Detalle de la norma RE-36-2012-INTI
Resolución Nro. 36 Instituto Nacional de Tecnologia Industrial
Organismo Instituto Nacional de Tecnologia Industrial
Año 2012
Asunto Régimen de Aduana en Factoría aplicable al sector Automotriz
Boletín Oficial
Fecha: 12/10/2012
Detalle de la norma
Resolución 36-2012

Resolución 36-2012

Régimen de Aduana en Factoría aplicable al sector Automotriz.



Bs. As., 5/10/2012

VISTO la Disposición Nro. 497 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, de fecha 14 de julio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha Resolución se establecieron los aranceles a percibir en concepto de servicios de evaluación, dictamen o análisis que se encomienden al Instituto en virtud de la aplicación de las normas administrativas emitidas por el Estado Nacional, con relación al Régimen de Aduana en Factoría (R.A.F.) establecido por el Decreto Nº 688/2002 y normas complementarias, aplicable al sector automotriz.

Que, en virtud del tiempo transcurrido, corresponde adecuar los aranceles a percibir por estos conceptos.

Que dicha modificación se hace necesaria en la actualidad por cuanto los aranceles percibidos por el INTI constituyen una fuente de recursos genuinos, imprescindibles para su correcto funcionamiento.

Que la Gerencia General, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas y la Gerencia de Asuntos Legales, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4°, Inciso f) del Decreto-Ley Nº 17.138/1957 (ratificado por Ley Nº 14.467), Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Los servicios que se encomienden al Instituto Nacional de Tecnología Industrial en virtud de la aplicación de las normas administrativas dictadas en relación al Régimen de Aduana en Factoría aplicable al Sector Automotriz, estarán sujetos al pago de los aranceles que se detallan en el Artículo 2°.

Art. 2° — El pago de los aranceles correspondientes a las tareas desarrolladas por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, en función de la aplicación del Régimen de Aduana en Factoría para el Sector Automotriz, deberá efectivizarse previamente al ingreso del trámite al Instituto, en base a la escala que como ANEXO 1 forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3° — Los aranceles fijados en el artículo 2° serán de aplicación tanto para los Informes Técnicos sobre la Declaración Jurada de Insumo-Producto (DRIPA) según lo previsto en el artículo 10° de la Resolución Conjunta Nº 210/2007 y Resolución General Nº 2338 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa y de la AFIP, respectivamente, como para sus modificaciones y/o actualizaciones, como así también las revalidaciones posteriores que se efectúen.

Art. 4° — Cuando la presentación efectuada ante el INTI responda al esquema multiinsumo - multiproducto, el cálculo del arancel será el resultado de multiplicar el número más bajo de la cantidad de insumos o productos presentados, por el arancel establecido en el Artículo 2° de la presente Resolución, según corresponda.

Art. 5° — Las Ordenes de Trabajo correspondientes a los aranceles fijados en la presente, serán iniciadas por el Programa de Aplicación de Regímenes Especiales (P. A. R. E.) y derivadas a los Centros de Investigación y Desarrollo involucrados. Los viáticos necesarios para la movilidad y estadía del personal técnico que resulte necesario, estarán a cargo de las automotrices, con los valores que tengan vigencia en el INTI al momento de la ejecución de la tarea.

Art. 6° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Regístrese, comuníquese al MINISTERIO DE INDUSTRIA, dése para su publicación en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. — Ricardo Del Valle. — José L. Esperon.

ANEXO I


ARANCELES CORRESPONDIENTES A LA APLICACION DEL REGIMEN DE ADUANA EN FACTORIA (R.A.F.) PARA EL SECTOR AUTOMOTRIZ (ARTICULO 2°)

a. Dictámenes que incluyan hasta diez (10) ítems de productos o insumos, tendrán un arancel de $ 1.000 (PESOS UN MIL).

b. Dictámenes que incluyan entre once (11) y cien (100) ítems de productos o insumos, tendrán un arancel de $ 1.500 (PESOS UN MIL QUINIENTOS).

c. Dictámenes que incluyan entre ciento uno (101) y un mil (1000) ítems de productos o insumos, tendrán un arancel de $ 4.000 (PESOS CUATRO MIL).

d. Dictámenes que incluyan entre un mil uno (1.001) y dos mil (2.000) ítems de producto o insumo, tendrán un arancel de $ 6.000 (PESOS SEIS MIL).

e. Dictámenes que incluyan entre dos mil uno (2.001) y tres mil (3.000) ítems de producto o insumo, tendrán un arancel de $ 10.000 (PESOS DIEZ MIL).

f. Dictámenes que incluyan más de tres mil (3.000) ítems de producto o insumo, tendrán un arancel de $ 17.000 (PESOS DIECISIETE MIL).

g. Las auditorías previstas por el Artículo Nº 12 de la Resolución Conjunta Nº 14/2003 y General Nº 1424, serán aranceladas en función del presupuesto emitido por el/los Centros de Investigación y Desarrollo del INTI involucrados, tomando como base la hora hombre de trabajo vigente en el Instituto al momento de efectuar la auditoría.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RC-210-2007-SICPYME Régimen de Aduana en Factoría aplicable al sector Automotriz