Detalle de la norma DI-368-2012-AFIP
Disposición Nro. 368 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2012
Asunto Servicios extraordinarias. Nuevo valor hora según función
Boletín Oficial
Fecha: 19/10/2012
Detalle de la norma
Disposición 368-2012-AFIP

Disposición  368-2012-AFIP

Servicio Aduanero s/modalidades extraordinarias de prestación de servicios por parte del personal.



Bs. As., 10/10/2012

VISTO las presentes actuaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución General Nº 3.183/11 (AFIP) del 12 de setiembre de 2011 se aprobó el nuevo cuadro tarifario para los Servicios Extraordinarios que se cumplen en virtud del artículo 773 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415).

Que por su parte, mediante la Disposición Nº 240 (AFIP) de fecha 13 de mayo de 2009, modificada por similar Nº 294 (AFIP) del 8 de junio de 2009, se estableció una modalidad extraordinaria de prestación de servicios para labores no encuadradas en el referido artículo 773 del Código Aduanero.

Que en materia de retribuciones y compensaciones, el artículo 3° de la citada Disposición Nº 240/09 (AFIP), determinó que los importes a reconocer a los agentes aduaneros afectados a las tareas autorizadas por ese mismo acto, serían iguales a las que se abonaban por el cumplimiento de funciones bajo el régimen Servicios Extraordinarios.

Que a partir del dictado de la Disposición Nº 327 (AFIP) del 14 de setiembre de 2011 se vio modificado este criterio, al determinarse que el Cuadro Tarifario a que se refiere el primer considerando de la presente se aplicaría exclusivamente a los Servicios Extraordinarios que se cumplen en el marco del artículo 773 del Código Aduanero.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan proceder a fijar nuevos valores y lineamientos para la retribución y compensaciones de las prestaciones comprendidas en la Disposición Nº 240/09 (AFIP).

Que han tomado intervención la Dirección General de Aduanas y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración Financiera y de Recursos Humanos, en los aspectos de sus respectivas competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los nuevos valores para las prestaciones comprendidas en la modalidad a que se refiere el artículo 1° de la Disposición Nº 240/09 (AFIP), modificada por similar Nº 294/09 (AFIP), que realice el personal aduanero a partir del 1° de octubre de 2012, según se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 2° — A partir de la entrada en vigencia de la presente medida, los importes de las retribuciones y compensaciones consignadas en el anexo aprobado por el artículo precedente se actualizarán de conformidad con los incrementos salariales que en lo sucesivo se otorguen al personal de planta permanente comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” - Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 924/10).

ARTICULO 3° — Derógase el artículo 3° de la Disposición Nº 240/09 (AFIP), modificada por similar Nº 294/09 (AFIP).

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA), dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

ANEXO I



ZONA (*)

Supervisor General

Supervisor (1)

Supervisor (2)

Jefe

Verificador

Guardas

$ 120,94

$ 97,14

$ 90,06

$ 59,23

$ 59,23

$ 46,80

%

50,00%

100,00%

50,00%

100,00%

50,00%

100,00%

50,00%

100,00%

50,00%

100,00%

50,00%

100,00%

SIN ZONA

$ 181,42

$ 241,89

$ 145,71

$ 194,28

$ 135,08

$ 180,11

$ 88,85

$ 118,47

$ 88,85

$ 118,47

$ 70,20

$ 93,60

20%

$ 217,70

$ 290,27

$ 174,85

$ 233,14

$ 162,10

$ 216,13

$ 106,62

$ 142,16

$ 106,62

$ 142,16

$ 84,24

$ 112,32

50%

$ 272,12

$ 362,83

$ 218,57

$ 291,42

$ 202,62

$ 270,17

$ 133,28

$ 177,70

$ 133,28

$ 177,70

$ 105,30

$ 140,40

60%

$ 290,27

$ 387,02

$ 233,14

$ 310,85

$ 216,13

$ 288,18

$ 142,16

$ 189,55

$ 142,16

$ 189,55

$ 112,32

$ 149,76

80%

$ 326,55

$ 435,40

$ 262,28

$ 349,70

$ 243,15

$ 324,20

$ 159,93

$ 213,25

$ 159,93

$ 213,25

$ 126,36

$ 168,48

100%

$ 362,83

$ 483,78

$ 291,42

$ 388,56

$ 270,17

$ 360,22

$ 177,70

$ 236,94

$ 177,70

$ 236,94

$ 140,40

$ 187,20

140%

$ 435,40

$ 580,53

$ 349,70

$ 466,27

$ 324,20

$ 432,26

$ 213,25

$ 284,33

$ 213,25

$ 284,33

$ 168,48

$ 224,64


(*) De acuerdo a los grupos con sus respectivas localidades y coeficientes normados en el Art. 161 del CCT Nº 56/92 - LAUDO Nº 16/92 (T.O.) RESOLUCION S. T. Nº 924/10
(1) La categoría de pago es la correspondiente a Supervisor Aduana de Buenos Aires.
(2) La categoría de pago es la correspondiente a Supervisor Aduana del Interior.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DI-240-2009-AFIP Servicios extraordinarias. Nuevo valor hora según función
Relaciona DI-294-2009-AFIP Servicios extraordinarias. Nuevo valor hora según función