Resolución 35-2012
Establécense los aranceles correspondientes a la aplicación de los Regímenes de
Importación Temporaria y Draw Back.
Bs. As., 5/10/2012
VISTO la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL Nº 2, de fecha 29 de septiembre de 2009, el Decreto 1.330/04, de
fecha 30 de septiembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha Resolución se establecieron los aranceles a percibir en concepto
de servicios de evaluación, dictamen o análisis que se encomienden al Instituto
en virtud de la aplicación de las normas administrativas emitidas por el Estado
Nacional, en relación con los Regímenes de Importación Temporaria y Draw-Back.
Que, en virtud del tiempo transcurrido, corresponde adecuar los aranceles a
percibir por estos conceptos.
Que dicha modificación se hace necesaria en la actualidad por cuanto los
aranceles percibidos por el INTI constituyen una fuente de recursos genuinos,
imprescindibles para su correcto funcionamiento.
Que la Gerencia General, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas y
la Gerencia de Asuntos Legales han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 4°, Inciso f) del Decreto-Ley Nº 17.138/1957 (ratificado por Ley Nº
14.467), Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Los servicios de evaluación, dictamen o análisis que se
encomienden al Instituto en virtud de la aplicación de las normas dictadas por
el Estado Nacional con relación a los Regímenes de Importación Temporaria y
Draw-Back estarán sujetos al pago de los aranceles que se detallan en el
Artículo 2°.
Art. 2° — El pago de los aranceles correspondientes a la aplicación de
los Regímenes de Importación Temporaria y Draw-Back, deberá efectivizarse
previamente al ingreso del trámite al Instituto para realizar el dictamen o
informe, conforme a la escala que como ANEXO 1 forma parte integrante de la
presente Resolución.
Art. 3° — En los casos en que el solicitante revista la calidad de PyME
en los términos del Artículo 1° de la Resolución Nº 21/10 de la Secretaría de
la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
el pago de los aranceles correspondientes a la aplicación de los Regímenes de
Importación Temporaria y Draw-Back, deberá efectivizarse previamente al ingreso
del trámite al Instituto para realizar el dictamen o informe, conforme a la
escala que como ANEXO 2 forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 4° — Cuando la presentación efectuada ante el INTI responda al
esquema multiinsumo - multiproducto, el cálculo del arancel será el resultado
de multiplicar el número más bajo de la cantidad de insumos o productos
presentados, por el arancel establecido en el Artículo 2° o 3°, según
corresponda.
Art. 5° — Los informes aprobados por el INTI, para los casos mencionados
en los artículos anteriores, serán revalidados por este Instituto cada 2 años,
tomando como base la fecha de emisión del mismo.
El costo del mismo será el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del arancel vigente al
momento de su presentación.
Art. 6° — El servicio de elaboración del Informe Técnico Preliminar
encomendado al I.N.T.I. en virtud del Artículo 12° de la Resolución SIC y PYME
Nº 392 del año 2006, en el marco de la Solicitud de Destinación Suspensiva de
Importación Temporaria, estará sujeto al pago de un arancel de PESOS
SETECIENTOS ($ 700).
Art. 7° — Para los casos previstos en el Régimen de Importación
Temporaria establecido en el Punto 3, del Artículo 31° del Decreto Nº 1001, de
fecha 21 de Mayo de 1982, el arancel a percibir por el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL se establecerá por la cantidad de equipos o posiciones
arancelarias declaradas, conforme la escala que como ANEXO 3 forma parte de la
presente Resolución.
Art. 8° — Los gastos de traslado de personal y equipos, como la estadía
de los agentes que fueren necesarios para realizar las evaluaciones técnicas,
serán de aplicación al solicitante, de acuerdo a lo establecido en las normas
vigentes en el INTI en relación a los viáticos.
Art. 9° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Regístrese, comuníquese al MINISTERIO DE INDUSTRIA,
publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. — Ricardo Del
Valle. — José L. Esperon.
