Detalle de la norma RE-40-2012-GMC
Resolución Nro. 40 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2012
Asunto Organización de eventos con presupuestos conformados
Detalle de la norma
RE-40-2012-GMC

RE-40-2012-GMC

 

ORGANIZACIÓN DE EVENTOS

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones N° 37/03, 03/07, 07/07, 14/09, 63/10 y 65/10 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el desempeño de las competencias específicas de los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR requiere, en muchos casos, la organización de eventos.

 

Que resulta necesario reglamentar la organización de eventos por parte de los órganos del MERCOSUR.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

 

Art. 1 – Autorizar a los órganos del MERCOSUR que cuenten con un presupuesto conformado por aportes de los Estados Partes a organizar eventos en los términos y condiciones de la presente Resolución.

 

Art. 2 - A los efectos de la presente Resolución, se entiende por:

 

- organización: tanto la preparación, como la difusión y realización de un evento,

 

- evento: todo acontecimiento o actividad de índole académica, institucional y/o conmemorativa, sin perjuicio de la denominación específica con que se lo designe, pudiéndose utilizar, entre otras, las denominaciones seminario, curso, simposio o jornada.

 

Art. 3 - Los eventos que se organicen deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)      concordar con los fines y objetivos del MERCOSUR;

b)      estar vinculados a las competencias específicas del órgano correspondiente;

c)      no afectar el efectivo cumplimiento de las funciones específicas del órgano MERCOSUR correspondiente, ni comprometer la disponibilidad de recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo normal de sus actividades;

d)      no implicar costos adicionales a aquellos previstos en el presupuesto del órgano MERCOSUR de que se trate, aprobado para el ejercicio correspondiente;

e)      mantener la reserva y confidencialidad de las informaciones y los documentos atinentes al MERCOSUR que tengan ese carácter.

 

Art. 4 – En los casos excepcionales en que los órganos del MERCOSUR propongan organizar eventos no previstos en su presupuesto solicitarán autorización expresa a los Coordinadores Nacionales del GMC, por intermedio de la Presidencia Pro Tempore.

 

Dicha solicitud deberá ser efectuada por el máximo responsable del órgano MERCOSUR, con una anterioridad mínima de sesenta (60) días a la fecha en la que se pretende realizar el evento. La misma deberá hacerse por escrito y adjuntar el programa de actividades, una breve justificación de la realización del evento y la información sobre los costos respectivos, así como su eventual fuente de financiamiento. Dicha nota aclarará la razón por la cual tal evento no pudo ser incluido en el presupuesto anual aprobado por el CMC o GMC, según corresponda.

 

Art. 5 – Los Coordinadores Nacionales del GMC, a través de la Presidencia Pro Tempore, comunicarán su decisión al órgano MERCOSUR solicitante en un plazo de quince (15) días contados a partir de la recepción de la nota de solicitud a que hace referencia el artículo 4.

 

Art. 6 – El órgano MERCOSUR que haya organizado un evento deberá presentar al GMC un informe sobre el desarrollo de las actividades y el cumplimiento de sus objetivos.

 

Art. 7 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

LXXXIX GMC - Cuiabá, 18/X/12.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-65-2010-CMC Organización de eventos con presupuestos conformados