Detalle de la norma RE-932-2012-MAGP
Resolución Nro. 932 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2012
Asunto Aranceles a percibir por análisis Químicos, Fisicoquímicos y Biológicos y por Prestación de Servicios INV
Boletín Oficial
Fecha: 12/10/2012
Detalle de la norma
Resolución 932-2012

Resolución 932-2012

Fíjanse aranceles a percibir por análisis Químicos, Fisicoquímicos y Biológicos y por Prestación de Servicios.


Bs. As., 3/10/2012

VISTO el Expediente Nº S93:0005445/2012 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 456 de fecha 8 de junio de 2000 y la Resolución Nº 1.186 de fecha 1 de noviembre de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 456 de fecha 8 de junio de 2000, por Resolución Nº 1.186 de fecha 1 de noviembre de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se fijaron los aranceles por los análisis químicos, fisicoquímicos y biológicos y los correspondientes por la prestación de servicios complementarios que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que los aranceles fijados por la mencionada resolución sustituyeron a los que rigieron durante más de SIETE (7) años, período durante el cual —no obstante el revelador deterioro de la relación costo/ingreso emergente de la evolución experimentada por los precios de los insumos necesarios para la prestación del servicio por parte del precitado Instituto Nacional— no se propició ningún ajuste con el objeto de apoyar la competitividad del Sector Vitivinícola.

Que en esa oportunidad, con el fin de evitar el significativo impacto que resultaría del ajuste que permitiera la recuperación original de la relación costo/ingreso antes aludida, en lugar del CIENTO POR CIENTO (100%) de incremento que las cifras reales determinaban, se entendió conveniente hacerlo en forma gradual, disponiéndose en consecuencia un incremento promedio de sólo el VEINTICINCO POR CIENTO (25%).

Que acorde con dicha política de gradualidad, y teniendo en cuenta además que a la fecha los precios de dichos insumos han experimentado aumentos, resulta procedente un nuevo ajuste.

Que la percepción de los mencionados aranceles es el origen de la casi totalidad de los recursos propios del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, constituyendo a su vez, en una cuantía cercana al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%), la fuente de financiamiento de las partidas necesarias para la atención de los gastos de funcionamiento del mismo, tanto en bienes como en servicios.

Que además, con los citados recursos propios el mencionado Organismo debe hacer frente al CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (53%) del financiamiento del Proyecto “ACTUALIZACION Y MODERNIZACION TECNICO-OPERATIVA DEL INV PARA LA EFICIENTIZACION DE SU LABOR FISCALIZADORA Y DE PROMOCION DE LA VITIVINICULTURA NACIONAL”, según Convenio de Préstamo Subsidiario Nº 540 de fecha 9 de diciembre de 2010 suscripto entre esta Cartera de Estado y el citado Instituto Nacional administrados a través del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP) - Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) Nº 1956/OC-AR, el que se encuentra en plena ejecución y cuyo principal beneficiario es precisamente el Sector Vitivinícola, al que se presta el servicio de las determinaciones analíticas que se sufragan con los aranceles que se postula ajustar.

Que con el objeto de continuar apoyando la competitividad del Sector Vitivinícola, es preciso diferir la posibilidad de recuperar la original relación costo/ingreso de las determinaciones analíticas, lo que implica la absorción por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA de un importante porcentaje de los incrementos experimentados por los precios de los principales insumos y las retribuciones del personal, componentes primarios de la ecuación de costos correspondiente.

Que lo expuesto determina la necesidad de ajustar los aranceles vigentes en una medida que, aunque no permita recuperar dicha relación costo/ingreso, al menos posibilite el cumplimiento de los fines y normal prestación de servicios.

Que en consonancia con lo referido y en cumplimiento de lo establecido por el mencionado Decreto Nº 456/00, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha propuesto el régimen de aranceles por los análisis químicos, fisicoquímicos y biológicos y los correspondientes por la prestación de servicios complementarios, en sustitución de los actualmente vigentes por imperio de la Resolución Nº 1.186/11 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 2º del Decreto Nº 456 de fecha 8 de junio de 2000.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse los aranceles a percibir por los análisis químicos, fisicoquímicos y biológicos que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que se establecen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Fíjanse los aranceles a percibir por la prestación de servicios complementarios que realiza el citado Instituto, que se establecen en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — La presente medida entrará en vigencia a partir del quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, quedando derogada desde esa fecha la Resolución Nº 1.186 de fecha 1 de noviembre de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 4º — En el mismo plazo establecido en el artículo precedente el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA deberá adecuar, en cuanto corresponda, las normas reglamentarias dictadas al efecto que resulten comprendidas por la presente resolución.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO I

 

ARANCELES A APLICAR POR EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA POR ANALISIS QUIMICOS, FISICOQUIMICOS Y BIOLOGICOS


Los análisis químicos, fisicoquímicos y biológicos que realice el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con el fin de establecer si los productos examinados corresponden o cumplen con un patrón oficial (Ley General de Vinos Nº 14.878 y sus normas reglamentarias, Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y sus normas reglamentarias, Ley Nº 25.163 y sus normas reglamentarias, Farmacopea Nacional Argentina, Código Alimentario Argentino y similares), si se ajustan a requisitos convenidos (pliegos de condiciones, contratos de concesión, etcétera) o simplemente para establecer composición o propiedades de los mismos, estarán sujetos a los aranceles que se indican a continuación.

En los casos de escalas progresivas, el importe a abonar será el que resulte de la suma del arancel básico más el valor que surja de considerar las cantidades que excedan a la definida para aquél.

