Detalle de la norma RE-1053-2012-MAGP
Resolución Nro. 1053 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2012
Asunto Régimen para la recuperación, fomento y desarrollo de la activ. Caprina
Boletín Oficial
Fecha: 26/10/2012
Detalle de la norma
Resolución 1053-2012-MAGP

Resolución 1053-2012-MAGP

Apruébase Manual Operativo. Déjase sin efecto Resolución N° 376/2008 ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Créase Registro Nacional de Profesionales Ley  26141.


Bs. As., 19/10/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0283251/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.141, el Decreto Nº 1.502 de fecha 23 de octubre de 2007, la Resolución Nº 376 de fecha 12 de mayo de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.141 se instituyó un régimen para la recuperación, fomento y desarrollo de la actividad caprina, destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos basados en el aprovechamiento del ganado caprino, en un marco sostenible en el tiempo y que permita mantener, desarrollar e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural tendiendo a una mejor calidad de vida.

Que el Artículo 2º de la Reglamentación de la Ley Nº 26.141 aprobada por el Decreto Nº 1.502 de fecha 23 de octubre de 2007 faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar un Manual Operativo donde se describan las actividades comprendidas por el Artículo 2º de la mencionada ley, así como su régimen de ejecución.

Que por la Resolución Nº 376 de fecha 12 de mayo de 2008 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias se aprobó dicho Manual Operativo.

Que por el dictado de los Decretos Nros. 1.365 de fecha 1 de octubre de 2009 y 168 de fecha 3 de febrero de 2012, se produjo un reordenamiento estructural con el objetivo de concretar las metas políticas diagramadas, quedando el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, como Autoridad de Aplicación del Régimen de la Ley Nº 26.141.

Que por todo lo expuesto, resulta necesario aprobar un nuevo Manual Operativo del mencionado Régimen, dejando sin efecto la mencionada Resolución Nº 376/08 y sus modificatorias.

Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.502/07.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Manual Operativo del REGIMEN PARA LA RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA instituido por la Ley Nº 26.141, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Déjase sin efecto la Resolución Nº 376 de fecha 12 de mayo de 2008 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias.

Art. 3º — Créase el REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONALES LEY Nº 26.141, el que funcionará en la órbita de la Jefatura de Gabinete del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en el que deberán inscribirse aquellos profesionales de materias competentes con el funcionamiento de la Ley Nº 26.141, a fin, de que queden habilitados para suscribir los proyectos de inversión que justifiquen el otorgamiento de los beneficios descriptos en la precitada ley.

Art. 4º — Determínase que para el desarrollo de las funciones del referido Régimen, se contará con la asistencia de agentes vinculados al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a través de las normas vigentes que regulan el Empleo Público.

Art. 5º — La presente medida no implicará la creación de nuevas estructuras.

Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO


INDICE

I - ANTECEDENTES

II - BENEFICIARIOS

III - OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS

IV - ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES

A. Nivel Nacional

1. Autoridad de Aplicación

2. Coordinador Nacional (CN)

3. Comisión Asesora Técnica del Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina (CAT)

B. Nivel Provincial

1. Unidad Ejecutora Provincial (UEP)

2. Coordinador Provincial (CP)

V - BENEFICIOS

A. Procedimiento para la gestión de beneficios

1. Presentación de proyectos

2. Evaluación de proyectos

3. Aprobación de proyectos

4. Seguimiento y control de proyectos

5. Rendición de cuentas documentada

B. Beneficios a otorgar

1. Aportes Reintegrables (AR)

2. Aportes No Reintegrables (ANR)

3. Bonificación de Tasas

C. Descripción de los beneficios

1. Aportes Reintegrables

a) Condiciones generales de los Aportes Reintegrables

b) Requisitos formales de presentación

I. Personas físicas

II. Personas jurídicas, sociedades no constituidas regularmente, sociedades de hecho y sucesiones indivisas

c) Requisitos para el perfeccionamiento de los Aportes Reintegrables

d) Supervisión de la ejecución del proyecto

2. Aportes No Reintegrables (ANR)

a) Condiciones generales de los Aportes No Reintegrables

b) Requisitos formales de presentación

I. Personas físicas

II. Personas jurídicas, sociedades no constituidas regularmente, sociedades de hecho y sucesiones indivisas

c) Rendición de cuentas documentada

d) Supervisión de la ejecución del proyecto

VI - ADMINISTRACION

A. Sistema Informático Uniforme de Registración

B. Plan Operativo Anual (POA)

C. Control Anual del POA

D. Circuito de erogaciones

VII - ANEXOS

- Formulario A1

- Formulario A2

- Formulario B

- Formulario de Solicitud de Aporte Reintegrable

- Formulario de Solicitud de Aporte No Reintegrable

- Formulario Perfil del Proyecto

I. ANTECEDENTES

La Ley Nº 26.141 aprobatoria del Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina, en adelante el Régimen, está destinada a adecuar y modernizar los sistemas productivos, en un marco sostenible en el tiempo, que mediante la incorporación de tecnologías apropiadas aumente la eficiencia y favorezca la conservación de los recursos naturales. Además promueve el incremento de las fuentes de trabajo y la consolidación de la radicación de la familia en el medio rural, con la ocupación geopolítica del Territorio Nacional.

