Resolución 11-2012-CTMFM
Resolución 11-2012-CTMFM
Establécese la captura total permisible y medidas de manejo precautorias para
determinado conjunto de especies en la Zona Común de Pesca.
Bs. As. 19/10/2012
VISTO:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de las
especies de rayas.
CONSIDERANDO:
1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de
Trabajo Condrictios la tarea de sugerir la captura biológicamente recomendable
para el año en curso en la Zona Común de Pesca para las especies arriba
indicadas.
2) Que dicho Grupo de Trabajo ha dado cumplimiento a lo mandatado, sugiriendo
medidas de conservación y manejo, con el objetivo de mantener la
sustentabilidad de dicho recurso.
3) Que en atención a su vulnerabilidad es necesario limitar la actividad de
pesca extractiva dirigida a estas especies.
ATENTO:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su
Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Fijar para el año 2012 en la Zona Común de Pesca la captura total permisible de las especies de rayas en 9.000 toneladas,
de las cuales corresponden 6.000 toneladas al conjunto de rayas costeras y
3.000 toneladas al conjunto de rayas de altura.
Art. 2º) Considerar que la presente medida se adopta en forma
precautoria y con carácter excepcional.
Art. 3º) Establecer que la captura de este conjunto de especies no debe
exceder el 30% de lo capturado en la marea.
Art. 4º) Prohibir el desembarque de estas especies una vez alcanzada la
CTP.
Art. 5º) Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
Art. 6º) Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 7º) Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Diego J. Tettamanti. — Julio C. Suárez.
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