Estos análisis comprenderán los ensayos cuali o cuantitativos que, a juicio del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, sean suficientes para conducir a la conclusión técnica correspondiente. Podrán incluirse en ellos las determinaciones que solicite por escrito el interesado, en cuyo caso, además del arancel básico y la progresión que corresponda, abonará los suplementos establecidos o que se convengan si no estuvieran definidos para esas determinaciones adicionales.

Se considerará que el pago de los aranceles por análisis fue realizado en término, cuando los mismos se cancelen dentro de los CINCO (5) días hábiles de efectuada la comunicación fehaciente de que el análisis está realizado o autorizado. Vencido el plazo, deberá, abonar, además, el recargo fijado.

Si luego de vencido el plazo mencionado, transcurrieran otros CINCO (5) días hábiles sin cancelar el total adeudado, el deudor quedará inhabilitado para realizar gestiones ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, sin perjuicio del correspondiente juicio de apremio y la eventual declaración de deudor del fisco.

Los Análisis de Libre Circulación y Tipo Libre Circulación, los Análisis de Aptitud de Exportación y Libre Circulación, así como los Análisis de Trámite, tendrán una validez de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, los que se computarán en días corridos, a partir desde la fecha consignada en el certificado analítico.


1) VINOS Y PRODUCTOS DEFINIDOS EN EL ARTICULO 17 DE LA LEY GENERAL DE VINOS Nº 14.878 Y SU REGLAMENTACION

IMPORTE EN PESOS

1.1.

Vinos.

 

1.1.1.

Arancel básico para los primeros DIEZ MIL LITROS (10.000 I).

42,00

1.1.2.

Valor por cada CINCO MIL LITROS (5.000 I) o fracción siguiente.

5,30

1.2.

Vinagres y Chichas.

 

1.2.1.

Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 I).

42,00

1.2.2.

Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 I) o fracción siguiente.

2,20

1.3.

Vino espumoso, vino gasificado, vinos compuestos y aperitivos.

 

1.3.1.

Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 I).

42,00

1.3.2.

Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 I) o fracción siguiente.

2,20

1.4.

Mosto concentrado y mosto concentrado rectificado.

 

1.4.1.

Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 I).

42,00

1.4.2.

Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 I) o fracción siguiente.

6,50

1.5.

Arropes y caramelo de uva.

 

1.5.1.

Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 I).

42,00

1.5.2.

Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 I) o fracción siguiente.

6,50

1.6.

Jugo de uva y mosto sulfitado.

 

1.6.1.

Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 I).

42,00

1.6.2.

Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 I) o fracción siguiente.

2,20

1.7.

Aguardiente, bebidas alcohólicas destiladas, licores y bebidas espirituosas.

 

1.7.1.

Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 I).

42,00

1.7.2.

Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 I) o fracción siguiente.

6,50

2) ALCOHOLES Y PRODUCTOS DEFINIDOS EN LA LEY NACIONAL DE ALCOHOLES Nº 24.566 Y SU REGLAMENTACION.

 

 

2.1.

Alcoholes, aguardientes y flegmas.

 

2.1.1.

Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 I).

44,00

2.1.2.

Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 I) o fracción siguiente. PESOS CERO COMA DOCE ($ 0,12), debiendo aplicarse la siguiente fórmula: [(VOLUMEN - 2.000)/2.000*0,12] + 44,00 =

 

3) PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO.

 

 

3.1.

Acidos tartárico, metatartárico, cítrico, málico, tánico, ascórbico, sórbico, bitartrato de potasio, ferrocianuro de potasio y sorbatos.

 

3.1.1.

Arancel básico para los primeros MIL KILOGRAMOS (1.000 kg).

32,00

3.1.2.

Valor progresivo por cada MIL KILOGRAMOS (1.000 kg) o fracción siguiente.

8,50

3.2.

Anhídrido sulfuroso y sus sales generadoras (de potasio únicamente) y azufre.

 

3.2.1.

Arancel básico para los primeros MIL KILOGRAMOS (1.000 kg).

32,00

3.2.2.

Valor progresivo por cada MIL KILOGRAMOS (1.000 kg) o fracción siguiente.

3,60

3.3.

Carbón activado.

 

3.3.1.

Arancel básico para los primeros MIL KILOGRAMOS (1.000 kg).

47,50

3.3.2.

Valor progresivo por cada MIL KILOGRAMOS (1.000 kg) o fracción siguiente.

3,50

3.4.

Tierras de uso enológico, coadyuvantes de filtración.

 

3.4.1.

Arancel por cada CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg) o fracción.

32,00

3.5.

Clarificantes de origen orgánico y de síntesis orgánica: gelatina, caseína, caseinatos, ovoalbúmina, ictiocola, polivinil polipirrolidone (PVPP).

 

3.5.1.

Arancel básico para los primeros MIL KILOGRAMOS (1.000 kg).

32,00

3.5.2.

Valor progresivo por cada MIL KILOGRAMOS (1.000 kg).

8,50

3.6.

Preparados enzimáticos, levaduras, bacterias y nutrientes para fermentación.

 

3.6.1.

Arancel por cada VEINTICINCO KILOGRAMOS (25 kg) o fracción.

19,50

3.7.

Detergentes y desinfectantes.

 

3.7.1.

Arancel básico para los primeros DOS MIL KILOGRAMOS O LITROS (2.000 kg o I).

39,50

3.7.2.

Valor progresivo por cada DOS MIL KILOGRAMOS O LITROS (2.000 kg o I) o fracción siguiente.

