Reintegrable.
- Copia fiel del Documento Nacional de Identidad del beneficiario.
- Constancia de CUIT del beneficiario.
- Constancia de inscripción en el ReNSPA y en el RENAF, de corresponder.
- Proyecto de Inversión que sea consistente con la estrategia nacional,
regional y provincial firmado por Profesional Registrado que incluya cronograma
de tareas, indicadores de avance y resultados previstos conforme al formulario
de marco lógico que la Autoridad de Aplicación determine (Formulario Perfil del
Proyecto).
- Identificación georreferencial del establecimiento del beneficiario donde se
llevará a cabo el Proyecto de Inversión.
- Acta de la UEP que aprueba en primera instancia la solicitud del beneficiario
en la cual se verifica la disponibilidad del predio para ejecutar el proyecto.
Los medios de verificación de la disponibilidad serán definidos por la Coordinación Nacional del Régimen.
II. Personas jurídicas, sociedades no constituidas regularmente, sociedades de
hecho, sucesiones indivisas:
- Solicitud de Alta del Beneficiario (Formularios A2 y B).
- Formulario de Solicitud de Aporte Reintegrable.
- Copia fiel de Documento Nacional de Identidad del representante legal o
apoderado.
- Copia fiel del Acto Administrativo que otorga personería jurídica, cuando
corresponda.
- Copia fiel del Estatuto, cuando corresponda.
- Constancia de CUIT del beneficiario.
- Copia fiel de la Decisión del Organo Directivo que aprueba la solicitud del
beneficio y designa al representante ante la UEP.
- Constancia de Inscripción en el ReNSPA o en el RENAF, de corresponder.
- Proyecto de Inversión que sea consistente con la estrategia nacional,
regional y provincial firmado por Profesional Registrado que incluya cronograma
de tareas, indicadores de avance y resultados previstos conforme al formulario
del marco lógico que la Autoridad de Aplicación determine (Formulario Perfil
del Proyecto).
- Identificación georreferencial del establecimiento del beneficiario donde se
llevará a cabo el Proyecto de Inversión.
- Acta de la UEP que aprueba en primera instancia la solicitud del beneficio en
la cual se verifica la disponibilidad del predio para ejecutar el proyecto. Los
medios de verificación de la disponibilidad serán definidos por la Coordinación Nacional del Régimen.
La documentación anteriormente señalada deberá ser presentada en original o en
copias que podrán estar certificadas por: Escribano Público, Juez de Paz o
Entidad Bancaria.
c) Requisitos para el perfeccionamiento del Aporte Reintegrable (AR)
E. Contrato de Mutuo suscripto entre la Autoridad de Aplicación del Régimen y
el beneficiario.
II. Pagaré librado por el beneficiario a favor de la Autoridad de Aplicación a
la fecha de suscripción del Contrato de Mutuo con la firma certificada por
Escribano Público, Juez de Paz o Entidad Bancaria.
III. La Autoridad de Aplicación del Régimen podrá solicitar garantías
adicionales conforme el monto del Proyecto de Inversión.
d) Supervisión de la ejecución del proyecto:
La UEP constatará la ejecución del proyecto conforme al cronograma de tareas y
el cumplimiento de los indicadores de avance y resultados e informará al
Coordinador Nacional del Régimen en forma periódica.
Asimismo, el Coordinador Nacional o a quien éste designe podrá evaluar “in
situ” la ejecución del proyecto.
2. Aportes No Reintegrables (ANR)
a) Condiciones generales de los Aportes No Reintegrables (ANR):
Este beneficio será otorgado de acuerdo con las situaciones específicas
determinadas por el Coordinador Nacional del Régimen en función de la
evaluación de condiciones y necesidades nacionales, regionales y provinciales.
Los solicitantes no deberán registrar incumplimiento en otros beneficios de la Ley Nº 26.141 a menos que se encuentren en proceso de regularización de su deuda. Tendrán
prioridad los productores de la agricultura familiar que son quienes trabajan
la tierra que ocupan, residen en áreas rurales o en localidades cercanas al
lugar de producción, ocupan mano de obra familiar y/o emplean hasta DOS (2)
asalariados en forma permanente.
Se deberá priorizar el uso de estos aportes para la financiación de Proyectos
de Inversión que contribuyan a mejorar la situación productiva o comercial de
estos productores de la agricultura familiar en los casos donde se verifique
que no son considerados sujetos aptos de crédito por la banca comercial.
A tal efecto, las UEPs deberán impulsar Proyectos de Inversión que permitan
enfrentar los fenómenos naturales adversos que afecten gravemente y en forma
generalizada al sector productivo caprino poniendo en peligro la continuación
de las explotaciones.
En el caso de los productores caprinos que hayan sido declarados en emergencia
y/o desastre agropecuario, la Autoridad de Aplicación del Régimen y las UEPs
ejercerán acciones conjuntas con la Dirección Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MAGyP.
b) Requisitos formales de presentación
i. Personas Físicas:
- Solicitud de Alta del Beneficiario (Formularios A1 y B).
- Formulario de Solicitud de Aporte No Reintegrable.
- Copia fiel de Documento Nacional de Identidad del beneficiario.
- Constancia de CUIT/CUIL del beneficiario.
- Constancia de inscripción en el ReNSPA o en el RENAF, de corresponder.