Es su objetivo final lograr una producción caprina sustentable con vista al autoconsumo y comercialización nacional e internacional, ya sea de animales en pie, carne, cuero, fibra, leche, semen y embriones, en forma primaria o industrializada y que se realice en cualquier parte del país, favoreciendo el desarrollo de las economías regionales y del desarrollo rural, teniendo en cuenta las particularidades de las mismas.

El impacto social de dicha norma es sumamente relevante, teniendo en cuenta que en muchas provincias el productor caprino es una pequeña unidad productiva y su actividad constituye el medio de vida de numerosas familias.

Para dar sustento a la finalidad económica, la norma prevé aportes reintegrables y no reintegrables, destinados a capacitación, asistencia técnica, fomento y apoyo al asociativismo, mejoramiento de la infraestructura de producción y transformación de productos primarios derivados de la actividad, integrando de esta forma a todos los actores intervinientes en la cadena de valor.

Se impulsa una actividad claramente identificada con el pequeño productor, favoreciendo su arraigo, evitando su migración a los centros poblados, permitiendo su capacitación, brindándole instrumentos para el desarrollo y cuidado del medio ambiente y teniendo a su crecimiento económico y bienestar general.

Más de CINCUENTA MIL (50.000) productores se encuentran dedicados a la producción de carne, fibra y leche, provenientes de CUATRO MILLONES CIEN MIL (4.100.000) cabras, que dada su gran rusticidad y capacidad de adaptación a distintas condiciones ambientales, su cría se desarrolla en zonas marginales, de escasos recursos forrajeros, donde la alimentación está basada en campos naturales.

En general su producción es desarrollada en forma extensiva, con poca utilización de tecnología, siendo su actividad predominante la obtención de cabritos, siguiéndole en importancia la de fibras, leche y cueros.

A los fines de una correcta aplicación de la mencionada Ley Nº 26.141, el Decreto Nº 1.502 de fecha 23 de octubre de 2007 reglamenta el alcance del Régimen y sus objetivos, determinando las funciones correspondientes a la Autoridad de Aplicación y demás órganos intervinientes, así como también el alcance de las actividades comprendidas en el Artículo 2º de la Ley Nº 26.141, y su régimen de ejecución.

De conformidad con el Artículo 2º del mencionado Decreto Reglamentario se dictó la Resolución Nº 376 de fecha 12 de mayo de 2008 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, creadora del Manual Operativo del Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina.

Los reordenamientos estratégicos operados en el PODER EJECUTIVO NACIONAL y particularmente a partir de la creación del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA repercutieron en la aplicación de la aludida Ley Nº 26.141, quedando la misma en la órbita de la SUBSECRETARIA DE GANADERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Los cambios producidos en el ámbito Ministerial, así como también en la política productiva nacional, generan la necesidad de propender a una mejor administración de la mencionada ley y a efectivizar los procedimientos para el acceso a los beneficios que ésta otorga.

II. BENEFICIARIOS

Serán beneficiarios:

1. Las personas físicas que realicen o inicien actividades objeto del Régimen descriptas en el Artículo 2º de la citada Ley Nº 26.141 y se desarrollen en el territorio de las provincias que hayan adherido a la misma, y en particular:

a) Productores agropecuarios propietarios de animales caprinos con el objeto de lograr una producción para su consumo y/o comercialización.

b) Productores agropecuarios que sin tener animales caprinos presenten Proyectos de Inversión en producción caprina.

c) Productores que intervienen en forma directa con su trabajo y el de su familia en la producción, no contratan personal permanente, admitiéndose los casos de contratación de empleo transitorio en momentos pico de trabajo que no pueden ser cumplidos con la mano de obra familiar; habitan en forma permanente en el predio donde producen o en el área rural donde está ubicada su explotación.

2. Las personas jurídicas, sucesiones indivisas, programas y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que realicen o inicien actividades objeto del Régimen descriptas en el Artículo 2º de la citada Ley Nº 26.141, y se desarrollen en el territorio de las provincias que hayan adherido a la misma, y en particular:

a) Emprendimientos productivos, comerciales e industriales realizados preferentemente por productores, cooperativas u otras organizaciones e integraciones horizontales o verticales que conforman la cadena, comercial, industrial y agroalimentaria caprina.

b) Programas, organizaciones gubernamentales o no gubernamentales y asociaciones que realicen o inicien actividades apropiables y aplicables por los productores caprineros, que favorezcan el desarrollo y asociativismo de los mismos.

III. OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS

Los objetivos generales son promover la participación activa y organizada de los pequeños productores, aumentar la producción sustentable y la oferta de productos caprinos, promover la integración de la cadena de producción, industrialización y comercialización, equitativa y eficiente, con creciente incorporación de mano de obra y calidad y afianzar la radicación de la familia rural favoreciendo el desarrollo de las economías regionales en forma armónica.

Mediante la aplicación del Régimen se logrará la adecuación y modernización de los sistemas productivos, industriales y comerciales, en un marco sostenible en el tiempo, incorporando tecnologías apropiadas para aumentar la eficiencia, mejorar la calidad de los productos obtenidos y favorecer la conservación de los recursos naturales, promoviendo el incremento de las fuentes de trabajo y consolidando la radicación de la familia en el medio rural.

Se propone lograr una producción caprina sustentable con vista al autoconsumo y comercialización nacional e internacional, ya sea de animales en pie, carne, cuero, fibra, leche, semen y embriones, en forma primaria o industrializada y que se realice en cualquier parte del país, favoreciendo el desarrollo de las economías regionales, teniendo en cuenta las particularidades de las mismas.

Estrategias de Intervención: Las acciones relacionadas con la actividad caprina en el régimen instituido por la Ley Nº 26.141 son: formación y recomposición de la hacienda caprina, la mejora de la productividad, la mejora de la calidad de la producción, la utilización de prácticas y tecnologías adecuadas, la revalorización de los recursos genéticos locales, el fomento a los emprendimientos asociativos, el control sanitario, el mejoramiento genético, el control racional de la fauna silvestre, el apoyo a sistemas productivos y las acciones comerciales e industriales realizadas preferentemente por el productor, cooperativas y/u otras empresas de integración horizontal y vertical que conforman la cadena industrial y agroalimentaria caprina. Todas estas actividades serán llevadas a cabo mediante el uso de prácticas enmarcadas en criterios de sustentabilidad económica, social y de los recursos naturales.

Asimismo se promoverá la integración regional, la articulación entre los productores y las instituciones, teniendo en cuenta los recursos humanos y económicos, apoyándose en sistemas de discusión y consenso.

IV. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES

A) NIVEL NACIONAL

1. Autoridad de Aplicación

El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en adelante el MAGyP, como Autoridad de Aplicación del Régimen, tendrá las funciones contenidas en la mencionada Ley Nº 26.141, en el Decreto Nº 1.502 de fecha 23 de octubre de 2007 y todas aquellas facultades necesarias a los fines de la aplicación e implementación del Régimen de forma tal que permita mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población, tendiendo a mejorar su calidad de vida; a saber:

a) Aplicar la Ley Nº 26.141, el Decreto Nº 1.502/07, el presente Manual Operativo y sus normas complementarias.

b) Dictar las normas complementarias del Régimen.

c) Definir la política sectorial a implementar, pudiendo recibir las recomendaciones de la COMISION ASESORA TECNICA DEL REGIMEN PARA LA RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA (CAT) y de los Foros Nacionales de la Producción Caprina que se convoquen según lo establecido en el Artículo 14 de la referida Ley Nº 26.141.

d) Designar al Coordinador Nacional, previo concurso de antecedentes de una terna propuesta por orden de mérito por la mencionada CAT, quien tendrá a su cargo la aplicación del Régimen.

e) Aprobar anualmente, a propuesta de la citada CAT la asignación de los fondos que el PODER EJECUTIVO NACIONAL incluya en cada Presupuesto de la Administración Nacional, los programas operativos a nivel nacional, regional y provincial y sus correspondientes presupuestos de conformidad con lo previsto por el Artículo 15 del Decreto Nº 1.502/07.

f) Designar, de una terna propuesta por las Unidades Ejecutoras Provinciales (UEP) de cada Provincia adherida, previo concurso de antecedentes, al Coordinador Provincial.

g) Aprobar o rechazar como instancia final las solicitudes de beneficios que hubiera recibido en forma directa o a través de las Unidades Ejecutoras Provinciales (UEP).

h) Contratar servicios o realizar la compra de los bienes que resultaren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Régimen.

i) Aprobar la utilización de los fondos para la asistencia a los beneficiarios que se encuentren en situación de crisis de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 de la citada Ley Nº 26.141.

j) Aprobar el régimen de sanciones a las infracciones al Régimen.

k) Convocar al menos una vez por año al Foro Nacional de la Producción Caprina, invitando a participar a productores de ganado caprino y a organismos relacionados con la temática de dicho Foro. El objetivo de esas reuniones será analizar la situación del sector y la aplicación del Régimen, efectuando recomendaciones consensuadas que sirvan de orientación a la Autoridad de Aplicación y a la CAT.

I) Aprobar el Reglamento Interno de la CAT.