12,00

3.8.

Resinas epoxídicas y poliester para revestimiento de vasijas y envases vinarios.

 

3.8.1.

Arancel básico para los primeros MIL KILOGRAMOS (1.000 kg).

32,00

3.8.2.

Valor progresivo por cada MIL KILOGRAMOS (1.000 kg) o fracción siguiente.

8,50

3.9.

Otros productos no especificados.

 

3.9.1.

Arancel básico para los primeros MIL KILOGRAMOS O LITROS (1.000 kg o I).

32,00

3.9.2.

Valor progresivo por cada MIL KILOGRAMOS O LITROS (1.000 kg o I) o fracción siguiente.

4,30

3.10.

Inscripción y aprobación de productos de uso enológico para los comprendidos entre los Incisos 3.1. y 3.9. inclusive.

 

3.10.1.

Arancel básico de cada una.

127,00

3.11.

Inscripción y aprobación de envases plásticos reforzados con fibra de vidrio (PRFV).

 

3.11.1.

Arancel básico de cada una.

255,00

3.12.

Inscripción y aprobación de envases plásticos y tapones (plásticos y de corcho, ensayos de aptitud enológica).

 

3.12.1.

Arancel para vinos.

955,00

4) ANALISIS PARTICULARES.

 

 

4.1.

Parcial, por determinación sumaria.

 

4.1.1.

Valor de cada una, salvo las que en el Punto 5 del Anexo I tengan un arancel menor.

21,00

4.2.

Completo (determinaciones de rutina o sumario).

 

4.2.1.

Arancel por cada muestra.

127,00

4.3.

Materia colorante.

 

4.3.1.

Presencia.

59,00

4.3.2.

Identificación.

127,00

4.4.

Aromas.

 

4.4.1.

Aroma de roble.

503,00

4.4.2.

Perfil de aromas [CINCUENTA (50) compuestos].

503,00

4.4.3.

4-etilfenol y guayacol.

216,00

5) OTRAS DETERMINACIONES.

 

 

5.1.

Análisis químicos generales.

 

5.1.1.

Grados Brix.

14,00

5.1.2.

Sacarosa (método enzimático).

50,00

5.1.3.

Glucosa (método enzimático).

50,00

5.1.4.

Fructuosa (método enzimático).

50,00

5.1.5.

Acido D-Málico (método enzimático).

72,00

5.1.6.

Acido L-Málico (método enzimático).

43,00

5.1.7.

Acido D-Láctico (método enzimático).

72,00

5.1.8.

Acido Cítrico (método enzimático).

72,00

5.1.9.

Análisis sensorial (Degustación).

21,50

5.1.10.

Acido Isocítrico (método enzimático).

50,00

5.1.11.

Sorbitol (método enzimático).

72,00

5.1.12.

Acido Málico total [método ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV)].

28,50

5.1.13.

Acido Tartárico [método ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV)].

28,50

5.1.14.

Acido Láctico Total [método ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV)].

28,50

5.1.15.

Acidez a POTENCIAL DE HIDROGENO SIETE COMA CERO (pH 7,0).

14,00

5.1.16.

Cenizas.

21,50

5.1.17.

Alcalinidad de cenizas.

21,50

5.1.18.

Fosfatos.

21,50

5.1.19.

Potencial de Hidrógeno (pH).

14,00

5.1.20.

Hidroxilimetilfurfural.

36,00

5.1.21.

Indice de formol.

14,00

5.1.22.

Pectina.

14,00

5.1.23.

Sodio.

28,50

5.1.24.

Potasio.

28,50

5.1.25.

Magnesio.

28,50

5.1.26.

Calcio (absorción atómica con óxido de nitrógeno).

36,00

5.1.27.

Arsénico (horno de grafito).

50,00

5.1.28.

Mercurio (vapor frío-producción de hidruros).

50,00

5.1.29.

Cadmio (horno de grafito).

50,00

5.1.30.

Plomo (horno de grafito).

50,00

5.1.31.

Hierro (absorción atómica).

28,50

5.1.32.

Cobre (absorción atómica).

28,50

5.1.33.

Cinc (absorción atómica).

28,50

5.1.34.

Estaño (horno de grafito).

43,00

5.1.35.

Perfil de oligosacáridos.

216,00

5.1.36.

Dietilenglicol.

216,00

5.1.37.

Carbamato de etilo.

216,00

5.1.38.

Sorbato y Benzoato en vinos por espectrometría de masa.

216,00

5.1.39.

Resveratrol.

144,00

5.1.40.

d 13 C por espectrometría de masa.

144,00

5.1.41.

Agua por 18 O/16 O por espectrometría de masa.

144,00

5.1.42.

Cromatografía cuantitativa de alcoholes.

216,00

5.1.43.

Fluor por potenciometría.

29,00

5.1.44.

Natamicina

408,00

5.1.45.

Otras

88,00

5.2.

Pesticidas (Residuos).

 

5.2.1.

Para el caso de presentación simultánea de más de DOS (2) muestras de pesticidas por firma, requiriendo las mismas determinaciones.

144,00

5.2.2.

Set de organoclorados Nº 1: Hbc, Lindane, Vinclozolin, Heptachlror, Aldrin, Chlorobemzilate, Dicloran, Penconazol, Diclofluanid, Metolaclor, Hexaconazol, Procimidone, Endosulfan, Clorotalonil.

288,00

5.2.3.

Set de organoclorados Nº 2: Ddt, O,p’ddt, P,p’ddt, O,p’dde, P,p’dde.

