Resolución 713-2012
Fíjase cupo de exportación para determinadas especies.
Bs. As., 5/10/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0296629/2009 del Registro del ex - MINISTERIO DE
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.074 de fecha 14 de julio de 2011, se estableció que la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, fije los cupos de exportación para las especies ícticas
fluviales que se mencionan en el Anexo del referido decreto, cualquiera sea su
forma de preparación y/o presentación, de acuerdo a su rendimiento pesquero
potencial.
Que mediante las Resoluciones Nros. 2 de fecha 3 de enero de 2007, 365 de fecha
31 de mayo de 2007, 399 de fecha 8 de junio de 2007, 347 de fecha 1 de
noviembre de 2007, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; 66
de fecha 28 de diciembre de 2007, 368 de fecha 20 de octubre de 2008, ambas de
la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; 578 de fecha 26 de agosto de 2009 de la
citada ex - Secretaría del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION; 83 de fecha 2 de
marzo de 2010, 308 de fecha 25 de junio de 2010 y 581 de fecha 9 de septiembre
de 2011, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se han establecido diversas
medidas de manejo y preservación, relacionadas con las exportaciones de pescado
de río de la Cuenca Párano-Platense hasta el Río de la Plata.
Que en virtud del Artículo 2º del citado Decreto Nº 1.074/11, se estableció que
la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, evaluará
periódicamente el estado de los recursos involucrados y recomendará la
extensión de los cupos de exportación a otorgar, a fin de proveer la
preservación del estado del recurso.
Que en ese sentido, la aludida Subsecretaría evaluó la pesquería de la “baja
cuenca” del Río Paraná, en forma conjunta con las provincias integrantes de la
COMISION DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO
(CPCyA) conforme se desprende del Acta de Reunión de dicha Comisión de fechas
29 y 30 de marzo de 2012, agregada a fojas 322/331.
Que a los efectos de contar con una imagen global del estado de los recursos y
sus respectivas pesquerías, a nivel cuenca se están ejecutando en los tramos
limítrofes de los ríos Uruguay, Paraná, Paraguay y Río de la Plata proyectos de
evaluación e investigación de índole pesquero en conjunto con los países
vecinos.
Que la información considerada surge de los proyectos mencionados y en
particular de VEINTITRES (23) campañas de evaluaciones del recurso pesquero en
la “baja cuenca”, efectuadas durante el período que se extiende desde fines del
año 2005 hasta el año 2011.
Que en dichas campañas participaron junto al equipo técnico de la Dirección de
Pesca Continental de la Dirección Nacional de Planificación Pesquera de la
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, equipos de
investigadores y técnicos de las Provincias de ENTRE RIOS, SANTA FE y BUENOS
AIRES.
Que entre las conclusiones alcanzadas se coincidió en que la situación del recurso
sábalo (Prochilodus platensis) continuó mejorando en cuanto a abundancia y
tallas medias y que además ha sido acompañada por una situación hidrológica
favorable para la reproducción y reclutamiento de la especie.
Que de acuerdo al informe técnico efectuado por el equipo técnico de la
Dirección de Pesca Continental de la Dirección Nacional de Planificación
Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
corresponde fijar un cupo de exportación para las especies fluviales atendiendo
un criterio adaptativo y precautorio a los efectos de minimizar la posibilidad
de una eventual reducción del stock reproductivo.
Que teniendo en cuenta la calidad de la información disponible, tanto biológica
como estadísticamente, respecto de las especies de surubí (Pseudoplatystoma
spp.), deviene necesario desalentar su exportación, hasta tanto los estudios
arrojen resultados que sugieran lo contrario.
Que por ello, la totalidad de los representantes provinciales participantes de
la reunión de la COMISION DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA del CONSEJO
FEDERAL AGROPECUARIO (CPCyA), de los días 29 y 30 de marzo de 2012, han
coincidido que el cupo de exportación para esta especie debe ser nulo.
Que como consecuencia de la actividad pesquera dirigida al recurso sábalo
(Prochilodus platensis) se concretan capturas incidentales de otras especies
convivientes, tal es el caso de la tararira (Hoplias malabaricus spp.) y la
boga (Leporinus spp.)
Que desde un punto de vista técnico resulta tolerable una captura incidental
que no supere el DIEZ POR CIENTO (10%) del total capturado de la especie
blanco.
Que las especies de surubí (Pseudoplatystoma spp.) no forman parte de la
mencionada captura incidental resultante de aquella dirigida a la especie
sábalo.