2. Coordinador Nacional (CN)

El Coordinador Nacional del Régimen (CN), designado por la Autoridad de Aplicación del mismo, tendrá las facultades y obligaciones que le confiere la Ley Nº 26.141, el Decreto Nº 1.502/07, así como aquellas que expresamente le delegue la Autoridad de Aplicación del Régimen, a saber:

a) Implementar la ejecución de la Ley Nº 26.141 y sus eventuales modificaciones.

b) Redactar el Manual Operativo del Régimen y sus eventuales modificaciones y someterlo a la aprobación de la Autoridad de Aplicación del Régimen.

c) Coordinar las acciones con las provincias adheridas y con los organismos nacionales, provinciales, municipales y comunales que intervengan en la ejecución del Régimen.

d) Suscribir la documentación que la Autoridad de Aplicación del Régimen le delegue expresamente.

e) Elaborar anualmente el programa operativo a nivel nacional con sus correspondientes presupuestos.

f) Administrar todos los bienes que se asignen al Régimen.

g) Integrar la CAT y presidirla en reemplazo de la Autoridad de Aplicación del Régimen, ante ausencia o impedimento.

h) Redactar el Reglamento Interno de la CAT y sus modificaciones y someterlo a la aprobación de la Autoridad de Aplicación del Régimen.

i) Convocar, al menos 1 (UNA) vez al año, a las reuniones de la CAT.

j) Instrumentar acciones para el seguimiento y control del Régimen.

k) Administrar el Sistema Informático Uniforme de Registración posibilitando la óptima comunicación entre todos los participantes del Régimen, asegurando que la información registrada sea íntegra, confiable y actualizada bajo la supervisión de la Dirección de Informática dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA.

I) Participar en Foros regionales y sectoriales convocados por las unidades ejecutoras provinciales y/o programas.

3. COMISION ASESORA TECNICA DEL REGIMEN PARA LA RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA (CAT)

La CAT, órgano consultivo creado en el ámbito del MAGyP, estará presidida por la Autoridad de Aplicación del Régimen e integrada por los siguientes miembros titulares o suplentes:

I. El señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca quien ejercerá la Presidencia.

II. El Coordinador Nacional.

III. UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita del MAGyP.

IV. UN (1) representante del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MAGyP.

V. UN (1) representante de la SUBSECRETARIA DE GANADERIA (SSG) de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MAGyP.

VI. UN (1) representante de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR (SSAF) de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MAGyP.

VII. UN (1) representante del PODER EJECUTIVO de cada Provincia adherida al Régimen que entienda en la ejecución de políticas de promoción, desarrollo y financiamiento de políticas ganaderas.

VIll. DOS (2) representantes de los productores de cada Provincia adherida al Régimen.

Todos los miembros de la CAT tendrán derecho a voto.

Las provincias y los organismos integrantes de la CAT podrán reemplazar en cualquier momento a sus representantes. Los miembros suplentes sustituirán a los titulares en caso de ausencia o impedimento de los mismos.

La duración de los mandatos de los integrantes de la CAT será determinada por cada una de las instituciones o provincias involucradas con relación a sus representantes.

El ejercicio de las funciones que les correspondan a los miembros de la CAT tendrá carácter “ad honorem”.

La CAT se regirá por el Reglamento Interno de funcionamiento que dicte oportunamente la Autoridad de Aplicación del Régimen en donde se determinará la forma de convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias, quórum para sesionar y formalización de las Actas, entre otros.

B) NIVEL PROVINCIAL

1. Unidad Ejecutora Provincial (UEP)

La UEP actuará como organismo provincial a fin de planificar, ejecutar y supervisar los programas, regionales y provinciales, en el ámbito territorial, de acuerdo con la política sectorial establecida por la Autoridad de Aplicación del Régimen.

Sus funciones serán costeadas, en lo relativo a recursos humanos, equipamiento, mobiliario y lugar físico con los aportes que realice la provincia respectiva y los productores.

Adicionalmente, contará con fondos del Régimen, que serán transferidos a la cuenta bancaria de su titularidad, para atender gastos operativos que no superarán el CINCO POR CIENTO (5%) del monto correspondiente al total de Proyectos de Inversión aprobados a ejecutar durante el período que determinará la Autoridad de Aplicación del Régimen.

En forma excepcional, a solicitud del Coordinador Nacional mediante informe fundado, la Autoridad de Aplicación del Régimen podrá autorizar fondos en exceso de ese porcentaje con la finalidad de asegurar el funcionamiento de la UEP y el cumplimiento de los planes de desarrollo previstos.

Tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Proponer, a la Autoridad de Aplicación del Régimen, una terna en orden de mérito para la designación del Coordinador Provincial del Régimen, previo concurso de antecedentes.

2. Organizar e implementar las acciones del Régimen que correspondan a su distrito.

3. Recibir y evaluar en primera instancia los Proyectos y/o Planes de Trabajo presentados por los beneficiarios.

4. Elevar para la aprobación en última instancia a la Autoridad de Aplicación del Régimen los Proyectos y/o Planes de Trabajo presentados por los beneficiarios.