288,00

5.2.3.1.

Tetradiphon.

216,00

5.2.3.2.

Dicofol.

216,00

5.2.3.3.

Captaphol.

216,00

5.2.3.4.

Folpet y captan.

216,00

5.2.3.5.

Iprodione.

216,00

5.2.4.

Set de organofosforados: Methamidophos, Ethion, Malathion, Monocrothophos, Dimetoato, Diazinon, Disulfoton, Diclorvos, Phosphamidon, Fenitrothion, Phorate, Ethoprop, Metidathion, Metamidophos, Fenthion, Methylazinphos, Ethylazinphos, Parathion.

288,00

5.2.4.1.

Fosmet.

216,00

5.2.4.2.

Pyrazophos.

216,00


6) ANALISIS, TAREAS Y TRABAJOS NO CONTEMPLADOS.

6.1. Determinaciones o tareas no contempladas a pedido del interesado: El arancel correspondiente a determinaciones que por su naturaleza puedan requerir métodos, instrumental o estudios especiales no contemplados en los puntos anteriores, se arancelarán teniendo en cuenta la cantidad de analistas y días requeridos para cumplir con lo solicitado, el equipamiento utilizado y los insumos, gases, drogas y reactivos necesarios.

6.2. Trabajos de investigación y capacitaciones requeridas al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA: La realización de trabajos, investigaciones, informes y demás labores técnicas, se arancelarán teniendo en cuenta la cantidad de investigadores, analistas o capacitadores y días requeridos para cumplir con lo solicitado, el equipamiento utilizado y los insumos, gases, drogas y reactivos necesarios.

Para ambos incisos, las áreas con competencia específica elaborarán el informe técnico que indique las cantidades específicas de días y personal requerido, como también el detalle del equipamiento e insumos necesarios.

Los valores a considerar para cada uno de los ítems señalados serán determinados en forma previa por Subgerencia de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, quien será el área responsable de elaborar el presupuesto de gastos, aranceles u aforos a percibir.

En los casos en que los trabajos se efectúen fuera del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y se utilicen vehículos oficiales para el traslado del personal, deberá adicionarse en concepto de gastos de movilidad la suma de PESOS UNO ($ 1,00) por cada kilómetro a recorrer ida y vuelta desde la Dependencia del citado Instituto Nacional hasta el punto en que se realice la tarea.

7) NORMAS COMPLEMENTARIAS.

A los efectos de la aplicación de los aranceles correspondientes, los análisis se clasificarán de la siguiente forma:

7.1. Ley General de Vinos Nº 14.878 y su reglamentación:

7.1.1. De Libre Circulación y Tipo Libre Circulación: practicados sobre muestras extraídas o presentadas de acuerdo con las normas legales o reglamentarias correspondientes, destinados a autorizar la circulación de una cantidad definida de producto elaborado en el país o importado.

7.1.2. De Inscripción o Aprobación de Productos: practicados sobre muestras presentadas por los interesados y extraídas sin intervención oficial, requeridos para la inscripción de productos por Organismos Oficiales. Su término de validez será determinado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

7.1.3. De Aptitud Exportación y Libre Circulación: practicados sobre muestras extraídas o presentadas de acuerdo con las normas legales o reglamentarias correspondientes, destinadas a autorizar la circulación y aptitud para la exportación según normas locales y de los países de destino.

7.1.4. De Certificación de Calidad: practicados sobre muestras extraídas oficialmente, destinadas a establecer la calidad de una cantidad determinada de un producto elaborado en el país o importado.

7.1.5. De Trámite: los requeridos para el traslado de productos a otros locales; los que se practiquen antes de autorizar manipulaciones sobre productos que no tengan análisis de origen (destilaciones, mezclas, fermentaciones, pasteurizaciones y demás tratamientos enológicos permitidos) y los que se practiquen después de esas operaciones aun cuando los productos tengan análisis de origen y no les corresponda análisis de Libre Circulación; los efectuados para la reposición de boletas de Libre Circulación; los destinados a identificar productos eximidos para la exención de derechos aduaneros y los practicados a pedido de los interesados en los términos del Artículo 26 de la Ley General de Vinos Nº 14.878.

7.1.6. Control: muestras extraídas con intervención oficial y destinadas a comprobar la correspondiente calidad y aptitud para el consumo de los productos sujetos a inspección, dispuestos por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA o solicitados por Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales.

7.1.7. Para Particulares: solicitados por el interesado para su uso privado y practicados sobre muestras presentadas por el mismo.

7.1.8. De Contraverificación: solicitados por el interesado cuando no esté conforme con el primer análisis.

7.1.9. Los análisis de Libre Circulación o Tipo Libre Circulación pagarán el arancel que corresponda en relación con la cantidad de mercadería cuya circulación cubre, salvo cuando por los resultados del análisis no corresponda autorizar la Libre Circulación, en cuyo caso abonará un arancel igual al arancel básico. En los certificados se dejará constancia del tiempo de validez cuando el mismo esté determinado.

7.1.10. Los análisis que se realicen en sustitución de los que hubieran caducado abonarán el arancel básico que les corresponda.

7.1.11. Los análisis de Aptitud Exportación y/o Libre Circulación, que comprenden las determinaciones que integran el Certificado de Análisis básico, abonarán el arancel por volumen establecido en el Punto 1 del presente Anexo.

Las determinaciones adicionales solicitadas por el interesado o exigidas por el país de destino abonarán el arancel establecido para cada determinación adicional, según el Inciso 4.1. del Punto 4 del presente Anexo I, salvo aquellos que requieran metodologías especiales, que se arancelarán según lo indicado en el Punto 5.

