Resolución Conjunta 179-2012 y 715-2012
Resolución Conjunta 179-2012 y 715-2012
Sustitúyense Artículos 302 y 360 bis. CÓDIGO ALIMENTARIO
Bs. As., 5/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-4179-11-2 del Registro de la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), según consta en el Acta Nº 86,
acordó dar mandato al Grupo de Trabajo Criterios Microbiológicos a fin de que
estudie y proponga criterios microbiológicos para los chacinados y salazones.
Que en la 93° Reunión Ordinaria de la CONAL, la coordinadora del Grupo de
Trabajo expuso el informe del grupo.
Que se han tenido en cuenta los factores intrínsecos propios de estos alimentos
(actividad de agua, pH, contenido de sales, entre otros), y las diversas
tecnologías aplicadas (procesado térmico, curado, fermentación, etc.).
Que asociada a los parámetros microbiológicos nuevos, se hace necesaria la
incorporación al CAA de planes de muestreo y métodos analíticos de
determinación de los mismos, dado que los métodos de laboratorio utilizados
para la detección o recuento de microorganismos forman parte del criterio
microbiológico, y la confiabilidad de los resultados de laboratorio de
microbiología depende del procedimiento del muestreo, número de muestras
recolectadas, toma aleatoria y de la técnica seleccionada para realizar el
análisis.
Que los microorganismos que se proponen para integrar los referidos criterios
han sido seleccionados en base a su categorización, ya sea como indicadores de
higiene, alteración o como patógenos de importancia en salud pública y según
riesgo epidemiológico para dar protección al consumidor, basados en
recomendaciones de Codex Alimentarius.
Que la CONAL acordó modificar el artículo 302 del C.A.A. en lo que se refiere a
los criterios microbiológicos para chacinados.
Que en consecuencia resulta necesario sustituir el artículo 360 bis del C.A.A.
para adecuarlo a los nuevos Criterios Microbiológicos adoptados.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han
tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 302 del Código Alimentario
Argentino el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 302: Se
entiende por Chacinados, los productos preparados sobre la base de carne y/o
sangre, vísceras u otros subproductos animales que hayan sido autorizados para
el consumo humano, adicionados o no con substancias aprobadas a tal fin.
Los chacinados clasificados en embutidos (frescos, secos y cocidos) y no
embutidos (frescos y cocidos) deberán cumplir con las siguientes
especificaciones microbiológicas de acuerdo a su clasificación según las
siguientes tablas:
Art.
2º — Sustitúyese
el artículo 360 bis del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado
de la siguiente forma: “Artículo 360 bis: Se entiende por Fiambre de cerdo
cocido, el chacinado elaborado con piezas anatómicas o cortes de cerdo, no
admitiéndose recortes ni carne picada. En el rótulo del producto Fiambre de
cerdo cocido no podrá hacerse mención en cuanto al origen anatómico de los
cortes.
El fiambre de cerdo cocido deberá responder a las siguientes exigencias: Puede
contener proteínas de soja agregada según el límite para chacinados.
Relación Humedad/proteínas: 6,5
Almidón agregado según el límite para chacinados.
Art. 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándosele a las
empresas un plazo de ciento ochenta (180) días para su adecuación.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido,
archívese PERMANENTE. — Gabriel Yedlin. — Lorenzo R. Basso.
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