Resolución 188-2012
Se autoriza la habilitación aduanera del sector de atraque del Muelle
Flotante de la firma Noble Argentina S.A. ubicado en la localidad de Timbúes,
Provincia de Santa Fe, por el término de 30 días corridos. Aduana de San
Lorenzo.
VISTO
la Actuación SIGEA Nº 12509-72-2010/42 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que
por la citada actuación la firma NOBLE Argentina Sociedad Anónima (CUIT Nº 30-
70779108-6), solicita una prórroga de la habilitación aduanera otorgada con
carácter provisorio mediante Resolución Nº 37/2012 (SDG OAI) del
sector de atraque del Muelle Flotante de su propiedad, ubicado en la margen
derecha del Río Coronda, a la altura de la progresiva Km. CUATROCIENTOS SESENTA
Y TRES CON CUARENTA (463,4), en la localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe,
jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo.
Que
se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº 12509-72-2010 que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093
tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº
S01:0261920/2009.
Que
han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que
en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la habilitación
solicitada, con carácter provisorio y por el término de TREINTA (30) días
corridos.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
1° de la Disposición
Nº 360/11 (AFIP).
Por
ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorícese la habilitación aduanera del sector de atraque del Muelle
Flotante de la firma NOBLE Argentina S.A. (CUIT Nº 30-70779108-6), ubicado en
la margen derecha del Río Coronda, a la altura de la progresiva Km.
CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON CUARENTA (463,4), en la localidad de Timbúes,
Provincia de Santa Fe, por el término de TREINTA (30) días corridos.
ARTICULO 2° — La presente entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de San Lorenzo para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior.