RE-42-2012-GMC
ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO) Y LOS ESTADOS PARTES DEL
MERCOSUR INTEGRANTES DEL FONDO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR (FAF MERCOSUR) PARA LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL FAF MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el
Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República
de Bolivia y la República de Chile, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/08
y 06/09 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO
Que la Decisión CMC N° 45/08 creó el Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR), para
financiar programas y proyectos de estimulo a la agricultura familiar y
permitir una amplia participación del actores sociales en actividades
vinculadas al tema.
Que el Reglamento del Fondo de
Agricultura Familiar del MERCOSUR aprobado por la Res. GMC N° 06/09 que entro en vigor el 15 de junio de 2012.
Que es necesario definir un órgano
responsable para la gestión financiera del FAF MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Acuerdo entre la Organización
de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y los Estados
Partes del MERCOSUR integrantes del Fondo de la Agricultura Familiar (FAF MERCOSUR) para la administración financiera del FAF MERCOSUR”, que consta como Anexo
y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 – El Anexo de la presente Resolución se encuentra únicamente en idioma español.
Art. 3 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXXIX GMC - Cuiabá, 18/X/2012.
ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO) Y LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR INTEGRANTES DEL FONDO
DE LA AGRICULTURA FAMILIAR (FAF MERCOSUR) PARA LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL FAF MERCOSUR
REUNIDOS,
Por una parte, los
Estados Partes del Mercado Común del Sur integrantes del FAF MERCOSUR (en
adelante, el MERCOSUR), representados por el Grupo Mercado Común (en lo
sucesivo, el GMC);
Por la otra, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (en adelante, la FAO), representada por la Representación Regional de la Oficina Regional para América Latina y el
Caribe;
En adelante las Partes;
CONSIDERANDO,
Que el MERCOSUR ha
acordado financiar durante los próximos 5 años parte del Fondo de Agricultura
Familiar del MERCOSUR (en adelante llamado el “FAF MERCOSUR”) en forma de
contribuciones de los Estados Partes por un valor de USD 360.000 (trescientos
sesenta mil dólares de los EEUU) totalizando USD 1.800.000 (un millón
ochocientos mil dólares de los EEUU) (en adelante las “Contribuciones”).
Que el MERCOSUR
autorizó a la REAF a utilizar los recursos del FAF MERCOSUR de acuerdo a lo
establecido en el artículo 10 del Anexo de la Decisión CMC N° 06/09.
ACUERDAN,
(A) Que la
FAO, a través de su Oficina Regional para América Latina y el Caribe,
proporcionará los servicios de apoyo técnico y la administración financiera
para la ejecución del FAF MERCOSUR;
(B) Que del
total de las contribuciones, USD 1.674.000 (un millón seiscientos setenta y
cuatro mil dólares de los EEUU) será usado para financiar la ejecución del FAF
MERCOSUR conforme las Decisiones aprobadas por el MERCOSUR al respecto
(Decisión CMC Nº 45/08 y Decisión CMC Nº 06/09) y hasta un 7%, USD 126.000
(ciento veinte y seis mil dólares de los EEUU), cubrirán la tasa de
administración del Fondo a FAO y los costos directos, descritos en el Artículo
II abajo.
(C) Que,
adicionalmente y de acuerdo con la Decisión CMC N° 06/09 – Anexo Capítulo II, podrán integrar el FAF MERCOSUR las contribuciones voluntarias de los Estados
Partes, terceros países, de organismos y otras entidades.
(D) Que la
norma de creación del FAF MERCOSUR (Decisión CMC N° 45/08) y su reglamento
(Decisión CMC N° 06/09) son incorporados al
presente Acuerdo y forman parte de él; y
(E) Que la
FAO será responsable de la administración de los fondos de acuerdo a sus normas
y procedimientos
SOBRE LA BASE DE LO ANTERIOR, EL MERCOSUR Y LA FAO ACUERDAN POR EL PRESENTE LO SIGUIENTE:
ARTICULO I
Los Servicios Técnicos
1.1. FAO será
responsable, con debida diligencia y eficiencia, de poner a disposición sus
servicios, tanto técnicos como administrativos, para garantizar la
implementación del FAF MERCOSUR de conformidad con los términos del presente
Acuerdo.
