Resolución 190-2012
Se autoriza la
habilitación aduanera del sector de atraque del puerto de la firma Cooperativa
Agropecuaria La Paz, ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná, a la
altura del km 756,5 en la localidad de La Paz, Provincia de Entre Ríos, por el término de 30 días corridos. Aduana de Paraná.
Buenos Aires, 18 de
Octubre de 2012.
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12502-431-2008/31 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada
actuación la firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ LTDA. (CUIT Nº 30-53245883-4) solicita una prórroga de la habilitación aduanera otorgada
con carácter provisorio mediante Resolución Nº 37/2012
(SDG OAI), al solo efecto de realizar operaciones de carga de cereales a granel
en barcazas, en el puerto de su propiedad ubicado sobre la margen izquierda del
Río Paraná, a la altura del km SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCO (756,5)
en la localidad de La Paz. Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la Aduana de Paraná.
Que se encuentra
acreditada en Actuación SIGEA Nº 12502-431-2008 que la habilitación definitiva
del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093
tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S01:0225793/2002.
Que han tomado la
intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo
expuesto resulta procedente autorizar la habilitación aduanera solicitada, con
carácter provisorio por el término de TREINTA (30) días corridos.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición
Nº 360/11 (AFIP).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorícese la habilitación
aduanera del sector de atraque del puerto de la firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ LTDA. (CUIT Nº 30-53245883-4), ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná, a la
altura del km SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCO (756,5) en la localidad de
La Paz, Provincia de Entre Ríos, por el término de TREINTA (30) días corridos.
ARTICULO 2° — La presente entrará en vigencia a
partir del día de la fecha.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de Paraná para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior.