Detalle de la norma DI-278-2012-DNCI
Disposición Nro. 278 Dirección Nacional de Comercio Interior
Organismo Dirección Nacional de Comercio Interior
Año 2012
Asunto INTI Organismo de Certificación en aplicación del régimen establecido por la Resolución 896
Boletín Oficial
Fecha: 17/10/2012
Detalle de la norma
Disposición 278-2012-DNCI

Disposición 278-2012-DNCI

Reconócese al Instituto Nacional de Tecnología Industrial como Organismo de Certificación en aplicación del régimen establecido por la Resolución 896/1999.


Bs. As., 11/10/2012

VISTO el expediente Nº S01:0251361/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 896 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación de los equipos, medios y elementos de protección personal conducentes a reducir la siniestralidad laboral, que se comercializan en el país.

Que la Resolución Nº 123, de fecha 3 de marzo de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, establece como condición para la participación de los Organismos de Certificación, su reconocimiento por parte de esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR.

Que la misma norma legal prescribe la participación en el proceso de reconocimiento de un Comité de Evaluación de Organismos de Certificación.

Que mediante el Expediente de la referencia, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha solicitado su reconocimiento como Organismo de Certificación en aplicación del régimen precedentemente citado.

Que por medio de la Disposición de esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR Nº 668, de fecha 19 de setiembre de 2006, fueron designados los integrantes del mencionado Comité de Evaluación.

Que, según consta en el Acta del Comité de Evaluación de Organismos de Certificación de fs. 257/258 del Expediente de la referencia, el citado Comité se ha expedido favorablemente, recomendando el reconocimiento del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL para desempeñarse como Organismo de Certificación en la aplicación del régimen mencionado.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL ha presentado documentación que evidencia su acreditación por parte del Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.) perteneciente al SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION, creado por el Decreto Nº 1474, de fecha 23 de agosto de 1994, como Organismo de Certificación para la aplicación, entre otros, del régimen de elementos de protección personal, dando cumplimiento así a lo requerido por la Resolución Nº 431 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en su condición de organismo descentralizado del ESTADO NACIONAL la actividad del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL se encuentra respaldada por el mismo, siendo éste el que responde ante eventuales reclamos que pudieran realizar terceros como eventuales perjudicados por el desarrollo de su actividad como Organismo de Certificación.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 1° y 2° de la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 123/99, y 6° de la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 431/99, y el anexo I al artículo 1° del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, y Nº 1278 de fecha 14 de setiembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

Artículo 1° —
Reconocer al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL como Organismo de Certificación en aplicación del régimen establecido por la Resolución Nº 896, de fecha 6 de diciembre de 1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 2° — La presente Disposición comenzará a regir el día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° —
Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Cerioli.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-896-1999-SICM INTI Organismo de Certificación en aplicación del régimen establecido por la Resolución 896