Detalle de la norma RE-29-2012-GMC
Resolución Nro. 29 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2012
Asunto Certificado de Venta Libre de Productos Domisanitarios
Detalle de la norma
RE-29-2012-GMC

RE-29-2012-GMC

 

CERTIFICADO DE VENTA LIBRE DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Resoluciones N° 24/96, 25/96, 24/06 y 51/06 del Grupo Mercado Común.

                    

CONSIDERANDO:

 

Que el Certificado de Venta Libre de Productos Domisanitarios permite garantizar que los productos fabricados cumplen con la reglamentación de la autoridad sanitaria de cada Estado Parte.

 

Que la emisión del Certificado de Venta Libre de Productos Domisanitarios es competencia de la autoridad sanitaria de cada Estado Parte.

 

Que es necesario armonizar los requisitos mínimos que deben ser contemplados en el  Certificado de Venta Libre de Productos Domisanitarios.

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Aprobar el “Certificado de Venta Libre de Productos Domisanitarios”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución, y contiene el modelo y los requisitos mínimos para el referido certificado.

 

Art. 2 - Los Estados Partes, por medio de las autoridades sanitarias competentes, emitirán el Certificado de Venta Libre de Productos Domisanitarios a solicitud del titular del registro.

 

Art. 3 – La emisión y validez del Certificado de Venta Libre de Productos Domisanitarios estarán sujetas a la comprobación de que los productos cumplan con la normativa MERCOSUR vigente.

 

Art. 4 -  Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 11 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

 

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 30/IV/13.

 

LXXXIX GMC – Cuiabá, 18/X/12.


ANEXO

 

 

CERTIFICADO DE VENTA LIBRE DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS

 

 

La [Autoridad Sanitaria Competente del Estado Parte] CERTIFICA que el producto abajo detallado, cumple debidamente con la reglamentación nacional, en conformidad con la normativa MERCOSUR vigente.

 

NOMBRE DEL PRODUCTO

 

NOMBRE DEL PRODUCTO EN EL PAÍS DONDE SERÁ COMERCIALIZADO (CUANDO SEA EL CASO)

 

NUMERO DE NOTIFICACIÓN/REGISTRO DEL PRODUCTO

 

CATEGORÍA DEL PRODUCTO

 

CONDICIÓN DE VENTA

 

VERSIONES/VARIEDADES

 

FECHA DE NOTIFICACIÓN/REGISTRO

 

FECHA DE VENCIMIENTO DE NOTIFICACIÓN/REGISTRO

 

EMPRESA TITULAR DEL REGISTRO

 

DIRECCIÓN

 

AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA OTORGADA POR LA AUTORIDAD SANITARIA COMPETENTE DEL ESTADO PARTE Y CUALQUIER OTRO NUMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA MISMA, SI CORRESPONDE

 

OTRAS INFORMACIONES QUE LA AUTORIDAD SANITARIA COMPETENTE DEL ESTADO PARTE CONSIDERE NECESARIAS (incluyendo, por ejemplo, la fórmula del producto y/o descripción de los ingredientes activos principales que definen el uso del producto)

 

PAÍS DE DESTINO

 

 

El presente CERTIFICADO solamente tendrá validez si está firmado por el responsable de la [Autoridad Sanitaria Competente del Estado Parte] y está debidamente legalizado de acuerdo al procedimiento establecido por el país de destino.

                                                                                                            

                                                       

Lugar y fecha,

 

 

 

 _________________________________

         Firma del Responsable del Organismo

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-3267-2013-ANMAT Complementa Certificado de Venta Libre de Productos Domisanitarios
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-51-2006-GMC Certificado de Venta Libre de Productos Domisanitarios