5. Supervisar y controlar el cumplimiento de los Planes de Trabajo y Proyectos de Inversión mediante Profesionales Registrados.

6. Presentar rendición de cuentas documentada a la Coordinación Nacional del uso de los fondos ejecutados conforme Resolución Nº 189 de fecha 6 de abril de 2011 del MAGyP.

7. Arbitrar los medios que sean necesarios para el cobro de la cartera de Aportes Reintegrables otorgados a su Provincia.

8. Presentar anualmente una nómina de Profesionales Responsables de la formulación de los Proyectos de Inversión.

9. Procurar que los Proyectos de Inversión sean elaborados por profesionales dependientes de las instituciones miembros de la UEP, a saber: INTA, SENASA, SSAF, SSG o del Gobierno Provincial. En su defecto, la UEP analizará la contratación de profesionales que no dependan de dichas instituciones, quienes sólo cobrarán sus honorarios por formulación de los proyectos una vez que éstos sean aprobados en última instancia por la Autoridad de Aplicación.

10. Dictar su reglamento interno de conformidad con lo previsto por la referida Ley Nº 26.141, el Decreto Nº 1.502/07 y el presente Manual Operativo.

La UEP será presidida por un representante del Gobierno Provincial con rango no inferior a Secretario, quien también podrá designar un suplente que lo reemplace en caso de ausencia o impedimento.

El Presidente de la UEP tendrá las siguientes funciones y obligaciones:

a) Convocar a las reuniones de la UEP.

b) Emitir su voto en caso de empate y proclamar los resultados de la votación.

c) Poner en consideración de la UEP la inclusión de temas en el orden del día, por sí o a solicitud de TRES (3) miembros de la UEP, con CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación.

La UEP estará integrada por los siguientes miembros titulares y suplentes:

a) Un representante del Gobierno Provincial (Presidente).

b) Un representante del INTA.

c) Un representante del SENASA.

d) El representante en la Provincia de la SSAF.

e) CINCO (5) representantes de los productores caprinos. La representación de los productores en la UEP deberá reflejar los estratos existentes en el territorio provincial y el perfil socioeconómico.

Se garantizará la participación de los productores de la agricultura familiar a través de la representación de las asociaciones de productores caprinos nucleadas en el Foro Nacional de Agricultura Familiar o cualquier otra que eventualmente los represente.

Cada UEP podrá, en casos específicos, convocar a las reuniones a otras instituciones provinciales (técnicas o académicas) vinculadas a la actividad caprina, que sólo podrán participar como asesores sin derecho a voto.

El ejercicio de las funciones que les correspondan a los miembros de la UEP tendrá carácter “ad honorem” y su duración será anual, renovable por períodos iguales.

2. Coordinador Provincial (CP)

Será un profesional de las ciencias agropecuarias o económicas, con conocimientos de los sistemas y los actores de la producción caprina y experiencia previa en gerenciamiento de proyectos.

Este cargo tendrá duración de UN (1) año, renovable por períodos iguales con acuerdo de la Autoridad de Aplicación del Régimen.

El Coordinador Provincial dependerá para el desarrollo de sus funciones del Coordinador Nacional del Régimen. Su actuación estará sujeta a una evaluación anual de resultados en base a la política sectorial que hubiera establecido la Autoridad de Aplicación del Régimen.

Facultades y Obligaciones del Coordinador Provincial:

1. Coordinar el accionar de la UEP con la Coordinación Nacional, garantizando que la ejecución del Régimen en la provincia se articule con los lineamientos estratégicos y recomendaciones técnicas emanadas de la Autoridad de Aplicación del Régimen.

2. Resguardar y gestionar ágilmente los trámites presentados ante la UEP.

3. Advertir sobre la existencia de datos no consistentes, incumplimiento de requisitos básicos o falencias técnicas en el proyecto o cualquier otra infracción al Régimen.

4. Prestar conformidad a la aprobación de los proyectos.

V. BENEFICIOS

A) Procedimiento para la gestión de beneficios:

1. Presentación de proyectos:

Con el objeto de transparentar los procedimientos de presentación, evaluación, aprobación, seguimiento y control de Proyectos de Inversión, se definirá un modelo de presentación a nivel nacional dentro del marco lógico estándar y marco lógico simplificado, que será comunicado a las UEPs mediante circular emitida por el Coordinador Nacional del Régimen.

2. Evaluación de proyectos:

El Coordinador Nacional del Régimen evaluará los proyectos de acuerdo con los objetivos previstos en la Ley Nº 26.141 y dentro del marco lógico establecido, a los fines de garantizar transparencia y asegurar a los solicitantes igualdad de condiciones para acceder a los beneficios.

La UEP, conforme a dicha metodología, evaluará el alcance de los indicadores de avance y resultado de los Proyectos de Inversión que se presenten aprobándolos en primera instancia.

