Resolución 36-2012
Régimen de Aduana en Factoría aplicable al sector Automotriz.
Bs. As., 5/10/2012
VISTO la Disposición Nro. 497 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL,
de fecha 14 de julio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha Resolución se establecieron los aranceles a percibir en
concepto de servicios de evaluación, dictamen o análisis que se encomienden al
Instituto en virtud de la aplicación de las normas administrativas emitidas por
el Estado Nacional, con relación al Régimen de Aduana en Factoría (R.A.F.)
establecido por el Decreto Nº 688/2002 y normas complementarias, aplicable al
sector automotriz.
Que, en virtud del tiempo transcurrido, corresponde adecuar los aranceles a
percibir por estos conceptos.
Que dicha modificación se hace necesaria en la actualidad por cuanto los
aranceles percibidos por el INTI constituyen una fuente de recursos genuinos,
imprescindibles para su correcto funcionamiento.
Que la Gerencia General, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas y
la Gerencia de Asuntos Legales, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 4°, Inciso f) del Decreto-Ley Nº 17.138/1957 (ratificado por Ley Nº 14.467),
Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Los servicios que se encomienden al Instituto Nacional de
Tecnología Industrial en virtud de la aplicación de las normas administrativas
dictadas en relación al Régimen de Aduana en Factoría aplicable al Sector
Automotriz, estarán sujetos al pago de los aranceles que se detallan en el
Artículo 2°.
Art. 2° — El pago de los aranceles correspondientes a las tareas
desarrolladas por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, en función de
la aplicación del Régimen de Aduana en Factoría para el Sector Automotriz,
deberá efectivizarse previamente al ingreso del trámite al Instituto, en base a
la escala que como ANEXO 1 forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3° — Los aranceles fijados en el artículo 2° serán de aplicación
tanto para los Informes Técnicos sobre la Declaración Jurada de Insumo-Producto
(DRIPA) según lo previsto en el artículo 10° de la Resolución Conjunta Nº
210/2007 y Resolución General Nº 2338 de la ex Secretaría de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa y de la AFIP, respectivamente, como
para sus modificaciones y/o actualizaciones, como así también las
revalidaciones posteriores que se efectúen.
Art. 4° — Cuando la presentación efectuada ante el INTI responda al
esquema multiinsumo - multiproducto, el cálculo del arancel será el resultado
de multiplicar el número más bajo de la cantidad de insumos o productos
presentados, por el arancel establecido en el Artículo 2° de la presente
Resolución, según corresponda.
Art. 5° — Las Ordenes de Trabajo correspondientes a los aranceles
fijados en la presente, serán iniciadas por el Programa de Aplicación de
Regímenes Especiales (P. A. R. E.) y derivadas a los Centros de Investigación y
Desarrollo involucrados. Los viáticos necesarios para la movilidad y estadía
del personal técnico que resulte necesario, estarán a cargo de las
automotrices, con los valores que tengan vigencia en el INTI al momento de la
ejecución de la tarea.
Art. 6° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Regístrese, comuníquese al MINISTERIO DE INDUSTRIA, dése para
su publicación en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. — Ricardo Del
Valle. — José L. Esperon.
ANEXO I
ARANCELES CORRESPONDIENTES A LA APLICACION DEL REGIMEN DE ADUANA EN FACTORIA
(R.A.F.) PARA EL SECTOR AUTOMOTRIZ (ARTICULO 2°)
a. Dictámenes que incluyan hasta diez (10) ítems de productos o insumos,
tendrán un arancel de $ 1.000 (PESOS UN MIL).
b. Dictámenes que incluyan entre once (11) y cien (100) ítems de productos o
insumos, tendrán un arancel de $ 1.500 (PESOS UN MIL QUINIENTOS).
c. Dictámenes que incluyan entre ciento uno (101) y un mil (1000) ítems de
productos o insumos, tendrán un arancel de $ 4.000 (PESOS CUATRO MIL).
d. Dictámenes que incluyan entre un mil uno (1.001) y dos mil (2.000) ítems de
producto o insumo, tendrán un arancel de $ 6.000 (PESOS SEIS MIL).
e. Dictámenes que incluyan entre dos mil uno (2.001) y tres mil (3.000) ítems
de producto o insumo, tendrán un arancel de $ 10.000 (PESOS DIEZ MIL).
f. Dictámenes que incluyan más de tres mil (3.000) ítems de producto o insumo,
tendrán un arancel de $ 17.000 (PESOS DIECISIETE MIL).
g. Las auditorías previstas por el Artículo Nº 12 de la Resolución Conjunta Nº
14/2003 y General Nº 1424, serán aranceladas en función del presupuesto emitido
por el/los Centros de Investigación y Desarrollo del INTI involucrados, tomando
como base la hora hombre de trabajo vigente en el Instituto al momento de
efectuar la auditoría.