ANEXO I
ARANCELES CORRESPONDIENTES A LA APLICACION DE REGIMENES DE IMPORTACION
TEMPORARIA Y DRAW-BACK (ARTICULO 2°)
a. Dictámenes que incluyan hasta DIEZ (10) ítems de productos o insumos,
tendrán un arancel de PESOS QUINIENTOS SESENTA ($ 560).
b. Dictámenes que incluyan de ONCE (11) hasta NOVENTA Y NUEVE (99) ítems de
productos o insumos tendrán un arancel de PESOS DOS MIL NOVENTA Y CINCO ($
2.095).
c. Dictámenes que incluyan desde CIEN (100) hasta NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE
(999) ítems de productos o insumos, tendrán un arancel de PESOS DOS MIL
OCHOCIENTOS ($ 2.800).
d. Dictámenes que incluyan desde UN MIL (1.000) hasta DOS MIL (2.000) ítems de
productos o insumos tendrán un arancel de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS ($
5.600).
e. Dictámenes que incluyan desde DOS MIL UNO (2.001) hasta TRES MIL (3.000)
ítems de productos o insumos tendrán un arancel de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS
($ 8.400).
f. Dictámenes que incluyan desde TRES MIL UNO (3.001) o más ítems de productos
o insumos tendrán un arancel de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS ($ 11.200).
ANEXO II
ARANCELES CORRESPONDIENTES A LA APLICACION DE REGIMENES DE IMPORTACION
TEMPORARIA Y DRAW-BACK CUYO SOLICITANTE REVISTA EL CARACTER DE PYME (ARTICULO
3°)
a. Dictámenes que incluyan hasta DIEZ (10) ítems de productos o insumos,
tendrán un arancel de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 480).
b. Dictámenes que incluyan de ONCE (11) hasta NOVENTA Y NUEVE (99) ítems de
productos o insumos tendrán un arancel de PESOS MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800).
c. Dictámenes que incluyan desde CIEN (100) hasta NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE
(999) ítems de productos o insumos, tendrán un arancel de PESOS DOS MIL
CUATROCIENTOS ($ 2.400).
d. Dictámenes que incluyan desde UN MIL (1.000) hasta DOS MIL (2.000) ítems de
productos o insumos tendrán un arancel de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($
4.800).
e. Dictámenes que incluyan desde DOS MIL UNO (2.001) hasta TRES MIL (3.000)
ítems de productos o insumos tendrán un arancel de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS
($ 7.200).
f. Dictámenes que incluyan desde TRES MIL UNO (3.001) o más ítems de productos
o insumos tendrán un arancel de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 9.600).
ANEXO III
ARANCELES CORRESPONDIENTES PARA LOS CASOS PREVISTOS EN EL REGIMEN DE
IMPORTACION TEMPORARIA ESTABLECIDO EN EL PUNTO 3, DEL ARTICULO 31° DEL DECRETO
Nº 1001, DEL 21/5/1982 (ARTICULO 7°)
a. De UNO (1) a CINCO (5) equipos o posiciones arancelarias, PESOS OCHOCIENTOS
CUARENTA ($ 840).
b. De SEIS (6) a DIEZ (10) equipos o posiciones arancelarias, PESOS UN MIL
SEISCIENTOS OCHENTA ($ 1.680).
c. De ONCE (11) A VEINTE (20) equipos o posiciones arancelarias, PESOS DOS MIL
QUINIENTOS VEINTE ($ 2.520).
d. De VEINTIUNO (21) a CINCUENTA (50) equipos o posiciones arancelarias, PESOS
CUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 4.200).
e. De CINCUENTA Y UNO (51) A CIEN (100) equipos o posiciones arancelarias,
PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS QUINCE ($ 8.415).
f. Más de CIEN (100) equipos o posiciones arancelarias, PESOS CATORCE MIL
VEINTICINCO ($ 14.025).