Detalle de la norma DR-30-2008-CCM
Directiva Nro. 30 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2008
Asunto Reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Directiva Nº 30

13/11/2008

Fecha:

 
 

Dependencia:

DR-30-2008-CCM

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 7229.90.00  - “Alambre de aceros ligados, normas SAE 4135, SAE 4140, SAE 5135, SAE 5140, SAE 5115 o DIN 41Cr4, tratados térmicamente, con micro estructura y dureza controladas para fabricación de tornillos por proceso de estampado en frío (cold heading)”

Cantidad: 6 mil toneladas

Plazo: 6 meses

Alícuota: 2 %

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 10/I/09.

CV CCM - Montevideo, 13/XI/08

 
 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-69-2000-GMC Razones de Abastecimiento NCM 7229.90.00 (Reducción arancelaria temporal)