3. Aprobación de Proyectos

La Autoridad de Aplicación del Régimen aprobará en instancia final las solicitudes de beneficios que hubiera recibido en forma directa o a través de las UEPs que considere convenientes.

4. Seguimiento y control de proyectos

La UEP contratará la ejecución del proyecto conforme al cronograma de tareas y al cumplimento de los indicadores de avance y resultados e informará al Coordinador Nacional del Régimen en forma periódica.

Asimismo el Coordinador Nacional, o quien éste designe, podrá evaluar “in situ” la ejecución del proyecto.

5. Rendición de cuentas documentada

El beneficiario deberá presentar a la UEP los comprobantes y documentación respaldatoria de ejecución de su Proyecto de Inversión en función del cronograma de tareas y plazos establecidos.

La UEP prestará conformidad y posteriormente elevará al Coordinador Nacional la rendición de cuentas documentada conforme a la Resolución Nº 189/11 del MAGyP.

B) Los titulares de Planes de Trabajo y Proyectos de Inversión podrán recibir los siguientes beneficios:

1. Aportes Reintegrables (AR): Serán aquellos que tengan como objeto: financiar total o parcialmente proyectos de producción destinados a infraestructura, alimentación, sanidad, manejo y mejora genética, transformación de productos y comercialización de los mismos; Planes de Trabajo o Proyectos de Inversión de los estudios base necesarios para su fundamentación y de otros estudios necesarios para la correcta elaboración del plan o proyecto; cubrir los gastos necesarios para la capacitación de productores, técnicos, supervisores, evaluadores de proyectos, empleados de establecimiento productivo y otros para ejecutar propuestas; para realizar estudios de mercado y concretar acciones tendientes a la apertura y mantenimiento de los mercados; para asesoramiento y desarrollo socio-organizativo; para financiar proyectos de producción destinados a infraestructura, para la ejecución del plan o proyecto, variable por zona, tamaño de explotación, tipo de plan o programa y actividad propuesta, entre otros.

2. Aportes No Reintegrables (ANR): Serán aquellos que tengan como objeto financiar total o parcialmente proyectos de producción destinados a infraestructura, alimentación, sanidad, manejo y mejora genética, transformación de productos y comercialización de los mismos; Planes de Trabajo o Proyectos de Inversión de los estudios base necesarios para su fundamentación y de otros estudios necesarios para la correcta elaboración del plan o proyecto; cubrir los gastos necesarios para la capacitación de productores, técnicos, supervisores, evaluadores de proyectos, empleados de establecimiento productivo y otros para ejecutar propuestas; para realizar estudios de mercado y concretar acciones tendientes a la apertura y mantenimiento de los mercados; para asesoramiento y desarrollo socio-organizativo; para financiar proyectos de producción destinados a infraestructura, para la ejecución del plan o proyecto, variable por zona, tamaño de explotación, tipo de plan o programa y actividad propuesta, según lo determine la Autoridad de Aplicación y para bonificación a la tasa de interés de préstamos bancarios.

3. Bonificación de Tasas: Se destinará hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del presupuesto total del Régimen para bonificar tasas de interés de aquellos productores que resulten beneficiarios. Los lineamientos y pautas generales serán articulados con la Dirección de Financiamiento de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MAGyP.

C) Descripción de beneficios:

1. Aportes Reintegrables (AR)

a) Condiciones Generales de los Aportes Reintegrables (AR):

Los Aportes Reintegrables otorgados por el Régimen para financiar Proyectos de Inversión serán devueltos en todos los casos a valor nominal en cuotas iguales sin interés en un plazo no mayor a CINCO (5) años.

Los solicitantes no deberán registrar incumplimiento en otros beneficios de la Ley Nº 26.141 a menos que se encuentren en proceso de regularización de su deuda.

b) Requisitos formales de presentación:

I. Personas Físicas:

- Solicitud de Alta del Beneficiario (Formularios A1 y B).

- Formulario de Solicitud de Aporte Reintegrable.

- Copia fiel del Documento Nacional de Identidad del beneficiario.

- Constancia de CUIT del beneficiario.

- Constancia de inscripción en el ReNSPA y en el RENAF, de corresponder.

- Proyecto de Inversión que sea consistente con la estrategia nacional, regional y provincial firmado por Profesional Registrado que incluya cronograma de tareas, indicadores de avance y resultados previstos conforme al formulario de marco lógico que la Autoridad de Aplicación determine (Formulario Perfil del Proyecto).

- Identificación georreferencial del establecimiento del beneficiario donde se llevará a cabo el Proyecto de Inversión.

- Acta de la UEP que aprueba en primera instancia la solicitud del beneficiario en la cual se verifica la disponibilidad del predio para ejecutar el proyecto. Los medios de verificación de la disponibilidad serán definidos por la Coordinación Nacional del Régimen.

II. Personas jurídicas, sociedades no constituidas regularmente, sociedades de hecho, sucesiones indivisas:

- Solicitud de Alta del Beneficiario (Formularios A2 y B).