- Proyecto de Inversión que sea consistente con la estrategia nacional,
regional y provincial firmado por un Profesional Registrado que incluya
cronograma de tareas, indicadores de avance y resultados previstos conforme al
formulario de marco lógico que la Autoridad de Aplicación determine (Formulario
Perfil del Proyecto).
- Identificación georreferencial del establecimiento del beneficiario donde se
llevará a cabo el Proyecto de Inversión.
- Acta de la UEP que aprueba en primera instancia la solicitud del beneficiario
donde se llevará a cabo el Proyecto de Inversión.
- Si se tratase de productores caprinos que hayan sido declarados en emergencia
y/o desastre agropecuario, acompañar certificado de emergencia emitido por
Autoridad competente.
ii. Personas jurídicas, sociedades no constituidas regularmente, sociedades de
hecho y sucesiones indivisas.
- Solicitud de Alta del Beneficiario (Formularios A2 y B).
- Formulario de Solicitud de Aporte No Reintegrable.
- Copia fiel del Documento Nacional de Identidad del representante legal o
apoderado.
- Copia fiel del Acto Administrativo que otorga personería jurídica, cuando
corresponda.
- Constancia de CUIT del beneficiario.
- Copia fiel del Estatuto, cuando corresponda.
- Constancia de CUIT del beneficiario.
- Copia fiel del Acta de designación de autoridades con mandato vigente o
resolución judicial que designe Administrador Sucesorio.
- Copia fiel de la Decisión del Organo Directivo que aprueba la solicitud del
beneficio que designa al representante.
- Constancia de inscripción en el ReNSPA o en el RENAF, de corresponder.
- Proyecto de Inversión que sea consistente con la estrategia nacional,
regional y provincial firmado por Profesional Registrado que incluya cronograma
de tareas, indicadores de avance y resultados previstos conforme al formulario
de marco lógico que la Autoridad de Aplicación determine (Formulario Perfil del
Proyecto).
- Identificación georreferencial del establecimiento del beneficiario donde se
llevará a cabo el Proyecto de Inversión.
- Acta de la UEP que aprueba en primera instancia la solicitud del beneficio en
la cual se verifica la disponibilidad del predio para ejecutar el proyecto. Los
medios de verificación de la disponibilidad serán definidos por la Coordinación Nacional del Régimen.
La documentación anteriormente señalada deberá ser presentada en original o en
copias que podrán estar certificadas por Escribano Público, Juez de Paz o
Entidad Financiera.
c) Rendición de cuentas documentada
El beneficiario deberá presentar a la UEP los comprobantes y documentación
respaldatoria de ejecución de su Proyecto de Inversión en función del
cronograma de tareas y plazos establecidos. La UEP presentará conformidad y
posteriormente elevará al Coordinador Nacional la rendición de cuentas
documentada conforme la Resolución Nº 189/2011 del MAGyP.
d) Supervisión de la ejecución del proyecto.
La UEP constatará la ejecución del proyecto conforme el cronograma de tareas y
el cumplimiento de los indicadores de avance y resultados e informará al
Coordinador Nacional del Régimen en forma periódica.
Asimismo el Coordinador Nacional, o quien éste designe, podrá evaluar “in situ”
la ejecución del proyecto.
VI. ADMINISTRACION
A. Sistema Informático Uniforme de Registración:
Para un correcto desenvolvimiento y estandarización del procedimiento
administrativo, el Coordinador Nacional del Régimen administra junto con las
UEPs el Sistema Informático Uniforme de Registración a los fines de asegurar
que la información registrada sea íntegra, confiable y actualizada, bajo la supervisión
de la Dirección de Informática dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MAGyP.
B. Plan Operativo Anual (POA):
El circuito de planeamiento y asignación de fondos en el marco de la aplicación
de la citada Ley Nº 26.141 se implementará a través del Programa Operativo
Anual (POA) elaborado por el Coordinador Nacional del Régimen y aprobado por la
Autoridad de Aplicación del Régimen.
El POA será el documento a través del cual el Coordinador Nacional presentará
anualmente para su aprobación a la Autoridad de Aplicación del Régimen los
objetivos y estrategias propuestos en base a los Proyectos de Inversión
emergentes en el territorio nacional, regional y provincial.
C. Control Anual del POA
Al término de cada ejercicio anual el Coordinador Nacional elaborará un informe
que elevará a la Autoridad de Aplicación del Régimen para su aprobación e
incluirá el análisis de la gestión del POA y el cumplimiento de los objetivos y
estrategias propuestas.
D. Circuito de erogaciones
La Autoridad de Aplicación a través de la Dirección General de Administración (DGA) de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MAGyP será la encargada de la
administración de los recursos que se destinen a los ejercicios presupuestarios
anuales para la atención de los beneficios establecidos en el presente Manual
Operativo.
Para dicha atención se habilitará una cuenta bancaria destinada a la recepción
de los recursos asignados, de donde se procederá a efectuar los distintos pagos
resultantes de los planes y proyectos aprobados mediante actos resolutivos
emanados por la Autoridad de Aplicación del Régimen.
La DGA informará quincenalmente a la Coordinación Nacional los pagos abonados a distintos beneficiarios, y como complemento de dicha
operatoria se informará la disponibilidad financiera para la determinación de
los montos con relación a los porcentajes preestablecidos que se les asignarán
a las provincias.
La Autoridad de Aplicación del Régimen determinará el porcentaje que se asignará
para los Gastos Operativos (GO) en el POA para cada ejercicio presupuestario.
Estos gastos también serán administrados por la DGA.