Resolución 9-2012-CTMFM
Resolución 9-2012-CTMFM
Establécese la captura total permisible y medidas de manejo precautorias para
determinada especie en la Zona Común de Pesca.
Bs. As., 19/10/2012
VISTO:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la
especie gatuzo (Mustelus schmitti).
CONSIDERANDO:
1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de
Trabajo Condrictios la tarea de sugerir la captura biológicamente recomendable
para el año en curso en la Zona Común de Pesca para la especie arriba indicada.
2) Que dicho Grupo de Trabajo ha dado cumplimiento a lo mandatado, sugiriendo
medidas de conservación y manejo, con el objetivo de mantener la
sustentabilidad de dicho recurso.
ATENTO:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su
Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Fijar para el año 2012, en la Zona Común de Pesca, la captura total permisible de la especie gatuzo (Mustelus schmitti) en
4.500 toneladas.
Art. 2º) Prohibir el desembarque de la especie una vez alcanzada la referida CTP.
Art. 3º) Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
Art. 4º) Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 5º) Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Diego J. Tettamanti. — Julio C. Suárez.
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