ARTICULO II
Administración Financiera
2.1 La FAO no asumirá ningún compromiso financiero que
excedan las contribuciones que integran el FAF MERCOSUR.
2.2 La FAO no iniciará o dará continuidad a las
actividades, proyectos o programas a ser financiados por el FAF MERCOSUR sin
haber recibido los recursos correspondientes. Habiéndose recibido la primera
transferencia de algunos de los Estados Partes se dará comienzo a las
actividades.
2.3 Las contribuciones que integran el FAF MERCOSUR
serán administradas por la FAO en estricta conformidad con sus políticas,
reglamentos y procedimientos.
2.4 Los intereses y otros ingresos financieros
generados por aplicaciones realizadas por la FAO con los recursos del FAF MERCOSUR serán incorporados anualmente al presupuesto correspondiente.
2.5 En consideración a los servicios a proporcionarse,
FAO tendrá derecho a recibir una tasa de administración del 7% (siete por
ciento) en adelante llamada “Tasa de Administración” sobre lo efectivamente
desembolsado y registrado por FAO en el marco del FAF MERCOSUR. La Tasa de Administración será pagadera sobre los montos efectivamente desembolsados durante el
período de implementación del FAF MERCOSUR.
2.6 Los recursos transferidos a la FAO para la ejecución del presente acuerdo deberán, para efecto de contabilidad, ser
registrados en dólares de Estados Unidos de América y administrados de acuerdo
a las reglas financieras y procedimientos de la FAO, y estarán sujetos a los procedimientos internos y externos de auditoría previstos en los reglamentos
financieros de la FAO, en conformidad con los Artículos 26 y 27 del Programa
Ejecutivo de la Organización.
2.7 Las transferencias financieras para la ejecución
del presente acuerdo deberán ser depositadas en la siguiente cuenta bancaria:
Nombre de
la cuenta :FAO Trust Fund (USD)
Nombre del Banco: HSBC
New York
Dirección: 452 Fifth Ave New York, NY, USA, 0018
Swift/BIC: MRMDUS33
ABA/Bank
Code: 021001088
Número de
la cuenta: 000156426
2.8 Las transferencias bancarias deberán hacer
referencia al número del proyecto definido por la FAO para el cual los recursos son destinados.
2.9 A los efectos de la implementación del Acuerdo, el
primer pago de la Tasa de Administración se realizará de manera excepcional y
por única vez, sobre la base de un estimado de desembolsos con los gastos en
que se incurrieran desde la fecha efectiva de las contribuciones hasta el 31 de
diciembre del año correspondiente, basado en el presupuesto de las actividades
y proyectos aprobados por el MERCOSUR.
ARTICULO III
Operaciones y presentación de informes
3.1 La contratación de servicios, la adquisición de
bienes muebles y la contratación de consultores se regirán por los
procedimientos y reglamentos de la FAO.
3.2 La FAO nombrará a un oficial responsable de los
presupuestos de los proyectos y programas, a ser financiados por el FAF
MERCOSUR. El Oficial estará encargado de la ejecución financiera de mencionados
proyectos o programas, así como de los informes a ser presentados al MERCOSUR.
Todas las transacciones financieras realizadas en el marco del presupuesto o
actividades que generen compromisos financieros para dichos proyectos deberán
ser previamente aprobadas por el Oficial Responsable del presupuesto. Para
ello, deberán ser respetados el presupuesto aprobado y la disponibilidad de
recursos financieros aportados por el MERCOSUR. El Oficial Responsable del
presupuesto también será el responsable de ajustar el presupuesto del proyecto
en función de los costos de los insumos previstos en el plan operativo anual.
Tales ajustes estarán reflejados en los informes financieros del Proyecto, a
ser presentados al MERCOSUR y no implicarán alteraciones en el cronograma de
desembolsos financieros del MERCOSUR a la FAO.
3.3 Los eventuales saldos de recursos no gastados en
un año serán automáticamente transferidos para el siguiente año en la misma
línea presupuestaria, por medio de ajustes presupuestarios aprobados por el
Oficial Responsable del presupuesto, sin necesidad de ulteriores consultas.