- Formulario de Solicitud de Aporte Reintegrable.

- Copia fiel de Documento Nacional de Identidad del representante legal o apoderado.

- Copia fiel del Acto Administrativo que otorga personería jurídica, cuando corresponda.

- Copia fiel del Estatuto, cuando corresponda.

- Constancia de CUIT del beneficiario.

- Copia fiel de la Decisión del Organo Directivo que aprueba la solicitud del beneficio y designa al representante ante la UEP.

- Constancia de Inscripción en el ReNSPA o en el RENAF, de corresponder.

- Proyecto de Inversión que sea consistente con la estrategia nacional, regional y provincial firmado por Profesional Registrado que incluya cronograma de tareas, indicadores de avance y resultados previstos conforme al formulario del marco lógico que la Autoridad de Aplicación determine (Formulario Perfil del Proyecto).

- Identificación georreferencial del establecimiento del beneficiario donde se llevará a cabo el Proyecto de Inversión.

- Acta de la UEP que aprueba en primera instancia la solicitud del beneficio en la cual se verifica la disponibilidad del predio para ejecutar el proyecto. Los medios de verificación de la disponibilidad serán definidos por la Coordinación Nacional del Régimen.

La documentación anteriormente señalada deberá ser presentada en original o en copias que podrán estar certificadas por: Escribano Público, Juez de Paz o Entidad Bancaria.

c) Requisitos para el perfeccionamiento del Aporte Reintegrable (AR)

E. Contrato de Mutuo suscripto entre la Autoridad de Aplicación del Régimen y el beneficiario.

II. Pagaré librado por el beneficiario a favor de la Autoridad de Aplicación a la fecha de suscripción del Contrato de Mutuo con la firma certificada por Escribano Público, Juez de Paz o Entidad Bancaria.

III. La Autoridad de Aplicación del Régimen podrá solicitar garantías adicionales conforme el monto del Proyecto de Inversión.

d) Supervisión de la ejecución del proyecto:

La UEP constatará la ejecución del proyecto conforme al cronograma de tareas y el cumplimiento de los indicadores de avance y resultados e informará al Coordinador Nacional del Régimen en forma periódica.

Asimismo, el Coordinador Nacional o a quien éste designe podrá evaluar “in situ” la ejecución del proyecto.

2. Aportes No Reintegrables (ANR)

a) Condiciones generales de los Aportes No Reintegrables (ANR):

Este beneficio será otorgado de acuerdo con las situaciones específicas determinadas por el Coordinador Nacional del Régimen en función de la evaluación de condiciones y necesidades nacionales, regionales y provinciales.

Los solicitantes no deberán registrar incumplimiento en otros beneficios de la Ley Nº 26.141 a menos que se encuentren en proceso de regularización de su deuda. Tendrán prioridad los productores de la agricultura familiar que son quienes trabajan la tierra que ocupan, residen en áreas rurales o en localidades cercanas al lugar de producción, ocupan mano de obra familiar y/o emplean hasta DOS (2) asalariados en forma permanente.

Se deberá priorizar el uso de estos aportes para la financiación de Proyectos de Inversión que contribuyan a mejorar la situación productiva o comercial de estos productores de la agricultura familiar en los casos donde se verifique que no son considerados sujetos aptos de crédito por la banca comercial.

A tal efecto, las UEPs deberán impulsar Proyectos de Inversión que permitan enfrentar los fenómenos naturales adversos que afecten gravemente y en forma generalizada al sector productivo caprino poniendo en peligro la continuación de las explotaciones.

En el caso de los productores caprinos que hayan sido declarados en emergencia y/o desastre agropecuario, la Autoridad de Aplicación del Régimen y las UEPs ejercerán acciones conjuntas con la Dirección Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MAGyP.

b) Requisitos formales de presentación

i. Personas Físicas:

- Solicitud de Alta del Beneficiario (Formularios A1 y B).

- Formulario de Solicitud de Aporte No Reintegrable.

- Copia fiel de Documento Nacional de Identidad del beneficiario.

- Constancia de CUIT/CUIL del beneficiario.

- Constancia de inscripción en el ReNSPA o en el RENAF, de corresponder.

- Proyecto de Inversión que sea consistente con la estrategia nacional, regional y provincial firmado por un Profesional Registrado que incluya cronograma de tareas, indicadores de avance y resultados previstos conforme al formulario de marco lógico que la Autoridad de Aplicación determine (Formulario Perfil del Proyecto).

- Identificación georreferencial del establecimiento del beneficiario donde se llevará a cabo el Proyecto de Inversión.

- Acta de la UEP que aprueba en primera instancia la solicitud del beneficiario donde se llevará a cabo el Proyecto de Inversión.

- Si se tratase de productores caprinos que hayan sido declarados en emergencia y/o desastre agropecuario, acompañar certificado de emergencia emitido por Autoridad competente.

ii. Personas jurídicas, sociedades no constituidas regularmente, sociedades de hecho y sucesiones indivisas.