7.1.12. Los análisis de Certificación de Calidad abonarán un arancel igual al básico que les corresponda.

7.1.13. Los análisis de Trámite abonarán un arancel igual al básico.

7.1.14. Los análisis de Control serán libres de arancel, salvo en los casos siguientes:

a) Cuando se realicen sobre productos hallados en infracción o que revelen una infracción a las disposiciones de la Ley General de Vinos Nº 14.878 y sus normas reglamentarias, caso en que abonarán un arancel igual al básico.

b) Cuando se realicen sobre productos hallados en infracción a las disposiciones de la presente resolución, caso en que abonarán un arancel igual al básico si les correspondiera encontrarse amparados por un análisis de Trámite y el arancel que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el Punto 1 del presente Anexo, en función del monto de la partida, si su circulación debió efectuarse con análisis de Libre Circulación.

7.1.15. Los análisis para particulares abonarán un arancel igual a TRES (3) veces el básico que les corresponda. En estos casos se hará constar que el análisis ha sido realizado sobre muestras extraídas sin intervención oficial.

7.1.16. Los análisis de contraverificación abonarán un arancel igual a DOS (2) veces el básico, en caso de que su resultado confirme el primero. Estarán liberados de dicho arancel si por su resultado se levantara la observación que mereció el análisis original.

7.1.17. Los productos que intervengan en una elaboración o aquellos cuya circulación esté condicionada a la realización de una operación autorizada o a las reglamentaciones vigentes, pagarán como Análisis de Trámite un arancel igual al básico correspondiente. El producto terminado abonará la tarifa que corresponda al monto de la partida.

7.2. Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y su reglamentación:

7.2.1. Libre Circulación: destinado para amparar en su circulación en el mercado interno, una cantidad definida de alcohol etílico, aguardiente natural, flegma o productos vitivinícolas trasladados entre destilerías.

7.2.2. Libre Circulación Tipo: destinado para amparar en su circulación en el mercado interno, un volumen determinado de metanol, la que es limitada entre inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (fabricantes, fraccionadores y/o comerciantes, manipuladores de alcohol metílico y plantas de almacenaje).

7.2.3. Aptitud Exportación: destinado para amparar una cantidad definida de alcohol etílico, aguardiente natural, flegma o metanol para ser exportados.

7.2.4. Aptitud Importación: destinado para amparar una cantidad definida de alcohol etílico, aguardiente natural, flegma o metanol para ser importados.

7.2.5. Certificación Origen Alcohol: destinado para amparar una cantidad definida de alcohol etílico, aguardiente natural, flegma, producidos a partir de una determinada materia prima certificada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

7.2.6. Para Particulares: solicitado por el interesado para su uso privado, sobre muestras no oficiales.

7.2.7. De Control: practicado sobre muestras extraídas oficialmente por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

7.2.8. De Contraverificación: solicitado por el interesado cuando no esté conforme con el resultado del análisis primario.

7.2.9. Los análisis de contraverificación abonarán el arancel establecido precedentemente, en caso que su resultado confirme el primero. Estarán liberados de dicho arancel si por su resultado se levantara la observación que mereció el análisis original.

7.2.10. Los análisis de control serán liberados del arancelamiento, salvo cuando se realicen sobre alcoholes hallados en infracción o que revelen una infracción a la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y sus normas reglamentarias, que abonarán el arancel establecido precedentemente.

7.2.11. Los análisis para particulares abonarán un arancel igual a TRES (3) veces el básico que les corresponda. En estos casos se hará constar que el análisis ha sido realizado sobre muestras extraídas sin intervención oficial.

7.2.12. Habilitación: la habilitación de los análisis del alcohol etílico, metanol, aguardiente natural o flegma, se hará efectiva una vez que el interesado abone el arancel analítico.

Queda facultado el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA para convenir aranceles o realizar convenios con otras reparticiones del Estado Nacional, Gobiernos Provinciales, Municipios y Entes Privados para trabajos especiales.

Las Delegaciones o Subdelegaciones del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que autoricen Declaraciones Juradas y que razones operativas se lo permitan, podrán requerir el pago de los aranceles correspondientes a las mismas al momento de su presentación, previo a darle curso para su trámite.

ANEXO II

 

ARANCELES A APLICAR POR EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA SEGUN EL TIPO DE SERVICIO O PRESTACION SOLICITADA


Los servicios o prestaciones solicitados al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, según el detalle que a continuación se indica, estarán sujetos a los siguientes aranceles.

Se considerará que el pago de los aranceles fue realizado en término, cuando los mismos se cancelen dentro de los CINCO (5) días hábiles de efectuada la notificación fehaciente. Vencido el plazo, deberá abonar, además, el recargo fijado.

Si luego de vencido el plazo mencionado, transcurrieran otros CINCO (5) días hábiles sin cancelar el total de lo adeudado, el deudor quedará inhabilitado para gestiones ante el citado Instituto Nacional, sin perjuicio del correspondiente juicio de apremio y la eventual declaración de deudor del fisco.

1) COPIAS CERTIFICADAS O DUPLICADOS POR EXTRAVIO U OTRO MOTIVO DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION REQUERIDA AL ORGANISMO.

1.1. Certificados de inscripción otorgados por el Organismo.

1.2. Certificado del Registro de Comunicación de Profesional o Técnico Responsable del Establecimiento.

1.3. Cédulas de Viñedo.

1.4. Declaraciones Juradas.

ARANCEL: PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35.-). Cuando la solicitud supere la cantidad de DIEZ (10) hojas, deberá abonar la suma de PESOS UNO CON VEINTE CENTAVOS ($ 1,20) por cada hoja adicional.

