Detalle de la norma RE-312-2012-SAGPA
Resolución Nro. 312 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2012
Asunto Régimen de facilidades para el pago de multas
Boletín Oficial
Fecha: 04/07/2012
Detalle de la norma
Resolución 312-2012-SAGPA

Resolución  312-2012-SAGPA

 

REGIMEN EXTRAORDINARIO de facilidades para el pago de multas


Bs. As., 28/6/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0140682/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 240 de fecha 16 de abril de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION se aprobaron el Régimen General para el Pago de Multas por Infracción a la Ley Nº 24.922 y sus normas reglamentarias y asimismo, el Régimen Extraordinario de Facilidades para el pago de multas a largo plazo con adhesión perentoria.

Que dicho Régimen Extraordinario fue creado a fin de contribuir a la regularización de las deudas por multas emergentes de los numerosos expedientes administrativos por infracciones a la normativa pesquera, en un marco de crisis económica internacional que afectaba al sector productivo en su conjunto.

Que la situación socioeconómica nacional se ve agravada en la actualidad por la caída de los mercados ante la falta de demanda internacional, en razón de haberse profundizado la conflictívidad macroeconómica en el hemisferio norte.

Que es dable destacar que si bien numerosas empresas se han acogido al régimen excepcional de la citada Resolución Nº 240/09, algunas de ellas no han podido afrontar los pagos y otras no han podido hacerlo en tiempo y forma, lo cual genera un marco disímil que merece un nuevo tratamiento al efecto de obtener el resultado esperado.

Que conexamente con lo expuesto en los considerandos anteriores, es procedente la reformulación de un nuevo plazo de acogimiento al régimen extraordinario concedido oportunamente por la mencionada Resolución Nº 240/09, reformulando asimismo algunas de sus disposiciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del artículo 1° del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese un REGIMEN EXTRAORDINARIO de facilidades para el pago de multas, en los mismos términos establecidos en el Título II de la Resolución Nº 240 de fecha 16 de abril de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION al cual podrán acceder mediante requerimiento expreso, los imputados y/o sancionados por infracciones a la normativa legal pesquera en actuaciones sumariales administrativas incoadas por las respectivas Autoridades de Aplicación de las Leyes Nros. 22.107, 24.922 y 25.470 y sus normas reglamentarias, de conformidad al inciso b) del artículo 54 bis de la Ley Nº 24.922, agregado por el artículo 6° de la Ley Nº 25.470. Dicho requerimiento deberá ser interpuesto dentro de los SESENTA (60) días corridos de la entrada en vigencia de la presente resolución.


ARTICULO 2° — Las presentaciones que hayan sido realizadas de acuerdo con el artículo 16 de la citada Resolución Nº 240/09 y que se encontraran en trámite, deberán continuar su procedimiento conforme a las disposiciones de la presente resolución. A solicitud del presentante, en los casos que se haya declarado la caducidad del procedimiento establecido por la referida Resolución Nº 240/09 y se registren depósitos de dinero por anticipos y/o cuotas, los mismos podrán ser afectados al plan extraordinario a solicitar por la presente resolución y en caso de que exceda el monto del anticipo, con acreditación a cuenta del capital de la deuda a financiar.

ARTICULO 3° — Serán de aplicación las disposiciones de la mencionada Resolución Nº 240/09, en todo lo que no se opongan a las normas específicas de la presente resolución.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-698-2012-SAGPA Complementa Régimen extraordinario de facilidades para el pago de multas