Detalle de la norma RE-27-2012-GMC
Resolución Nro. 27 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2012
Asunto Modificaciones en las versiones en español y portugués de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
Detalle de la norma
RE-27-2012-GMC

RE-27-2012-GMC

 

 

MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Aprobar las modificaciones en las versiones en español y portugués de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que constan como Anexo I y II, respectivamente, y forman parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 01/I/13, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales previo a esa fecha.

 

Art. 3 - La incorporación de esta norma al ordenamiento jurídico de la República Boli variana de Venezuela, en los términos y plazos de los cronogramas definidos por el Grupo de Trabajo Ad-Hoc creado por la Decisión CMC N° 12/07, no afectará su vigencia simultanea para los demás Estados Partes, conforme al Articulo 40 del Protocolo de Ouro Preto.

 

 

 

LXXXIX GMC – Cuiabá 18/X/12.
     

 

  ANEXO I – Versión en Español

 

 

SITUACIÓN ACTUAL

MODIFICACIÓN APROBADA

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC %

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC %

8501.53.90

Los demás

0 BK

8501.53.30

Trifásicos, de potencia superior a 30.000 kW pero inferior o igual a 50.000 kW

 

 

14 BK

 

 

 

8501.53.90

Los demás

0 BK

 

 

 

 

ANEXO II – Versión en Portugués

 

SITUAÇÃO ATUAL

MODIFICAÇÃO APROVADA

NCM

DESCRIÇÃO

TEC %

NCM

DESCRIÇÃO

TEC %

8501.53.90

Outros

0BK

8501.53.30

Trifásicos, de potência superior a 30.000 kW mas não superior a 50.000 kW

 

 

14BK

 

 

 

8501.53.90

Outros

0BK

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-5-2011-GMC Modificaciones en las versiones en español y portugués de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
Relaciona DC-12-2007-CMC Modificaciones en las versiones en español y portugués de la Nomenclatura Común del MERCOSUR