Disposición 368-2012-AFIP
Disposición 368-2012-AFIP
Servicio Aduanero s/modalidades extraordinarias de prestación de servicios por
parte del personal.
Bs. As., 10/10/2012
VISTO las presentes actuaciones, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General Nº 3.183/11 (AFIP) del 12 de setiembre de
2011 se aprobó el nuevo cuadro tarifario para los Servicios Extraordinarios que
se cumplen en virtud del artículo 773 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415).
Que por su parte, mediante la Disposición Nº 240 (AFIP) de fecha 13 de mayo de
2009, modificada por similar Nº 294 (AFIP) del 8 de junio de 2009, se
estableció una modalidad extraordinaria de prestación de servicios para labores
no encuadradas en el referido artículo 773 del Código Aduanero.
Que en materia de retribuciones y compensaciones, el artículo 3° de la citada
Disposición Nº 240/09 (AFIP), determinó que los importes a reconocer a los
agentes aduaneros afectados a las tareas autorizadas por ese mismo acto, serían
iguales a las que se abonaban por el cumplimiento de funciones bajo el régimen
Servicios Extraordinarios.
Que a partir del dictado de la Disposición Nº 327 (AFIP) del 14 de setiembre de
2011 se vio modificado este criterio, al determinarse que el Cuadro Tarifario a
que se refiere el primer considerando de la presente se aplicaría
exclusivamente a los Servicios Extraordinarios que se cumplen en el marco del
artículo 773 del Código Aduanero.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan proceder a fijar
nuevos valores y lineamientos para la retribución y compensaciones de las
prestaciones comprendidas en la Disposición Nº 240/09 (AFIP).
Que han tomado intervención la Dirección General de Aduanas y las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración Financiera y
de Recursos Humanos, en los aspectos de sus respectivas competencias.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar
la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los nuevos valores para las prestaciones comprendidas
en la modalidad a que se refiere el artículo 1° de la Disposición Nº 240/09
(AFIP), modificada por similar Nº 294/09 (AFIP), que realice el personal
aduanero a partir del 1° de octubre de 2012, según se consigna en el Anexo I
que forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 2° — A partir de la entrada en vigencia de la presente medida, los importes
de las retribuciones y compensaciones consignadas en el anexo aprobado por el
artículo precedente se actualizarán de conformidad con los incrementos
salariales que en lo sucesivo se otorguen al personal de planta permanente
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” - Laudo Nº 16/92
(T.O. Resolución S.T. Nº 924/10).
ARTICULO 3° — Derógase el artículo 3° de la Disposición Nº 240/09 (AFIP),
modificada por similar Nº 294/09 (AFIP).
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE
ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA), dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — RICARDO ECHEGARAY,
Administrador Federal.
ANEXO I
ZONA (*)
|
Supervisor General
|
Supervisor (1)
|
Supervisor (2)
|
Jefe
|
Verificador
|
Guardas
|
$ 120,94
|
$ 97,14
|
$ 90,06
|
$ 59,23
|
$ 59,23
|
$ 46,80
|
%
|
50,00%
|
100,00%
|
50,00%
|
100,00%
|
50,00%
|
100,00%
|
50,00%
|
100,00%
|
50,00%
|
100,00%
|
50,00%
|
100,00%
|
SIN ZONA
|
$ 181,42
|
$ 241,89
|
$ 145,71
|
$ 194,28
|
$ 135,08
|
$ 180,11
|
$ 88,85
|
$ 118,47
|
$ 88,85
|
$ 118,47
|
$ 70,20
|
$ 93,60
|
20%
|
$ 217,70
|
$ 290,27
|
$ 174,85
|
$ 233,14
|
$ 162,10
|
$ 216,13
|
$ 106,62
|
$ 142,16
|
$ 106,62
|
$ 142,16
|
$ 84,24
|
$ 112,32
|
50%
|
$ 272,12
|
$ 362,83
|
$ 218,57
|
$ 291,42
|
$ 202,62
|
$ 270,17
|
$ 133,28
|
$ 177,70
|
$ 133,28
|
$ 177,70
|
$ 105,30
|
$ 140,40
|
60%
|
$ 290,27
|
$ 387,02
|
$ 233,14
|
$ 310,85
|
$ 216,13
|
$ 288,18
|
$ 142,16
|
$ 189,55
|
$ 142,16
|
$ 189,55
|
$ 112,32
|
$ 149,76
|
80%
|
$ 326,55
|
$ 435,40
|
$ 262,28
|
$ 349,70
|
$ 243,15
|
$ 324,20
|
$ 159,93
|
$ 213,25
|
$ 159,93
|
$ 213,25
|
$ 126,36
|
$ 168,48
|
100%
|
$ 362,83
|
$ 483,78
|
$ 291,42
|
$ 388,56
|
$ 270,17
|
$ 360,22
|
$ 177,70
|
$ 236,94
|
$ 177,70
|
$ 236,94
|
$ 140,40
|
$ 187,20
|
140%
|
$ 435,40
|
$ 580,53
|
$ 349,70
|
$ 466,27
|
$ 324,20
|
$ 432,26
|
$ 213,25
|
$ 284,33
|
$ 213,25
|
$ 284,33
|
$ 168,48
|
$ 224,64
|
(*) De
acuerdo a los grupos con sus respectivas localidades y coeficientes normados en
el Art. 161 del CCT Nº 56/92 - LAUDO Nº 16/92 (T.O.) RESOLUCION S. T. Nº 924/10
(1) La categoría de pago es la correspondiente a Supervisor Aduana de Buenos
Aires.
(2) La categoría de pago es la correspondiente a Supervisor Aduana del Interior.
|