DI-461-2008-RENAR
PLANILLA DE MOVIMIENTO DE MATERIAL CONTROLADO SUJETO
A CONVENIO
BUENOS AIRES, 28 DE JULIO DE 2008
VISTO lo normado por la Ley
Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, el Decreto Nro. 395 del 3 de marzo de
1975, y Disposiciones del Registro Nacional de Armas, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 inciso 8) de la Ley N° 20.429
establece que serán legítimos usuarios del material clasificado como armas de
guerra, entre otros, las instituciones oficiales y las privadas con personería
jurídica, bancaria y comerciales, con respecto al material calificado como de
usos especiales y de uso civil condicional.
Que el artículo 49 del Decreto 395/75 establece
la obligación de asentar el material controlado en el Registro Oficial de
Operaciones.
Que de la actividad comercial vinculada con
armas de fuego y materiales de usos especiales (chalecos antibala) surge una
operatoria particular entre los Usuarios Comerciales y los Usuarios Colectivos
respecto al depósito del material controlado.
Que resulta necesario establecer el mecanismo
registral que permita verificar la actividad comercial de guarda de material
controlado perteneciente a un Usuario Colectivo, en instalaciones habilitadas
para tal fin a nombre de un Usuario Comercial responsable de las condiciones de
seguridad, y que a su vez no implique un registro de transferencia del material
en cuestión.
Que han tomado la debida intervención las
Coordinaciones de Operaciones y de Asuntos Jurídicos de este Registro Nacional
de Armas.
Que el suscripto es competente para el dictado
de la presente en virtud de lo dispuesto por la Ley Nro. 20.429, y por los
Decretos Nros. 395/75, 1023/06 y 914/08.
Por ello;
EL DIRECTOR DEL
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Todo Usuario Comercial con inscripción vigente en los rubros
Minorista y/o Mayorista, podrá mantener en guarda armas de fuego y chalecos
antibala registradas a nombre de Usuarios Colectivos con acto de servicio como
Agencia de Seguridad o Transporte de Caudales con inscripción vigente.
ARTICULO
2°.- Se asentará en forma obligatoria a medida que se
producen, cada uno de los movimientos de ingresos y egresos del material
controlado producto de un contrato de guarda o depósito suscripto con un
Usuario Colectivo con inscripción vigente, en la “Planilla de Movimiento de
Material Controlado Sujeto a Convenio”. Para su operación, se aplicará criterio
similar al del libro “DIARIO” usado en los sistemas de contabilidad.
ARTICULO
3°.- El asiento en la planilla mencionada precedentemente no implica
transferencia del material y exime al Usuario Comercial del asiento en el Libro
de Registro Oficial de Operaciones.
ARTICULO
4°.- La sumatoria de las cantidades de material controlado asentadas en los
convenios de guarda realizados con los Usuarios Colectivos, junto con el
material existente en stock, no podrá superar las cantidades máximas de
almacenamiento asentadas en el Anexo de Condiciones de Seguridad del Usuario
Comercial, en el cual la Autoridad Local de Fiscalización estableció las
capacidades de almacenamiento máximas para las cuales el local reúne suficiente
seguridad, siendo el Usuario Comercial receptor de las armas de fuego, el
responsable del cumplimiento de las premisas establecidas en la presente.
ARTICULO
5º.- Apruébese el diseño de la “Planilla de Movimiento de Material
Controlado Sujeto a Convenio ”que se agrega como Anexo I, formando parte
integrante de la presente, el que será solicitado mediante un (1) Formulario
Ley 23.979 tipo 04 por el Usuario Comercial, quien deberá adjuntar copia
certificada de los convenios que suscriba a fin que obren como antecedente.
ARTICULO
6°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, incorpórese al Banco Nacional
Informatizado de Datos del RENAR y cumplido, archívese.