2) INSPECCIONES REQUERIDAS AL ORGANISMO.

2.1. Control de elaboraciones especiales (vino para cocinar, maceración prolongada, etcétera).

2.2. Control de reingreso de cualquier producto disponible o intervenido.

2.3. Control de traslado o despacho de productos.

2.4. Control de trasvase de productos.

2.5. Verificación de planos y planillas de capacidad real de vasijas que respondan a modificaciones del establecimiento.

2.6. Control de tratamientos especiales de envases, vasijas o recipientes (ejemplo: tratamiento de botellas con productos químicos para dar aspecto esmerilado), franqueo de revoques con utilización de productos cuya tenencia en bodega no esté permitida (ejemplo: ácido sulfúrico), revestimiento con poliéster reforzado con fibra de vidrio (Resolución Nº 485 de fecha 7 de marzo de 1986 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito de la ex-SECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA), etcétera.

2.7. Control de descorche, vuelco de productos a otros envases.

2.8. Control de importación o exportación de productos.

2.9. Control de tratamiento.

2.10. Control de mezcla o cortes de productos.

2.11. Control de reacondicionamiento para la circulación de productos fraccionados e intervenidos (estampado de nuevos análisis en marbetes, etcétera).

2.12. Control de derrame de productos vitivinícolas.

2.13. Muestras de productos de uso enológico.

2.14. Descube de vinos intervenidos.

ARANCEL: PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45.-) por día laborable, por inspector, hasta CINCO (5) días laborables. Cuando el servicio requerido supere los CINCO (5) días laborables, se cobrará la suma de PESOS CINCUENTA Y UNO ($ 51.-) por día adicional y por inspector, mientras dure el control solicitado.

En todos los casos de inspecciones requeridas al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, si el establecimiento o el lugar donde se realizará la tarea se encontrara a más de CINCUENTA KILOMETROS (50 km), el solicitante deberá abonar los siguientes gastos:

a) Gastos en concepto de traslado del personal de inspección (viáticos).

b) Gastos en concepto de combustible, por un importe de PESOS UNO ($ 1.-) por cada kilómetro a recorrer desde la Dependencia actuante hasta el punto en que se realice la tarea y el posterior regreso a la misma.

3) CUBICACIONES OFICIALES.

3.1. Por cubicaciones requeridas al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, deberán abonar el siguiente importe.

ARANCEL: PESOS CIEN ($ 100.-). Este arancel se aplicará a cada una de las unidades que resulten cubicadas, aunque pertenezca a un mismo documento administrativo.

Si el establecimiento donde se realizará la tarea, se encontrara a más de TREINTA KILOMETROS (30 km), el solicitante deberá abonar los gastos en concepto de combustible, por un importe de PESOS UNO ($ 1.-) por cada kilómetro a recorrer desde la Dependencia actuante hasta el punto en que se realice la tarea y el posterior regreso a la misma.

3.2. Cédula de Identificación de Unidad de Transporte y Cubicación de Contenedores Tanques (Resolución Nº C.2 de fecha 13 de febrero de 2012 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA).

ARANCEL: PESOS SIETE ($ 7.-).

4) INVENTARIOS SOLICITADOS POR EL INTERESADO.

ARANCEL: PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($ 144.-).

5) DERRAMES Y TRASVASES EN RUTA.

Por la verificación de derrames en ruta por accidente del vehículo de transporte o trasvases a otros vehículos en caso de rotura del mismo.

ARANCEL: PESOS CINCUENTA Y OCHO ($ 58.-), más los gastos en concepto de combustible, por un importe de PESOS UNO ($ 1.-) por cada kilómetro a recorrer desde la Dependencia actuante hasta el punto en que se realice la tarea y el posterior regreso a la misma.

6) VIÑEDOS.

6.1. Por verificaciones solicitadas por el interesado.

6.1.1. Verificaciones de hasta CINCO HECTAREAS (5 ha).

ARANCEL: PESOS SESENTA Y NUEVE ($ 69.-).

6.1.2. Verificaciones mayores a CINCO HECTAREAS (5 ha) y hasta VEINTE HECTAREAS (20 ha).

ARANCEL: PESOS CIENTO CUATRO ($ 104.-).

6.1.3. Verificaciones mayores a VEINTE HECTAREAS (20 ha) y hasta CINCUENTA HECTAREAS (50 ha).

ARANCEL: PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-).

6.1.4. Verificaciones mayores a CINCUENTA HECTARES (50 ha).

ARANCEL: PESOS DOSCIENTOS DIECINUEVE ($ 219.-).

6.2. Por unificación y modificación de viñedos.

ARANCEL: PESOS CUARENTA Y SEIS ($ 46.-).

7) CERTIFICACIONES REQUERIDAS AL ORGANISMO.

7.1. Certificaciones generales requeridas al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

ARANCEL: PESOS ONCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 11,50).

7.2. Certificaciones requeridas en concepto de verificaciones de exportaciones.

ARANCEL: PESOS CUARENTA Y TRES ($ 43.-), por cada presentación que contenga de UNA (1) a TREINTA (30) exportaciones a certificar. Si la presentación supera dicho número, deberá pagar PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1,50), por cada renglón.

8) PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS.

8.1. Por Declaraciones Juradas presentadas por los responsables “Fuera de Término”, en forma espontánea.

ARANCEL: PESOS QUINCE ($ 15.-).

