Resolución 1675-2012-SE
Se establecen los volúmenes anuales de Bioetanol a determinadas
Empresas.
Buenos
Aires, 14 de Septiembre de 2012.
VISTO
el Expediente Nº S01:0261356/2012 y sus agregados sin acumular Expediente Nº
S01:0002709/2012, Nº S01:0169279/2012 y Nº S01:0241759/2012 todos del Registro
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley Nº 26.093
ha puesto en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que
por la Ley
Nº 26.334 se aprobó el Régimen de Promoción para la Producción de Bioetanol con el objeto de satisfacer las necesidades de abastecimiento del
País y generar excedentes para exportación.
Que
en virtud de lo establecido por el Artículo 2° del Decreto Nº 109 de fecha 9 de
febrero de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, ha sido instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093
excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, de competencia
técnica y funcional del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que
en el marco de la diversificación de la matriz energética producto de la
implementación del Plan Energético Nacional, la inserción de los
Biocombustibles permite superar las exigencias que plantea el incremento de la
demanda de combustibles a partir del sostenido crecimiento de la actividad económica
en general, así como también potenciar el desarrollo y crecimiento a nivel
nacional del sector agropecuario, de la actividad económica en general y de las
economías regionales, agregándole valor a sus materias primas.
Que
por lo expuesto, y teniendo también en cuenta los resultados altamente
positivos obtenidos en los últimos años en materia de Biocombustibles y
Energías Renovables en general, resulta necesario continuar impulsando el
desarrollo, crecimiento y utilización de estos últimos en el mercado nacional,
a través de la debida implementación de políticas públicas tendientes a
alcanzar los objetivos propuestos.
Que
en tal sentido, se han presentado nuevos proyectos para la elaboración de
Bioetanol, en función de lo cual corresponde establecer sus correspondientes
volúmenes de elaboración anual y adicionarlos a los oportunamente establecidos
por medio de las resoluciones Nros. 698 de fecha 24 de septiembre de 2009,
553
de fecha 2 de julio de 2010, 1.673 de fecha 20 de diciembre de
2010, 424 de fecha 19 de julio de 2011, 5 de fecha 25 de enero de
2012 y 137 de fecha 30 de mayo de 2012, todas de la SECRETARIA DE ENERGIA, a diferentes Empresas del sector, todo ello en el marco del
abastecimiento del mercado interno para la mezcla con combustibles fósiles y
para continuar promoviendo la actividad, y enfrentar los desafíos de
abastecimiento energético en el marco de una economía en crecimiento.
Que
por el Artículo 3° de la Ley Nº 26.334, se
estableció que los proyectos de Bioetanol a ser aprobados estarán sometidos a
todos los términos y condiciones de la Ley Nº 26.093,
incluyendo su régimen sancionatorio.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
ha tomado la intervención de su competencia.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución en virtud
de lo dispuesto por los artículos 4° y 8° de la Ley Nº 26.093
y los artículos 2° y 3° del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los volúmenes anuales de Bioetanol a las Empresas
detalladas en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, conforme
fuera solicitado por las mismas, de conformidad y en el marco de las Leyes
Nros. 26.093 y 26.334, y el Decreto Nº 109 de fecha 9 de
febrero de 2007, y a los fines de incrementar la participación de
dicho producto en la mezcla final con combustibles fósiles.
Dichos
volúmenes serán adicionados a los establecidos en las resoluciones Nros. 698 de fecha 24
de septiembre de 2009, 553 de fecha 2 de julio de 2010,
1.673
de fecha 20 de diciembre de 2010, 424 de fecha 19 de julio de
2011, 5 de fecha 25 de enero de 2012 y 137 de fecha 30 de mayo de 2012, todas
de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS y deberán cumplir con las especificaciones de calidad de
Bioetanol establecidas por la normativa vigente.
El
otorgamiento definitivo de los volúmenes establecidos por la presente quedará
sujeto al cumplimiento de la normativa de seguridad vigente y de los
cronogramas de ejecución de obras informados por las Empresas en cuestión en
sus respectivos proyectos, los cuales contarán con una flexibilidad de SESENTA
(60) días, pudiendo la Autoridad de Aplicación, en caso de incumplimiento de
los mismos, aplicar las sanciones establecidas en la Ley Nº 26.093.
Art. 2° — En caso de incumplimiento de los plazos de ejecución de obras por
parte de alguna de las Empresas mencionadas en el ANEXO que forma parte
integrante de la presente, la Autoridad de Aplicación distribuirá el volumen
correspondiente a la misma entre aquellas Empresas a las cuales se les hayan
establecido volúmenes de Bioetanol a través de las Resoluciones Nros. 698 de fecha 24
de septiembre de 2009, 553 de fecha 2 de julio de 2010,
1.673
de fecha 20 de diciembre de 2010, 424 de fecha 19 de julio de
2011, 5 de fecha 25 de enero de 2012 y 137 de fecha 30 de mayo de 2012, todas
de la SECRETARIA DE ENERGIA y que se encuentren en condiciones de
suministrarlos.
Dicha
distribución será efectuada a prorrata entre dichas Empresas, y quedará sujeto
a la aceptación expresa por parte de las mismas.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.
ANEXO
EMPRESAS
Y VOLUMENES DE BIOETANOL ANUALES ESTABLECIDOS
BIOSANFE
SOCIEDAD ANONIMA
Cupo
solicitado: CIEN MIL METROS CUBICOS (100.000 m3) anuales.
Disponibilidad:
CIEN MIL METROS CUBICOS (100.000 m3) anuales a partir de febrero de 2014.
DIASER
SOCIEDAD ANONIMA
Cupo
solicitado: OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS METROS CUBICOS (82.500 m3) anuales.
Disponibilidad:
OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS METROS CUBICOS (82.500 m3) anuales a partir de julio de 2013.
BALBA
BIO ENERGIAS SOCIEDAD ANONIMA
Cupo
solicitado: CIENTO CINCO MIL METROS CUBICOS (105.000 m3) anuales.
Disponibilidad:
CIENTO CINCO MIL METROS CUBICOS (105.000 m3) anuales a partir de marzo de 2015.