Resolución 690-2012-SAGPA
Se amplia la
prórroga dispuesta por el Artículo 1° de la Resolución SAGP Nº 171/12 hasta el 30 de diciembre de 2012, inclusive.
Buenos Aires, 28 de
Septiembre de 2012.
VISTO el Expediente Nº
S01:0055629/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
la Ley Nº 9.643
y su Decreto Reglamentario del 31 de octubre de 1914, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución
Nº 141 de fecha 15 de marzo de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, se estableció un capital mínimo de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) para
quienes soliciten autorización para emitir certificados de depósito y warrants
en los términos de la Ley Nº 9.643.
Que a su vez la citada
norma legal fijó un plazo de DOCE (12) meses para cumplimentar con la
acreditación del capital mínimo exigible para quienes, a la fecha de
publicación de dicha medida, cuenten con autorización para emitir certificados
de depósito y warrants.
Que luego, por la Resolución
Nº 171 de fecha 8 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, se prorrogó la citada obligación hasta el 30 de septiembre de 2012
inclusive.
Que teniendo en cuenta
que aún persisten los motivos que dieron fundamento a la citada prórroga,
resulta conveniente ampliar la misma a fin de que las sociedades ya autorizadas
a emitir certificados de depósito y warrants puedan adecuar su capital
societario a las exigencias mínimas de la normativa.
Que en consonancia con lo
manifestado, deviene procedente ampliar la prórroga dispuesta para cumplimentar
la citada obligación hasta el 30 de diciembre de 2012, inclusive.
Que por otra parte, y sin
perjuicio de lo ya establecido en el Artículo 7° de la Resolución
Nº 141 de fecha 15 de marzo de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, corresponde aclarar que a fin de acreditar debidamente el capital
mínimo exigido, deberá adjuntarse la correspondiente inscripción ante la Inspección General de Justicia u organismo con competencia en la materia.
Que, además, no debe
obviarse para el análisis y resolución de la cuestión la importancia que ha
alcanzado el warrant como una importante herramienta que permite el acceso al
crédito a los distintos sectores de las diversas economías regionales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto Nº
1.034 del 7 de julio de 1995 y por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de
2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Amplíase la prórroga dispuesta
por el Artículo 1° de la Resolución
Nº 171 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, hasta el 30 de diciembre de 2012,
inclusive.
ARTICULO 2° — La presente medida comenzará a
regir a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo previsto en la
resolución citada en el artículo anterior.
ARTICULO 3° — Aclárase que a los efectos de
acreditar debidamente el capital mínimo exigido, deberá adjuntarse la
correspondiente inscripción ante la Inspección General de Justicia u organismo con competencia en la materia.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R.
BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.