8.2. Por presentaciones de Declaraciones Juradas “Rectificativas”, presentadas por los responsables en forma espontánea -incluye las correspondientes a anulaciones (Ejemplo: Anulación de la Solicitud de Traslado).

ARANCEL: PESOS CINCUENTA Y SIETE ($ 57.-).

8.3. Por presentaciones de Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva (CIU) “Rectificativa”, presentada por los responsables en forma espontánea.

ARANCEL: PESOS QUINCE ($ 15.-) por cada una.

En los casos que la entidad del error se repita en varias Declaraciones Juradas —error netamente formal que no afecta las registraciones en los Libros Oficiales, no modificando kilogramos, variedades o tenor azucarino— se computará un solo valor de arancel de PESOS QUINCE ($ 15.-).

9) PRESENTACION ESPONTANEA DE CUALQUIER OTRA DOCUMENTACION OFICIAL FUERA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS.

ARANCEL: PESOS TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 34,50).

10) LIBROS OFICIALES.

ARANCEL: SIN CARGO.

Por error, omisión, enmienda, raspadura, contra asiento, vuelco de análisis, etcétera, que se produzca en Libros Oficiales y que fuera comunicado al Organismo por los inscriptos en forma espontánea mediante nota, quedando su aprobación sujeta a los controles que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA establezca en cada caso.

11) FORMULARIOS DE USO OFICIAL, REQUERIDOS POR LOS INSCRIPTOS PARA SER PRESENTADOS AL ORGANISMO.

11.1. Formularios pre-numerados, el juego.

ARANCEL: PESOS UNO CON SETENTA CENTAVOS ($ 1,70).

11.2. Formularios pre-impresos, cada uno.

ARANCEL: PESOS CERO COMA SESENTA ($ 0,60).

12) GASTOS DE ENVIO DE MUESTRAS A OTRAS DEPENDENCIAS, POR SOLICITUDES DE CAMBIO DE JURISDICCION REQUERIDAS AL ORGANISMO, PARA REALIZAR ANALISIS DE CONTRAVERIFICACION.

12.1. Envíos de hasta CIEN KILOMETROS (100 km).

ARANCEL: SIN CARGO.

12.2. Envíos de más de CIEN KILOMETROS (100 km) y hasta TRESCIENTOS KILOMETROS (300 km).

ARANCEL: PESOS CINCUENTA ($ 50.-).

12.3. Envíos de más de TRESCIENTOS KILOMETROS (300 km) y hasta OCHOCIENTOS KILOMETROS (800 km).

ARANCEL: PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75.-).

12.4. Envíos de más de OCHOCIENTOS KILOMETROS (800 km) y hasta MIL DOSCIENTOS KILOMETROS (1.200 km).

ARANCEL: PESOS CIEN ($ 100.-).

12.5. Envíos de más de MIL DOSCIENTOS KILOMETROS (1.200 km).

ARANCEL: PESOS CIENTO VEINTICINCO ($ 125.-).

13) VARIOS.

13.1. Verificación de antecedentes (CIU, MV, Libros Oficiales, etcétera) para la emisión de certificados específicos que requieran de datos incluidos en la documentación citada.

ARANCEL: PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45.-).

13.2. Solicitud de habilitación de Libros Oficiales de Movimientos de Productos fiscalizados por la Ley General de Vinos Nº 14.878.

ARANCEL: SIN CARGO.

13.3. Solicitud de desarchivo de documentación.

ARANCEL: PESOS DIEZ ($ 10.-), por cada trámite.

13.4. Solicitud por parte de viñedos para registrarse y hacer uso de una Indicación Geográfica (IG) o de una Denominación de Origen Controlada (DOC).

ARANCEL: PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-).

13.5. Solicitud por parte de bodegas u otros establecimientos inscriptos en el Organismo para registrarse y hacer uso de una Indicación Geográfica (IG) o de una Denominación de Origen Controlada (DOC).

ARANCEL: PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 288.-).

13.6. Pago por presentaciones Fuera de Término e Inhabilitaciones.

13.6.1. Fuera de Término: cualquiera sea el motivo u origen del monto adeudado y verificado que el pago se efectúa fuera de los plazos establecidos, el deudor deberá abonar, además, el arancel fijado en el presente. Dicha cancelación deberá verificarse en el mismo momento u oportunidad de cancelar la totalidad de las obligaciones pendientes. Este arancel se aplica indistintamente a los aranceles fijados en el Anexo I como en el presente.

ARANCEL: PESOS VEINTITRES ($ 23.-), por cada situación donde se verifique el pago fuera de los plazos establecidos.

13.6.2. Levantamiento de Inhabilitaciones: cuando se solicite el levantamiento de una inhabilitación, deberá abonarse el arancel establecido por el presente apartado, sin perjuicio de la cancelación de la totalidad de las obligaciones pendientes. Este arancel se aplica indistintamente a los aranceles fijados en el Anexo I como el presente.

ARANCEL: PESOS CIENTO QUINCE ($ 115.-).

13.7. Análisis Preferenciales. Resolución Nº C.25 de fecha 26 de agosto de 2003 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

ARANCEL: PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75.-).

13.8. Copias de Certificados Analíticos.

13.8.1. Valor por cada una de las copias.

ARANCEL: PESOS CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($ 5,30).

13.8.2. Pedidos adicionales, posteriores a la solicitud inicial.

ARANCEL: PESOS DIEZ CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 10,50).

