Resolución General 3391
Resolución General 3391
Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.716.
Norma complementaria.
Bs. As., 2/10/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-72-2012 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.716 dispuso que este Organismo establecerá los
valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de
las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los
cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del
interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en
materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales
para mercaderías idénticas o similares.
Que el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables
de Biocombustibles en el territorio de la República Argentina permitió el
desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, de las economías regionales y
la instalación de nuevas plantas elaboradoras de este combustible.
Que la Resolución Conjunta Nº 438, Nº 269 y Nº 1.001 de los Ministerios de
Economía y Finanzas Públicas, de Industria y de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, respectivamente, del 7 de agosto de 2012, creó
—entre otras disposiciones— la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de
Monitoreo.
Que la citada Unidad tiene entre sus facultades la de determinar los
lineamientos a partir de los cuales esta Administración Federal fijará los
valores de referencia que determinen la base imponible para el pago de los
tributos que gravaren la exportación de biodiesel incluido en la Posición
Arancelaria N.C.M. 3826.00.00.
Que en ese marco se ha realizado el estudio de valor de la mercadería
referenciada.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y
las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y
Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los valores referenciales que constan en los
Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino
de las mercaderías”.
Art. 2º — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta
resolución general.
Art. 3º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes
serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de
exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil
administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1º)
LISTADO DE MERCADERIAS
CON VALOR REFERENCIAL
POSICION ARANCELARIA
NCM
|
DESCRIPCION DE LA
MERCADERIA
|
VALOR FOB U$S
|
UNIDAD
|
GRUPOS DE DESTINO
|
3826.00.00
|
Biodiesel.
|
1,20
|
kilogramo
|
GR7, GR11
|
ANEXO II
(Artículo 1º)
PAISES
DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS
GRUPO
7
202 BOLIVIA
221
PARAGUAY
203 BRASIL
222 PERU
205 COLOMBIA
225 URUGUAY
208 CHILE
226 VENEZUELA
GRUPO
11
438 ALEMANIA
413 GRECIA
406 BELGICA
417 ITALIA
410 ESPAÑA
423
PAISES BAJOS
412 FRANCIA
425
PORTUGAL
|