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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 11 |
29/06/2000 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-11-2000-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
COMPLEMENTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE
COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN RECIPROCA PARA
LA SEGURIDAD REGIONAL
EN MATERIA DE ILICITOS AMBIENTALES ENTRE EL MERCOSUR,
LA REPUBLICA DE
BOLIVIA Y
LA REPUBLICA
DE
CHILE |
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VISTO el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión N° 23/99 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo N°6/00 de
la
Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y
Chile. |
CONSIDERANDO: |
Que
se suscribió el Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para
la Seguridad Regional,
aprobado por Decisión CMC N° 23/99. |
Conscientes
de la constante lucha contra todos las formas de accionar criminal, que ha
generado y adquirido una creciente dimensión transnacional a partir del
fenómeno de la globalización y del proceso de integración regional. |
Que
es necesario continuar con el diseño, incorporación e implementación de
nuevas acciones operativas, como resultan las relacionadas con ilícitos
ambientales, con la finalidad de lograr el desarrollo sustentable de la
región y la determinación de la contaminación del medio ambiente,
depredaciones en materia de biodiversidad, tráfico ilegal de fauna, flora y
sustancias y productos peligrosos, entre otros, excepto los radiactivos. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 - Aprobar la suscripción de
la Complementación del Plan General de Cooperación
y Coordinación Recíproca para
la Seguridad Regional
en Materia de Ilícitos Ambientales, elevada por el Acuerdo Nº 6/00 por
la Reunión de Ministros del
Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile, que consta como Anexo y forma
parte de la presente Decisión. |
XVIII
CMC - Buenos Aires, 29/VI/00 |
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COMPLEMENTACION DEL PLAN GENERAL DE
COOPERACION Y COORDINACION RECIPROCA PARA
LA SEGURIDAD REGIONAL
EN MATERIA DE ILICITOS AMBIENTALES ENTRE EL MERCOSUR,
LA REPÚBLICA DE
BOLIVIA Y
LA REPÚBLICA DE CHILE |
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CAPITULO III |
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Ambito Ilícitos
Ambientales |
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Sección única |
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Acciones: |
1.
Propiciar la elaboración de un Plan Operativo Anual específico, con el
objetivo de proteger el medio ambiente y cooperar en materia de emergencias
ambientales, en coordinación con otros Grupos de Trabajo del MERCOSUR,
especialmente con el SGT N° 6 Medio Ambiente. |
2.
Coordinar, cuando sea necesario, con las autoridades nacionales y locales
competentes para analizar la situación de las áreas y de los recursos
naturales definidos en el Plan Operativo Anual, en ejecución, buscando
mejorar las actividades de prevención y cuando corresponda de represión, así
como de recuperación ambiental. |
3.
Ejecutar periódicamente las operaciones simultáneas de control establecidas
en el Plan Operativo Anual, para detectar contaminaciones en el medio ambiente,
depredaciones en materia de biodiversidad, tráfico ilegal de fauna, flora,
sustancias y deshechos peligrosos, entre otros. |
4.
Procurar la creación de Bases de Datos, sobre llícitos Ambientales, en el marco del SISME, que posibiliten la consulta y el
intercambio ágil y oportuno de las informaciones necesarias sobre leyes y
reglamentos y otros temas de interés de índole ambiental de cada uno de los
Estados Partes o Asociados, su actualización periódica, a fin de lograr la
caracterización y viabilizar su aplicabilidad. |
5.
Proceder a estudios de la normativa en materia de ilícitos ambientales de los
Estados Partes y Asociados, tendientes a compatibilizar la legislación, el
fortalecimiento de la cooperación y optimización de la aplicación de los instrumentos
jurídicos correspondientes, en coordinación con el SGT 6 - Medio Ambiente. |
6.
Coordinar en toda la región fronteriza, los controles que realicen los
organismos con competencia en la materia sobre transporte internacional de
sustancias y deshechos peligrosos que se desplace por los distintos
corredores regionales, a fin de mantener una adecuada fiscalización durante
su traslado y posibilitar una respuesta inmediata ante un accidente que
pudiere ocurrir. |
7.
Establecer en toda la región, un sistema de alerta y de comunicación
permanente entre los organismos de control del transporte (especialmente de
sustancias y deshechos peligrosos) asentados en zonas de fronteras, a fin de
asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad en el tránsito y la
prevención de ilícitos y accidentes. |
8.
Contribuir a implementar el Plan de Emergencias que elabore el SGT
6, a fin de estandarizar los
modos de acción y cumplir con los objetivos fijados, en forma coordinada con
otros Grupos del MERCOSUR con competencia en la materia. |
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