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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 26 |
16/10/2008 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DR-26-2008-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
DICTAMEN DE CLASIFICACION EN EL
MARCO DE
LA
DECISIÓN CMC N° 03/03 |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la Decisión N° 03/03 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
se hace necesario establecer
la Clasificación
Arancelaria de la mercadería “Cuadro de instrumentos para panel
de vehículo automóvil, con cuerpo de plástico, conteniendo placa de circuito
impreso, velocímetro, tacómetro, cuentakilómetros total y parcial,
indicadores de nivel de combustible, de temperatura de motor, de presión de
aceite y de tensión de batería, luces indicadoras del estado de
funcionamiento de diversos sistemas del automóvil, por ejemplo, luz alta
conectada, falla del sistema de frenos y puerta abierta”. |
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR APRUEBA
LA SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Art. 1 - Aprobar el Dictamen de Clasificación
Arancelaria N° 03/07 del Comité Técnico N° 1 de esta Comisión. |
Art.
2 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus
ordenamientos jurídicos internos antes del día 01/I/2009. |
CIV
CCM – Montevideo, 16/X/08 |
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DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 03/07 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE
LA COMISIÓN
DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO:
la
Decisión No 03/03 del Consejo del Mercado Común y
la Solução de Consulta SRRF/8a RF/Diana No 46, de 29 de octubre de 2004, de
la SECRETARIA DE
LA RECEITA FEDERAL
de
la REPUBLICA
FEDERATIVA DE BRASIL, relativa a la mercadería “Quadro de instrumentos de veículo automóvel incluindo carcaça, placa de circuito impresso montada, máscara, lente, velocímetro, tacômetro, hodômetro total e parcial, indicadores de nível de combustível, de
temperatura do motor, de pressão de óleo, de tensão na bateria, luzes de indicação, aviso ou advertência de
diversos sistemas, montado, pronto para montagem em painel de veículo”. |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Partes,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Anexo de
la Decisión No 03/03
del Consejo del Mercado Común. |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: “Cuadro de instrumentos para panel
de vehículo automóvil, con cuerpo de plástico, conteniendo placa de circuito
impreso, velocímetro, tacómetro, cuentakilómetros total y parcial,
indicadores de nivel de combustible, de temperatura de motor, de presión de
aceite y de tensión de batería, luces indicadoras del estado de
funcionamiento de diversos sistemas del automóvil, por ejemplo, luz alta
conectada, falla del sistema de frenos y puerta abierta”. |
RESULTANDO: |
Que
por aplicación de
la
Regla General para
la Interpretación del
S.A. 1 (Nota 3 del Capítulo 90 y texto de la partida 90.29), de
la Regla General para
la Interpretación
del S.A. 6 (texto de la subpartida 9029.20) y de
la Regla General
Complementaria 1 (texto del ítem NCM 9029.20.10), la mercadería en estudio
clasifica en el ítem 9029.20.10 de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM), aprobada por
la Resolución GMC No 70/06 y sus modificatorias. |
EL COMITÉ TÉCNICO No 1 DICTAMINA: |
Art.
1 - Clasificar en el ítem 9029.20.10 de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) la mercadería definida en el Considerando II. |
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