RE-41-2012-GMC
PARTICIPACIÓN DE LOS
FUNCIONARIOS MERCOSUR EN EVENTOS
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las
Decisiones N° 37/03, 03/07, 07/07, 14/09, 63/10, 65/10 y 03/12 del Consejo del
Mercado Común y la Resolución N° 06/04 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la participación del personal
que presta funciones en órganos de la estructura institucional del MERCOSUR en
eventos puede resultar de utilidad para el desempeño de sus funciones.
Que es necesario reglamentar la
participación en eventos de dicho personal.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Autorizar a los funcionarios MERCOSUR
a participar en eventos en los términos y condiciones de la presente Resolución.
Art. 2 - A los efectos de la presente Resolución, se
entiende por evento todo acontecimiento o actividad de índole académica,
institucional y/o conmemorativa, sin perjuicio de la denominación específica con
que se lo designe, pudiéndose utilizar, entre otras, las denominaciones seminario,
curso, simposio o jornada.
Art. 3.- La participación de
los funcionarios MERCOSUR en un evento deberá ser autorizada por el máximo responsable
del órgano de que se trate, teniendo en cuenta lo siguiente:
a)
que se trate de eventos acordes a los fines y objetivos del MERCOSUR y
que estén relacionados con las tareas específicas que realice el funcionario,
ya sea en calidad de asistente o ponente;
b) que su participación no afecte el desarrollo normal de
las actividades propias del órgano en el cual el funcionario se desempeña;
c) que su participación no implique costos adicionales a
los previstos en el presupuesto del órgano de que se trate, aprobado para el
ejercicio correspondiente;
d) que no existan
objeciones de los Coordinadores Nacionales del GMC.
Art. 4 – A los efectos del literal
d) del artículo 3, el máximo responsable del órgano pondrá en conocimiento de
los Coordinadores Nacionales del GMC, con una antelación mínima de veinte (20)
días a la fecha de inicio
del evento, el nombre del funcionario MERCOSUR participante, los objetivos de
su participación en el mismo y detalles vinculados al evento tales como invitación,
programa de actividades, copia –según corresponda- de la ponencia o
presentación a ser realizada por el funcionario y eventuales costos.
Se entenderá que no
existen objeciones si dentro del plazo de diez (10) días a partir de la
comunicación a que hace referencia el párrafo anterior ninguna Coordinación
Nacional del GMC presenta objeciones.
Art. 5 – El procedimiento previsto
en el artículo precedente será también aplicable a la participación en eventos
de los máximos responsables de los órganos MERCOSUR alcanzados por la presente Resolución, siempre que las normas que rigen su funcionamiento no hayan previsto un
procedimiento específico.
Art. 6 – Los funcionarios MERCOSUR,
cuando participen en eventos, no podrán manifestarse en nombre del MERCOSUR
salvo que cuenten con la expresa autorización del GMC y siempre que las normas
que rigen el funcionamiento del órgano no hayan previsto un procedimiento específico.
En cualquier caso deberán observar
la neutralidad inherente a sus funciones y
mantener la reserva y confidencialidad de la información y
documentación que tengan ese carácter, así como de los datos no publicados
sobre el MERCOSUR.
Art. 7 – Al término del evento, el
funcionario MERCOSUR participante deberá remitir al máximo responsable del
órgano MERCOSUR correspondiente un informe sobre el desarrollo del evento y el
cumplimiento de los objetivos previstos, para su posterior inclusión en un
informe semestral específico al CMC o al GMC, según corresponda.
Cuando el participante sea el
máximo responsable del órgano MERCOSUR el informe será remitido directamente al
CMC o al GMC, según corresponda.
Art. 8 – Esta Resolución no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXXIX GMC - Cuiabá, 18/X/12.