Resolución 191-2012
Se autoriza la
habilitación aduanera solicitada por firma Cooperativa Agropecuaria La Paz LTDA. del sector de atraque Puerto El Mana Puerto Buey, ubicado en la localidad de Santa
Elena, Provincia de Entre Ríos, por el término de 30 días corridos. Aduana de
Paraná.
Buenos Aires, 18 de
Octubre de 2012.
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12502-34-2010/33 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada
actuación la firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ LTDA. (CUIT Nº 30-53245883-4), solicita una prórroga de la habilitación otorgada con
carácter provisorio mediante Resolución Nº 37/2012 (SDG OAI) para la
atención aduanera del puerto EL MANA PUERTO BUEY, ubicado a la altura del km
SETECIENTOS VEINTICUATRO (724) del Río Paraná, margen izquierda, localidad de
Santa Elena, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la Aduana de Paraná.
Que se encuentra
acreditada en la Actuación SIGEA Nº 12502-34-2010 que la habilitación
definitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093
tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S01: 01067661/2005.
Que en autos han tomado
la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo
expuesto, resulta procedente autorizar la habilitación aduanera solicitada, con
carácter provisorio por el término de TREINTA (30) días corridos.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición
Nº 360/11 (AFIP).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorícese la habilitación
aduanera solicitada por firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ LTDA. (CUIT Nº 30-53245883-4) del sector de atraque Puerto El MANA PUERTO BUEY, ubicado a
la altura del km SETECIENTOS VEINTICUATRO (724) del Río Paraná, margen
izquierda, localidad de Santa Elena, Provincia de Entre Ríos, por el término de
TREINTA (30) días corridos.
ARTICULO 2° — La presente entrará en vigencia
a partir del día de la fecha.
ARTICULO 3° —
Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de Paraná para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior.