RE-33-2012-GMC
MECANISMO DE INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN EN EL MERCOSUR SOBRE INGREDIENTES FARMACÉUTICOS ACTIVOS (IFAs) QUE
NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES DE CALIDAD Y/O EMPRESAS FABRICANTES,
DISTRIBUIDORAS, IMPORTADORAS Y FRACCIONADORAS DE IFAs QUE NO CUMPLEN CON LAS BUENAS
PRÁCTICAS
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático
en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile.
CONSIDERANDO:
Que corresponde al ámbito de actuación de la vigilancia
sanitaria monitorear desvíos de calidad relacionados con el no cumplimiento de
las especificaciones de calidad de productos y/o con el no cumplimiento de Buenas
Prácticas por parte de las empresas.
Que es necesario el intercambio de información permanente
entre los Estados Partes.
Que deben comunicarse entre los Estados Partes los desvíos
de calidad detectados en Ingredientes Farmacéuticos Activos (IFAs) y/o el no
cumplimiento de Buenas Prácticas por parte de las empresas, a fin de tomar las
acciones sanitarias necesarias.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art.1 - Aprobar el “Mecanismo de intercambio de
información en el MERCOSUR sobre Ingredientes Farmacéuticos Activos (IFAs) que
no cumplen con las especificaciones de calidad y/o empresas fabricantes,
distribuidoras, importadoras y fraccionadoras de IFAs que no cumplen con las Buenas
Prácticas”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art.2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización
o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXXIX
GMC - Cuiabá, 18/X/12
ANEXO
MECANISMO DE INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN EN EL MERCOSUR SOBRE INGREDIENTES FARMACÉUTICOS ACTIVOS (IFAs) QUE
NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES DE CALIDAD Y/O EMPRESAS FABRICANTES,
DISTRIBUIDORAS, IMPORTADORAS Y FRACCIONADORAS DE IFAs QUE NO CUMPLEN CON LAS
BUENAS PRÁCTICAS
1. Cada Estado Parte, a través de su Autoridad Sanitaria, deberá
informar a los demás Estados Partes cuando reciba notificación o detecte
desvíos que afectan la calidad de Ingredientes Farmacéuticos Activos (IFAs)
relacionados al no cumplimiento de:
a.
especificaciones
de calidad para los IFAs; y/o
b.
Buenas
Prácticas por parte de las empresas.
2. La comunicación a que hace referencia el punto 1 deberá
ser realizada en el menor plazo posible, a través del formulario estandarizado
que consta en el Apéndice.
3. El intercambio de informaciones será preferentemente
virtual (por correo electrónico). La información deberá ser enviada preferentemente
en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas a partir de la confirmación del
desvío.
4. Previamente a la confirmación del desvío, las Autoridades
Sanitarias podrán comunicar sospechas de desvíos graves que aún se encuentren
en investigación, considerando la dimensión de riesgo potencial.
5. A los efectos de esta Resolución se entenderá por:
5.1 CAS: Chemical Abstracts Service – Referencia
Internacional de Sustancias Químicas.
5.2 DCI: Denominación Común Internacional –
Denominación del fármaco o principio farmacológicamente activo aprobado por la Organización Mundial de la Salud – OMS.
5.3 Desvío de calidad: no cumplimiento de los
parámetros de calidad para un producto o proceso.
5.4 Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA):
cualquier sustancia introducida en la formulación de una forma farmacéutica
que, al ser administrada en un paciente, actúa como ingrediente activo. Las
sustancias pueden ejercer actividad farmacológica u otro efecto directo en el
diagnóstico, cura, tratamiento o prevención de una enfermedad, pudiendo afectar
la estructura y funcionamiento del organismo humano. (Organización Mundial de
la Salud – OMS)
5.5 Especificación: documento que describe en
detalle los requisitos que deben cumplir los materiales utilizados durante la
fabricación de los productos intermedios o productos terminados. Las
especificaciones sirven como base para la evaluación de calidad.
5.6 Fabricante: empresa que realiza las operaciones
y procesos necesarios para la obtención de Ingredientes Farmacéuticos Activos.
5.7 Distribuidor: empresa que realiza distribución
de Ingredientes Farmacéuticos Activos.
APÉNDICE
FORMULARIO DE INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN EN EL MERCOSUR SOBRE DESVÍOS RELACIONADOS A INGREDIENTES
FARMACÉUTICOS ACTIVOS
N° de reporte del Estado Parte
|
|
Fecha del envío
|
|
DATOS DEL ORGANISMO EMISOR
|
Institución
|
|
País / Ciudad
|
|
Responsable
|
|
Cargo / Función
|
|
Teléfonos / Fax
|
|
Correo electrónico
|
|
DATOS DEL INGREDIENTE FARMACÉUTICO ACTIVO
|
Nombre del fabricante (cuando corresponda)
|
|
Dirección / País de origen del fabricante (cuando corresponda)
|
|
Nombre del distribuidor (cuando corresponda)
|
|
Dirección / País de origen del distribuidor (cuando
corresponda)
|
|
Nombre del IFA
|
|
Nombre Químico / Nombre científico
|
|
CAS
|
|
DCI (cuando corresponda)
|
|
N° de Registro Sanitario en el país (cuando corresponda)
|
|
Nº de Lote del fabricante
(cuando corresponda)
|
|
Nº de lote del distribuidor (cuando corresponda)
|
|
Fecha de Fabricación
|
|
Fecha de Vencimiento
|
|
Información de la Distribución
|
|
Cantidad de IFA rechazada (cuando corresponda)
|
|
DATOS DEL DESVÍO DE CALIDAD
|
Motivo
|
|
Resultados de ensayos
|
|
Especificaciones
|
|
Referencia Bibliográfica
|
|
Destino del IFA con desvío comprobado
|
Devolución al Distribuidor
Devolución al fabricante
Incineración
Reproceso
|
Etapa de investigación por la Autoridad Sanitaria
|
Concluida En proceso
|
Recomendaciones del organismo emisor del alerta
|
|
Observaciones
|
|