Resolución 253-2012-INYM
“Registro de Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas para la
designación de Directores del INYM”
Posadas, Misiones, 4/10/2012
VISTO: lo establecido en el Título IV, Capítulos I, II y III de la Ley 25.564 y
el Art. 13° del Estatuto del INYM; y,
CONSIDERANDO:
QUE, se encuentra próxima la fecha de vencimiento de los mandatos de los
representantes de los sectores privados y sindical, que integran actualmente el
Directorio del INYM.
QUE, en los Arts. 6° y 7° de la Ley 25.564 se establece la forma de composición
del Directorio del INYM, determinando que las entidades representadas deberán
contar con personería jurídica actualizada, presentar memoria y balance y que
juntamente con los directores titulares se designará igual número de suplentes
por idéntico procedimiento y plazo de duración.
QUE, el Art. 8° de la norma citada dispone que los miembros del Directorio
designados por las entidades durarán dos (2) años en sus funciones y sus
mandatos continuarán aún vencidos hasta tanto sean designados sus
reemplazantes, no pudiendo extenderse esta prórroga por un período mayor de
seis (6) meses.
QUE, el Art. 10° de la Ley 25.564 establece que los miembros del Directorio
designados por el Poder Ejecutivo Nacional o Provinciales durarán en sus
funciones hasta que los respectivos gobiernos designen sus reemplazantes.
QUE, en el mes de julio de 2004, en oportunidad de la renovación de los
miembros del Directorio del INYM, por Resolución Nº 59/04 reg. INYM se creó el
“Registro de Entidades y Asociaciones Privadas, habilitadas para la designación
de Directores del INYM”, en el cual deberán inscribirse obligatoriamente todas
las Entidades y Asociaciones de la actividad yerbatera indicados en los Incisos
d), e), f), g) y h) del Art. 6° de la Ley 25.564, a fin de poder participar en el procedimiento de elección de miembros del Directorio del
INYM.
QUE, el Art. 13 del Estatuto del INYM, aprobado por Res. 46/02 del INYM
determina que las entidades que se inscriban en el Registro mencionado para
participar de la designación de miembros del Directorio, deberán contar con una
antigüedad mínima de cuatro (4) años en su gestión.
QUE, resulta necesario actualizar el Registro de Entidades habilitadas para
participar en el procedimiento de designación de los Directores del INYM, a
efectos de permitir la individualización de cada una de ellas y de verificar el
cumplimiento de lo establecido en el Art. 6 in fine de la Ley 25.564, y del Art. 13 in fine del Estatuto del INYM.
QUE, el INYM se encuentra facultado para aplicar las medidas necesarias a fin
de hacer cumplir la Ley 25.564, su decreto reglamentario 1240/02 y las
disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con sus objetivos,
según se desprende de lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 de la Ley 25.564.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTICULO 1° — CONVOCASE a las Entidades y Asociaciones que integran los
sectores de la actividad yerbatera indicados en el Artículo 6° de la Ley
25.564, incisos: d) Sector Industrial; e) Productores primarios yerbateros; f)
Cooperativas agrícolas yerbateras; g) Obreros rurales y h) Secaderos; para que
procedan a su inscripción en el “Registro de Entidades y Asociaciones Privadas
habilitadas para la designación de Directores del INYM”; Asimismo, CONVOCASE a
las Entidades y Asociaciones que ya se encuentran inscriptas en el mencionado registro,
a los fines que actualicen la documentación presentada en su oportuna
inscripción, mediante copia certificada de la Personería jurídica actualizada,
memoria y balance aprobadas correspondiente al último ejercicio y Autoridades
vigentes de la entidad.
ARTICULO 2° — ESTABLECESE que a los efectos de la inscripción en el
“Registro de Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas para la designación
de Directores del INYM”, la Entidad o Asociación respectiva deberá cumplir con
los siguientes requisitos: Presentar original o copia certificada de Personería
jurídica actualizada, Memoria y Balance aprobadas (Art. 6 in fine de la Ley 25.564) y Autoridades vigentes designadas; Asimismo, deberán acreditar por un
medio fehaciente una antigüedad mínima de cuatro años en sus funciones (Art. 13 in fine del Estatuto del INYM). Las entidades que no se inscriban en el registro mencionado en el
Artículo anterior o que no cumplan con los requisitos legales indicados en el
presente artículo no estarán habilitadas para participar en el procedimiento de
designación de miembros del Directorio del INYM.
ARTICULO 3° — FIJASE el día 28 de diciembre del 2012, como fecha tope
hasta la cual podrán inscribirse en el “Registro de Entidades y Asociaciones
Privadas habilitadas para la designación de Directores del INYM”.
ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTICULO 5° — NOTIFIQUESE, hágase conocer a los interesados. PUBLIQUESE
en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día y en medios de
publicación masiva. Cumplido, ARCHIVESE. — LUIS F. PRIETTO, Presidente,
Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto
Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTO BUSER, Director, Instituto Nacional de la
Yerba Mate. — ENRIQUE KUSZKO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. —
Cr. RAMIRO LOPEZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — CLAUDIO
ANSELMO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — EDUARDO TUZINKIEWICZ,
Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ANDRES E. VAN DOMSELAR,
Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.