3.4 Los recursos financieros depositados por el
MERCOSUR en la cuenta bancaria de la FAO destinados a la ejecución del Acuerdo
podrán generar intereses que serán anualmente incorporados al Presupuesto
correspondiente. La FAO deberá informar al MERCOSUR, por medio de una
comunicación siempre que tal procedimiento sea realizado, además de asegurarse
que tales procedimientos estén reflejados en los informes financieros anuales a
ser presentados al MERCOSUR. Una vez cerrado, los recursos remanentes,
incluyendo los valores incorporados provenientes de los intereses, serán
integralmente puestos a disponibilidad del MERCOSUR.
3.5 Al inicio de cada año, la FAO certificará las cuentas y las enviará a la Coordinación Nacional de la REAF del Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR. El certificado informará los gastos
totales y los gastos por línea presupuestaria, de acuerdo con la estructura
presupuestaria de la FAO.
ARTÍCULO IV INMUNIDADES
4.1 Ninguna disposición del presente Acuerdo ni de
cualquier documento relacionado con el mismo se entenderá en el sentido de que
constituye una renuncia a las prerrogativas e inmunidades de que goza la FAO con cada uno de los Estados Partes del MERCOSUR.
4.2 Ninguna disposición del presente Acuerdo se
interpretará como un nombramiento de la FAO o de cualquier otra persona o
institución que participa en el FAF MERCOSUR, como el agente o el representante
del MERCOSUR
ARTÍCULO V SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que pudieran surgir respecto a la
aplicación e interpretación del presente Acuerdo serán resueltas por
negociaciones directas entre las Partes.
ARTÍCULO VI ENMIENDAS
El presente Acuerdo podrá ser modificado a través de un
acuerdo entre las Partes.
ARTÍCULO VII VIGENCIA
7.1 El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha
de su firma y tendrá una duración de cinco (5) años.
7.2 Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado
el presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra, con una
antelación no menor a los seis (6) meses.
7.3 La terminación de este Acuerdo no afectará el
normal desarrollo y conclusión ordenada de las actividades de cooperación que
se encuentren en curso de ejecución.
7.4 El FAF MERCOSUR y la FAO se mantendrán mutuamente informados plenamente de todas las acciones emprendidas al
llevar a cabo la gestión de administración financiera de este Acuerdo.
7.5 El Director de la oficina regional de la FAO es designado como representante de la FAO, y el Grupo Mercado Común (GMC) designa a los
Coordinadores Nacionales de la Reunión Especializada sobre Agricultura Familiar en el MERCOSUR (REAF) de los Estados Partes que integran el FAF MERCOSUR, como los
representantes del MERCOSUR, con el propósito de implementación del presente
Acuerdo, incluyendo el monitoreo de las conformidades de según las condiciones
del presente Acuerdo.
Las siguientes direcciones serán especificadas para todas
las comunicaciones, solicitudes y otras comunicaciones dadas o emitidas bajo el
Acuerdo:
POR LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR INTEGRANTES DEL FAF
MERCOSUR
Coordinación Nacional Argentina de la REAF
Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Secretaria
de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar
Avda. Paseo Colón 982
Buenos Aires, Argentina
Coordinación Nacional Brasil de la REAF
Ministerio de Desarrollo Agrario
Asesoría para Asuntos Internacionales y de Promoción
Comercial
Esplanada dos Ministérios, Bloco A, Sala 109, Ala Norte 1º
Andar
Tel:(+5561) 2020 0139/38/27
Fax: (+5561) 2020 0128
Brasilia, Brasil
Coordinación Nacional Uruguay de la REAF
Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca
Dirección General de Desarrollo Rural
Avda.
Garzón 456
Tel: (+598) 2308 3562 * 235
Fax: (+598) 2308 3543
Montevideo, Uruguay
POR FAO:
ARTÍCULO
VIII
Este instrumento esta abierto a la adhesión de los Estados
que se incorporen como integrantes del FAF MERCOSUR.
HECHO en CUIABA BRASIL en dos originales en español,
siendo todos ellos igualmente auténticos.
En nombre de los
Estados Partes del MERCOSUR integrantes del FAF MERCOSUR, Coordinadores
Nacionales del GMC:
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Por la Delegación de Argentina
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Por la Delegación de Brasil
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Por la Delegación de Uruguay
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Fecha
En nombre de FAO
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Representante
Autorizada
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Fecha