Detalle de la norma RE-11-2012-CTMFM
Resolución Nro. 11 Comisión Tecnica Mixta del Frente Marítimo
Organismo Comisión Tecnica Mixta del Frente Marítimo
Año 2012
Asunto Captura total permisible y medidas de manejo precautorias. Tipos de rayas
Boletín Oficial
Fecha: 24/10/2012
Detalle de la norma
Resolución 11-2012-CTMFM

Resolución 11-2012-CTMFM

Establécese la captura total permisible y medidas de manejo precautorias para determinado conjunto de especies en la Zona Común de Pesca.


Bs. As. 19/10/2012

VISTO:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de las especies de rayas.

CONSIDERANDO:

1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo Condrictios la tarea de sugerir la captura biológicamente recomendable para el año en curso en la Zona Común de Pesca para las especies arriba indicadas.

2) Que dicho Grupo de Trabajo ha dado cumplimiento a lo mandatado, sugiriendo medidas de conservación y manejo, con el objetivo de mantener la sustentabilidad de dicho recurso.

3) Que en atención a su vulnerabilidad es necesario limitar la actividad de pesca extractiva dirigida a estas especies.

ATENTO:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:

Artículo 1º) Fijar para el año 2012 en la Zona Común de Pesca la captura total permisible de las especies de rayas en 9.000 toneladas, de las cuales corresponden 6.000 toneladas al conjunto de rayas costeras y 3.000 toneladas al conjunto de rayas de altura.

Art. 2º) Considerar que la presente medida se adopta en forma precautoria y con carácter excepcional.

Art. 3º) Establecer que la captura de este conjunto de especies no debe exceder el 30% de lo capturado en la marea.

Art. 4º) Prohibir el desembarque de estas especies una vez alcanzada la CTP.

Art. 5º) Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

Art. 6º) Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 7º) Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Diego J. Tettamanti. — Julio C. Suárez.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-12-2012-CTMFM Modifica Cerrar la pesquería dirigida al conjunto de especies denominado “rayas costeras” en la Zona Común de Pesca