RE-29-2012-GMC
CERTIFICADO DE VENTA
LIBRE DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático
en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las
Resoluciones N° 24/96, 25/96, 24/06 y 51/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Certificado de Venta Libre de Productos
Domisanitarios permite garantizar que los productos fabricados cumplen con la
reglamentación de la autoridad sanitaria de cada Estado Parte.
Que la emisión del Certificado de Venta Libre de Productos
Domisanitarios es competencia de la autoridad sanitaria de cada Estado Parte.
Que es necesario armonizar los requisitos mínimos que
deben ser contemplados en el Certificado de Venta Libre de Productos
Domisanitarios.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Certificado de Venta Libre de
Productos Domisanitarios”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución, y contiene el modelo y los requisitos mínimos para el referido
certificado.
Art. 2 - Los Estados Partes, por medio de las autoridades
sanitarias competentes, emitirán el Certificado de Venta Libre de Productos
Domisanitarios a solicitud del titular del registro.
Art. 3 – La emisión y validez del Certificado de Venta
Libre de Productos Domisanitarios estarán sujetas a la comprobación de que los
productos cumplan con la normativa MERCOSUR vigente.
Art. 4 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 11
los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 30/IV/13.
LXXXIX GMC – Cuiabá, 18/X/12.
ANEXO
CERTIFICADO DE VENTA LIBRE DE PRODUCTOS
DOMISANITARIOS
La [Autoridad Sanitaria Competente del Estado Parte] CERTIFICA
que el producto abajo detallado, cumple debidamente con la reglamentación
nacional, en conformidad con la normativa MERCOSUR vigente.
NOMBRE
DEL PRODUCTO
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NOMBRE
DEL PRODUCTO EN EL PAÍS DONDE SERÁ COMERCIALIZADO (CUANDO SEA EL CASO)
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NUMERO
DE NOTIFICACIÓN/REGISTRO DEL PRODUCTO
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CATEGORÍA
DEL PRODUCTO
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CONDICIÓN
DE VENTA
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VERSIONES/VARIEDADES
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FECHA
DE NOTIFICACIÓN/REGISTRO
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FECHA
DE VENCIMIENTO DE NOTIFICACIÓN/REGISTRO
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EMPRESA
TITULAR DEL REGISTRO
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DIRECCIÓN
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AUTORIZACIÓN
DE FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA OTORGADA POR LA AUTORIDAD SANITARIA COMPETENTE DEL ESTADO PARTE Y CUALQUIER OTRO NUMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA MISMA, SI
CORRESPONDE
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OTRAS
INFORMACIONES QUE LA AUTORIDAD SANITARIA COMPETENTE DEL ESTADO PARTE CONSIDERE NECESARIAS (incluyendo,
por ejemplo, la fórmula del producto y/o descripción de los ingredientes
activos principales que definen el uso del producto)
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PAÍS DE
DESTINO
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El presente CERTIFICADO solamente tendrá validez si
está firmado por el responsable de la [Autoridad Sanitaria Competente del Estado Parte] y está debidamente legalizado de acuerdo al
procedimiento establecido por el país de destino.
Lugar y
fecha,
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Firma
del Responsable del Organismo