13.9. Certificación de firmas.

ARANCEL: PESOS TRES CON SESENTA CENTAVOS ($ 3,60) por cada una de las certificaciones.

13.10. Modificación por cambio de firma, rótulo, etcétera.

ARANCEL: PESOS SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 7,20) por cada una de las modificaciones.

13.11. Aranceles por Calibraciones.

13.11.1. Alcohómetros: PESOS CIENTO QUINCE ($ 115.-).

13.11.2. Termómetros: PESOS CINCUENTA Y SIETE ($ 57.-).

13.11.3. Refractómetros: PESOS CIENTO QUINCE ($ 115.-).

13.12. Cobro de Aranceles por Primera Destilación.

13.12.1. Alcohol de Origen de Caña de Azúcar.

ARANCEL: CUARENTA Y CINCO DIEZMILESIMAS DE PESO ($ 0,0045).

13.12.2. Alcohol de Origen de Cereales.

ARANCEL: SESENTA Y CINCO DIEZMILESIMAS DE PESO ($ 0,0065).

13.12.3. Alcohol de Origen Vínico.

ARANCEL: NOVENTA DIEZMILESIMAS DE PESO ($ 0,0090).

13.12.4. Alcohol de Otros Orígenes.

ARANCEL: SESENTA Y CINCO DIEZMILESIMAS DE PESO ($ 0,0065).

14) SOLICITUDES DE MEDIDAS DE EXCEPCION.

14.1. Solicitudes de medidas de excepción a las disposiciones de la Ley General de Vinos Nº 14.878 y sus normas reglamentarias.

ARANCEL: PESOS CINCUENTA Y OCHO ($ 58.-).

14.2. Solicitudes de medidas de excepción a las disposiciones de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y sus normas reglamentarias.

ARANCEL: PESOS CIENTO QUINCE ($ 115.-).

15) PEDIDO DE AUTORIZACIONES ESPECIALES.

15.1. Tener en depósito, dentro de los establecimientos inscriptos, productos ajenos a la industria vitivinícola, como sidra, pulpa de frutas, aceitunas, aceites, etcétera.

ARANCEL: PESOS SETENTA Y TRES ($ 73.-) hasta TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. Vencido el plazo, se deberá solicitar una nueva autorización.

15.2. Tener en depósito, en local separado dentro de bodega y/o planta de fraccionamiento, productos vitivinícolas envasados en otros fraccionadores.

ARANCEL: PESOS CUARENTA Y CUATRO ($ 44.-).

15.3. Autorizaciones requeridas al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA solicitando cambio de destino de productos calificados como “adulterados, manipulados, aguados o en infracción” conforme la Ley General de Vinos Nº 14.878 y su reglamentación, y que estuvieren decomisados o que fueren pasibles de tales calificaciones.

ARANCEL: Deberán depositar en la cuenta del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el importe correspondiente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total del monto neto de la operación, previo a la solicitud de aprobación, de acuerdo a lo normado por la Resolución Nº C.36 de fecha 26 de noviembre de 2010 del citado Instituto Nacional.

15.4. Autorizaciones requeridas al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA solicitando cambio de destino de productos hallados en infracción de acuerdo a lo normado mediante la Resolución Nº C.23 de fecha 29 de mayo de 2012 del citado Instituto Nacional.

ARANCEL: PESOS OCHENTA Y CINCO ($ 85.-).

En el caso de requerir autorizaciones de acuerdo al inciso f) del Punto 1º de la precitada Resolución Nº C.23/12 -Otros Destinos de Productos en Infracción, y en tanto el destino aprobado implique una retribución económica para el infractor, éste deberá abonar por cada litro de alcohol o metanol decomisado, el importe equivalente a TRES (3) veces el valor del litro de alcohol o metanol —al momento de requerir la autorización— establecido para el cálculo de las multas previstas en la reglamentación de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566.

En todos los casos de inspecciones requeridas al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, si el establecimiento donde se realizará la tarea se encontrara a más de CINCUENTA KILOMETROS (50 km), el solicitante deberá tomar a su cargo los siguientes gastos:

a) Gastos en concepto de traslado del personal de inspección (viáticos, combustible, peajes y mantenimiento del vehículo).

b) Gastos en concepto de decomiso, involucrando ello, entre otros: depósito, cuidado, etcétera.

16) OTROS NO CONTEMPLADOS EXPRESAMENTE.

Por la prestación de servicios no contemplados expresamente, su arancelamiento se establecerá previo informe técnico del área con competencia específica en la prestación requerida.

Dicho informe deberá detallar todos los elementos necesarios a los fines de que Gerencia de Fiscalización —en los casos de las Delegaciones— y Subgerencia de Administración —en Sede Central—, ambas del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, determinen el presupuesto que permita arancelar la prestación.

17) OTROS ARANCELES:

17.1. Anuario Estadístico Vitivinícola. CD-Rom.

ARANCEL: PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45.-).

17.2. Exportación Productos Vitivinícolas. CD-Rom.

ARANCEL: PESOS TREINTA ($ 30.-).

17.3. Importación Productos Vitivinícolas. CD-Rom.

ARANCEL: PESOS TRECE ($ 13.-).

17.4. Fotocopias, importe por hoja.

ARANCEL: PESOS TREINTA CENTAVOS ($ 0,30).

17.5. Resoluciones Técnicas, cada una.

ARANCEL: PESOS SEIS ($ 6.-).

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-1153-2013-MAGP Relaciona Aranceles a percibir por los análisis químicos, fisicoquímicos y biológicos que realiza el INV