- Solicitud de Alta del Beneficiario (Formularios A2 y B).

- Formulario de Solicitud de Aporte No Reintegrable.

- Copia fiel del Documento Nacional de Identidad del representante legal o apoderado.

- Copia fiel del Acto Administrativo que otorga personería jurídica, cuando corresponda.

- Constancia de CUIT del beneficiario.

- Copia fiel del Estatuto, cuando corresponda.

- Constancia de CUIT del beneficiario.

- Copia fiel del Acta de designación de autoridades con mandato vigente o resolución judicial que designe Administrador Sucesorio.

- Copia fiel de la Decisión del Organo Directivo que aprueba la solicitud del beneficio que designa al representante.

- Constancia de inscripción en el ReNSPA o en el RENAF, de corresponder.

- Proyecto de Inversión que sea consistente con la estrategia nacional, regional y provincial firmado por Profesional Registrado que incluya cronograma de tareas, indicadores de avance y resultados previstos conforme al formulario de marco lógico que la Autoridad de Aplicación determine (Formulario Perfil del Proyecto).

- Identificación georreferencial del establecimiento del beneficiario donde se llevará a cabo el Proyecto de Inversión.

- Acta de la UEP que aprueba en primera instancia la solicitud del beneficio en la cual se verifica la disponibilidad del predio para ejecutar el proyecto. Los medios de verificación de la disponibilidad serán definidos por la Coordinación Nacional del Régimen.

La documentación anteriormente señalada deberá ser presentada en original o en copias que podrán estar certificadas por Escribano Público, Juez de Paz o Entidad Financiera.

c) Rendición de cuentas documentada

El beneficiario deberá presentar a la UEP los comprobantes y documentación respaldatoria de ejecución de su Proyecto de Inversión en función del cronograma de tareas y plazos establecidos. La UEP presentará conformidad y posteriormente elevará al Coordinador Nacional la rendición de cuentas documentada conforme la Resolución Nº 189/2011 del MAGyP.

d) Supervisión de la ejecución del proyecto.

La UEP constatará la ejecución del proyecto conforme el cronograma de tareas y el cumplimiento de los indicadores de avance y resultados e informará al Coordinador Nacional del Régimen en forma periódica.

Asimismo el Coordinador Nacional, o quien éste designe, podrá evaluar “in situ” la ejecución del proyecto.

VI. ADMINISTRACION

A. Sistema Informático Uniforme de Registración:

Para un correcto desenvolvimiento y estandarización del procedimiento administrativo, el Coordinador Nacional del Régimen administra junto con las UEPs el Sistema Informático Uniforme de Registración a los fines de asegurar que la información registrada sea íntegra, confiable y actualizada, bajo la supervisión de la Dirección de Informática dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MAGyP.

B. Plan Operativo Anual (POA):

El circuito de planeamiento y asignación de fondos en el marco de la aplicación de la citada Ley Nº 26.141 se implementará a través del Programa Operativo Anual (POA) elaborado por el Coordinador Nacional del Régimen y aprobado por la Autoridad de Aplicación del Régimen.

El POA será el documento a través del cual el Coordinador Nacional presentará anualmente para su aprobación a la Autoridad de Aplicación del Régimen los objetivos y estrategias propuestos en base a los Proyectos de Inversión emergentes en el territorio nacional, regional y provincial.

C. Control Anual del POA

Al término de cada ejercicio anual el Coordinador Nacional elaborará un informe que elevará a la Autoridad de Aplicación del Régimen para su aprobación e incluirá el análisis de la gestión del POA y el cumplimiento de los objetivos y estrategias propuestas.

D. Circuito de erogaciones

La Autoridad de Aplicación a través de la Dirección General de Administración (DGA) de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MAGyP será la encargada de la administración de los recursos que se destinen a los ejercicios presupuestarios anuales para la atención de los beneficios establecidos en el presente Manual Operativo.

Para dicha atención se habilitará una cuenta bancaria destinada a la recepción de los recursos asignados, de donde se procederá a efectuar los distintos pagos resultantes de los planes y proyectos aprobados mediante actos resolutivos emanados por la Autoridad de Aplicación del Régimen.

La DGA informará quincenalmente a la Coordinación Nacional los pagos abonados a distintos beneficiarios, y como complemento de dicha operatoria se informará la disponibilidad financiera para la determinación de los montos con relación a los porcentajes preestablecidos que se les asignarán a las provincias.

La Autoridad de Aplicación del Régimen determinará el porcentaje que se asignará para los Gastos Operativos (GO) en el POA para cada ejercicio presupuestario.

Estos gastos también serán administrados por la DGA.

 

 

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-251-2017-MA Deroga Manual Operativo del RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA
RE-664-2013-MAGP Modifica Manual Operativo del RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-376-2008-SAGPA Régimen para la recuperación, fomento y desarrollo de la activ. Caprina