Que se han autorizado exportaciones de las mencionadas especies convivientes
con la especie sábalo (Prochilodus platensis) mediante la citada Resolución Nº
368/08, y la aludida Resolución Nº 578/09, como así también mediante las
Resoluciones Nros. 960 de fecha 14 de diciembre de 2010 y 581 de fecha 9 de
septiembre de 2011, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y con el mismo criterio la
COMISION DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO
(CPCyA), según lo establecido en el Acta de Reunión de los días 29 y 30 de
marzo de 2012, aceptó otorgar un cupo para poder exportar las capturas
incidentales de las especies “ut supra” referidas.
Que la aludida Comisión considera que se está actuando sobre una base
científica y técnica ajustada para preservar el recurso, asegurando su
sustentabilidad y la continuidad de la actividad pesquera; correspondiendo
mantener el sentido precautorio que fuera adoptado para la determinación de
cupos de exportación.
Que atendiendo a motivos socio-económicos de suma importancia para la
administración provincial y sin comprometer los recursos pesqueros,
oportunamente se efectuó una asignación anticipada del cupo de exportación de
las especies sábalo (Prochilodus platensis), boga (Leporinus spp.) y tararira
(Hoplias malabaricus spp.) a los establecimientos procesadores de pescado de
río, radicados en las Provincias de ENTRE RIOS, SANTA FE y BUENOS AIRES,
conforme surge del Informe de la Dirección de Pesca Continental, de fecha 10 de
septiembre de 2012, el que obra glosado a fojas 359/361 de las actuaciones
mencionadas en el Visto, la que debe ser descontada del cupo que se establezca
en la presente medida.
Que atendiendo la dinámica del sector, es necesario ordenar y propiciar
mecanismos ágiles para las asignaciones de cupos de exportación conforme la
disponibilidad del recurso a fin de no generar restricciones que alteren el
funcionamiento del mercado en perjuicio de ningún eslabón de la cadena.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades emergentes
del Decreto Nº 1.074 de fecha 14 de julio de 2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase hasta el 31 de diciembre de 2012 un cupo de
exportación para cada una de las especies que se mencionan en el Anexo que
integra el presente acto, según las toneladas allí establecidas.
Art. 2º — El anticipo del cupo de exportación de las especies sábalo
(Prochilodus platensis), boga (Leporinus spp.) y tararira (Hoplias malabaricus
spp.), percibido por los establecimientos procesadores de pescado de río
radicados en las Provincias de ENTRE RIOS, SANTA FE y BUENOS AIRES, deberá
computarse como parte integrante del cupo total asignado en la presente medida.
Art. 3º — Establécese el DIEZ POR CIENTO (10%) del cupo de exportación
establecido en el Artículo 1º de la presente resolución a los establecimientos
procesadores de pescado de río radicados en la Provincia de BUENOS AIRES.
Art. 4º — Establécese el CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) del cupo de
exportación establecido en el Artículo 1º de la presente resolución a los
establecimientos procesadores de pescado de río radicados en la Provincia de
SANTA FE.
Art. 5º — Establécese el CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48%) del cupo de
exportación establecido en el Artículo 1º de la presente resolución a los
establecimientos procesadores de pescado de río radicados en la Provincia de
ENTRE RIOS.
Art. 6º — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, realizará las asignaciones parciales de
acuerdo a los cupos establecidos en los Artículos 3º, 4º y 5º de la presente
resolución.
Art. 7º — El cupo de exportación fijado por el Artículo 1º de la
presente medida corresponde a pescado entero y fileteado, fresco, refrigerado o
congelado; comprendido en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR (N.C.M.) según se detalla en el Anexo de la presente resolución.
Art. 8º — Instrúyase a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA para que en el término de CIENTO OCHENTA (180) días eleve a
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, un informe fundado que defina los criterios de asignación
para la distribución de los referidos cupos, a los efectos de elaborar un
Régimen de Asignación de Cupos de Exportación para los establecimientos
procesadores de pescado de río radicados en las Provincias del litoral en la
Cuenca Párano-Platense.
Art. 9º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO
Posición
|
Especie
|
Cupo en TONELADAS
|
0302.69.41
0303.79.51
|
sábalo (Prochilodus
platensis)
|
QUINCE MIL QUINIENTAS
(15.500) en conjunto de todos los productos
|
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|
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0302.69.45
0303.79.55
|
boga (Leporinus spp.)
|
UN MIL (1.000) en
conjunto
|
|
|
|
0302.69.44
0303.79.54
|
Tararira (Hoplias
malabaricus spp.)
|
UN MIL QUINIENTAS
(1.500) en conjunto
|
|
|
|
0302.69.43
0303.79.53
|
surubí
(Pseudoplatystoma spp.)
|
CERO (0) en conjunto
|
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